Sentencia Penal Nº 14/201...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 22/2013 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100200

Resumen:
RIÑA TUMULTUARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00014/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 22/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 43/2013

Hecho : Lesiones en agresión

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente

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Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña CARMEN PAZOS MONCADA, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 14/2014

En Zamora a 3 de junio de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Lesiones en agresión, contra Herminio , con DNI nº NUM000 , nacido en Valderas (León), el día NUM001 /1993, hijo de Valentina y de Isidro , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 de León, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y defendido por el Letrado Sr. Prada Alonso y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán y actuando como acusación particular D. Leon , representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sr. López Rodríguez y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada ante la Dirección General de la Guardia Civil, dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1491/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 19 de diciembre de 2013.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El acusado indemnizará al perjudicado en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas, 1.493 euros por las secuelas producidas y 2.730 euros por el tratamiento médico.

Tercero.- Que la acusación particular actuada en nombre de Leon , en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones (tipo cualificado), previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , subsidiariamente para el supuesto que el apartado anterior no sea admitido, delito de lesiones (tipo base) previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal y subsidiariamente para el supuesto que el apartado anterior no sea admitido, falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado D. Herminio a tenor de lo dispuestos en el art. 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado por el delito de lesiones (tipo cualificado) la pena de 4 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena y prohibición de acudir o residir en la localidad de Benavente, así como la de comunicarse o acercarse a D. Leon , durante el tiempo de cumplimiento de la condena y cinco años después del cumplimiento, subsidiariamente por el delito de lesiones (tipo base) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena y prohibición de acudir o residir en la localidad de Benavente, así como la de comunicarse o acercarse a D. Leon , durante el tiempo de cumplimiento de la condena y cinco años después del cumplimiento o subsidiariamente por la falta de lesiones la pena de multa de 2 meses a razón de 20 euros al día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, siendo condenado al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Leon en la cantidad de 8.780 euros en concepto de los daños y perjuicios, tanto físicas como psicológicas (estrés, depresión, neurosis, daños morales), causados por la actuación delictiva, así como los intereses legales desde la fecha del Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense así como los de mora procesal desde el momento que se dicte sentencia.

Cuarto.- La defensa actuada en nombre de Ruperto , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal y con la acusación particular, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la libre absolución del mismo.

Quinto.- Previamente a la celebración de la vista por el Ministerio Fiscal, se modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la quinta 'procede imponer al acusado la pena de SEIS MESES de prisión' adhiriéndose la acusación particular a las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitando el pago del 50% de las costas de la acusación particular, previa tasación de las mismas. Por el acusado y su defensa letrada se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando el pago fraccionado de la indemnización en pagos de 300€ y la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, solicitud a la que no se opuso el Ministerio Fiscal, si bien interesó la suspensión por un plazo de 2 años, adhiriéndose la acusación particular a los planteamientos del Ministerio Fiscal.

Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- Sobre las 06:00 horas del día 9 de diciembre de 2012, D. Herminio , mayor de edad, nacido en Valderas (León), el día NUM001 de 1993, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, se acercó a un grupo de personas que se encontraban en la calle Los Carros de la localidad de Benavente y dirigiéndose hacia el perjudicado el Sr. D. Leon le propinó un puñetazo en la boca causándole lesiones consistentes en: 'contusión en boca con tumefacción labial y arrancamiento de incisivo central superior derecho', necesitando además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en la colocación de una nueva pieza dentaria, la pieza nº 11, para lo que necesitó 25 días de sanación, quedándole dos puntos de secuela por los que el perjudicado reclama. La curación y colocación de la pieza dentaria tuvo un coste de 2.730 euros por los que el perjudicado reclama.


Fundamentos

I.- La conformidad prestada por el acusado Herminio , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de Lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrir en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

III.- Conforme al artículo 116 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a D. Leon en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas, 1.493 euros por las secuelas producidas y 2.730 euros por el tratamiento médico.

IV.- Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste. El plazo de suspensión será de de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

Asimismo, en el condenado han de concurrir los requisitos señalados en el artículo 81 del Código Penal , y la suspensión estará condicionada en todo caso a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, por cuanto la pena no es superior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal, habiendo alcanzado, además, un acuerdo para el abono de la responsabilidad civil.

En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor se estima debe ser de 2 años.

V.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Herminio , como autor responsable de un delito de Lesiones, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado indemnizará a D. Leon en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas, 1.493 euros por las secuelas producidas y 2.730 euros por el tratamiento médico.

Se acuerda suspender por el plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses impuesta al acusado. La suspensión queda condicionada a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada la suspensión si cometiere alguna infracción penal. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y tómese nota en el libro de este Juzgado de penas suspendidas.

Se acuerda fraccionar el pago de la indemnización a favor de D. Leon y a cargo del acusado en cuotas mensuales de trescientos euros (300€), que deberán hacerse efectivas en los cinco primeros días de cada mes.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Herminio , incluidas las de la acusación particular al 50%, previa tasación de las mismas.

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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