Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2015

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14/07/2015

Sentencia Penal Nº 14/2015, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 6/2015 de 23 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 14/2015

Núm. Cendoj: 42173370012015100062

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00014/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

-

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo:N54550

N.I.G.:42173 41 2 2013 0027765

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000006 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000220 /2013

RECURRENTE: Nieves , LIBERTY SEGUROS SA

Procurador/a: NIEVES ALCALDE RUIZ,

Letrado/a: CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO, SAMUEL FELIX MARTINEZ EGIDO

RECURRIDO/A: Daniela

Procurador/a: NIEVES ALCALDE RUIZ

Letrado/a: Laberto Zapico San José

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000006 /2015

SENTENCIA Nº 14/15 (J. de faltas)

Soria a 23 de febrero de 2015

La Ilma. Sra. Magistrado-Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, Doña MARIA BELEN PÉREZ FLECHA DÍAZ, ha visto el Rollo Penal nº 6/15 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Soria en el Juicio de Faltas nº 220/13.

Han sido partes:

Apelantes: Nieves , representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

Liberty Seguros S.A., representada y asistida por el Letrado Sr. Martínez Egido.

Apelado: Daniela , representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistida por el Letrado Laberto Zapico San Jose.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 1 de SORIA, con fecha 24 de Noviembre de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado que el día 30 de agosto de 2013, sobre las 17:12 horas, por la carretera SO-20 (de los Rábanos (Los recursos de la Política de Cohesión Europea para 2014-2020 serán un instrumento relevante de apoyo a las PYMES.) a Soria Este, Circunvalación de Soria), el tractocamión compuesto por cabeza tractora matrícula ....-BND y semirremolque matrícula RI-....-F , propiedad de Marino , asegurado en Liberty Seguros S.A., era conducido por Severiano . Dicho vehículo contaba con autorización para transportar fabricado de construcción con una altura máxima de 4,50 m., y transportaba en ese momento cilindros para aperos de labranza que tienen una altura de 4,88 m., por lo que, al llegar dicho vehículo articulado al punto kilométrico 14,374, e intentar su conductor pasar por debajo del puente conocido como 'Las Casas', formado por otra vía que cruza dejando una altura libre de 4,85 m., la carga que transportaba el tractocamión choco contra la vía elevada, cayendo a la calzada dos cilindros de unos 3 m de longitud y entre 500 y 800 kg de peso Uno de los cilindros que cayeron siguió trayectoria hasta el carril contrario, por el que circulaba el turismo matrícula ....-HWK , conducido por Nieves y en el que viajaban como pasajeras Daniela , Africa y Elvira , todas las cuales resultaron con lesiones por las que precisaron tratamiento médico tras la primera asistencia, así como el vehículo turismo propiedad de Nieves , resultó con daños que le hicieron merecedor de declaración de siniestro total, habiéndose valorado en 4.200 Euros. Las lesiones de Nieves consistieron en esguince de tobillo izquierdo, latigazo cervical y contusiones con hematomas en región esternal, hematoma en flanco izquierdo, pierna izquierda y ambas extremidades superiores, así como lesiones por quemadura en dorso de dedos de la mano derecha y cara ventral de muñeca derecha y punta nasal, tardando en curar o estabilizar de sus heridas 90 días, durante los cuales estuvo impedida para su actividad habitual, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas) y en tobillo dolor residual o inespecífico; Daniela resultó con esguince cervical, fractura de cuerpo esternal, lesión cutánea en región nasal y policontusiones, de las que tardo en curar o estabilizar 89 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas trastorno adaptativo, algias postraumáticas con compromiso radicular y gonalgia postraumática inespecífica con agravación de artrosis previa en rodilla.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que condeno a Severiano , como responsable -en concepto de autor- de una falta de imprudencia, ya definida, a la pena de un mes (30 días) de multa, con una cuota diaria de seis (6) euros (total 180 euros), y al abono de las costas procesales, si las hubiere.

El denunciado, conjunta y solidariamente con Liberty Seguros, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y con la responsabilidad civil subsidiaria de Marino indemnizará a Nieves , en la cantidad de catorce mil novecientos cincuenta y dos euros con veinte céntimos (14.952,20 euros), cantidad que devengará el interés legal en cuanto al denunciado y los intereses legales del artículo 20.4 Ley de Contrato de Seguro , a cargo de la aseguradora citada.

El denunciado, conjunta y solidariamente con Liberty Seguros, compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y con la responsabilidad civil subsidiaria de Marino , indemnizará a Daniela , en la cantidad de catorce mil quinientos setenta y cuatro euros con setenta y nueve sentimos (14.576,79 Euros), cantidad que devengará el interés legal en cuanto al denunciado y los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros , a cargo de la aseguradora citada.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, privación de libertad que podrá cumplirse mediante localización permanente.'.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz en nombre y representación de Nieves y por el Letrado Sr. Martínez Egido en nombre y representación de Liberty Seguros S.A., dándose traslado al resto de las partes personadas y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formo el rollo de apelación Nº 6/15, quedando los autos vistos para sentencia.


ÚNICO.-Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.


Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, excepto en lo que se opongan a lo que se dirá a continuación.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, en fecha 24 de noviembre de 2014 , se interpone recurso por la representación procesal de Dª Nieves , impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, concretamente en relación a la determinación de los días impeditivos para sus ocupaciones habituales y a las secuelas sufridas por la citada apelante.

También interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, la representación procesal de LIBERTY SEGUROS, S.A., en relación al pronunciamiento sobre responsabilidad civil, sobre los siguientes aspectos en relación con las lesionadas Dª Daniela y Dª Nieves : aplicación del baremo, gastos de desplazamiento, gastos médicos, e intereses de demora.

SEGUNDO.- Comenzando por el recurso interpuesto por Dª Nieves , analizaremos en primer lugar el motivo relativo a los días impeditivos para la realización de sus ocupaciones laborales, que la sentencia de instancia establece en 90, siguiendo el criterio médico forense, frente a la petición del recurso de 246 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, tras los cuales recibió el alta laboral. La sentencia apelada realiza una amplia explicación de los motivos por los cuales debe estarse en este concreto aspecto al informe médico forense. Sin embargo, debemos tener en cuenta que dicho informe fue impugnado expresamente por la parte apelante y la médico forense que lo emitió no acudió al Juicio Oral a ratificar el mismo, por lo que los informes médicos presentados por la representación de Dª Nieves cobran una importancia relevante. Y ello porque, si bien la mera impugnación del informe forense no resta valor al mismo si no existe otra opinión médica, es evidente que no es el caso de autos.

En este sentido, en el informe médico forense de Dª Nieves consta: 'Se da de alta forense por valoración estándar por distorsión que impide valoración individual, de las lesiones de Nieves ', estableciendo que el tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 90 días. Y añadiendo la siguiente aclaración: 'se establece un plazo de curación de lesiones estándar, considerando para dicho plazo el tiempo máximo estimado de interrupción de actividad deportiva en caso de esguinces de tobillo graves que coincide con el tiempo estimado de incapacidad para un esguince cervical grave. A mi juicio la situación clínica de la paciente no ha variado esencialmente en los últimos meses y le permitiría incorporarse a su actividad laboral (educación infantil)'. En cuanto a las secuelas, establece un punto por las lesiones cervicales y otro punto por las lesiones del tobillo.

Por otra parte, el informe pericial del Dr. Fabio , concluye: 'el período de consolidación médico legal según nuestros criterios y teniendo en cuenta el historial médico, la exploración, referencias de la lesionada y documentación aportada, se puede establecer en un total de 246 días con impedimento (incluido el laboral) (del 30.08.13 al 02.05.14)'.

Y en cuanto a las secuelas, dicho informe establece en su conclusión quinta: 'que a consecuencia del accidente, aún a pesar del tratamiento, la curación no ha sido 'ad integrum', por lo que según nuestra opinión y los informes aportados, consideramos que en la actualidad hay estabilización lesionar restando secuelas de tipo permanente', todas ellas relacionadas con lesiones originales según el informe del doctor Leandro , consistentes en algias costo-lumbares, cervicalgia - síndrome postraumático cervical, y lesiones ligamentarias de tobillo izquierdo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de la aclaración que se hace en el propio informe forense, que se atiene a los días estándar de curación para lesiones similares, pero no personalizadas para este caso, en el que no hay que olvidar que la lesionada no tiene un trabajo de educadora infantil como recoge el informe forense, sino que es profesora de educación especial, lo que implica esfuerzos físicos importantes pues sus alumnos pueden tener hasta 18 años, pero con limitaciones físicas y mentales relevantes que implican grandes esfuerzos físicos por parte de la educadora, consideramos prudente fijar los días de impedimento en los establecido por el informe médico del Dr. Fabio , es decir 246 días.

En cuanto a las secuelas, y teniendo en cuenta que los días de incapacidad se han visto incrementados, es evidente que ello tiene como consecuencia una mejoría en el estado de la lesionada, y conlleva que las secuelas sean menores, por lo que estimamos prudente fijar en un punto la valoración por cada una de las tres secuelas objetivadas por el Dr. Fabio (algias costo- lumbares, cervicalgia - síndrome postraumático cervical, y lesiones ligamentarias de tobillo izquierdo).

El recurso en consecuencia debe ser parcialmente estimado, toda vez que no se acoge la petición de tres puntos por la secuela de la lesión del tobillo.

TERCERO.- La aseguradora LIBERTY SEGUROS, S.A., alega en su recurso y respecto de las lesionadas Dª Nieves y Dª Daniela , que el baremo que debe ser de aplicación es el del año 2013, que no procede abonar los gastos de desplazamiento, ni los gastos médicos; y los intereses de demora del artículo 20 de la L.C.S ., no deben aplicarse, interesando la modificación de la sentencia apelada en relación a dichos extremos.

En cuanto al Baremo que debe ser de aplicación, comprobamos que si bien la sentencia menciona que se aplica el del año 2013, sin duda se trata de un error mecanográfico, toda vez que las cuantías que tiene en cuenta se refieren al Baremo de 2014. Al respecto comprobamos que tanto Dª Daniela como Dª Nieves obtuvieron la sanidad forense en el año 2014, así Dª Daniela obtuvo el alta médica el día 27 de marzo de 2014 (folio 156 de la causa), y Dª Nieves , el día 2 de mayo de 2014), según lo expuesto en el anterior Fundamento Jurídico. Por lo tanto es a este Baremo de 2014 (Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), al que debemos atenernos. Y ello porque esta Sala tiene establecido con reiteración que el Baremo a tener en cuenta es el que está vigente en el momento en que se produce el alta médica, y no el de la fecha del accidente, tal y como establece el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 30 de octubre de 2008 ). El motivo se desestima.

En cuanto a los gastos de desplazamiento, expone el recurso que el lugar de trabajo de Dª Nieves es Tudela, por lo que no estaría justificado el desplazamiento desde Ólvega a Tudela para seguir el tratamiento médico. Sin embargo, de lo que consta en autos (atestado y documentos médicos), es evidente que Dª Nieves tiene su residencia habitual en Ólvega, por lo que dichos desplazamientos son justificados y adecuados a las circunstancias de Dª Nieves , estimando prudente la cantidad considerada por la Juez de Instancia, sin que exista ningún motivo para su modificación.

Ahora bien, respecto de Dª Daniela , la respuesta debe ser estimatoria del recurso, toda vez que en efecto, la misma reside en Zaragoza donde ha recibido el tratamiento médico, por lo que no existe desplazamiento alguno a indemnizar. En consecuencia, este motivo del recurso debe ser estimado, debiendo descontarse la suma de 992,16 € de la indemnización fijada a favor de dicha lesionada.

En lo que se refiere a los gastos médicos de Dª Daniela , comprobamos que las facturas fueron aportadas con antelación a la Vista Oral, y no consta su impugnación, habiéndose prescrito médicamente (folios 390 y 391) fisioterapia como tratamiento, sin que se aprecie por otra parte error en la valoración por parte de la Juez de Instancia en su apreciación como pertinentes.

En cuanto al factor de corrección del 10% aplicado, lo consideramos procedente habida cuenta de que ambas lesionadas tenían trabajo por cuenta ajena, aunque no se acreditara que sus remuneraciones superaran los 28.758,81 €; pero, si se establece legalmente el factor de corrección de hasta un 10%, para el caso de que se esté en edad laboral, aunque no se acrediten ingresos, cuando se acredita además la relación laboral, como es el caso, la fijación de un 10% de factor de corrección no nos parece desproporcionada.

Finalmente, se impugna por dicha aseguradora la imposición de los intereses de demora. Al respecto, el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , establece en sus primeros apartados: 'Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1. Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

3. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro'.

Y en este caso concreto, el siniestro tuvo lugar el día 30 de agosto de 2013, no consignándose cantidad alguna por la aseguradora hasta el día 18 de junio de 2014, según se manifiesta en el propio recurso, ni tampoco solicitó la declaración de suficiencia a fin de consignar la cuantía que el Juzgado pudiera establecer en ese caso. Por tanto, la condena al pago de los intereses fijados en el artículo 20 de la L.C.S , deviene procedente y este motivo del recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- Las anteriores argumentaciones suponen que la indemnización a percibir por Dª Nieves , será la siguiente:

Por 246 días de curación impeditivos para sus ocupaciones habituales: 246 x 58,41 € = 14.368,86 €.

Secuelas: un punto por cada una de las tres apreciadas (831,85 x 3) = 2.495,55 €.

10% de factor de corrección: 1.686,44 €.

Resto de conceptos consignados por la sentencia de instancia y confirmados por la Sala, (desplazamientos, gastos médicos y valor del vehículo): 7.199,23 €

TOTAL: 25.750,08 € (s. e. u o.).

Además, y en aplicación de lo antes expuesto, la indemnización a percibir por Dª Daniela se verá reducida en la cantidad de 992,16 €, por los gastos de desplazamiento declarados improcedentes, por lo que deberá percibir la suma de 18.960,63 € (s. e. u o.), en lugar de la acordada en la sentencia apelada, modificada en este punto por el posterior Auto de aclaración.

QUINTO.- Las anteriores argumentaciones suponen la parcial estimación de ambos recursos, con declaración de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Dª Nieves , y estimando, también parcialmente el recurso interpuesto por el Letrado D. Samuel Martínez Legido, en defensa y representación de la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, en fecha 24 de noviembre de 2014 , en el Juicio de Faltas nº 220/13 de ese Juzgado, se revoca parcialmente la misma, en el único sentido de que la cuantía que Dª Nieves deberá percibir como indemnización será de 25.750,08 €, y la cuantía que Dª Daniela percibirá como indemnización será de 18.960,63 €, en lugar de las cantidades que al respecto que venían fijadas en la sentencia de instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.


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