Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 14/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 3/2020 de 29 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO
Nº de sentencia: 14/2020
Núm. Cendoj: 34120370012020100269
Núm. Ecli: ES:APP:2020:269
Núm. Roj: SAP P 269/2020
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
N.I.G.: 34120 41 2 2013 0001921
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2020
Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 3 de PALENCIA
Proc. de instrucción: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 317/2013
Acusaciones: AGENTE POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO FISCAL, ARVAL SERVICE
Procurador/a: Dª ISABEL ABAD HELGUERA, D. JOSÉ MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado/a: Dª MARÍA TERESA ALONSO SALAZAR, D. FRANCISCO JAVIER CAMAZÓN LINACERO
Contra: Dª Celsa (RCS), AXA SEGUROS GENERALES (RCD), D. Prudencio , D. Ricardo , D. Rodrigo , D. Sabino
, D. Santiago , D. Serafin
Procurador/a: Dª MARÍA BEGOÑA VALLEJO SECO, D. JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE, Dª MARÍA EUGENIA
MORO TERCEÑO, Dª SOLEDAD CALDERÓN RUIGÓMEZ, D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA, Dª ANA MARÍA REYES
GONZÁLEZ, D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA, D. JOSÉ MANUEL MIRUEÑA GONZÁLEZ
Abogado/a: D. ROBERTO MORÁN REYES, D. AGUSTÍN CALDERÓN CALDERÓN, Dª HELENA FERNÁNDEZ
CEMBRERO, D. JUAN IGNACIO CALDERÓN RAMOS, D. CÉSAR GARRIDO REDONDO, D. LUIS FERNANDO LOBETE
HERREZUELO, D. CÉSAR GARRIDO REDONDO, D. JOAQUÍN REYES NÚÑEZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que más abajo se indica, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 14/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga Don Miguel Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a veintinueve de junio de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Palencia seguida por delito contra la salud pública contra:
- D. Serafin , nacido en Palencia el NUM000 de 1975, hijo de Victor Manuel y de Nuria , titular del DNI
nº NUM001 , vecino de Palencia, CALLE000 NUM002 ., en libertad provisional por esta causa, de solvencia
no informada, con antecedentes penales no computables; representado en autos por el Procurador de los
Tribunales D. Manuel Mirueña González y defendido por el Abogado D. Joaquín Reyes Núñez.
- D. Ricardo , nacido en Palencia el NUM003 de 1986, hijo de Camilo y de Virginia , titular del DNI nº NUM004
, vecino de Madrid, CALLE001 NUM005 , en libertad provisional por esta causa, de solvencia no informada,
con antecedentes penales no computables; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Dª
Soledad Calderón Ruigómez y defendido por el Abogado D. Ignacio Calderón Ramos.
- D. Santiago , alias ' Canoso ', nacido en Palencia el NUM006 de 1978, hijo de Fidel y de Berta , titular del DNI
nº NUM007 , vecino de Palencia, CALLE002 NUM008 , en libertad provisional por esta causa, de solvencia
no informada, con antecedentes penales ya cancelados; representado por el Procurador de los Tribunales D.
Juan Luis Andrés García y defendido por el Abogado D. César Garrido Redondo.
- D. Rodrigo , nacido en Palencia el NUM009 de 1981, hijo de Fidel y de Emma , titular del DNI nº NUM010 ,
vecino de Palencia, CALLE002 NUM011 ., en libertad provisional por esta causa, de solvencia no informada,
con antecedentes penales ya cancelados; al igual que el anterior acusado representado por el Procurador Sr.
Andrés García y defendido por el Abogado Sr. Garrido Redondo.
- D. Sabino , nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM012 de 1965, hijo de Norberto y de Maite , titular del DNI nº
NUM013 , vecino de Villamuriel de Cerrato (Palencia), CALLE003 NUM014 , en libertad provisional por esta
causa, de solvencia no informada, sin antecedentes penales; representado en autos por la Procuradora de los
Tribunales Dª Ana María Reyes González y defendido por el Abogado D. Luis Fernando Lobete Herrezuelo.
- D. Prudencio , alias ' Canicas ', nacido en Palencia el NUM015 de 1975, hijo de Luis Andrés y de Valle , titular
del DNI nº NUM016 , vecino de Palencia, DIRECCION000 NUM017 , en libertad provisional por esta causa, de
solvencia no informada, con antecedentes penales no computables; representado en autos por la Procuradora
de los Tribunales Dª María Eugenia Moro Terceño y defendida por la Abogada Dª Helena Fernández Cembrero.
También es parte el Ministerio Fiscal, Dª Celsa , en calidad de responsable civil subsidiaria, representada
por la Procuradora Dª María Begoña Vallejo Seco y defendida por el Abogado D. Roberto Morán Reyes. Han
sido parte en la causa ejercitando la acusación particular, si bien han renunciado al ejercicio de las acciones
civiles y penales con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral, la mercantil ARVAL SERVICE LEASE,
S.A., representada por el también Procurador D. José Manuel Treceño Campillo y defendida por el Abogado
D. Francisco Camazón Linacero; y el Policía Nacional número NUM018 , representado por la Procuradora Dª
Isabel Abad Helguera y defendido por la Abogada Dª María Teresa Alonso Salazar. Igualmente ha sido parte
en calidad de responsable civil directa la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el
Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre y defendida por el Abogado D. Agustín Calderón Calderón.
Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.
Antecedentes
1º.- En el procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia fueron acusados D. Serafin , D. Ricardo , D. Santiago , D. Rodrigo , D. Sabino y D. Prudencio y, una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la ley, se celebró el juicio oral el día 29 de junio de 2020 ante esta Audiencia Provincial con el resultado obrante en acta digital.2º.- Una vez comenzado el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional del Ministerio Fiscal que, previamente a dicha petición, modificó en el sentido de fijar las penas solicitadas en los siguientes términos: - A D. Serafin , D. Santiago y D. Prudencio como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como 1.224'083 euros de multa con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50 euros de cuota impagada.
- A D. Rodrigo como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal, la pena de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como 1.224'083 euros de multa con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50 euros de cuota impagada.
- A D. Ricardo y a D. Sabino como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como 1.224'083 euros de multa con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50 euros de cuota impagada.
- A D. Ricardo como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en los artículos 563, 564.1.1 y 2 del Código Penal, la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A D. Sabino como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal en su redacción posterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal.
Procede así mismo el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.
Se impondrán las costas a los acusados.
HEC HOS PROBADOS Se declaran expresamente probados en la presente resolución judicial los siguientes hechos: a) Los acusados Serafin , mayor de edad, de nacionalidad española cuyos antecedentes penales no son computables a efectos de apreciar reincidencia en esta causa; Ricardo , mayor de edad, de nacionalidad española cuyos antecedentes penales no son computables a efectos de apreciar reincidencia en esta causa; Santiago , mayor de edad, de nacionalidad española cuyos antecedentes estaban cancelados al tiempo de los hechos; Rodrigo , mayor de edad, de nacionalidad española cuyos antecedentes estaban cancelados al tiempo de los hechos; Prudencio , mayor de edad, de nacionalidad española cuyos antecedentes penales no son computables a efectos de apreciar reincidencia en esta causa; y Sabino , mayor de edad de nacionalidad española y sin antecedentes penales a efectos de esta causa, distribuyeron entre terceros actuando conforme a una asignación de funciones previamente establecida, al menos durante los meses de febrero a mayo de 2013, heroína y cocaína en la localidad de Palencia.
b) A la conclusión anterior se llegó tras la vigilancia e intervención telefónica judicialmente acordada Serafin de la que se desprendía que Serafin realizaba con frecuencia desplazamientos a la localidad de Salamanca a fin de adquirir sustancias estupefacientes que almacenaba en los domicilios sitos en las CALLE000 número NUM002 de Palencia y en la AVENIDA000 número NUM019 de la misma localidad, donde asimismo llevaba a cabo labores de confinado y corte de las sustancias referidas con la finalidad de su distribución entre terceros.
c) A los viajes ante dichos, en ocasiones acompañaba a Esteban .
d) Autorizada por auto de fecha 14/05/2013 la entrada y registro en el domicilio sito en la AVENIDA000 se incautaron las sustancias y efectos que circulan a los folios 438, 454 y 438 a 441 de las actuaciones entre los que se encontraban dos armas cortas y sus correspondientes cartuchos, que Ricardo reconoció como propios a pesar de carecer de permiso de armas.
e) También se concluyó que el acusado Santiago realizaba frecuentes desplazamientos a otras localidades con la finalidad de adquirir sustancias estupefacientes que almacenaban los domicilios hitos en las casas del hogar número NUM011 y NUM008 respectivamente, donde asimismo llevaba a cabo labores de cocina del corte de las sustancias referidas destinadas a su distribución entre terceros.
f) En los viajes referidos en el anterior apartado, en ocasiones acompañaba a Valeriano , Rodrigo .
g) Autorizada por auto la entrada y registro en dichos domicilios se incautaron las sustancias cuya relación obra los folios 625-626 y 650-654 de las actuaciones.
h) Por su parte Prudencio se dedicaba a la distribución de la sustancia adquirida por los anteriores entre terceros.
i) Serafin , Ricardo , Santiago y Prudencio y Sabino eran consumidores de sustancias estupefacientes al tiempo de los hechos.
j) Con anterioridad al acto de la vista se satisfizo la indemnización en favor de los lesionados por los hechos que en su día fueron objeto de acusación.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados en la presente resolución judicial son constitutivos de los siguientes delitos: A. CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, del artículo 368 del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal.
B. CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, del artículo 368.2 del Código Penal en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal.
C. UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, previsto y penado en los artículos 563, 564.1.1 y 2 del Código Penal.
D. UN DELITO DE ATENTADO, previsto y penado en el artículo 550 en su redacción posterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal.
SEGUNDO .- Son autores de los delitos indicados en el apartado A) del fundamento jurídico primero de esta sentencia, Serafin , Santiago y Prudencio . De los delitos descritos en el apartado B) fundamento jurídico primero de esta sentencia, Ricardo , Rodrigo y Sabino ; es autor del delito que se describe en el apartado C) de la declaración de hechos probados Ricardo ; y del delito D) Sabino , en razón a la conformidad prestada por los mismos han escrito presentado conjuntamente por el ministerio fiscal y las defensas de los acusados conforme a lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO .- concurren en el caso las siguientes atenuantes: a) Para todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21-6º y 7 del Código Penal.
b) En Serafin , Ricardo , Santiago y Prudencio concurre la circunstancia atenuante de toxicomanía prevista en el artículo 21.2 del Código Penal.
c) En Sabino concurren las atenuantes de toxicomanía, dilaciones indebidas y reparación del daño.
CUARTO .- Procede imponer a Serafin , Santiago y Prudencio como autores del delito señalado con la letra A) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia las penas de un año y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, así como la pena de multa de 1.224'083 €, con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50€ de cuota impagada.
Procede imponer a Rodrigo como autor del delito señalado con la letra B) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la pena de un año y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 1.224'083 € de multa con responsabilidad en caso de pago de 1 día de prisión por cada 50 € de cuota impagada.
Procede imponer a Ricardo y Sabino como autores del delito señalado con la letra B) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 1.224'083 € de multa con responsabilidad en caso de pago de 1 día de prisión por cada 50 € de cuota impagada.
Procede imponer a Ricardo como autor del delito señalado con la letra C) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede imponer a Sabino como autor del delito señalado con la letra D) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
QUINTO .- Por disposición del artículo 362 sexies del Código Penal , procede acordar el decomiso de las sustancias y productos intervenidos, así como de los bienes, medios, instrumentos y ganancias obtenidos por los delitos señalados con las letras A) y B) del fundamento jurídico primero de esta sentencia.
SEXTO.- Por ministerio del artículo 109 del mismo cuerpo de leyes, las costas procesales han de imponerse a los responsables penales de todo delito o falta.
Con base en los preceptos citados, en el artículo 1º del Código Penal y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S.M. El Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Serafin , D. Santiago y D. Prudencio como autores de un delito contra la salud pública ya definido y señalado con la letra A) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, a las penas de un año y nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, así como la pena de multa de 1.224'083€, con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50€ de cuota impagada.QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Rodrigo como autor del delito como autores del delito contra la salud pública ya definido y señalado con la letra B) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la pena de UN AÑO y NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 1.224'083€ con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50€ de cuota impagada.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Ricardo y a D. Sabino como autores del delito contra la salud pública ya definido y señalado con la letra B) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 1.224'083€ con responsabilidad en caso de impago de 1 día de prisión por cada 50€ de cuota impagada.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Ricardo como autor del delito de tenencia ilícita de armas señalado con la letra C) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Sabino como autor del delito de atentado ya definido y señalado con la letra D) en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen las costas del presente juicio a todos los condenados.
Declaramos también el decomiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, salvo que no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabrá contra ella recurso de casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

