Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 14/2015, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1473/2014 de 14 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 14/2015
Núm. Cendoj: 24089370032015100005
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00014/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Modelo: N54550
N.I.G.: 24115 41 2 2014 0067982
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001473 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000189 /2014
RECURRENTE: Luis Carlos
Procurador/a: JULIA SECO SOTELO
Letrado/a: RAQUEL LÓPEZ GAVELA NOVAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, como Tribunal Unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº. 14/2.015
En la ciudad de León, a catorce de Enero de dos mil quince.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Ponferrada en Juicio de Faltas nº 189/2014 seguido por supuestas faltas de LESIONES figurando como
apelante Luis Carlos representado por la procuradora Dª JULIA SECO SOTELO y defendido por la letrada
Dª RAQUEL LOPEZ-GAVELA; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 39 de junio de 2014, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de dos faltas contra las personas, a la penas de diez días de localización permanente por cada una de ellas (total 20 días de localización permanente), así como a la pena de prohibición de aproximarse a Don Amadeo y a Doña Guadalupe , en cualquier lugar en los que estos se encuentren, así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o informático, telemático, contacto escrito o verbal, por tiempo de seis meses.
Asimismo, debo condenar y condeno a Luis Carlos a satisfacer en concepto de responsabilidad civil las siguientes cantidades: - A favor de Doña Guadalupe la cantidad de 420,00# (cuatrocientos veinte euros) .
- A favor de Don Amadeo la cantidad de 720,00# (setecientos veinte euros) .
- A favor de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad de 202,82# (doscientos dos euros con ochenta y dos céntimos)' .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el denunciado Luis Carlos recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la LECRIM , dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 12 de Enero de 2015.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que son del tenor literal siguiente: 'Ha quedado probado y así se declara que: 'Aproximadamente sobre las 15:15 horas del día 21 de abril de 2014 Doña Guadalupe se encontraba próxima a las inmediaciones del local conocido como 'Asador Camino de Santiago' sito en el número 189 de policía, de la Avenida del mismo nombre de la localidad de Camponaraya y partido judicial de Ponferrada, cuando con motivo de la conducta vejatoria desplegada hacía ella por su vecino Luis Carlos , se dirigió hacía el para conocer el motivo de su actitud, iniciándose entre ellos una discusión que finalizó con Eloy insultándola llamándola 'puta y zorra' como en otras ocasiones al tiempo que la asía por los brazos comenzando a zarandearla.
Esto fue visto por su pareja D. Amadeo quien fue hacía Luis Carlos para que soltara a Guadalupe , instante en el cual, en pocos segundos, Luis Carlos cogió de la entrada exterior de su vivienda, sita en el número 191 de policía de la misma vía pública urbana, un 'picacho' con el cual trató de golpear a Amadeo en la cabeza no consiguiéndolo en tanto Amadeo , para evitar el golpe en la cabeza, puso su brazo izquierdo sobre la misma recibiendo el golpe sobre el brazo.
Avisada la Guardia Civil se personó en el lugar de los hechos una patrulla, marchándose acto seguido Doña Guadalupe y Don Amadeo al centro médico en donde fueron asistidos de sus lesiones.
A consecuencia de estos hechos Doña Guadalupe sufrió lesiones las cuales se objetivan en el informe forense de sanidad, 'hematoma en cara anterior del brazo izquierdo y cara anterior de la pierna izquierda', habiendo tardado en curar de las mismas 7 días ninguno de ellos de naturaleza impeditiva. Por lo que reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
También D. Amadeo sufrió lesiones por estos hechos objetivándose en el informe médico forense de sanidad unido a los autos, 'contusión en codo izquierdo con excoriación superficial de 5 x 20,2 cm', habiendo invertido en su curación 7 días ninguno de ellos de naturaleza impeditiva y restándole como secuela un punto.
Por lo que reclama la indemnización que pudiera corresponderle.
De igual modo, fruto de la agresión sufrida Don Amadeo y Doña Guadalupe se ocasionaron gastos médicos por su asistencia sanitaria en los servicios médicos dependientes de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ascendiendo el importe de estos a 202,82#, los cuales son reclamados por esta administración'.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- La representación del denunciado Luis Carlos interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en el presente juicio de faltas que le condena como autor de dos faltas de lesiones en agresión del art. 617.1 CP , interesando su revocación parcial, limitándose su impugnación a dos pronunciamientos atinentes a la responsabilidad civil y a la pena de alejamiento.
TERCERO .- En el primer motivo del recurso se impugna el importe de la indemnización señalada a cargo del apelante y a favor de los perjudicados por lesiones, argumentando que los siete días de curación que el médico forense fija para ambos lesionados fueron no impeditivos , por lo que de conformidad con el baremo aplicable han de indemnizarse a razón de 30 # por día y no de 60 # por día como hace la sentencia apelada.
El motivo no puede ser acogido pues si bien es cierto que en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada se anuncia la aplicación del baremo con carácter orientativo para fijar la indemnización por las lesiones dolosas, lo cierto es que las cantidades que fija a continuación se apartan del criterio de la propia sentencia, pues efectivamente los 60 # día según el baremo estarían próximos a la cantidad fijada para los días impeditivos, pero, por otra parte, en el caso de uno de los lesionados Amadeo , el mismo presenta asimismo una secuela que según informe médico forense ha de ser valorada en un punto , por lo que de aplicarse con todas sus consecuencias el baremo que el apelante invoca aprobado por resolución de 5 marzo 2014, ese punto de secuela habría de ser indemnizado en 852,40 #, en vez de los 300 # que por dicha secuela concede la sentencia apelada, por lo que, en definitiva, la aplicación en su integridad de los criterios contenidos en el baremo nos conduciría a fijar una indemnización incluso superior a la señalada en la sentencia apelada, lo que nos está vedado pues incurriríamos en reformatio in peius.
CUARTO.- En el siguiente motivo del recurso se combate la imposición de la pena de alejamiento, imposición que tiene su amparo legal en el artículo 57.3 del código penal en tanto autoriza la imposición de las prohibiciones de aproximación y comunicación por la comisión de faltas contra las personas, resultando el apelante condenado por la comisión de dos faltas contra las personas del artículo 617 del código penal , justificándose en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada la imposición de dicha pena en tanto la actuación del apelante en relación con suslos denunciantes no constituye un episodio aislado sino una actitud de acoso que se reitera en el tiempo, resultando pues perfectamente justificada la imposición de la referida pena, debiendo rechazarse el motivo.
QUINTO.- Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Carlos contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada en el Juicio de Faltas nº 189/14, debo confirmar y confirmo la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas de la alzada.Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
