Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 14/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 33/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CLOOS FERNANDEZ, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 14/2016
Núm. Cendoj: 27028370022016100290
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:748
Núm. Roj: SAP LU 748/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00014/2016
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
N85850
N.I.G.: 27028 43 2 2014 0005241
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Arsenio
Procurador/a: D/Dª MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA
Abogado/a: D/Dª CELESTINO MUINELO VOCES
SENTENCIA 14/2016
ILMS.SRS :
Don Edgar Amando CLOOS FERNÁNDEZ, Presidente
Doña María Luisa SANDAR PICADO, Magistrado
Doña Ana Rosa PÉREZ QUINTANA, Magistrada
Lugo, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de
Sala de Procedimiento Abreviado nº 33/2015-G , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo (DP
1369/14 - PA 199/14), por un delito contra la salud pública, contra:
D. Arsenio , con DNI NUM000 , nacido en Lugo el NUM001 /1976, hijo de Guillermo y Angelina ,
con domicilio en Lugo, CALLE000 , NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Dª Oliva Acuña
Santamarina y defendido por el Abogado D. Celestino Muinelo Voces.
El acusado fue detenido, por razón de esta causa, en fecha 23/5/14, se acordó su prisión provisional
el 24/5/14, siendo puesto en libertad el 5/6/14.
Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Edgar Amando CLOOS FERNÁNDEZ.
Antecedentes
Primero . Esta causa se inició en virtud de atestado de la Comisaría Provincial de Lugo, incoándose DP 1369/14 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, que posteriormente se transformó en PA 199/14. Se celebró el juicio oral el día 27/1/16 en la Sala de Vistas de este Tribunal.Segundo . La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Arsenio , como presunto autor de un Delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas que causan Grave Daño a la Salud, de los artículos 368 , 374 y 377 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.2 CP en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal .
Solicitó que se le impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1.200 euros de multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses conforme al art. 53.2 CP , con imposición de las costas del proceso. Asimismo, dijo el Mº Fiscal que procedía el decomiso de las sustancias estupefacientes ocupadas objeto del delito y del dinero y efectos del delito ocupados, al amparo de lo dispuesto en el art. 374 CP , a los que se debería darse el destino previsto en la Ley 17/03 reguladora del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito.
En el acto de juicio oral, el M. Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.
Tercero . La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Arsenio , con todos los pronunciamientos favorables.
En el acto del juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.
Cuarto . En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
hechos probados Único . El acusado Arsenio , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, respecto del cual, por investigaciones policiales, existían indicios de la realización de actos de venta de sustancias estupefacientes en la ciudad de Lugo, fue sometido a vigilancia por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, y así se constató que: A) .- Sobre las 17.15 horas del día 12 de febrero de 2014, en la confluencia de la calle Lamas de Prado con la de Doña Urraca, el acusado Arsenio entregó a Evelio una bolsita termosellada de color amarillo conteniendo una sustancia que, sometida a posterior análisis pericial, resultó ser 0,111 gramos de heroína, con una riqueza del 33,29%, recibiendo algo a cambio, sin que se haya podido determinar que fue.
B) .- Sobre las 17.00 horas del día 7 de marzo de 2014, dicho acusado salió del bar Intres, situado en la calle Ramiro Rueda de esta ciudad, y contactó con. Norberto , a quien el acusado le entregó una papelina conteniendo sustancia estupefaciente, cuya cantidad y pureza no ha podido ser determinada al haber sido ingerida por Norberto al ser interceptado por agentes de Policía Nacional, a cambio de tal papelina Arsenio recibió de Norberto una cantidad de dinero que no se ha llegado a concretar C) .- En fecha 23 de mayo de 2014, se procedió a la detención del acusado, encontrándose en su poder, tras cachearlo, 6 blíster individuales de metadona con un peso total de 5 miligramos, un teléfono móvil marca Samsung y 221 euros procedentes de su ilícita actividad, y, asimismo, se realizó una diligencia de entrada y registro, acordada por Auto de fecha 23/5/14 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo . En el interior del domicilio del acusado, sito en esta ciudad, CALLE000 , NUM002 - NUM003 , hallándose en el mismo una báscula de precisión con la inscripción 'Capacity 100g X 0,01g', dos teléfonos móviles marca LG, un teléfono móvil marca Motorola, un teléfono móvil marca Nokia, un Iphone 3 2 GB, recortes de bolsas de plástico con restos de heroína, seis recortes circulares de bolsas de plástico y restos de una bolsa recortada, un blíster con 4 pastillas de Lorazepam, seis blíster de metadona de 10 mg y dos blíster de metadona de 30 mg, una bolsa transparente conteniendo 3,797 gramos de heroína con una riqueza del 33,29%.
El valor de mercado de la totalidad de las sustancias intervenida en la fecha de los hechos era de 715,52 euros.
El acusado es un consumidor habitual de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 Cp , del que es autor el acusado Arsenio .
Ello es así, en lo que se refiere a los hechos probados A) y B) como consecuencia de la prueba practicada en la sesión del juicio oral en la que los agentes de policía que venían realizando un seguimiento del acusado apreciaron, en cuanto al hecho A), como Arsenio le entregaba a Evelio algo que éste introducía en su bolsillo derecho, lo que presenció directamente el agente nº NUM004 y sin perderlo de vista y luego al final de la c/ Lamas de Prado el agente nº NUM005 , le paró y en el mismo bolsillo derecho le ocupó una bolsita termosellada que contenía 0,111 grs. de heroína con una pureza del 33,29%.
Es bien cierto que Evelio no reconoció en ningún momento que la droga que se le intervino se la hubiera entregado Arsenio ; pero sobre tal negativa, incluso lógica y habitual en supuestos como el presente, ha de sobreponerse el testimonio de los agentes que es inequívoco en cuanto a lo que vieron, esto es el intercambio y el hecho de ocupar lo recibido por Evelio , pues vieron que lo introducía en el bolsillo derecho y, sin perderlo de vista en ningún momento, lo que le encontraron en ese lugar, sin que hubiera contactado con otra persona, era la heroína que hemos reseñado.
En lo que respecta al hecho declarado probado B) es el agente nº NUM006 el que observa que Arsenio sale del bar Intres y le entrega a Norberto un envoltorio entregándole Norberto a cambio dinero. Luego el agente nº NUM007 le dio el alto a Norberto y éste 'les tragó' la papelina.
Además y respecto del hecho probado C) hemos de ver que luego en el domicilio de Arsenio se ocuparon los efectos que hemos reseñado en el apartado de hechos probados C), los que denotan una ocupación dirigida a la preparación de papelinas destinadas al tráfico a terceros, como así lo justifica tanto la báscula como los recortes de bolsas cortados ya para la preparación de esas papelinas.
Por tanto todo este conjunto de datos nos ha de llevar a la conclusión inicial que hemos señalado, esto es la autoría por parte de Arsenio del delito que se le viene imputando.
SEGUNDO. .- Es cierto que dos de los hechos que se incluían en el escrito de imputación no los entendemos como probados, los ocurridos el día 3/3/14, cuando Arsenio se introdujo en el Opel Astra y el del día 23/5/14 cuando Arsenio se acercó a un Seat en la c/Germán Alonso pues no se apreció por los agentes ningún intercambio en concreto; así el agente nº NUM007 manifestó en el acto del juicio oral que se produjo un contacto pero no vio intercambio.
TERCERO.- En la conducta penal del acusado concurre la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 en relación con el art. 20.2 CP pues está plenamente justificado que era consumidor habitual de estupefacientes.
CUARTO.- Así, en consideración a lo dispuesto en el art. 66.1.1ª CP , la pena a imponer la concretamos en tres años de prisión, esto es el mínimo, así como una multa de 750 € con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, conforme a lo señalado en el art. 53.2 CP
QUINTO. .- Se acuerda, asimismo, el comiso del dinero intervenido proveniente de la droga vendida así como los teléfonos y demás objetos ocupados al acusado, así como la destrucción de la droga.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que condenamos al acusado, Arsenio , como autor del delito contra la salud pública descrito con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; multa de 750€ con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, conforme a lo señalado en el art. 53.2 CP Asimismo se acuerda el comiso del dinero intervenido así como los teléfonos y demás objetos ocupados al acusado, así como la destrucción de la droga.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su no tificación; recurso que deberá ser presentado en esta Sección 2ª de la Audiencia mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

