Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 14/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1465/2016 de 11 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 14/2017

Núm. Cendoj: 03014370012017100010

Núm. Ecli: ES:APA:2017:417

Núm. Roj: SAP A 417/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03093-41-1-2011-0000335
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001465/2016- -
Dimana del Juicio Oral - 000499/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Instructor instruccion nº 3 de novelda
AP 5/13
Apelante Teodosio
Abogado JAVIER ROMAN PASTOR
Procurador CARMEN LOZANO PASTOR
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (G. Marugán)
Brigida
Abogado NIEVES ALFARO CABEZUELO
Procurador CAROLINA MARTI SAEZ
SENTENCIA Nº 14/17
ILTMOS. SRES.:
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Once de enero de 2017.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 199/2016 , de fecha 16 de mayo del 2016 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000499/2013 , habiendo actuado como

parte apelante Teodosio , representado por el Procurador Sr./a. LOZANO PASTOR, CARMEN y dirigido por
el Letrado Sr./a. ROMAN PASTOR, JAVIER, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (G. Marugán), y
Brigida representado por el Procurador CAROLINA MARTI SAEZ Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. NIEVES
ALFARO CABEZUELO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: I- Sobre julio de 2010 encontrándose en el domicilio familiar, el acusado Teodosio y Brigida mantuvieron ambos una discusión por celos mutuos introduciendose Brigida en el cuarto de baño por lo que Teodosio dio patadas a la puerta del mismo hasta romper un respiradero en la parte inferior.

II- El acusado, Teodosio ha sido pareja sentimental de Brigida durante cuatro años, habiendo cesado su relación en agosto de 2010, y surgiendo problemas en dicho momento en cuanto a la vivienda que habian adquirido en común. Durante dicha relación han tenido múltiples discusiones.

III.- El día 19 de enero de 2011, Teodosio y Brigida tuvieron una discusión y al intentar ésta desmontar el bombín de la puerta acabó rompiendose una uña acudiendo una patrulla de la Guardia Civil. El acusado no tuvo intervención en la rotura de la uña.

IV.- El día 23 de enero de 2011 Brigida fue a la vivienda propiedad de ambos, donde seguía residiendo Teodosio y donde ella ya no vivia desde hacia meses y no pudo entrar porque este había cambiado la cerradura, habiendole el acuasado remitido un mensaje V.- Brigida presentó denuncia por los anteriores hechos objeto de este procedimiento el 23 de enero de 2011, si bien varios días antes, el dia 19 de enero de 2011 le dejo mensajes al acusado diciendole 'hijo de puta, cabrón, te voy a arruinar la vida..', y también a la nueva novia del acusado 'Puta ya tienes la mierda a tu lado', y les rayó los coches de ambos, causando daños superiores a los 800 euros siendo Trinidad condenada por todo ello por sentencia firme en otro procedimiento distinto al de esta causa.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: '
PRIMERO.-Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Teodosio como autor de un delito de maltrato de obra (Art 153.1 y 3) a la penas de: -CINCUENTA Y SEIS JORNADAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD -Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, -Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros respecto de Brigida por tiempo de DOS AÑOS, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente.

-Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el mismo tiempo que la anterior prohibición.

-y al pago de una cuerta parte de las costas procesales, incluida la#correspondiente de la acusación particular, declarando de oficio el resto de las tres cuartas partes.

Que debo mantener las medidas cautelares adoptadas en el presente proceso hasta el inicio de la ejecución de la pena.



SEGUNDO.-Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Teodosio con todos los pronunciamientos favorables, del delito de maltrato habitual, de un delito de maltrato en el ambito familiar, y de un delito de coacciones. '.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Teodosio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia en el día de la fecha .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Por el Juzgado de lo penal n º 5 de Alicante se dicta sentencia por la que condena a Teodosio cono autor de un delito de maltrato de obra ( art. 153.1 y 3 ) , absolviendole del resto de los hechos por los que se le acusaba .

Contra el pronunciamiento condenatorio de la sentencia formula recurso el acusado solicitando la revocación de la misma y su absolución .Subsidiariamente solicita que se revoque parcialmente y se sustituya la condena de 56 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por la de 31 jornadas en beneficio de la comunidad .

La dirección letrada del acusado alega como motivo de recurso , ' indebida aplicación del art. 153 del CP ' . Ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica de la sentencia consta ninguna acción o conducta activa que defina maltrato de obra del acusado frente a la denunciante , como golpe , empujón , patada . En el apartado de hechos probados lo único que consta es que , ' Sobre julio de 2010 encontrándose en el domicilio familiar, el acusado Teodosio y Brigida mantuvieron ambos una discusión por celos mutuos introduciendose Brigida en el cuarto de baño por lo que Teodosio dio patadas a la puerta del mismo hasta romper un respiradero en la parte inferior. ' .

El recurso va a prosperar .

El art. 153 del CP , tipo por el que ha sido condenado el recurrente, castiga a, ' quien por cualquier medio o procedimiento golpeare o maltratare de obra a otro sin cusarle lesión , cuando la ofendida sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga realción de afectividad aún sin convivencia. ..... , ' La relación de hechos probados no es más que la relación de acontecimientos o eventos que el presidente del Tribunal extrae de la práctica de pruebas en el Juicio Oral y que dicta de manera clara, concisa y descriptiva, donde no se debe hacer ninguna valoración crítica, pero sí requiere de total convencimiento del Tribunal, pues debe tener la certeza de los mismos. de forma que la falta de claridad en el relato fáctico, comprende, según la jurisprudencia de la Sala del Tribunal Supremo (SS. de 21º.12.82 , 11.3.83 , 21.11.87 , 23.5.88 , 2.10.90 , 17.7.92 ) los supuestos en que en la narración histórica se produce cierta incomprensión de lo que se quiso manifestar, bien por el empleo de frases ininteligibles, bien por el uso de juicios dubitativos o por carencia absoluta de supuestos fáctico La Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 reza que , 'la jurisprudencia tiene declarado -por ejemplo SSTS. 945/2004 de 23 de julio , 93/2007 de 14 de febrero - que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución publica dictada por sus Tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los Fundamentos Jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente.' El vicio denunciado, según exponen las sentencias de 20.1 y 21.6.93 , 16.5 y 28.10.96 , se produce no solo cuando gramaticalmente resulta incomprensible el ' 'factum'' (por ambigüedad, por oscuridad, por deficiente redacción , por imprecisión) sino también cuando por la omisión de datos o circunstancias importantes se impide conocer la verdad de lo acontecido, con la lógica consecuencia de que entonces se hace imposible determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, la concurrencia de circunstancias modificativas o incluso el contenido de los distintos pronunciamientos civiles, si se quiere entrar dentro de las estructuras de lo que debe ser la tutela judicial efectiva.

Nos enseña la Sala de lo Penal que 'reiterada doctrina jurisprudencial, ha entendido que la sentencia debe anularse, cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos ( SSTS. 1610/2001 de 17 de septiembre , 559/2002 de 27 de marzo ).

En el supuesto de autos , considera la Sala que concurre el quebrantamiento de falta de claridad por ausencia de los datos precisos e imprescindibles para la subsunción, y la carencia de los presupuestos necesarios para la concreta e individualizada tipificación del comportamiento activo por el que se castiga al recurrente . Existe una incoherencia muy grave entre los hechos que vienen referidos a julio del 2010 y que se declaran probados y el fallo condenatorio ya que en el relato de hechos probados no se describe realidad fáctica alguna , susceptible de ser tipificada penalmente como delito de maltrato de obra . En el relato de hechos probados se describe una conducta violenta contra la puerta del baño de la vivienda sin referencia a conducta violenta alguna contra la integridad física de la denunciante , y que es descrita por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales como, ' el acusado zarandeo a Brigida , la cogio del pelo y le puso la mano en la boca ' Tampoco se pueden integrar los hechos probados con el apartado tercero de la fundamentación jurídica de la sentencia , apartado destinado a este episodio de julio del 2010 , donde no se incluye datos fácticos alguno más allá de que , ' Brigida se encerró en cuarto de baño y el acusado rompió la parte inferior , sin que sea suficiente , a estos efectos , la referencia que en la calificación jurídica se hace a que ha quedado acreditado el maltrato de obra relatado por la denunciante Brigida .

Asiste , por ello , la razón al recurrente .

La consecuencia, por carencia de relación entre los hechos probados y los fundamentos de derecho ( donde se califica la conducta descrita como maltrato de obra ) y la falta de congruencia entre estos y el fallo no puede ser otra que la declaración de nulidad de la sentencia , declaración que , sin embargo , no puede realizar este Tribunal al no concurrir la solicitud de la parte conforme exige la LOPJ, art. 240 de la LOPJ .

por lo que la consecuencia ha de ser estimar el recurso , revocar la sentencia y absolver al acusado de los hechos y del delito de maltrato de obra por el que se le acusaba dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en el procedimiento al acusado .

Segundo . Se declaran de oficio las costas de la primera instancia y las de la apelación .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000499/2013, debemos revocar la referida Sentencia absolviendo al acusado de los hechos por los que se le acusaba y del delito de maltrato de obra por el que ha sido condenado dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en el procedimiento al acusado , declarando de oficio las costas dela instancia y las de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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