Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 14/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 234/2014 de 14 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 14/2015

Núm. Cendoj: 03014370022015100007

Núm. Ecli: ES:APA:2015:26

Núm. Roj: SAP A 26/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2014-0006380
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000234/2014
Dimana del Nº 000330/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
PARTE APELANTE: Amparo y Severino
Letrado: JAVIER POVEDA MOROTE
Procurador : PEDRO MOLINA MARTINEZ
SENTENCIA Nº 000014/2015
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA.
En Alicante a catorce de enero de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de
fecha 14-05-2014 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral
nº 000330/2011 , dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 51/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Amparo y Severino ; representados por el Procurador D.
PEDRO MOLINA MARTINEZ y asistidos por el Letrado D. JAVIER POVEDA MOROTE y como parte apelada
el MINISTERIO FISCAL (J.G. Sans).

Antecedentes


PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Los acusados, Amparo , mayor de edad y sin antecedentes penales y Severino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fueron citados por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Alicante para comparecer en calidad de testigos en el Juicio Oral 546/08 a celebrar el día 21 de octubre de 2009 a las 10:40 horas. La acusada firmó la cédula de citación para el Juicio el día 30 de abril de 2009 y el acusado firmó la suya el día 12 de mayo de 2009, con las correspondiente prevenciones y advertencias legales.

Llegado el día del Juicio, los acusados no comparecieron al mismo en calidad de testigos, por lo que se acordó la suspensión y la imposición a cada uno de ellos de una multa de 300 euros.

Por el Juzgado se señaló nuevamente para la celebración del Juicio el día 16 de junio de 2010 a las 11:40 horas, procediéndose a la citación de los acusados que debían comparecer como testigos. La acusado firmó su cédula de citación el día 2 de febrero de 2010 y el acusado firmó la suya el día 18 de diciembre de 2009.

Llegado el día y la hora de celebración del Juicio, los acusados de nuevo no comparecieron, por lo que por parte del Juzgado se procedió nuevamente a la suspensión del Juicio.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .



SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Condeno a la acusada, Amparo , como autora penalmente responsable de un delito de obstrucción a la Justicia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsbilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causadas.

Condeno al acusado, Severino , como autor penalmente responsable de un delito de obstrucción a la Justicia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE 6 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsbilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causadas.'.



TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Amparo y Severino se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.



CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.



QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. MONTSERRAT NAVARRO GARCIA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la defensa de D. Severino Y Dª Amparo , se recurre en apelación la sentencia que les condena como autores de un delito de obstrucción a la justicia, alegando la inexistencia de dolo en la actuación de los condenados y en su caso, la comisión de una falta del art 634 del CP .



SEGUNDO.- Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando que incurrió en error en la valoración de la prueba al no concurrir todos los elementos previsto en el tipo penal por el que se le acusa, faltado en la actuación del recurrente voluntad e intención manifiesta de incumplir la obligación de comparecer ante los Tribunales en el proceso criminal; constando sin embargo, en la causa, que las dos citaciones a juicio hechas a cada uno de los acusados reunía todos los requisitos legales y hechas también las correspondientes prevenciones para caso de inasistencia. Alegación que debemos desestimar pues de un lado, el Juez de instancia es soberano a la hora de examinar, ponderar y valorar el resultado de la prueba ante él practicada, porque a él corresponde la valoración de todas las pruebas de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al disponer de la insustituible inmediación que otorga el haberlas presenciado.

Lo que aplicado al presente caso nos lleva a considerar que la sentencia recurrida no ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba siendo esta razonada y razonable en la apreciación de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

El delito de obstrucción a la justicia está integrado por un elemento objetivo, cuya descripción consiste en el hecho de no acudir a la diligencia interesada por la autoridad judicial para comparecer como testigo en una causa penal, al que hay que añadir el requisito subjetivo de la intencionalidad o dolo por parte de las personas inculpadas que consiste en el conocimiento por parte del testigo de la citación judicial a una causa penal y la decisión de no atenderla. Es pues necesaria, en todo caso, la intención clara de desatender el llamamiento del juez penal, pues el delito no admite la versión imprudente.

Ocurre sin embargo, como ya advirtiera la STS de 5/12/1991 que el dolo por pertenecer a la esfera íntima del sujeto y hallarse en los más recóndito de sus sentimientos, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y en el presente caso los declarados probados son reveladores como acertadamente concluye el juez a quo de una intención patente de los acusados de no atender la citación judicial, lo que resulta del hecho de que se les citó dos veces como testigos a una causa penal, sin que pese a conocer tal citación y la gravedad del deber que se le imponía mediante las advertencias que se hacían constar en las citaciones podían derivar de su incumplimiento los acusados decidieron no acudir al juicio y ello sin existir motivo o causa alguna que justificase su inasistencia pues el acusado que acudió al juicio oral ,se limita a decir que se olvidó del juicio. No conociendo la versión de la acusada porque ni siquiera compareció a tal acto.

La falta de esas dos comparecencias que provocaron la suspensión de los dos juicios, constituye el delito por el que han sido condenados, pues el tipo se consuma, no existiendo reo en prisión provisional, como es el caso, por la existencia de dos faltas de comparecencia a la causa criminal.

Lo explicado hasta ahora justifica la desestimación del segundo motivo del recurso en el que alega la infracción del art. 463.1 del CP , sin que lógicamente puedan calificarse los hechos simplemente como una falta de desobediencia, respeto o consideración debida a la autoridad, del art. 634 del CP , pues como se ha razonado estamos ante una conducta tipificada de manera específica en el art. 463.1 CP por el que ha sido condenado y cuya trascendencia para la administración de justicia supera en mucho las conductas que en la actualidad se castigan en el art. 634 del CP como simples faltas.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal , a contrario sensu , 239 y 240. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Severino Y Dª Amparo ,contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 5 de Alicante de fecha 14 de mayo de 2014 , ratificandola sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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