Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 14/2018, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 16/2018 de 19 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 14/2018
Núm. Cendoj: 40194370012018100154
Núm. Ecli: ES:APSG:2018:154
Núm. Roj: SAP SG 154/2018
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00014/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 41 2 2015 0006925
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2018
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Ofelia
Procurador/a: D/Dª , MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª , AQUILINO CONDE BARBERO
Recurrido: Evelio
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS
Abogado/a: D/Dª JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 16 /2018
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2017
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
D.JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
SENTENCIA NÚMERO 14/2018
En SEGOVIA, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO
ECHEVARRÍA, Presidente, D. JESUS MARINA REIG, y Don JOSE MIGUEL GARCIA MORENO, Magistrados,
han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal N. 1
de Segovia, seguido por un presunto delito de Injurias leves, Coacciones, contra D. Evelio , mayor de edad, y
cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representado por la Procuradora
Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS, y asistido del Letrado D. JULIO SANZ OREJUDO, con la intervención del y
la acusación particular de Dª Ofelia , representada por la Procuradora Dª TERESA PEREZ MUÑOZ, asistida
del LETRADO D. AQUILI NO CONDE BARBERO, y del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción
pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, de Dª Ofelia , representada
y asistida por los profesionales arriba indicados, y el MINISTERIO FISCAL, como parte apelante, y por la parte
de D. Evelio , representado y asistido por los profesionales arriba indicados, en el que ha sido Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARINA REIG.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Segovia, se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2017 , que declara probados los siguientes hechos: 'ÚNICO. - El acusado Evelio y la denunciante Ofelia han estado casados y conviviendo hasta el 25 de Abril de 2015, fecha en la que ella abandonó el domicilio familiar junto con los dos hijos menores, fruto del referido matrimonio'.
SEGUNDO . - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Debo absolver y absuelvo al acusado Evelio de los Delitos de Injurias leves, Coacciones que se le imputaban.
Declaro las costas de oficio'.
TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte de la acusación particular de Dª Ofelia representada por la Procuradora Dª Teresa Pérez Muñoz, asistido por el Letrado D.
Aquilino Conde Barbero, y por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación.
CUARTO . - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, impugnó el citado recurso por la parte de la defensa de D. Evelio , representado por la procuradora Dª Ana Isabel Peinado Rivas y asistido del Letrado D. Julio Sanz Orejudo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO . - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formando rollo y turnado de ponencia, se señaló día para Deliberación y Fallo del citado recurso.
HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación de Ofelia , con adhesión del Ministerio fiscal, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en fecha 26 de octubre de 2017 , en su procedimiento abreviado 207/2017, que en primera instancia absuelve al acusado Evelio , interesando que se le condene como autor de delito de injurias y vejaciones leves y amenazas.
Argumenta para ello el error en la valoración de la prueba, por no haber recogido en el relato de hechos probados un párrafo que se pide sea incluido, descriptivo del supuesto de hecho en que sustenta la condena que solicita. Se basa en el informe pericial psicológico, como elemento periférico que corroboraría la declaración de la víctima. Y ello en relación con uno de los dos hechos, el ocurrido el 17 de agosto de 2015, en que no hubo testigos.
SEGUNDO.- Dado que la sentencia fue absolutoria existe inviabilidad de examen de la cuestión, de conformidad con ya una consolidada jurisprudencia constitucional.
La STC 167/2002, de 18 de septiembre de 2002 , donde el Pleno del Alto Tribunal, rectificando expresamente al amparo del artículo 13 LOTC su doctrina anterior sobre la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la eventual falta de inmediación en la valoración de la prueba por el órgano de apelación, confirmada luego por las SSTC 197/2002 , 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre 212/2002, de 11 de noviembre 230/2002, de 9 de diciembre 41/2003, de 27 de febrero ó 68/2003, de 9 de abril establece la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, con cita a su vez de la jurisprudencia del TEDH: ( SSTEDH de 26 de mayo de 1988 -caso Ekbatani contra Suecia , § 32- 29 de octubre de 1991 -caso Helmers contra Suecia, §§ 36, 37 y 39- 29 de octubre de 1991 -caso Jan-Ake Anderson contra Suecia , § 28- 29 de octubre de 1991 -caso Fejde contra Suecia , § 32- reiterada más recientemente en su Sentencias de 25 de junio de 2000 -caso Tierce y otros contra San Marino - y de 27 de junio de 2000 -caso Constantinescu contra Rumanía -).
En cuya consecuencia, en las SS TC mencionadas como la 197/2002 ó la de 68/2003 , se afirma expresamente que los principios de inmediación y contradicción impedían a la Audiencia valorar por sí misma una prueba testifical, si se produjo en primera instancia y no ante ella de forma que producida una sentencia absolutoria en primera instancia y no practicada prueba en apelación, no es posible concluir sentencia condenatoria, como mera consecuencia de proceder el tribunal de alzada a valorar de diferente forma declaraciones de denunciados, denunciantes o testigos, que no se practicaron ante el mismo.
Tal como resulta en autos, donde para concluir de conformidad con el recurrente debería realizarse una diferente valoración de las declaraciones que se practicaron en la vista oral ante el Juzgado de Instrucción además de conllevar alteración de los hechos probados, que conforme recoge la anterior doctrina constitucional, no resulta viable tal variación en esta alzada, al no haberse practicado prueba alguna, por lo que inexorablemente debe confirmarse la sentencia de instancia.
TERCERO.- La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por la ley 41/2015, de 5 de octubre, anterior a la redacción del recurso que analizamos aunque no aplicable por razón de la fecha de incoación del procedimento, ha dado un cauce a discrepancias como la que sustenta el mismo. Sancionando en el nuevo número 2 del art. 792 que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado absuelto en primera instancia, prevé en su párrafo segundo que la sentencia pueda ser anulada y devueltas las actuaciones al órgano que la dictó. Es consecuencia del también introducido por dicha ley 41/2015, nuevo párrafo tercero del apartado 2 del art. 790, relativo al error en la valoración de la prueba alegado para pedir la anulación de sentencia absolutoria o agravamiento de la condenatoria, exigiendo que en el recurso se justifique 'la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ofelia , con adhesión del Ministerio fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en fecha 26 de octubre de 2017 , en su procedimiento abreviado 207/2017, del que dimana este rollo, confirmando dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese la presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don.
JESUS MARINA REIG, en audiencia pública en el día, de lo que la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
