Sentencia Penal Nº 14/201...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 14/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 5/2016 de 03 de Mayo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO

Nº de sentencia: 14/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100072

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:72

Núm. Roj: SAP TE 72/2016

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00014/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 5/2016
JUICIO DE FALTAS 123/2015
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº: 14
En la ciudad de Teruel, a tres de Mayo de dos mil dieciséis
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya
designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella,
el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de
Alcañiz de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil quince , recaída en autos de Juicio de Faltas 123/2015, en
el que ha sido parte apelante la denunciada Dª. María Inmaculada , con domicilio a efectos de notificaciones
en el del letrado D. Raúl Vicen Uribarri; y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

I.- Con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil quince el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 123/2015 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a María Inmaculada , como autora de una falta de estafa, la pena de cincuenta días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (360 €), al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Coral en la cantidad de ciento veinte euros por los perjuicios sufridos. Si la condenada no satisficiere, voluntariamente o forzosamente, la multa impuesta, quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplimentarse mediante localización permanente. ' II.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma letrado D. Raúl Vicen Uribarri; en nombre de la denunciada María Inmaculada , que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que absuelva a la misma de la falta por la que venía condenada; siendo admitido a trámite el recursos en providencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis en la que se acordaba dar traslado a las demás partes por diez días, dentro del cual presentó escrito el Ministerio Fiscal solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

III.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha uno de Abril de dos mil dieciséis, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.

IV.- Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor responsable de una falta de estafa, se alza la representación de la condenada, denunciando error de la juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas al estimar que en la actuación de la denunciada no hubo intención de engaño, toda vez que si que envío los artículos solicitados por la denunciante vía Internet, por lo que la cuestión no tiene relevancia penal, y en todo caso integraría un ilícito civil. Pues bien, en esta apreciación tiene razón la parte recurrente.

A tenor de lo establecido en el Artículo 248 del C. Penal , cometen delito de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición, en perjuicio propio o ajeno. El engaño característico de los delitos de estafa puede articularse a través de contratos o negocios jurídicos, en cuyo caso la doctrina y la jurisprudencia se refieren a ellos como negocios jurídicos criminalizados, caracterizándose el ilícito penal, frente al mero incumplimiento civil (que también puede ser doloso), por el propósito inicial o antecedente de no entregar la contraprestación y lucrarse con su importe y el conocimiento de la imposibilidad de hacerla, siendo el negocio una mera ficción al servicio del fraude, apareciendo como un negocio vacío que constituye en realidad una acechanza al patrimonio ajeno (Sentencias del T. Supremo de 1 de Abril de 1985, 24 de Marzo de 1992 y 1 de Diciembre de 1993 En definitiva el delito de estafa existe en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar que actúa como engaño precedente, cuando en realidad sólo quiere aprovecharse del cumplimiento de lo pactado por la parte contraria, y de su propio incumplimiento del que se deriva el enriquecimiento obtenido o intentado, con el consiguiente empobrecimiento del perjudicado.

II.- Aplicando la doctrina anterior al caso enjuiciado, debe estimarse el recurso planteado. Así, según se expresa la propia denunciante ante la Guardia Civil, 'el pedido que realicé estaba compuesto por cinco partes de zapatillas de la marca New Balance, pero que al llegar me sólo venía cuatro partes y no se correspondían con lo que habíamos acordado'. Así las cosas, es evidente que entre las partes existió un negocio lícito de compra-venta, en el que se hizo entrega de la cosa y se pagó el precio, limitándose la discrepancia en cuanto a la calidad y cantidad de la cosa vendida, por lo que tal conducta no puede subsumirse en el tipo penal de la falta de estafa, pues no aparece acreditado el propósito antecedente de defraudar. En consecuencia procede estimar el recurso y revocar la resolución recurrida, absolviendo a la denunciada de la falta que se le imputaba.

III.- En atención a lo dispuesto en el Art. 239 de la Ley de E. Criminal , procede resolver sobre el pago de las costas causadas en ambas instancias, que deberán ser declaradas de oficio, en atención a la absolución de la denunciada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey

Fallo

Estimando el recurso apelación interpuesto los recursos de apelación interpuesto por letrado D. Raúl Vicen Uribarri en nombre de la denunciada María Inmaculada , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil quince , recaída en autos de Juicio de Faltas 123/2015, debo revocar y revoco la mencionada resolución, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la denunciada recurrente de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia en legal forma al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno en forma ordinaria, y verificado lo anterior, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su debido cumplimiento, con testimonio de aquella.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermin Hernandez Gironella, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal reunido en Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En Teruel, a tres de mayo de dos mil diecieséis.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.