Sentencia Penal Nº 14/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 14/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 4/2019 de 17 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 14/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100003

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:88

Núm. Roj: SAP AL 88/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 14/19
En Almería, a 17 de enero de 2019.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería constituida
unipersonalmente por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez, el Procedimiento para el
enjuiciamiento de Delito Leve núm. 32/17, procedente del Juzgado de Instrucción numero 1 de Berja, seguido
por delito leve de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Filomena representada por la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Ruiz Fornieles y defendida por el/
la Letrado/a Sr/a. Navarro Estrella, al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, figurando como parte apelada
Inmaculada representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Sánchez y defendida por el Letrado
Lopez Cebada en los que ha recaído la presente con los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 09/01/18 se dictó sentencia por el Ilmo Sr Juez del Juzgado de Instrucción numero 1 de Berja en el Procedimiento para el enjuiciamiento de Delito Leve numero 32/17 cuyos hechos Probados son del siguiente tenor literal: ' Queda probado, y así se declara, que sobre las 10.40 horas del 11 de mayo de 2017, en el Paseo de Los Navegantes de Adra, Filomena le pega patadas y arañazos, le agarra del pelo y tira al suelo a Inmaculada , ocasionándose las lesiones que obran en el informe Médico- forense de sanidad.

No resultan acreditados los hechos denunciados por Filomena . '

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' 1.- CONDENO a Filomena como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 6 euros de cuota diaria , y a abonar a Inmaculada la cantidad de 400 euros, así como al pago de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

2.- ABSUELVO a Inmaculada del delito leve de lesiones. '

TERCERO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de la denunciada, fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia declarando la nulidad de las actuaciones hasta el momento de la citación a juicio debiendo de citar nuevamente a su representada. Del recurso se dio traslado a las otras partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso, no asi la defensa de Inmaculada que intereso la confirmación de la sentencia dictada.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala registrado bajo el numero 4/19, se turno de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS No se hace declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - Por Filomena - denunciante y denunciada en los presentes autos y no comparecida al acto del Juicio Oral- se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, alegando la falta de conocimiento del juicio y la indefensión que le ha producido su celebración sin estar citada en legal forma.

El Tribunal Constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa significa que en todo proceso judicial, también en el Juicio de Faltas- hoy delitos leves-, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de los intervinientes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, por sí mismos -autodefensa- o con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta. Precisamente el principio de interdicción de indefensión reclama un esfuerzo de Juzgados y Tribunales para garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa, por lo que a éstos corresponde velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción, con idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerzan los interesados su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen, cuyo deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego ( STC 91/2000 ).

También es de recordar que el derecho de defensa garantiza el derecho de acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad, lo que, sin duda, impone a los Juzgados y Tribunales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar indefensión ( SSTC 167/1992 , 334/1993 , 108/1994). En ese sentido ha señalado asimismo el Tribunal Constitucional la necesidad ineludible de la citación para comparecer al acto del juicio ' toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la posible defensa contradictoria de sus pretensiones ' ( STC 39/1987 ). No obstante, teniendo en cuenta que una recepción personal por el propio destinatario puede ocasionar eventuales dificultades para el correcto funcionamiento de la justicia, permite la ley que la cédula de citación sea entregada igualmente a un pariente, familiar o criado del destinatario ( art. 172 LECrim ), pero no debemos olvidar que en supuestos como el que nos ocupa se trata de citación para la celebración del juicio y que éste es el momento procesal en que los implicados pueden exponer lo que estimen conveniente en apoyo de su pretensión. La finalidad esencial de dicha citación es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa.

Es necesario, por ello, que el sistema con que se realice dicha citación garantice que la misma ha llegado a poder del interesado con la debida antelación, por lo que cualquiera que sea dicha modalidad, ha de asegurar en todo caso el cumplimiento de los requisitos, que la LECrim establece para las citaciones, notificaciones y emplazamiento. El articulo 271 LOPJ dispone que ' los actos de comunicación podran practicarse por cualquier medio que permita la constancia de su practica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales '. El artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , al regular las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, establece que se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, disponiendo que ' Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente'. Previsión igual y mayor motivo ha de exigirse en el procedimiento penal, dada la naturaleza de los intereses en juego y de las penas que pueden ser impuestas.



SEGUNDO .- Proyectando estos razonamientos al presente supuesto, consta en actuaciones la practica de una única citación personal a la apelante, con resultado negativo al folio 44 de las actuaciones, citación que tenia por objeto su comparecencia al acto del Juicio Oral el dia 9 de enero de 2018 en concepto de parte denunciada y denunciante. Dicho día no compareció, así se constata en la sentencia que sí fue notificada, con resultado positivo, según acuse de recibo el dia 19/01/18. Se ha vulnerado el derecho de Defensa que asiste a la recurrente de manera palmaria ocasionado una efectiva indefensión, razones que llevan a estimar el recurso interpuesto.



TERCERO. De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

QUE ESTIMADNO el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero 1 de Berja con fecha 09/01/18 , en el procedimiento de delito leve num 32/17 del que trae causa este rollo, debo DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de dicha sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio oral, debiendo efectuarse nuevo señalamiento y ser citadas las partes en legal forma, celebrándose el Juicio Oral por Juez diferente al que dictó la sentencia anulada, con declaración de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alejandra Dodero Martínez, integrante de esta Sala.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia pública.

Doy fe.

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