Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 14/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 223/2015 de 18 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 14/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100023

Núm. Ecli: ES:APO:2016:34

Núm. Roj: SAP O 34/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00014/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 985197269
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0002100
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000223 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2015
RECURRENTE: Remedios
Procurador/a: ANA FERNANDEZ MARTINEZ
Letrado/a: MARTA GARCIA FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Justino , FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON
Procurador/a: PEDRO PABLO OTERO FANEGO,
Letrado/a: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE,
SENTENCIA Nº 14/2016
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a 19 de enero de dos mil dieciséis.
VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta
por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 96/2015 del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Gijón sobre delito de estafa que dio lugar al Rollo de Apelación nº223/2015 de esta Sala, entre
partes, como apelante Remedios y como apelados, Justino y el Ministerio Fiscal , siendo P onente el
IlmO. Sr. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ , y fundados en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 17 de junio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Cristina y a Remedios como autoras criminalmente responsable de un delito de estafa y de un delito de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada una, por cada delito; a que indemnicen conjunta y solidariamente en 11.140,60 euros a Justino y al pago de las costas, por mitad, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Abónese a las condenadas el tiempo de privación de libertad por esta causa'.



SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Remedios dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 223/2015 pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO. - El apelante solicita su absolución y revocación de la sentencia por la que resultó condenado por un delito de estafa y de amenazas alegando error en la apreciación de la prueba.



TERCERO.- Nada se ha alegado ni probado en esta alzada que demuestre error del Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos por lo que procede confirmar la sentencia recurrida, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente que postula su absolución alegando que el órgano a quo no ha tenido en cuenta las contradicciones existentes que le resultan favorables.

En efecto, ninguna de las alegaciones del apelante desvirtúa la prueba de cargo practicada, oportunamente valorada y que evidencia la participación de la recurrente en los delitos por los que resultó condenada. En este sentido, la primera la alegación del apelante según la cual no es titular de ninguno de los números de los que provienen los mensajes de whatsapp que fueron enviados al denunciante pugna con la evidencia que resulta de la documental, consistente en el oficio remitido por la compañía 'Orange', donde figura como abonada, con fecha de alta desde el 26 de noviembre de 2013, al número NUM000 , Remedios con DNI NUM001 (folio 165), uno de los números de los que según la denuncia formulada (folio 12) provenían los referidos mensajes, cuyo contenido no cuestiona el apelante.

En segundo lugar, son evidencia de la participación de la recurrente en los hechos, los ingresos realizados por el denunciante en la cuenta bancaria de la que Remedios es titular, constando documentados dos ingresos, por importe de 900 y de 950 euros, realizados los días 17 y 20 de enero de 2014 (folios 26, 27, 108 y 171), cantidades que además fueron reintegradas en el cajero en las mismas fechas (folio 171), lo que el apelante explica porque la coacusada utilizó su pin y valiéndose de una relación de confianza le sustrajo la cartilla pues por aquel entonces compartían piso de alquiler. Al margen de la alegación ninguna prueba aporta la apelante, a pesar de la facilidad probatoria del hecho, que permita desvirtuar la evidencia contraria que resulta de la documental. En efecto, cuando las condenadas son requeridas en fecha 17 de marzo de 2014, (transcurridos solo dos meses desde la fecha de los referidos reintegros), para que facilitaran un domicilio, Cristina designa la CALLE000 de Gijón (folio 59) y Remedios la AVENIDA000 (folio 65), por lo que no puede deducirse que compartieran piso de alquiler, presupuesto de la alegación que se formula, sin que tampoco se haya aportado prueba alguna que permita determinarlo, en contra de lo que resulta de la documental practicada.

Finalmente, tampoco la circunstancia alegada, a saber, que la apelante no conocía al denunciante, constituye prueba alguna de descargo, pues la recurrente resulta condenada, como se declara probado en la sentencia de instancia, por obrar de forma conjunta y concertada con la otra acusada, Cristina , que declaró ser amiga de Remedios (folio 16) y que desde su declaración inicial en sede judicial admitió conocer al denunciante (folio 62), a quien, según se declara probado, las dos acusadas mantenían en una situación de temor haciéndolo responsable de las supuestas consecuencias de la relación y aborto supuesto, después de que Cristina hubiera mantenido con él una relación sexual, diciéndole a los pocos días que estaba embarazada y que quería abortar, y obrando las dos acusadas de forma conjunta para obtener un lucro ilícito le remitieron sucesivos mensajes de whatsapp diciendo que Cristina necesitaba dinero.

Pues bien, a partir de la prueba practicada que evidencia; que la abonada a uno de los números de teléfono desde los que fueron enviados los mensajes resulta ser la recurrente; que al menos dos ingresos, que suman la cantidad de 1.850 euros, se realizaron por el denunciante en la cuenta bancaria de la que es titular la apelante y que dichas cantidades fueron reintegradas en el cajero, la conclusión que alcanza el órgano a quo, acerca de la participación de Remedios en los hechos, no puede reputarse ilógica o irracional, sin que tampoco la prueba de cargo, al margen de las alegaciones, haya sido desvirtuada por otras pruebas, por lo que el recurso debe ser desestimado.

Vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que, desesTimando el recurso de apelación interpuesto por Remedios contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 96/2015 del Juzgado de lo Penal nº1 de Gijón, debemos confirmar dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diecinueve de enero de 2016
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