Última revisión
18/07/2019
Sentencia Penal Nº 14/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 15/2018 de 26 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 14/2019
Núm. Cendoj: 28079220042019100013
Núm. Ecli: ES:AN:2019:2668
Núm. Roj: SAN 2668:2019
Encabezamiento
Teléfono: 917096607/917096802
En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve
En el Procedimiento Ordinario nº 6/2018, Rollo de Sala 4/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, y en conductas de extrema gravedad; y un delito de tenencia ilícita de armas, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Ignacio de Lucas, y como acusados:
1) Torcuato , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1958, en Francia, hijo de Victoriano y Alejandra , titular del NIE número NUM001 , domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Calafell (Tarragona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el pasado día 27 de octubre de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Moral García, y defendido por el Letrado D. Samuel Pérez Cortés.
2) Carlos María , mayor de edad
3) Luis Enrique , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1957, en Gor (Granada), hijo de Jesús Ángel y Casilda , titular del DNI número NUM005 , domiciliado en CARRETERA000 nº NUM006 . NUM007 de Sant Pere de Ribes (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el pasado día 27 de octubre de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Ramírez Martín.
4) Belarmino , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1956, en Orense, hijo de Bernardino y Irene , titular del DNI número NUM009 , domiciliado en CALLE001 nº NUM010 . NUM011 . NUM012 de Barcelona, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el pasado día 27 de octubre de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, y defendido por el Letrado D. José Luis Bravo García.
5) Desiderio , mayor de edad, nacido el NUM013 de 1946 en Orense, hijo de Dionisio y Martina , con DNI nº NUM014 , c on antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, domiciliado en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez Jurado Saro, y defendido por el Letrado D. Luciano Prado del Río.
6) Esteban , mayor de edad, nacido el NUM015 de 1964 en Colombia, hijo de Ezequiel y Rebeca , titular del NIE número NUM016 , domiciliado en CAMINO000 nº NUM017 . Las Rozas (Madrid), sin antecedentes, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el pasado día 27 de octubre de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime González Mínguez y defendido por el Letrado Doña María Teresa Costero López
7) Iván , mayor de edad, nacido el NUM018 de 1956, en Argentina, hijo de Jeronimo y Irene , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el pasado día 27 de octubre de 2016 representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó, y defendido por el Letrado D. Samuel Pérez Cortés.
8) Leon , mayor de edad, nacido el NUM019 de 1976, en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), hijo de Lucas y Adela , titular del DNI número NUM020 , con domicilio en CALLE002 nº NUM021 , planta NUM022 puerta NUM023 de Sitges (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el pasado día 27 de octubre de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, y defendido por el Letrado D. Carlos Echavarri
Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Con fecha 20 de marzo de 2018, dictó auto de procesamiento, declarando procesados a Torcuato , Carlos María , Luis Enrique , Belarmino , Desiderio , Esteban , Iván y Leon , por delitos contra la salud pública, tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, cometido por personas pertenecientes a organización delictiva y extrema gravedad.
Tras las correspondientes indagatorias y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de fecha 15 de octubre de 2018, elevando las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual, mediante resolución de 18 de enero de 2019, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los citados procesados.
Mediante auto de 4 de marzo de 2019, se admitieron los medios de prueba interesados por las partes.
Del delito previsto en la letra a) son responsables criminalmente en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , los acusados Torcuato , Luis Enrique , Belarmino , Iván , Carlos María , Desiderio , Esteban y Leon , ostentando Torcuato y Carlos María la condición de jefatura de la organización (art.369 bis).
Respecto al delito de tenencia ilícita de armas, son responsables criminalmente los acusados Belarmino y Luis Enrique
Concurre en los acusados Belarmino y Desiderio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP .
Procede imponer las siguientes penas a los acusados:
1. Torcuato , la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas.
2. Carlos María , la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas.
3. Luis Enrique , por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
4. Belarmino , por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
5. Desiderio , por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas
6. Esteban , por el delito contra la salud pública, la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas
7. Iván , por el delito contra la salud pública, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas.
8. Leon , por el delito contra la salud pública, la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo del valor de la sustancia estupefaciente, con abono de las costas
Dec rétese el
Por las respectivas defensas, interesaron la libre absolución de sus defendidos, por no ser los hechos constitutivos de ilícito alguno. Las defensas de Leon , y de Luis Enrique , interesaron como calificación alternativa, para el caso de condena, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Las defensas de Iván , Torcuato , Carlos María , Belarmino y Desiderio , solicitaron la nulidad de las intervenciones telefónicas y de las diligencias de entrada y registro acordadas.
Tras la práctica de la misma, en sede de conclusiones, el Ministerio Fiscal, modificó las suyas, en concreto, la primera de ellas, a fin de incluir la condena existente respecto de los acusados Desiderio y Belarmino , impuesta por sentencia firme de 10 de diciembre de 2013, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia , por un delito contra la salud pública a la pena de 18 meses de prisión.
Todos los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo su responsabilidad en los hechos que se les imputan.
La participación en los hechos del acusado Desiderio se limita a las actividades relacionadas con los llamados proyectos 'Romeo' o del 'Frío' que no llegaron finalmente a realizarse, pero no tuvo participación en la introducción de la droga intervenida en los contenedores mencionados
En cuanto a la calificación segunda, incluir un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, en grado de tentativa, de los ars. 368 y 369 bis y 16
Respecto de la tercera, en cuanto al delito contra la salud pública en grado de tentativa, responde criminalmente en concepto de autor el acusado Desiderio .
En cuanto a la cuarta, concurre en todos los acusados la atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21.4 del CP .
Respecto de la conclusión quinta, se modifican las penas a imponer, interesando ahora las siguientes:
1. Torcuato , por delito contra la salud pública
3. Iván , por delito contra la salud pública
4. Luis Enrique , por el delito contra la salud pública, la pena de 5 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 3 millones de euros; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
6. Esteban , por delito contra la salud pública
7. Leon , por delito contra la salud pública
8. Desiderio , por delito contra la salud pública en grado de tentativa
Se mantienen las previsiones contenidas en el escrito de conclusiones provisionales relativas el
Las respectivas defensas modificaron asimismo sus escritos de conclusiones provisionales, en el sentido de mostrar conformidad con las elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
El desarrollo de la investigación, a través de vigilancias, seguimientos y los contactos mantenidos por los investigados, permitió en primer lugar identificar a
El contacto entre el principal suministrador en Brasil (conocido en la investigación como ' Canoso '), dueño del 50% de la sustancia, y Torcuato se articulaba a través de Pedro , alias ' Gamba ' y del también acusado Iván alias ' Corsario ', quien además supervisaba en España la infraestructura para recibir la sustancia estupefaciente.
Con el propósito de facilitar la introducción de la cocaína en España, Torcuato ponía a disposición de Iván (y de la organización), buques pesqueros con base en el puerto de Vigo (lugar de residencia del también acusado
En este contexto, la estructura criminal que dirigía Torcuato disponía de otros miembros que asumían las actividades relativas a la recepción, almacenaje y distribución de la sustancia estupefaciente, actividades que correspondían principalmente a Luis Enrique y Desiderio , alias ' Perico ', quien poseía contactos con individuos que aportarían en su momento toda la infraestructura necesaria para recuperar la cocaína a su llegada a puerto en Galicia.
En el marco de los preparativos para concretar esta operación, el 21 de junio de 2015, Luis Enrique viajó a Vigo mientras que Belarmino y Torcuato lo hicieron al día siguiente, con la intención de mantener una reunión con Desiderio , que finalmente se celebró el 23 de junio en la terraza del Bar 'London City' sito en la Avda. García Barbón nº96 de Vigo. Continuando con estos preparativos, Torcuato y Iván mantuvieron otra reunión el 3 de agosto de 2015 en una terraza del paseo marítimo de Calafell (Tarragona).
Las reuniones entre los investigados se sucedían en paralelo a los contactos telefónicos que mantenían entre ellos. Así el 1 de julio Belarmino contactaba con Torcuato para informarle de que había podido comunicarse con Desiderio y éste le había dicho que el 'Pesq' (Pesquero) estaría ya preparado y que el 'cong' (Congelado) ya estaría también hablado pero que habían tenido 'una avería de 1300' y habría que esperar unos días. El 4 de julio Iván contactó con Torcuato para informarle acerca de su viaje a Argentina y de que su socio Landelino , hombre de confianza de uno de los dueños de la cocaína que iba a participar del envío, iría a España para reunirse con Torcuato y supervisar en persona toda la infraestructura relacionada con el envío de 'El Pesquero' ( DIRECCION000 ), para posteriormente dar su visto bueno a sus superiores.
Días más tarde, concretamente el 7 de julio, un individuo conocido como Mateo , socio de Torcuato , que se encontraba junto a los máximos responsables de la organización durante su estancia en Bolivia, contactó con Torcuato insistiendo en la operación del pesquero. Mientras Mateo aseguraba que la organización tenía ya toda la infraestructura necesaria para dar salida al buque nodriza con la cocaína desde Brasil, Torcuato le pedía la cantidad de 50.000 euros para cubrir los gastos relacionados con la infraestructura necesaria para acometer el envío, como pisos (donde almacenar y ocultar la cocaína) y coches con caleta. Finalmente, Mateo le trasladó que todo estaría listo a falta de que viajase Iván a España para ver en persona la 'logística' con la que contaban para recibir y hacerse cargo del envío con éxito.
Al mismo tiempo, Torcuato trataba de concretar otras operaciones de introducción de sustancia estupefaciente, a través de distintos puertos de Europa, a las que se refería como proyectos 'Hamburgo' o 'Popeye' en sus conversaciones con su socio Mateo .
Así las cosas, en septiembre de 2015 se sucedieron distintos contactos entre Torcuato y Iván que desvelaban la inmediatez de la operación Romeo, tratando de concertar el punto de encuentro en el que el 15 de octubre los de ' DIRECCION000 ' (los barcos pesqueros contratados por la organización) debían reunirse con ' DIRECCION001 ' (la embarcación/es encargada/s de recibir la cocaína). En ese contexto, otro de los socios de Torcuato le informaba de la marca y dispositivos de GPS que debían comprar para comunicarse entre ellos. Al mismo tiempo, Torcuato supervisaba personalmente la estructura en Galicia para la introducción de la droga, desplazándose a allí, entre el 25 de junio y el 9 de octubre, en 8 ocasiones, 7 a Vigo y 1 a Ourense, manteniendo distintas reuniones con Desiderio y otras personas.
Pese a todo ello y al avance en los preparativos, la muerte de Pedro a) Gamba en Bolivia, unida a un retraso para reunir la totalidad de la cocaína tal y como se desprende de las comunicaciones mantenidas entre Torcuato , Iván y sus socios en Sudamérica, provocaron que definitivamente este envío no se llevara a cabo. Así el 17 de noviembre Torcuato informó a Desiderio que en Suramérica no les daba tiempo a dar salida a la cocaína antes de que los pesqueros regresasen a sus bases debiendo esperar a su próxima campaña (prevista para marzo de 2016).
Los continuos retrasos en la carga de la droga en el buque nodriza desde las costas brasileñas impidieron el trasbordo al pesquero/s cerca de Cabo Verde antes de la fecha prevista para que éstos regresasen a España, ya que únicamente tenían autorización para pescar en aguas próximas a Cabo Verde entre los meses de marzo y diciembre.
Ante esta situación, este entramado criminal se separó, quedándose Torcuato con los contactos sudamericanos, en particular con Iván y desvinculándose de su relación con Belarmino , pero sobre todo de Luis Enrique .
Rotas las relaciones de Torcuato con Luis Enrique y Belarmino , aquél continuó junto con Iván acometiendo distintos proyectos para introducir sustancia estupefaciente, mientras que por su parte Luis Enrique y Belarmino acordaron abordar otra operación, denominada proyecto 'Del Frío o La Pesca', con la ayuda de Desiderio bajo la dirección de Carlos María .
Así el 8 de marzo de 2016, tuvo lugar en Barcelona una reunión entre Belarmino , Luis Enrique y Carlos María , con un grupo de empresarios gallegos que se desplazaron desde la provincia de Pontevedra hasta la ciudad condal para tratar allí los preparativos y condiciones para llevar a cabo uno de los envíos planificados por la organización desde Ecuador.
De esta manera, a partir de entonces la investigación dio seguimiento a estos dos entramados criminales: el constituido por Torcuato y Iván con sus colaboradores, de una parte, y el liderado por Carlos María , en el que participaban Belarmino , Luis Enrique y Leon entre otros, con el propósito en última instancia de identificar a los miembros de cada entramado, así como las operaciones de introducción de sustancia estupefaciente que respectivamente realizaran en España.
SEGUNDO.- Entramado criminal dirigido por Carlos María .
Respecto al entramado criminal liderado por Carlos María , éste asumía la dirección y el contacto con los '
En particular, Luis Enrique aprovechaba sus contactos en los puertos de Valencia y Algeciras para asegurar la entrada en ambos recintos y el rescate de la sustancia estupefaciente, Para el transporte de la cocaína, desde el puerto hasta el lugar de almacenamiento y la recogida de cocaína introducida por otras organizaciones, Luis Enrique , contaba con Esteban y para su distribución disponían de Belarmino y Leon , sobrino de Luis Enrique , como personas de confianza.
En este entramado, se detectaron numerosos contactos entre Carlos María y Luis Enrique , en los que aquél le daba instrucciones desde Suramérica en sus desplazamientos para negociar con los suministradores de la cocaína. Así fruto de esas instrucciones, el 27 de octubre de 2015 Luis Enrique mantuvo una reunión en el 'Burger King' de la c/Monte Ulia próxima al puente de Vallecas con uno de los socios de Carlos María , para tratar de una operación frustrada de envío de 100 kilos de cocaína desde Ecuador.
Los contactos entre Carlos María y Luis Enrique se mantenían regularmente para concretar una operación de introducción de cocaína en España, y así volvieron a reunirse el 12 de febrero de 2016 en el restaurante 'Fargi' del centro comercial la Maquinista de Santa Coloma de Gramanet.
A esta reunión le siguió otra, el 8 de marzo sobre las 11 horas, en la que participaron Luis Enrique , Belarmino y Leon y otros individuos no identificados en el hotel 'Zenith' sito en la calle Comandante Borrell de Barcelona, para después reunirse con Carlos María sobre las 17.30 horas del mismo día en el restaurante 'O Otxo' sito en el paseo Maragall nº290 de Barcelona.
A principios de julio, Carlos María y Luis Enrique mantuvieron numerosos contactos relativos a un envío de cocaína identificado con el logo de 'budas', envío respecto al cual Luis Enrique se encargaría de su rescate en el puerto de destino. Durante esos contactos, discutieron distintos aspectos relacionados con su venta, el importe que habría que pagar a los transportistas ( Esteban ) y otras cuestiones relacionadas con el envío, la forma en la que la droga estaría camuflada, la fecha de llegada y la numeración del contenedor (MMAU102491145R1) procedente del puerto de Guayaquil (Ecuador).
Fruto de esta información, se facilitaron los datos a la Oficina de análisis e investigación de la Guardia Civil del puerto de Algeciras que, en la tarde del día 13 de julio de 2016, procedió a la inspección del contenedor con dicha numeración, que se encontraba en la zona de tránsitos, localizando oculto en una carga de plátanos 6 fardos de una sustancia distribuida en pastillas que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 301.539 gramos y un grado de pureza del 77,3%. Las pastillas estaban identificadas con el logo-grabado de un 'buda'. El valor de mercado de la sustancia intervenida es de 10.561.101euros.
Por estos hechos, en el Procedimiento Abreviado 15/17 del Juzgado de Instrucción nº1 de Algeciras, el 27 de marzo de 2017 la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia (nº66/17 ) contra las dos personas que iban a rescatar el contenedor, condenándoles a la pena de prisión de 4 años.
Como quiera que la organización no tuvo conocimiento de esta aprehensión en ese momento, continuaron con sus planes para rescatar la droga en Algeciras. Con ese propósito, el 17 de julio Luis Enrique se desplazó primero desde Barcelona a Madrid para encontrarse después, el 19 de julio con Esteban y Evelio -quien se halla en paradero desconocido- en San Roque (Cádiz), hospedándose Luis Enrique y Esteban en el hostal casa Bernardo Macías de esta localidad, mientras que Evelio lo hacía en el hostal la plata de Algeciras. En esta operación Evelio desempeñaría la labor de 'notario' por cuenta de los suministradores de la droga, para comprobar la recepción de la sustancia estupefaciente en destino.
Ante los problemas que surgieron para rescatar la droga en Algeciras, Luis Enrique decidió al día siguiente, el 20 de julio, dirigirse a Valencia (pernoctando en el Hostal 'Entresierras' Área 586) donde el contenedor haría escala antes de partir rumbo a Turquía.
No fue hasta el mes de agosto cuando Carlos María y los demás miembros de la organización recibieron la noticia de la aprehensión de la droga en el contenedor en el puerto de Algeciras y la detención de dos individuos. Pese a este contratiempo, los acusados continuaron preparando otras operaciones para introducir sustancia estupefaciente en España, y con ese propósito se reunieron en distintas ocasiones, el 11 de agosto en el bar 'O Tubo' sito en la calle Comandante Urgell de Barcelona ( Luis Enrique , Leon , Esteban y otro individuo no identificado), el 31 de agosto en el Locutorio 'Asia II' sito en la calle Doctor Pages de Santa Colomba de Gramanet ( Luis Enrique , Carlos María , Leon y Belarmino ), el 14 de septiembre en el mencionado bar 'O Tubo' ( Esteban , Belarmino , Luis Enrique y Leon ) y el 19 de septiembre en el restaurante 'Galicia Grill' de la calle de la Fonería de Barcelona (los mismos acusados).
TERCERO.- Entramado criminal dirigido por Torcuato
Respecto a la estructura criminal dirigida por Torcuato , tras sufrir varios contratiempos en sus proyectos, uno de los principales conocido como 'Romeo', éste decidió reforzar su relación con Iván . De una parte, Iván representaba para Torcuato la oportunidad de acceder a un importante suministrador de cocaína localizado en Brasil, operando en particular desde el puerto de Santos, que estaba en posición de enviar sustancia estupefaciente con frecuencia a distintos puertos de Europa, mientras que
En este contexto, Iván jugaba un papel decisivo como único enlace con el suministrador de la droga en Brasil, con capacidad para introducir importantes cantidades de cocaína en contenedores utilizados para exportación principalmente de alimentos con destino Europa, que eran 'contaminados' durante su estancia en el recinto portuario de Santos (Brasil) durante el periodo previo a su embarque en los buques encargados de su transporte.
Una vez que el suministrador de la sustancia informaba a Iván sobre los siguientes envíos y preferencias en cuanto a los puertos de destino de la cocaína, éste contactaba con Torcuato para que se encargara de todas las gestiones necesarias para recuperar, transportar y distribuir total o parcialmente esos envíos, aprovechando su red de colaboradores en Galicia (entre los que destaca notablemente Desiderio ), en el puerto de Valencia (el usuario conocido como ' Botines '), y en los puertos franceses de Le Havre y Fos-sur-Mer (Marsella), de Rotterdam y de Amberes.
En estas fechas Torcuato acometía al mismo tiempo distintos proyectos u operaciones de introducción de cocaína, en su mayoría a través de su contacto Iván con el suministrador conocido como ' Canoso ', en atención a la enorme capacidad que éste mostraba para enviar casi semanalmente distintos contenedores con cocaína a Europa.
Así, en enero de 2016, Torcuato activó sus contactos en el puerto de Valencia - a través de un individuo identificado como Carlos María - para explorar la posibilidad de introducir allí la sustancia estupefaciente. De hecho, aprovechando la infraestructura y los contactos de Torcuato en ese puerto, el 5 de marzo de 2016 Iván contactó con él para explicarle que había tenido un problema con un envío de 50 kilogramos de cocaína que la organización había enviado desde Brasil con la intención de que Torcuato se encargase de recibir y recuperar la droga, contando con la colaboración de sus contactos en el puerto de Valencia.
Una semana después, el 18 de marzo de 2016, a la espera de llevar a cabo el envío de cocaína oculta en contenedores a Valencia, y tras volver a reunirse en Galicia con Desiderio para retomar sus contactos y lograr llevar a cabo la operación correspondiente al proyecto Romeo, Iván contactó urgentemente con Torcuato para recuperar un envío de unos 60 kilos de cocaína que su jefe (conocido como ' Canoso ' durante la investigación) había enviado desde Santos (Brasil) al puerto de Le Havre (Francia), oculta en el contenedor con número EMCU4477262 de la compañía CMA-CGM a bordo del buque 'MSC Oriane'.
La urgencia respondía a la necesidad de recuperar el contenedor con la droga porque las personas que en principio iban a hacerlo habían desaparecido. Durante ese día, Iván se comunicó en distintas ocasiones con Torcuato para facilitarle la ubicación de la droga dentro del contenedor, su disposición y parte del resto de la carga (desprendiéndose de sus indicaciones que el contenido del envío podría ser mobiliario parte de una mudanza) así como los logos de los paquetes de droga ('oakley'), añadiendo que el contenedor había llegado el día anterior a la terminal TDF del puerto de Le Havre. Inmediatamente después, Torcuato se comunicó con sus contactos en el puerto de Le Havre para facilitarle toda la información relativa al contenedor y efectuar así el rescate de la droga.
En última instancia, Iván pidió a Torcuato que, en caso de no poder rescatar la droga, al menos intentase obtener información de su posible aprehensión por parte de la policía, ya que aseguraba que su jefe tendría pensado enviar 100 kilos de sustancia estupefaciente a través del mismo puerto de Le Havre para el 21 de marzo y necesitarían dar al menos la apariencia de controlar ese puerto.
Finalmente, como quiera que Torcuato no consiguió extraer la droga del contendor antes de que éste saliera del puerto para su entrega al destinatario consignado, agentes de la DNRED (Direction Nationale du Renseignemet et des Enquetes Douanieres) francesa lograron localizar la empresa destinataria del envío transportado en el contenedor número EMCU4477262 de la compañía CMA-CGM, la sociedad francesa 'Grospiron International'. A continuación, se personaron en la sede regional de dicha empresa y localizaron la mercancía transportada en el contenedor, 131 cajas de cartón conteniendo enseres y género procedente de una mudanza junto a otras 6 (de aspecto deteriorado) que no figuraban en el inventario. Una vez inspeccionado el contenido de las 6 cajas se localizaron un total de 60 paquetes rectangulares perfectamente envueltos en plástico y con varios anagramas identificativos entre los que se encuentran los de 'Oakley'. Una vez analizado su contenido, se detectó la presencia de cocaína con un peso neto de 65.351 gramos y un valor de mercado de 3.342.452,62 euros.
Pese al fracaso de la operación para rescatar la droga en Francia, Iván y Torcuato continuaron en contacto para realizar otras operaciones de introducción de cocaína, en la mayoría de los casos, suministrada por ' Canoso ', en Europa.
Fruto de estos contactos, el 6 de mayo de 2016, Iván llegó a España, dirigiéndose al día siguiente con Torcuato a Valencia para entrevistarse con el contacto que Torcuato tenía en este puerto. Ante la inmediatez de una nueva operación, ésta canalizada a través del puerto de Valencia, se celebró una entrevista en Calafell entre este contacto y Torcuato , a la que siguieron distintas comunicaciones para organizar la infraestructura que permitiera el rescate de la droga (en particular sobre la terminal a la que llegaría el contenedor) e incluso el desplazamiento, nuevamente, de Torcuato a Valencia el 8 y el 10 de mayo.
La mayor dificultad para rescatar la droga era que el contenedor, con destino final en Yemen, se encontraba en una zona de tránsito del puerto, de acceso restringido, incluso para el contacto de Torcuato .
El 20 de mayo agentes de la ODAIFI de la Guardia Civil en el puerto de Valencia procedieron a la aprehensión de 104,085 kilogramos de cocaína, con una pureza del 84% distribuidos en 4 bolsas de color negro de la marca 'Original Bag Product', en el interior del contenedor número MSCU3240948 (de la compañía 'Mediterranean Shipping Company-MSC') procedente del puerto de Santos-Brasil en el buque 'M.S.C. Meline', que llegó a Valencia el día 06 de mayo. Los paquetes de cocaína se encontraban en el fondo del contenedor entre los sacos de azúcar, estaban envueltos en diferentes colores y al menos una de las marcas-logos era la de Oakley (en los paquetes de color rojo). El valor de la sustancia intervenida en este envío es de 3.645.473 euros.
Como Torcuato y los demás miembros de este entramado criminal no conocieron en ese momento la aprehensión de la droga, continuaron realizando distintas gestiones para recuperarla, incluso en su destino final, Yemen. Con ese propósito, el 12 de junio, Torcuato contactó con un individuo identificado como ' Pelosblancos ', para facilitarle el número del contenedor para que éste a su vez localizase a alguien capaz de recuperar la cocaína cuando el contenedor llegase a Yemen.
El 25 de octubre de 2016 se procedió a la detención de los acusados, así como a la práctica de entrada y registro en sus respectivos domicilios. Como resultado de estas diligencias se intervinieron los siguientes efectos:
En el momento de la detención de Torcuato , se le intervino una cartera con documentación personal y 750 euros en metálico, un teléfono móvil de la marca Huawei modelo NXT-L29 y un teléfono móvil Huawei modelo NXT-L29 que tenía instalada la aplicación de mensajería de Blackberry, vinculado al nick de usuario ' Palillo ' teniendo como pin de la BBM NUM025 , del que estaba haciendo uso en ese momento y con el que se comunicaba entre otros con Desiderio .
Asimismo, en el registro en su vivienda de la CALLE000 número NUM002 de Calafell (Tarragona), se intervino un papel con anotaciones manuscritas y 4.000 euros en efectivo, ocultos en el bolsillo interior de una chaqueta que se encontraba en el armario de una de las habitaciones de la vivienda.
En el domicilio de Luis Enrique sito en la CARRETERA000 NUM006 - NUM007 de Sant Pere de Ribes (Barcelona) se intervino un trozo de papel con anotaciones, un folio tipo albarán con la anotación relativa a un contenedor (HLXU8400134), tres teléfonos móviles y 2775 euros. También se intervino un revolver marca Astra con número de serie borrado, de calibre 38 y 9 cartuchos. Examinado el revólver, éste se hallaba en perfecto estado de funcionamiento sin que el acusado se hallara en posesión de la correspondiente licencia o permiso.
En el domicilio de Belarmino , sito en la CALLE001 NUM010 , NUM011 - NUM012 de Barcelona, se intervino un
Asimismo, se intervino en este inmueble una pistola marca 'Llama' y 700 euros. La pistola una vez examinada, estaba en perfecto estado de funcionamiento sin que el acusado se hallara en posesión de la correspondiente licencia. En el momento de su detención se le intervino dos teléfonos móviles y 195 euros.
En el domicilio de Leon , sito en la CALLE002 NUM021 , NUM022 - NUM023 de Sitges, se intervino 95 euros, un pasaporte a su nombre y cuatro teléfonos móviles.
A Esteban , se le intervino en el momento de su detención tres teléfonos móviles y una tarjeta de visita del restaurante 'O Tubo' de Barcelona, así como 3075 euros en efectivo.
A Carlos María , en el momento de su detención, el 31 de marzo de 2017, dos teléfonos móviles y distintas anotaciones manuscritas, entre las que figuraba el Nick que utilizaba en sus comunicaciones a través del servicio de mensajería bbpin.
La intervención del acusado Desiderio en los hechos, ha quedado limitada a las actividades relacionadas con los proyectos denominados 'Romeo' o del 'Frío', que no llegaron a materializarse, no habiendo tenido intervención alguna en la introducción de la droga intervenida en los contenedores reseñados anteriormente.
Los acusados Desiderio y Belarmino , han sido ejecutoriamente condenados por sentencia firme de 10 de diciembre de 2013, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia , por un delito contra la salud pública a la pena de 18 meses de prisión.
Todos los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo su responsabilidad en los mismos.
La participación en los hechos del acusado Desiderio se limita a las actividades relacionadas con los llamados proyectos 'Romeo' o del 'Frío' que no llegaron finalmente a realizarse, pero no tuvo participación en la introducción de la droga intervenida en los contenedores mencionados
Fundamentos
El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para tener por enervado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española , respecto de los acusados. El acervo probatorio de carácter incriminatorio lo constituye especialmente el reconocimiento pleno de los hechos llevado a cabo por los acusados en el acto del plenario, sobre la base del articulo 655 LECrim .
Junto a ello la declaración testifical del Instructor de las diligencias policiales que nos ocupan, el funcionario de la Guardia Civil con TIP nº NUM024 , en el plenario, quien tras ratificar el mismo manifestó que las investigaciones iniciales pusieron el foco en dos individuos Belarmino y Torcuato , que habían intentado hacer llegar a las costas gallegas un importante cargamento de cocaína. Luego éstos, se separaron y Torcuato reforzó su vínculo con Iván que tenía contactos con los dueños de la droga en Sudamérica. Así, trasladaron un contenedor hasta el puerto de Le Havre (Francia), y otro al de Valencia. Torcuato tenía la infraestructura necesaria para sacar la droga de los contenedores.
Belarmino y Luis Enrique , se alinearon con Carlos María , ya que les proporcionó información para llevar un contenedor con 300 kilogramos de cocaína al puerto de Algeciras.
Esteban era un transportista que estaba a las órdenes de Luis Enrique , y Leon era la persona de confianza de Luis Enrique , del que era sobrino.
Desiderio era el vínculo con ambas organizaciones, era el contacto de ellas en Galicia, donde se prepararon las operaciones con Carlos María denominadas 'Romeo' y del 'Frío' que no llegaron a realizarse.
En los registros de los domicilios de Luis Enrique y Belarmino , se ocuparon un revolver y una pistola.
Además, como prueba documental han sido incorporados los informes periciales de análisis de las sustancias estupefacientes, y de valoración de la misma; en concreto el Informe con número de referencia NUM026 del Laboratorio de Barcelona, obrante a los folios 36 a 39 (Tomo V); Informe con número de referencia NUM027 del Laboratorio de Valencia, obrante a los folios 256 a 257 (Tomo IV); Informe de la Policía Científica. Divisón Química de Lyon obrante a los folios 69 a 72 (Tomo VII); así como el Informe pericial de balística número de referencia NUM028 de 21 de diciembre de 2016 obrante a los folios 163 a 176 (Tomo IV).
Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) ( art. 368.1 inciso primero CP ), en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5ª CP ), efectuado, en el seno de una organización delictiva ( art. 369 bis CP ) respecto de los acusados Luis Enrique , Belarmino , Esteban , Iván y Leon ; y jefatura de la misma en la persona de los acusados Torcuato y Carlos María ( art. 369. bis párrafo 2º CP ). El acusado Desiderio , responde de estos hechos en grado de tentativa.
Los hechos respecto de los acusados Belarmino y Luis Enrique , son además, constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1ºCP , al haber sido ocupadas en las diligencia de entrada y registro en sus domicilios, concretamente en el inmueble del primero, una pistola marca 'Llama', la cual una vez examinada, se encontraba en perfecto estado de funcionamiento sin que el acusado se hallara en posesión de la correspondiente licencia. En el domicilio de Luis Enrique , se ocupó un revolver marca 'Astra' con número de serie borrado del calibre 38 y nueve cartuchos. Examinado el revólver, éste se hallaba en perfecto estado de funcionamiento sin que el acusado se hallara en posesión de la correspondiente licencia o permiso.
El artículo 368 Código Penal , recoge una modalidad de delitos contra la salud pública, como es el tráfico de drogas (delito de peligro). Este precepto se trata de una norma penal en blanco, que ha de ser integrado para determinar qué sustancias tienen la consideración de drogas tóxicas o estupefacientes, por las listas incorporadas a la Convención Única de las Naciones Unidas, ratificada por España por Instrumento de 3 de febrero de 1966, en las que la cocaína aparece incluida y resulta considerada dentro de las que son gravemente perniciosas para la salud. Dentro de las conductas o actividades que se consideran englobadas en el tipo objetivo de este delito por ir encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas tóxicas, se encuentran tanto la venta o donación, como el transporte o la tenencia preordenada al tráfico, de modo que sólo el autoconsumo, queda excluido del ámbito de aplicación de este precepto.
No cabe duda que las distintas operaciones descritas en el '
Debe ser aplicado el
De los hechos anteriormente reseñados, responden en calidad de autores criminalmente responsables los acusados Torcuato , Luis Enrique , Belarmino , Iván , Carlos María , Esteban y Leon , por su participación en la ejecución de los hechos descritos, de manera directa, material y voluntaria ( art. 28 CP ) por lo que al delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, con pertenencia a organización criminal.
La participación del acusado Desiderio , lo es grado de tentativa ( art. 16 CP ).
Y los acusados Belarmino y Luis Enrique , son autores criminalmente responsables por su participación material y directa de un delito de tenencia ilícita de armas ( art. 28 CP ).
Concurre en la totalidad de los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada, de
Respecto de los acusados, Belarmino y Desiderio , respecto del delito contra la salud pública, concurre la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad penal de
Las penas que deben ser impuestas, son las interesadas por el Ministerio Fiscal, y respecto de las que los distintos acusados mostraron su conformidad, teniendo en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurrentes, así como la participación en grado de tentativa respecto del acusado Desiderio ( arts 16 y 62 CP ).
Así, resulta ajustada a derecho, la imposición de las siguientes penas:
A Torcuato , por delito contra la salud pública
A Carlos María , por delito contra la salud pública
A Iván , por delito contra la salud pública
A Luis Enrique , por el delito contra la salud pública, la pena de 5 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 3 millones de euros; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Belarmino , por el delito contra la salud pública, la pena de 5 años y 10 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 3 millones de euros; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Esteban , por delito contra la salud pública
A Leon , por delito contra la salud pública
A Desiderio , por delito contra la salud pública en grado de tentativa
Tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal, procede el comiso de la droga y su destrucción, si no lo hubiere sido ya verificada, así como de los demás efectos, instrumento, dinero, armas, y demás reseñados en el
En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo, que se imponen proporcionalmente, declarándose de oficio las correspondientes a los procesados absueltos.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española:
Fallo
Debemos
1) Torcuato autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización (jefatura) a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de cinco millones de euros, así como el abono de las costas en su parte proporcional.
2) Carlos María como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización (jefatura) a la pena de siete años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de cinco millones de euros, así como el abono de las costas en su parte proporcional.
3) Iván , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, a la pena de seis años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de cinco millones de euros, así como el abono de las costas en su parte proporcional.
4) Luis Enrique como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, a la pena de cinco años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de tres millones de euros, así como el abono de las costas en su parte proporcional. Y como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
;
5) Belarmino , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, a la pena de cinco años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de tres millones de euros, así como el abono de las costas en su parte proporcional. Y como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.
6) Esteban , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres millones de euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el abono de las costas en su parte proporcional.
7) Leon , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres millones de euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, así como el abono de las costas en su parte proporcional.
8) Desiderio , como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión tardía, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización, en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas en su parte proporcional.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, les será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en la presente causa.
Se acuerda el comiso definitivo de la totalidad de los efectos intervenidos a los condenados, que les fueron ocupados en las presentes actuaciones, y recogidos en el relato de hechos probados, debiendo remitirse los mismos a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas, procediendo a la destrucción de los de ilícito comercio.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

