Sentencia Penal Nº 14/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 14/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 31/2015 de 23 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO

Nº de sentencia: 14/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100065

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:65

Núm. Roj: SAP TE 65/2016

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00014 /2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo de apelación número 31/2015
Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel
Procedimiento Abreviado 56/15
SENTENCIA Nº 14
ILMOS SRES :
PRESIDENTE
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS
Doña María Teresa Rivera Blasco
Doña María de los Desamparos Cerdá Miralles
En Teruel, a 23 de marzo de 2016
Vistos por esta Audiencia Provincial de Teruel, en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº
56/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel, seguido por un delito de quebrantamiento de
condena, siendo partes en esta alzada, como apelante, D. Julián , representado por la Procurador Sra. Pérez
y asistido por el Letrado Sr. Agudo; y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado D.
Fermín Hernández Gironella.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel, se dictó sentencia el 1/07/2015 , que contiene los siguientes Hechos Probados: 'El acusado en esta causa Julián , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en los autos 157/2013 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, fue condenado por sentencia de 23 de abril de 2013 , por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 40 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad. Iniciada la ejecución de la referida pena, por el SGPMA competente se elaboró el Plan de Cumplimiento consistente en el desempeño de tareas de apoyo y mantenimiento dentro del Centro Penitenciario de Teruel, no presentándose el acusado a iniciar su cumplimiento el día 10 de junio de 2013, a pesar de estar previa y debidamente citado al efecto, haciéndolo con posterioridad, manifestando al encargado: 'no pienso hacer nada, ni hoy, ni mañana, ni pasado... Y dígaselo a los servicios sociales'. Por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Aragón se decidió tener por incumplida la pena impuesta al acusado'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Julián como responsable criminal de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468-1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros, con régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Se imponen las costas al acusado. Notifíquese...'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Julián , que fue admitido a trámite y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución, quedando a continuación pendiente de su resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente solicita la revocación de la sentencia y la absolución de su representado, alegando que existe error en la valoración de la prueba y que, en su caso, la pena impuesta debió serlo en la cuota mínima de dos euros atendiendo a la carencia de recursos económicos del condenado.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera que la resolución es ajustada a derecho y que el recurrente lo único que pretende es sustituir el criterio del Juzgador por su parcial e interesado criterio.



SEGUNDO.- El recurso debe necesariamente ser desestimado ya que el recurrente no manifiesta en qué puede consistir el error en la valoración de prueba, limitándose a sostener una versión exculpatoria -se encontraba bajo el síndrome de abstinencia- que, independientemente de no haberse acreditado de forma alguna, el mismo ya fue valorado por la Magistrada, determinando que el mismo no es óbice para eliminar la voluntad del acusado de burlar el mandato impuesto en su contra, concretamente, el cumplimiento de la pena impuesta.

Es más, en materia de valoración de la prueba y, en concreto, a la hora de valorar la prueba documental y testifical despegada en el plenario conviene resaltar que, la valoración de la misma, ha sido realizada de forma impecable en la instancia, sin que exista un mínimo exceso de la Ilma. Sra. Magistrado-Juez a la hora de formarse la convicción personal que motiva su fallo. Es decir, difícilmente puede apreciarse error alguno pues, como se señala en la sentencia de instancia, el acusado tenía pleno conocimiento de la existencia y modo de cumplimiento de la pena impuesta, siendo incluso apercibido de todas las consecuencias en caso de incumplimiento, como así consta en la causa, destacando, en este sentido, la declaración testifical de la persona encargada de la ejecución perteneciente al SGPMA de Teruel quien se ratificó en lo ya manifestado en el folio 70 de actuaciones (el interno afirma 'no pienso hacer nada, ni hoy, ni mañana, ni pasado. Y dígaselo a los servicios sociales'). Por ello, debe desestimarse este motivo de impugnación, ya que como consta en los hechos probados, al acusado quebrantó dolosamente la condena, haciéndolo igualmente en forma antijurídica, al no estar justificada su acción, y culpable, por tener conocimiento de la desaprobación jurídico penal del hecho cometido.

En cuanto a la imposición de la pena, la pretensión del recurrente es igualmente improsperable, ya que, desconociéndose en toda su extensión la capacidad económica del recurrente, se estima adecuada la cuota de multa impuesta por la juzgadora de instancia, al ajustarse ésta, estando por debajo, a los parámetros jurisprudenciales del T.S., el cual se ha pronunciado (ver SS.TS 7.4.99, 8570/1999 y 24.2.2000 ) en el sentido de que la imposición de una cuota diaria de 8 euros/día, cuando se desconoce la solvencia del acusado, no supone infracción alguna en cuanto al deber de individualización, ya que en definitiva se impone en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe puede recorrer.



TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, declarando las costas de oficio.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de APELACION interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de D. Julián contra la Sentencia nº 138 de fecha 1 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Teruel, en el Procedimiento Abreviado nº 56/2015, la cual CONFIRMAMOS íntegramente.

Declaramos de oficio las COSTAS de esta Apelación.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Don Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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