Sentencia Penal Nº 14/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 14/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 12/2013 de 16 de Abril de 2019

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Tiempo de lectura: 27 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 14/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100251

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:251

Núm. Roj: SAP SA 251/2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


0 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00014/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IFD
Modelo: N85850
N.I.G.: 37274 37 2 2013 0100439
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2013
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Higinio , Ignacio , Inocencio , Íñigo , Jesús
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ, ANGEL MARTIN SANTIAGO , MARIA
ANGELA GONZALEZ MATEOS , MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO ,
Abogado/a: D/Dª JUDITH GOMEZ ALVAREZ, MARÍA ISABEL GARCÍA MORENO , ELÍAS CARCEDO
FERNÁNDEZ , ELÍAS CARCEDO FERNÁNDEZ ,
SENTENCIA
SENTENCIA número:
ILMOS. SR.
Presidente/a:
JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Magistrados/as:
JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
EUGENIO RUBIO GARCIA
En SALAMANCA, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000012 /2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA
SALUD, contra:
Higinio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Salamanca, el día NUM001 -1969, hijo de Primitivo y
Adela , con antecedentes penales con domicilio desconocido. Representado/a por la Procuradora Sra. Mar
Serrano Dominguez y defendido por la Abogado Dña. Judith Gomez Alvarez.
Ignacio , con D.N.1. NUM002 , mayor de edad y con antecedentes penales, nacido en Valladolid, el
día NUM003 -79, hijo de Virgilio y Carlota , sin domicilio conocido. Representado por el Procurador Sr.
Angel Martín Santiago y defendido por la Abogado Sra. Isabel García Moreno.
Inocencio , D.N.I. NUM004 , mayor de edad, nacido el día NUM005 -1979, hijo de Amadeo y de
Isidora , con antecedentes penales. Con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM006 , Portal NUM007 ,
NUM008 , Arroyo de la Encomienda- Valladolid-. Con antecedentes penales. Representado por la Procuradora
Angela González Mateos y defendido por el Abogado SR. Elías Carcedo.
Íñigo , con D.N.I. nº NUM009 , mayor de edad, con antecedentes penales nacido en Valladolid, el
día NUM010 -1975, hijo de Germán y Marí Juana , con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM011 de
Valladolid. Representado por el/la Procurador/a Manuela Sánchez Ruano y defendido por el Abogado D.Elias
Carcedo.
Jesús , con pasaporte nº NUM012 ( NUM013 ) nacido en Ciudad de Colón, provincia d Entre Dos Ríos
-Argentina-, el día NUM014 de 1964, domiciliado en C/ DIRECCION002 nº NUM015 , escalero NUM016
NUM017 MADRID en el día , hijo de Severiano y Florencia ,º con antecedentes penales/sin antecedentes
penales ( actualmente en paradero desconocido).
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. SR. Magistrado D. JOSE RAMON
GONZALEZ CLAVIJO.

Antecedentes


PRIMERO 1. Instruida la causa por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, Sumario nº 1/2013 y practicadas todas las diligencias de interés, se dictó resolución dando por concluida la fase sumarial. Emplazas las partes, Ministerio Fiscal, y los Letrados de las defensas, mantienen su solicitud de apertura de juicio oral, formulando escritos de conclusiones 2. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales considera que los hechos son constitutivos de A) un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos, 368 , 369 5°del Código Penal , LO:5/10; B) un delito de tenencia ilícita de arma s de los artículos 563 , 564 2 1 °; C) Un delito de falsedad documenta l de los artículos 390 1 °, 3 ° y 392 1 y 2 ; D )un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.

3. De dicho delito considera autores a: Higinio del delito contra la salud pública A), y del de tenencia ilícita de armas B) y del delito D); Íñigo es autor del delito contra la salud pública A) y del delito D); el procesado Inocencio es autor del delito contra la salud pública A) y del delito D), Ignacio es autor del delito contra la salud pública A) y del delito de falsedad documental C) y del delito D).

4. Concurre la agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 en Higinio y la atenuante de adicción a drogas tóxicas nº2 del artículo 21 en relación con el nº 2 del artículo 20. En todos los procesados concurren las atenuantes: Analógica nº 7 en relación con la nº 4 de confesión y la nº 6 de dilaciones indebidas, todas del articulo 21 del código penal .

5. Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicita se imponga a Higinio por el delito A) la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del triplo del valor de las sustancias intervenidas, con responsabilidad penal en caso de impago de 2 meses de prisión. Por el delito B) la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como las costas. Por el delito D) la pena de tres meses de prisión.

6. Al procesado Íñigo por el delito A) la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas, con responsabilidad penal en caso de impago de 2 meses de prisión. Por el delito D) la pena de 3 meses de prisión así como las costas.

7. Al procesado Inocencio por el delito A) la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas, con responsabilidad penal en caso de impago de 2 meses de prisión. Por el delito D) la pena de 3 meses de prisión, así como las costas.

8. Al procesado Ignacio por el delito A) la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de 2 meses de prisión. ; por el delito C) la pena 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito D) la pena de 3 meses de prisión, así como las costas.

9. Igualmente solicita se acuerde el decomiso de las sustancias, armas, municiones y objetos ocupados, incluido el vehículo Audi Avant .... VJD , a los que se dará el destino legalmente determinado.

10. La defensa de Higinio niega la comisión de los hechos, la existencia de delito y autoría, y subsidiariamente solicita se aprecie la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, solicitando la libre absolución de su defendido.

11. La defensa de Ignacio se muestra disconforme con el escrito del Ministerio Fiscal, no acepta el relato de hechos, la existencia del delito o circunstancias modificativas y solicita la libre absolución de su defendido.

12. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal procedió a modificar sus conclusiones retirando del delito A), contra la salud pública el tipo del artículo 369 bis CP ; respecto del delito de tenencia ilícita de armas considera que sea los elementos del tipo de los artículos 563 y 564.2.1º, manteniendo inalterados el resto de delitos que constan en la calificación provisional.

13. Considera autor a Higinio del delito contra la salud pública y del delito de tenencia ilícita de armas y pertenencia al grupo criminal; a Íñigo como autor de un delito contra la salud pública y pertenencia al grupo criminal; a Inocencio como autor de un delito contra la salud pública y pertenencia al grupo criminal, y a Ignacio como autor de un delito contra la salud pública, pertenencia al grupo criminal y delito continuado de falsedad documental.

14. Igualmente modifica las conclusiones en el sentido de considerar que concurre la agravante de reincidencia en Higinio , más drogadicción del artículo 21, 2 º y 20, 2º CP , así como la de confesión de los hechos y, en todos los casos y para todos los autores la de dilaciones indebidas del artículo 21.6º.

15. Por lo tanto, y en atención a las modificaciones efectuadas en conclusiones definitivas, solicita para Higinio por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa del triplo del valor de las sustancias intervenidas, por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de seis meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y por el delito de pertenencia al grupo criminal, la pena de tres meses de prisión.

16. Para Íñigo solicita, por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas así como pago de las costas.

17. A Inocencio solicita se le imponga por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de condena y multa del duplo del Valor de las sustancias intervenidas y por el delito de pertenencia al grupo criminal la pena de tres meses de prisión.

18. Solicita se imponga a Ignacio por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio paseo por el tiempo de condena y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas, tres meses de prisión por el delito de pertenencia al grupo criminal y tres meses de prisión por el delito de falsedad documental, siempre con las accesorias inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y pago de costas.

Hechos probados 19. Los procesados en el presente sumario: Higinio , con número del D.N.I. NUM000 , mayor de edad y condenado en sentencia 18/05/04 por tráfico de drogas a 10 años de prisión y 1 año y 3 meses por tenencia ilícita de armas. Íñigo con D.N.I. NUM009 , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ignacio , con D.N.1. NUM002 , mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 1/07/03 por atentado. Inocencio , con D.N.I. NUM004 , mayor de edad y condenado en sentencia 05/03/09 por robo con fuerza, realizaron los siguientes hechos: 20. Los procesados Higinio , Íñigo , Inocencio Y Ignacio , (junto a Jesús , actualmente en busca y captura,) formaban un grupo dedicado a la adquisición venta y distribución de cocaína y heroína. Así Higinio era el que adquiría la droga, examinaba 'el corte' que se realizaba, cuando no participaba en el mismo él, la distribuía entre los otros, llegando a trasportarla, recaudaba el dinero y daba órdenes precisas para asegurar la continuidad e impunidad de la organización.

21. Para ello tenía estrecho contacto con los otros procesados, concretamente con Jesús - en busca y captura- a quien visitaba asiduamente en su domicilio de Madrid donde estaba depositada y se 'cortaba' la droga así como se embalaba según las peticiones que se iban recibiendo. En la plaza de garaje del domicilio de Jesús se guardaba el vehículo que habitualmente usaba Higinio .

22. El día 2 de febrero de 2010 sobre Ias 16,45 horas, Jesús es detenido al salir de su domicilio, sito en la DIRECCION002 n° NUM015 Escalera NUM016 NUM017 de Madrid. A las 21,20 se practica una entrada y registro en citado domicilio y en el mismo se encuentra, un paquete de cocaína que analizada y pesada da el siguiente resultado: 994,38 gramos con una pureza de 33,36% -marcada con una hoja de marihuana-, un paquete más pequeño también de cocaína que analizado resultó 395,3 gramos con una pureza del 25,42%, marcada igual que la anterior, una máquina de envasar al vacío, dos bandejas con restos, tres rollos de papel celo dos coladores, jarra dosificadora, tartera blanca con restos, una bolsa con ácido bórico, tiras de papel de aluminio que contienen restos de cocaína, 2,54 gramos de una pureza del 17,78%, 1,66 gramos con pureza de 44,89%, 3,78 gramos con pureza del 32,05%, 12,81 gramos con una pureza de 43,69%, 0,7 gramos con pureza de 49,88%, 19,8 con pureza de 56,20% y 45,21 con una pureza de 37,12. Total de cocaína pura 468,43 gramos, valorada en 55.883,67 euros, si se vende por gramos. Una pistola marca HKUSP de calibre 9mm con n° de serie NUM018 con dos cargadores en perfecto estado de funcionamiento, dos cajas de cartuchos sin percutir aptos para el disparo, 38 billetes de 50 euros, 1 billete de 100 euros. Siete teléfonos, Nokia, Airtel.

Posteriormente se procede a registrar el trastero de la vivienda y se encuentra un bote de aprocaína HCI, un bote de acetona, un bote de cenacipina, un bote de cafeína, un bote de éter y etílico, un bote de lidocaína, clorhidrato, un paquete de heroína de 286,41 gs con pureza de 28,28% y otro de heroína de 503,7 gs con pureza de 40,48%, en total 284,08 gs de heroína pura valorada en 55.367,93 euros en la venta por gs. Así como bolsas que contenían 2674, y 586 gs de sustancia blanca denominada brillo.

23. A continuación se registró el vehículo Audi Avant, con matrícula .... VJD , usado habitualmente por Higinio , y en un hueco camuflado debajo de la rueda de repuesto, se halla una pistola de calibre 9mm con la numeración de serie borrada, provista de cargador con 4 cartuchos todo en perfecto estado de funcionamiento.

Se encuentra también en el mismo sitio una bolsa de plástico con 7.800 euros. Un pasaporte a nombre de Doroteo , cuya fotografía guarda gran parecido físico con Higinio , y varias fotos de Higinio , dos carpetas con documentación que contenía anotaciones, dibujos y croquis de distintas reacciones químicas que después de su estudio se concluyó que detallan un proceso de síntesis, de metanfetamina liquida, partiendo de cloruro de bencilo, y tres botes de éter dietílico y dos de acetona, varios juegos de llaves, una de ellas corresponden al domicilio de la CALLE000 , n° NUM019 NUM017 de Valladolid.

24. El día 2 de febrero Higinio - al enterarse de la detención de Jesús , llama a Íñigo a las 00,44,45 horas y le pide que tire todos los teléfonos que la organización ha estado utilizando para comunicarse. Íñigo es el que preparaba la recepción de la droga en Valladolid, para ello se ponía de acuerdo con Higinio y acudía al lugar en el que habían quedado con el también procesado Inocencio - encargado de recibir y guardar la droga en su domicilio y trastero en Valladolid. Cuando llegaba la sustancia a esta localidad la forma de recepción era; Íñigo - que había sido avisado por Higinio - quedaba con Inocencio en el bar 'LA PARVA' y luego se dirigían al garaje de este abrían la puerta entraba Higinio con el vehículo matricula .... VJD , y al poco rato salía- como ocurrió el día 19-01-2010 a las 16,35 horas. Íñigo también ordenó a Inocencio que comprara teléfonos- el día 28/01/10- ya que para evitar ser interceptados cambiaban a menudo de móviles. El mismo Íñigo es el que llamaba repetidamente al procesado Ignacio y el que le entregaba la droga a través de una 3° persona. Ignacio le entregaba el dinero a Íñigo - cuando se lo reclama-.

25. El día 18 de febrero de 2010 se realiza una entrada y registro en el domicilio de Inocencio , sito en la DIRECCION000 n° NUM006 escalera NUM007 NUM008 de la localidad de ARROYO DE LA ENCOMIENDA- VALLADOLID-, y en el interior de la misma se ocupan: varios teléfonos móviles, entre otros el del n° NUM020 , dos tarjetas con n° NUM021 , y NUM022 . A continuación en el trastero nº 15 correspondiente a la vivienda citada, se ocupa 492, 26 gs de heroína con una pureza del 62,87%, 500,96 gs de heroína con una pureza de 42,42%, 88,73 gs de heroína con pureza del 46,09%, 94,03 gs de heroína con pureza del 40,90%, 95,54 gs de heroína con pureza del 43,34%, 12,55 gs de heroína con pureza del 41,87%- En total 545,59 gs de heroína pura, valorada en 126.043,80 euros, en la venta por gs. y pequeñas cantidades de cannabis sativa y de hachish.

26. El mismo día 18 de febrero de 2010 se realiza una entrada y registro en el domicilio de Higinio en Valladolid- ya que el mismo utilizaba distintos domicilios en Valladolid y en Madrid- sito en la C/ CALLE000 n ° NUM019 NUM017 y se encuentran 585 euros, varios móviles. Higinio al ser detenido portaba un D.N.I. a nombre de Hilario - cuya fotografía guarda gran parecido con Higinio -, tarjeta del gimnasio 'Imperial GYM' a nombre de Landelino con fotografía de Higinio .

27. El mismo día 18 de febrero sobre las 11,40 se realiza una entrada y registro en el domicilio de Ignacio sito en la CALLE001 NUM019 NUM019 NUM023 , Orcasitas -MADRID-, en el interior de la misma se hallan los siguientes objetos ; 415 euros, tres teléfonos móviles, un permiso de conducir a nombre de Jose Ignacio al que se le ha colocado una fotografía de Ignacio ; un D.N.I con el mismo nombre de Jose Ignacio y foto de Ignacio , documentos ambos falsificados, el permiso de conducir por haber pegado la fotografía en uno autentico, y el D.N.I. al estar hecho en papel comercial, , no tener micro leyendas, carecer de marca de agua etc; cuatro fotocopias de D.N.I a nombre de Marco Antonio con fotos del acusado Ignacio , factura de la adquisición de las líneas telefónicas n° NUM024 , NUM025 y NUM026 ; tres teléfonos con n° NUM027 , y los asignados a las dos primeras líneas antes citadas; una llave del coche con matrícula ....NHW - intervenido en GETAFE, orden de reparación del vehículo antes citado, una tarjeta SIM n° NUM028 , un teléfono n° NUM029 .

28. El día 2 de marzo del 2010 se realiza una entrada y registro en el domicilio de Higinio en Madrid sito en la c/ DIRECCION003 n° NUM030 NUM031 .- GETAFE- En el trastero del mismo se encuentran los siguientes objetos: cajones de chapa galvanizada, tubos metálicos con entrada y salida de rosca, depósitos con salidas, cajón abierto, cubos metálicos de forma trapezoidal, objetos cuya fabricación Higinio había encargado a la empresa 'INCOFRISA S.L', bajo el nombre de Ildefonso , diciendo que eran para la Universidad de GETAFE, aportando el mismo los planos y que recogió con un turismo AUDI AVANT .

29. El procesado Higinio al tiempo de los hechos sufría de adicción a drogas tóxicas que reducía su capacidad volitiva.

Fundamentos

Primero. Calificación de los hechos.

30. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.5º CP , cometido por los procesados al llevar a cabo actos encaminados a promover, favorecer y facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, según han reconocido todos y cada uno de ellos en su declaración en el acto del juicio, prestadas con las debidas garantías y convenientemente informados de sus derechos y siendo asistidos de sus respectivos letrados defensores.

31. Todos ellos han reconocido su participación en los actos encaminados a, de forma organizada, y con una estrategia previamente convenida, llevar a cabo la adquisición, procesado y distribución de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto cocaína y heroína, sin perjuicio de dedicarse también al tráfico de marihuana, y disponiendo de los domicilios de algunos de ellos para llevar a cabo el procesado y preparación de las sustancias, incluso habiendo encargado, y haciéndose pasar por Profesor de universidad, tubos, depósitos, cubos metálicos y otros objetos específicamente destinados al procesado de las sustancias estupefacientes, contando también en algún domicilio con los precusores y productos químicos necesario para todo ello, según consta en el relato de hechos probados.

32. Ademá s de la confesión de los procesados, como prueba de la participación organizada en la comisión de este delito, se cuenta con los registros efectuados en presencia de letrado de la administración de justicia, con el resultado al que se ha hecho referencia en el relato de hechos probados, así como la declaración de los Guardias Civiles que participaron en la operación, guardia civil que venía haciendo controles operativos ante la firme sospecha de que los procesados estaban dedicándose este tipo de actividades por la adopción extraordinaria de medidas de seguridad y entrevistas con personas conocidas en los círculos del tráfico de estupefacientes, procediendo a llevar a cabo seguimientos y controles, y posteriormente, y previa autorización judicial, la realización de escuchas telefónicas, en las que comprobaron, y así se puede constatar por las transcripciones efectuadas, la utilización de un lenguaje convenido.

33. Los guardias civiles que participaron las escuchas y llevaron a cabo las transcripciones, ratifican las mismas y procedieron a elaborar los correspondientes informes en los que consta la forma de comunicarse entre los acusados, los avisos y advertencias que se daban unos a otros y que concluyó con los registros y la intervención de las sustancias y efectos descritos.

34. Igual mente los hechos constituyen un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter del Código Penal , ya que, como ha quedado probado, todos los procesados intervenían en las distintas operaciones con un reparto de funciones y actividades, concertándose previamente para la realización de su actividad.

35. La intervención en el vehículo de Higinio de una pistola de calibre nueve milímetros, con la numeración de serie borrada, provista de cargador con cuatro cartuchos en perfecto estado de funcionamiento constituye un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y 564.2.1º, del Código Penal por, que castiga la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, castigando el segundo precepto con mayor pena cuando las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados como ratos, circunstancias que serán este caso.

36. Igual mente existe un delito continuado de falsedad documental al haberse intervenido en el domicilio de Ignacio un permiso de conducir a nombre de Jose Ignacio , al que se le había colocado una fotografía del procesado; un documento de identidad con el mismo nombre de Jose Ignacio y fotografía de Ignacio , según lo previsto en los artículos 390.1 º y 3 º y 392.1 y 2 del Código Penal que castiga al particular que cometiere en documento público (condición que evidentemente tiene un permiso de conducir y un documento nacional de identidad) alguna de las sociedades descritas en el artículo 390 apartado 1, esto es, alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial y suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

Segundo. Participación en los hechos.

37. Los cuatro procesados, según lo establecido los artículos 27 y 28 del Código Penal , y por el reconocimiento de los hechos, así como por el resto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, especialmente el interrogatorio de los jueces civiles que intervinieran operación, unido a las actas de entrada y registro los domicilios y transcripción de las grabaciones telefónicas, son autores, por su participación material y directa, de los delitos contra la salud pública y de pertenencia al grupo criminal.

38. Ademá s, el procesado Higinio es autor del delito de tenencia ilícita de armas, antes referido, al encontrarse en su vehículo la pistola de nueve milímetros con la numeración de serie borrada y con un cargador con cuatro cartuchos en perfecto estado de funcionamiento.

39. Por su parte, el procesado Ignacio es autor del delito continuado de falsedad documental, al encontrarse en su domicilio el permiso de conducir y el documento nacional de identidad falsificados en los términos expuestos en el relato de hechos probados.

Tercero. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

40. Concu rre la agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 del CP en Higinio por haber sido condenado en sentencia de 18 de mayo de 2004 por tráfico de drogas a la pena de diez años de prisión y un año y tres meses por tenencia ilícita de armas.

41. Igual mente concurre en Higinio la atenuante de adicción a drogas tóxicas nº 2 del artículo 21 en relación con el nº 2 del artículo 20 del CP , según resulta de la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 14 de octubre de 2016 y de la documental aportada a las actuaciones.

42. En todos los procesados concurren las atenuantes: analógica nº 7 en relación con la nº 4 de confesión y la nº 6 de dilaciones indebidas, todas del articulo 21 del Código Penal .

Cuarto. Determinación de las penas.

43. Para la determinación de las penas a imponer a cada uno de los acusados se ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos 61 y 66 CP , preceptos que establecen que cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada, y la concurrencia sólo de circunstancias atenuantes permite aplicar la pena inferior en uno o dos grados a la establecida en la ley, atendidos el número y entidad de dichas circunstancias atenuantes y, cuando concurran atenuantes agravantes el tribunal las valorará y compensará racionalmente y si persiste fundamento cualificado de atenuación poder aplicar la pena inferior en grado.

44. Por todo ello, procede imponer al procesado Higinio por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del triplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de seis meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de pertenencia al grupo criminal la pena de tres meses de prisión.

45. Al procesado Íñigo procede imponer por un delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de duplo del valor de las sustancias intervenidas, con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión y por el delito de pertenencia grupo criminal la pena de tres meses de prisión y pago de costas.

46. Al procesado Inocencio , se le impone por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión y por el delito de pertenencia al grupo criminal la pena de tres meses de prisión y pago de costas.

47. Al procesado Ignacio , se le impone por el delito contra la salud pública la pena de tres años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de duplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión; por el delito de pertenencia al grupo criminal la pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y por el delito de falsificación de documentos públicos la pena de tres meses de prisión y pago de costas.

Quinto. Decomiso de las sustancias intervenidas.

48. De conformidad con lo establecido en los artículos 127 siguientes CP , procede acordar el decomiso de las sustancias, armas, municiones y objetos intervenidos, incluido el vehículo Audi Avant matrícula .... VJD , a los que se dará el destino legalmente determinado.

Sexto. Costas.

49. Según lo previsto en los artículos 123 y 124 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito, y comprenderá los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales.

50. En el presente caso los cuatro condenados deberán hacer frente al pago de las costas ocasionadas en el procedimiento.

Fallo

La Audiencia Provincial de Salamanca condena a: 51. Higinio por el delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa del triplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito de pertenencia al grupo criminal a la pena de tres meses de prisión, y pago de costas, concurriendo la agravante de reincidencia y las atenuantes de drogadicción, confesión y dilaciones indebidas.

52. Íñigo por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión c on accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de duplo del valor de las sustancias intervenidas, con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión y por el delito de pertenencia grupo criminal a la pena de tres meses de prisióny pago de costas , concurriendo las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

53. Inocencio por el delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión con accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa del duplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión y por el delito de pertenencia al grupo criminal a la pena de tres meses de prisión y pago de costas , concurriendo las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

54. Ignacio por el delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de duplo del valor de las sustancias intervenidas con responsabilidad penal en caso de impago de dos meses de prisión; por el delito de pertenencia al grupo criminal a la pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y por el delito de falsificación de documentos públicos, a la pena de tres meses de prisión y pago de costas, concurriendo las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

55. Se decreta el comiso de las sustancias, armas, municiones y objetos ocupados incluido el vehículo Audi Avant matrícula .... VJD , a los que se dará el destino legalmente determinado.

56. Para cumplimiento de las penas privativas de libertad servirá de abono el tiempo que los condenados han estado privado de la misma por esta causa.

57. Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790 , 791 y 792 de la LECR .

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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