Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 14/2019, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 26/2019 de 29 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 14/2019
Núm. Cendoj: 22125370012019100078
Núm. Ecli: ES:APHU:2019:78
Núm. Roj: SAP HU 78/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000014/2019
En Huesca, a 29 de enero de 2019.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado ANTONIO ANGOS
ULLATE, ha visto, en grado de apelación, el juicio sobre delitos leves número 237/2018 procedente del
Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Barbastro, sobre amenazas, seguido entre Germán ,
como denunciante, y Gumersindo , como denunciado, defendido en esta alzada por el letrado Raúl Sanmartín
Bispe; y en el que también es parte el Ministerio Fiscal. El denunciado, Gumersindo , ha interpuesto
recurso de apelación, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 26 del año 2019.
Antecedentes
PRIMERO : En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 7 de noviembre de 2018 , en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: ' FALLO / Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gumersindo , como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS previsto en el artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago . / Que debo condenar y condeno a D. Gumersindo al abono de las costas procesales causadas '.
SEGUNDO : Contra la anterior sentencia, el denunciado, Gumersindo , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala su absolución, con todos los pronunciamientos favorables . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio el oportuno traslado. En esa fase, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS ÚNICO : Doy por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada, los cuales dicen lo siguiente: ÚNICO.- Que el día 16 de mayo de 2018, el denunciado Sr. Gumersindo se encontró con el denunciante en la localidad de Huerta de Vero-Santa María de Dulcis, y tras recriminarle la actitud que momentos antes había tenido el denunciante con el padre del denunciado, le profirió frases del tenor 'como a mi padre le pase algo esto puede acabar a tiros'.
Fundamentos
PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que continuación se exponen.
SEGUNDO : 1. El denunciado alega en su recurso error en la apreciación de la prueba, el principio in dubio pro reo e infracción de precepto legal , todo ello con fundamento más importante en que ' no se anunció ningún mal ' y en que ' no existió ánimo de amenazar o dolo de ello '. En todo caso, el apelante no cuestiona que profiriera la expresión aludida en los hechos probados ( como a mi padre le pase algo, esto puede acabar a tiros ).
2. Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, no aprecio error alguno en la valoración de la prueba defendida en la sentencia apelada -cuyos argumentos ya han quedado aceptados con anterioridad-, ni tampoco infracción del principio in dubio pro reo , por más que la parte intente hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer de la Juzgadora de instancia -y de este mismo Tribunal de apelación- después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de las partes, con todas las formalidades legales y, por lo tanto, en condiciones aptas para desvirtuar la presunción de inocencia.
3. En suma, no es reprochable que, a la vista de todas las circunstancias del caso, la sentencia apelada asuma el carácter amenazante o anunciador de un mal de la referida expresión, atendido el contexto en que el denunciado la profirió. Además, manifestó al mismo tiempo otras frases del mismo tenor , según los hechos declarados probados, que debieron de reforzar el entorno intimidatorio, las cuales no quedan especificadas en la sentencia de primer grado pero que necesariamente se remiten al contenido de la denuncia inicial -en la que constan los gritos y el reproche del denunciado porque el Sr. Germán había emprendido supuestamente con anterioridad al padre octogenario del denunciado- y a las manifestaciones hechas por el propio denunciante en el juicio -' se puso fuera de sí '- .
4. De todo ello resulta una situación coercitiva que alcanzó su punto álgido amenazante con la alusión de ' acabar a tiros ' si al padre del denunciado le pasaba algo -debido a su edad y a sus problemas cardiacos- a causa de la actitud previa del denunciante para con el progenitor del ahora apelante, lo cual evidencia que el propio Sr.
Gumersindo se arrogaba el papel de futuro autor de los posibles tiros y advertía a su interlocutor de lo que podía sucederle en la hipótesis señalada. Procede descartar que nos encontremos ante una simple ' frase hecha ', como se dice en el recurso, es decir, inocua o indeterminada. Por el contrario, hubo un anuncio de un mal que provino del denunciado y cuyo destinatario fue el Sr. Germán ; y esa advertencia fue seria, reprochable y de una concreción suficiente para producir el natural desasosiego en el denunciante por la presión intimidatoria recibida. Sobre la base de lo expuesto, también se da el dolo específico de amenazar o conciencia y voluntad de atemorizar a la víctima para privarle de su tranquilidad y sosiego con el anuncio del mal.
5. Concurren, en consecuencia, los elementos típicos del delito de amenazas leves previsto y castigado en el artículo 171.7 del Código penal , tal como han sido definidos por la jurisprudencia. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016 [ROJ: STS 2277/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2277 Sentencia: 445/2016 Recurso: 1431/2015 ] destaca que el mal anunciadoha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende directa o indirectamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado ; y tal criterio ha llevado a las Audiencias provinciales a defender con acierto que el anuncio del mal debe ir dirigido, directa o indirectamente, al destinatario , como aquí ocurre.
6. Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2003 [ROJ: STS 3859/2003 - ECLI:ES:TS:2003:3859 Sentencia: 821/2003 Recurso: 3493/2001 ] indica que el contenido o núcleo esencial del tipo de amenazas , incluyendo el delito leve de amenazas o antigua falta de amenazas, es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito; anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable ; el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado ; este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza ; el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin .
TERCERO : Sobre la base de todo ello, el recurso ha de ser desestimado. No obstante, procede declarar de oficio las costas que se hubieran podido causar en esta alzada, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no apreciar méritos para hacer un diferente pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLO : DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, Gumersindo , contra la sentencia referida, que CONFIRMO íntegramente; y se declaran de oficio las costas que se hubieran podido causar en esta alzada.La presente resolución es firme al no caber contra ella recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos medios de impugnación estimen legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia provincial, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado ANTONIO ANGOS ULLATE en el día de su fecha, de lo que doy fe.
