Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 14/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 363/2015 de 19 de Enero de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 14/2016

Núm. Cendoj: 28079370292016100003

Núm. Ecli: ES:APM:2016:626

Núm. Roj: SAP M 626/2016


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
JL
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006996
Procedimiento Abreviado 363/2015
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4542/2011
SENTENCIA Nº 14/16
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
José Antonio Alonso Suárez (Presidente)
D. Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Dª Pilar Rasillo López
En Madrid, a diecinueve de enero de 2016
Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el
Procedimiento Abreviado nº 363/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en sus
Diligencias Previas nº 4542/2011 seguido de oficio por un delito de estafa, contra el imputado Samuel , nacido
en Madrid el día NUM000 de 1974, hijo de Luis Miguel y Soledad , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes
penales, de ignorada solvencia, en libertad de la que no ha sido privado por esta causa.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª
Mª Pilar Santos Echevarría; el acusado reseñado, representado por la Procuradora Dª Gema Pérez-Blanco
San Miguel y defendido por la Letrado Dª Marta Pellón Pérez; la acusación particular ejercitada por CASER
SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la Procuradora
Dª Andrea de Dorremochea Guiot y asistido por el Letrado D. Alberto Sastre Manchado; siendo Ponente de
la presente resolución el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248. 1 , 249 y 74 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor a Samuel , concurriendo la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, agravante de abuso de confianza del art. 22. 6 CP y la atenuante, muy cualificada, de reparación del daño, del art. 21. 5 CP ; y solicitó la imposición para el acusado de la pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales causadas.

A esta calificación definitiva se adhirió la representación de la acusación particular, abandonando sus conclusiones provisionales.



SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, modificando sus anteriores conclusiones provisionales, se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, mostrando su aprobación expresa a la conformidad que su representado manifestó con la misma.

II. HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara, por conformidad, que Samuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó servicios laborales en la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), sita en la Avda. de Burgos nº 109, de Madrid, desde el 28 de mayo de 2007 y hasta su despido el 18 de junio de 2010, como tramitador de siniestros, con la función de gestionar los expedientes que le eran asignados, liquidar los siniestros y ordenar los pagos, mediante un sistema informático del que disponía de una clave de acceso personalizada.

Aprovechando tal circunstancia, desde mayo de 2008 y hasta abril de 2010, con la intención de obtener un beneficio patrimonial, ordenó a su favor cinco transferencias por un importe total de 7.978,80 euros a sus cuentas personales en la tramitación de cinco expedientes de siniestros asociados a dos pólizas de seguro, en las que figuraba como tomador y en las que se aseguraban dos viviendas de su propiedad, simulando siniestros inexistentes, y en concreto: - En el expediente nº NUM002 , ordenó el día 13 de mayo de 2008 una transferencia a su favor por importe de 1.500 euros que fue ingresada en su cuenta bancaria personal nº NUM003 , en concepto de indemnización de daños en su vivienda de la CALLE000 , NUM004 - NUM005 , de Madrid.

- En el expediente nº NUM006 , ordenó el día 10 de octubre de 2008 una transferencia a su favor por importe de 1.841 euros que fue ingresada en su cuenta bancaria personal nº NUM003 , en concepto de indemnización de daños en su vivienda de la CALLE000 , NUM004 - NUM005 , de Madrid.

- En el expediente nº NUM007 , ordenó el día 27 de noviembre de 2008 una transferencia a su favor por importe de 754 euros que fue ingresada en su cuenta bancaria personal nº NUM003 , en concepto de indemnización de daños en su vivienda de la CALLE001 , nº NUM000 , de Palma de Mallorca.

- En el expediente nº NUM008 , ordenó el día 22 de mayo de 2009 una transferencia a su favor por importe de 2.258,67 euros que fue ingresada en su cuenta bancaria personal nº NUM009 , en concepto de indemnización de daños en su vivienda de la CALLE001 , nº NUM000 , de Palma de Mallorca.

- En el expediente nº NUM010 , ordenó el día 22 de abril de 2010 una transferencia a su favor por importe de 1.625,13 euros que fue ingresada en su cuenta bancaria personal nº NUM009 , en concepto de indemnización de daños en su vivienda de la CALLE001 , nº NUM000 , de Palma de Mallorca.

Con posterioridad a su despido, ha reintegrado a la mercantil CASER la suma de 7.978,80 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- En el acto del juicio oral el acusado mostró su total conformidad con la calificación definitiva efectuada por las acusaciones, ratificando expresamente la Defensa esta conformidad así mostrada por su representado, quien manifestó así mismo comprender el alcance de sus afirmaciones al respecto, por lo que procede aplicar las disposiciones del art. 787 de la LECr y dictar sentencia de conformidad estricta con lo convenido por las partes, al estimarse válidamente prestada la conformidad del acusado, ser los hechos por él reconocidos efectivamente constitutivos del delito de estafa que se le imputa, lo que determina la necesaria aplicación de las disposiciones del art. 248. 1 , 249 y 74 del C. Penal , siendo las penas acordadas conformes con las previsiones de tal norma, y al no producirse en el presente caso ninguno de los supuestos obstativos a tal conformidad previstos en la expresada norma procesal.



SEGUNDO.- Las costas procesales causadas supondrán una condena corolaria a la penal, por imperativo mandato del art. 123 del C. Penal, y sus concordantes , 239 y 240 LECr .

VISTOS los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación a la presente causa.

Fallo

Que, por conformidad, debemos condenar y condenamos a Samuel , como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, agravante de abuso de confianza y atenuante, muy cualificada, de reparación del daño, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abone las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe interponer -con las limitaciones previstas en el art. 787. 7 LECr - recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.