Sentencia Penal Nº 14/202...ro de 2022

Última revisión
07/07/2022

Sentencia Penal Nº 14/2022, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 87/2019 de 10 de Enero de 2022

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Tiempo de lectura: 148 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2022

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 14/2022

Núm. Cendoj: 15030370022022100117

Núm. Ecli: ES:APC:2022:934

Núm. Roj: SAP C 934:2022

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00014/2022

-C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15019 41 2 2013 0003175

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000087 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Nemesio

Procurador/a: D/Dª , JOSE ANTONIO DOMINGUEZ PALLAS

Abogado/a: D/Dª , PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO

Contra: GESMAGA S.L., CONSTRUCCIONES MARTINEZ E HIJOS SL , CONCELLO DE CORISTANCO , Pablo , Pio , Primitivo , Ramón

Procurador/a: D/Dª NARCISA BUÑO VAZQUEZ, NARCISA BUÑO VAZQUEZ , MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS , RAFAEL OTERO SALGADO , NARCISA BUÑO VAZQUEZ , NARCISA BUÑO VAZQUEZ , NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER LOPEZ CONDE, ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO , ELENA MARIA DIAZ VALVERDE , ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA , ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO , ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO , ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ

En A Coruña, a 10 de enero de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de instrucción nº 1 de Carballo, por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y falsedad, contra:

1) Pablo con DNI NUM000, nacido el NUM001-1954 cuyos antecedentes penales no constan, representado en esta causa por el procurador señor Otero Salgado y defendido por el letrado Señor García Ulises.

2) Primitivo con DNI NUM002, nacido el NUM003-1969, cuyos antecedentes penales no constan, representado en esta causa por la procuradora Sra Buño Vázquez y defendido por el letrado señor Platas Casteleiro.

3) Pio con DNI NUM004, nacido el NUM005-1975 cuyos antecedentes penales no constan, representado por la procuradora Sra Buño Vazquez y defendido por el letrado señor Platas Casteleiro.

4) Ramón con DNI NUM006, nacido el NUM007-1971, cuyos antecedentes penales no constan, representado por la procuradora Sra Buño Vázquez y defendido por el letrado señor Platas Casteleiro.

5)Como responsables civiles subsidiarios el Concello de Coristanco representado por la procuradora Sra Vázquez Borrazás y defendido por la letrada Sra Díaz Valverde.

Las empresas Gesmaga SL y Construcciones Martínez e hijos representada por la procuradora Sra Muñoz Vázquez y defendida por la letrada Sra López Conde.

El Ministerio fiscal en representación de la acción pública.

La acusación particular ejercitada por Nemesio representada por el procurador señor Domínguez España y defendida por el letrado señor Fernández Pombo.

Siendo Ponente de la presente causa Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 10-10-2013, dictado por el Juzgado de instrucción nº 1 de Carballo; y por Auto de fecha 24-7-2017 se acordó la transformación en procedimiento abreviado. Recibidas las actuaciones en este tribunal, se siguió la tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los días 15, 25, 26 y 27, y 28 de octubre y los días 16,17 y 18 de noviembre.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A)Los relatados en el apartado I. A. (EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL CONCELO DE CORISTANCO AÑOS 2009-2013.)

a. Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74, 1 CP considerando más beneficiosos para los acusados la aplicación de la regulación anterior a la reforma del Código Penal operada por la LO 1/15.

B )Los relatados en el apartado I. B. (DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS EN FINCA DE AVENIDA DE ERBECEDO EN SANTA MARÍA DE TRABA-SAN ROQUE-ERBECEDO)

c. Un delito de prevaricación de los arts. 404 y 74, 1 CP considerando más beneficiosos para los acusados la aplicación de la regulación anterior a la reforma del Código Penal operada por la LO 1/15.

d. Un delito de tráfico de influencias del art. 429 CP en relación de concurso real ( art. 77 CP) con el delito mencionado en el apartado anterior siendo también en este caso más beneficiosa la punición de los hechos conforme la redacción del Código Penal anterior a su reforma de la LO 1/15.

b) Los relatados en el apartado I. C (CONCESIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDAD DE PLANTAS DE COMPOSTAJE SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS GESMAGA SL Y Nemesio.)

e. Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74, 1 CP considerando más beneficiosos para los acusados la aplicación de la regulación anterior a la reforma del Código Penal operada por la LO 1/15.

f. Un delito de tráfico de influencias del art. 429 CP en relación de concurso de concurso real ( art. 77 CP) con el delito mencionado en el apartado anterior siendo también en este caso más beneficiosa la punición de los hechos conforme la redacción del Código Penal anterior a su reforma de la LO 1/15.

g. Un delito de falsedad en documento oficial del art. 390, 1 párrafos 2º y 4º del Código Penal por el documento de fecha 20-5-2013.

I. Son autores. ( art. 28 CP) siendo de aplicación para los acusados Primitivo, Pio y Ramón lo dispuesto en el art. 65,3 CP en lo relativo a los delitos de prevaricación (considerandolos como cooperadores necesarios)

· Pablo de los delitos señalados con las letras a. c. e. y g. del apartado anterior.

· Primitivo, Pio de los delitos señalados con las letras a. b. c. d. e. y f. del apartado anterior.

· Ramón de los delitos señalados con las letras c. y d. del apartado anterior.

II. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguna de las infracciones penales en ninguno de los acusados.

III. Procede imponer:

· Al acusado Pablo:

1. Por cada uno de los 2 delitoscontinuados de prevaricación letras a. y e. las penas de 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público con los efectos del art. 42 CP debiendo en este caso incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y por supuesto para ostentar el cargo de concejal y alcalde de un Concello. Costas.

2. Por el delito de prevaricación letra c., la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público con los efectos del art. 42 CP, debiendo en este caso incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y por ello para ostentar el cargo de concejal y alcalde de un Concello. Costas

3. Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 15 meses con cuota diaria de 60 €, responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago con el límite establecido en el art. 53,3 CP e inhabilitación especial por tiempo de 3 años en los mismos términos de los solicitados en el apartado anterior. Igualmente y como pena accesoria se solicita la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad. Costas.

· A los acusados Primitivo, Pio:

1. Por los delitos a. relativo a prevaricación continuada por la contratación administrativa se les impondrán las penas de 12 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público con los efectos del artículo 42 Código Penal, debiendo incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y para ostentar el cargo el cargo de concejal y alcalde de un concello Ayuntamiento. Costas.

2. Por el delito c.prevaricacion a depósito de materiales en Erbecedo se les impondrán las penas de 8 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público con los efectos del artículo 42 Código Penal debiendo incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una col corporación local y por tanto para ostentar el cargo de concejal y alcalde de un concello o Ayuntamiento y pago. Costas

3. Por el delito de tráfico de influencias letra d., depósito de materiales de Erbecedo, se les impondrán las penas de1 año y 3 meses de prisión y multa de 30000 euros (duplo de la sanción de 15.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de costas.

4. Por el delito e. relativo a prevaricación continuada por lo relativo a la instalación de una planta de compostaje pongan las penas de 12 años de inhabilitación para el empleo o cargo público con los efectos del artículo 42 Código Penal debiendo incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y por supuesto para ostentar el cargo de concejal y alcalde de un Concello Ayuntamiento pago de costas

5. De tráfico de influencias en relación con la instalación de la planta de compostaje se les impondrán las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y para este caso concreto no solicitamos pena de multa puesto que no está cuantificado ni el beneficio económico tenido ni el que se pretendía obtener y costas.

Al acusado Ramón.

6. 1.Por el delito c. relativo a la prevaricación administrativa por el depósito de materiales de Erbecedo se le impondrá la pena de 8 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público con los efectos del artículo 42 Código Penal debiendo incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y por supuesto para ostentar el cargo de concejal y alcalde de un concello o Ayuntamiento y costas.

7. 2 Por el delito de tráfico de influencias señalado con la letra d. por el depósito de materiales de Erbecedo impondrá las penas de un año y 3 meses de prisión, multa de 30000€, duplo de la sanción de 15000€ impuesta por la Xunta, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 2 meses inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas

8. Interesa que se proceda a notificar la sentencia que se dicte en este procedimiento a Nemesio y al representante legal del Concello de Coristanco, artículo 789 cuarto Ley de Enjuiciamiento criminal.

Responsabilidad civil -Los tres acusados Pablo, Primitivo y Pio como consecuencia del delito continuado de prevaricación administrativa en la instalación de la planta de compostaje y tratamiento de lodos indemnizaran conjunta y solidariamente a Fidel Miramontes Garcia SL en la cantidad de 800.000 euros como daño moral, siendo responsables civiles subsidiarios el Concello de Coristanco ( art. 121 CP ) y le empresa Gesmaga SL ( art. 120,4 CP) . Aplicación de los intereses del art. 576CP.

TERCERO. La acusación particular ejercitada por Nemesio en sus conclusiones definitivas, hechos relativos a las plantas de compostaje, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 Código Penal considerando más beneficiosa para los acusados la aplicación de la regulación anterior a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/15.

Un delito de tráfico de influencias del artículo 429 Código Penal y también como aplicación de la regulación anterior a la referida reforma.

Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390. 1 párrafos segundo y cuarto del Código Penal.

El acusado Pablo es autor del delito continuado de prevaricación y los acusados Primitivo, Pio y Ramón del delito de prevaricación y tráfico de influencias.

Solicita la imposición de las siguientes penas:

1) Al acusado Pablo, por el delito continuado de prevaricación la pena de 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público con los efectos del artículo 42 CP, debiendo en este caso incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y por supuesto para ostentar el cargo de concejal o alcalde de un concello.

Por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 5 años y 3 meses de prisión, multa de 20 meses, con cuota diaria de €60, responsabilidad subsidiaria para caso de impago con el límite establecido en el artículo 53,3 inhabilitación especial por tiempo de 3 años en los mismos términos de los solicitados en el apartado anterior y como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

2) A los acusados Primitivo, Pio Y Ramón, las siguientes penas:

Por el delito continuado de prevaricación 14 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público con los efectos del artículo 42 Código Penal, debiendo en este caso incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local y por supuesto para ostentar el cargo de concejal o alcalde de un concello.

Por el delito de tráfico de influencias la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de un millón de euros tomando como referencia el beneficio dejado de obtener hasta el año 2017 por Nemesio, con responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses.

En cuanto a responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a Nemesio en la cantidad de 549. 881, 33 euros por los perjuicios económicos causados durante los años 2014,2015 y 2016, como lucro cesante, y por daños morales ocasionados un millón de euros, 1.000.000 de euros.

Solicita responsabilidad subsidiaria del Concello de Coristanco y de las empresas del grupo Maracaná, es decir Gesmaga y las otras empresas en que tienen participación los hermanos Primitivo Ramón Pio.

TERCERO. La defensa del acusado Pablo en sus conclusiones definitivas solicitó su libre absolución por no ser autor de los delitos imputados.

CUARTO. La defensa de Primitivo, Pio y Ramón en sus conclusiones a definitivas solicitó la libre absolución de todos ellos y por todos los delitos imputados y subsidiariamente con aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, art. 21 CP.

Por la defensa de Gesmaga SL y Construcciones Martinez e Hijos la absolución de los acusados y por ello no procede su declaración de responsabilidad civil.

QUINTO. La defensa del Concello de Coristanco en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de Pablo y en consecuencia no procede su declaración de responsabilidad civil.

Hechos

En este procedimiento son acusados:

1. Pablo DNI NUM000 nacido el día NUM001-1954 cuyos antecedentes penales no constan.

2. Pio DNI NUM004, nacido el NUM005-1975, no constan sus antecedentes penales.

3. Primitivo DNI NUM002 nacido el día NUM003-1969 cuyos antecedentes penales no constan.

4. Ramón DNI NUM006 nacido el día NUM007-1971 cuyos antecedentes penales no constan.

El acusado Pablo tomó posesión como Alcalde de la Corporación Municipal de Coristanco el día 15-6-1991 habiendo ostentado el mismo cargo hasta mayo de 2015, por lo que prácticamente Pablo ha presidido la Junta de Gobierno Local durante un período de casi 24 años.

A lo largo de dicho período de tiempo al frente de la Corporación Local, Pablo tenia una relación cercana, dado que se conocian de toda la vida por ser vecinos, con los propietarios de una de las empresas económicamente más importantes de las que participaban en el Concello de Coristanco, grupo de empresas conocidas como MARACANÁ, grupo del que formaban parte entre otras las sociedades Construcciones Martínez e hijos SL y Gesmaga SL, siendo todas estas empresas dirigidas y gestionadas directamente por sus administradores los también acusados los hermanos Pio, Primitivo y Ramón. Los hermanos que en relación con la empresa Construcciones Martinez e Hijos SL asumieron formalmente su administracción en noviembre de 2012 (con anterioridad era administradora única su madre Emma), aunque con anterioridad y en su calidad de socios de la misma gestionaban de facto como administradores en toda la materia de construcción administrativa y ejecución de las contrataciones de proyectos de obra que se les encomendaba.

En fecha 30-9-2011 tomó posesión como Secretaria Municipal Titular del Concello de Coristanco Esther quien en virtud de su cargo debía de asesorar jurídicamente al Concello en las cuestiones de su competencia entre las que se encontraban los proyectos de obra y la contratación administrativa.

Tras analizar diversos expedientes de contratación de obra pública y recopilar la oportuna documentación, Esther interpuso una denuncia en fecha 12-8-2013 ante la Fiscalía Provincial de A Coruña considerando que estaba sometida a presiones por parte del Alcalde y que a su juicio concurrían unas irregularidades en la contratación administrativa de obra pública y también de servicios por parte de la dirección del Concello de Coristanco, considerando también que sistemáticamente se estaba beneficiando a las empresas pertenecientes a Martínez e hijos. Tras las oportunas diligencias de investigación la Fiscalía interpuso denuncia por los hechos expuestos por Esther, denuncia incorporada al procedimiento incoado por la querella de Nemesio con relación a las licencias para la instación de las plantas de compostaje.

Los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al SEPRONA solicitaron del juzgado de instrucción la autorización de entrada y registro en las sedes del Concello de Coristanco y en las de diversas empresas de Martínez e hijos (4 empresas todas ellas con idéntico domicilio social), autorización que fue concedida primero por auto de fecha 12-2-2014 que fue prorrogado para su continuación por auto de fecha 14-2-2014 realizándose efectivamente los registros autorizados en las fechas mencionadas. Se limitó el registro de las entidades a la contratación administrativa ocurrida desde el año 2009.

A. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL CONCELLO DE CORISTANCO AÑOS 2009-2013.

Las diferentes obras y servicios contratados en este período se agrupaban en diferentes planes de obras según se desarrollará en su apartado correspondiente.

En ese periodo de los 45 expedientes de contratación de obra pública la mercantil Construcciones Martínez e hijos SL resultó adjudicataria de 30 licitaciones, por lo que se facturó un importe de 2.368.234,89 euros.

Las concretas 30 adjudicaciones de obra a Construcciones Martínez e hijos SLfueron las siguientes distribuidas por año y por el programa de actuación al que se acogían.

AÑO 2009

PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS 2009). Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

1. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Agualada, Cuns, Oca y Seavia y muro de contención en la parroquia de Oca. Presupuesto de las obras 91.948'30 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo elaboró la mercantil Ingeniería Agrícola Rodríguez SL (ingenieros Luis Enrique y Jesús Luis) quien facturó en tal concepto 3.090'70 €, atribuyéndose la dirección de obra a Luis Enrique quien por ese concepto facturó otros 3.143'99 €, utilizándose la fórmula de contratación menor; se recurria a estos profesionales externos al Concello toda vez que el técnico municipal, no tenia capacidad para ello debido a la gran cantidad de trabajo, y en otros casos no tenía conocimiento técnico.

Tras la elaboración de las cláusulas administrativas y su aprobación, el acusado Pablo como miembro de la mesa de contratación toma la decisión concreta de invitar a 3 empresas a formar parte del proceso de contratación, invitándose a las empresas Alejandro Martínez e Hijos SL, Tasende Excavaciones y Construcciones SL y Obras y Excavaciones Andrade García SL.

Sólo presentó oferta Alejandro Martínez e Hijos SL a la que, se le adjudicaron las obras primero provisionalmente por la mesa de contratación el 9-7-2009 y se aprobó la adjudicación definitiva en fecha 3-8-2009 por la Junta de Gobierno Local, adjudicación por idéntico importe de la licitación.

La Secretaria Municipal actuante ( Milagros), secretaria accidental puesto que su destino era en el Concello de Ponteceso, emitió un informe de fecha 10-6-2009 por el que a su juicio debería de haberse realizado un estudio previo por los técnicos municipales de la situación de las estradas de las diferentes parroquias y debería de aprobarse un proyecto técnico de la mejora conjunta de los caminos de una misma parroquia y su importe global, siendo este importe el que a juicio de la Secretaria el que debería de determinar el tipo de procedimiento contractual, poniendo de manifiesto el informe además que en el proyecto se han acumulado en un único objeto de contrato actuaciones que nada tienen que ver entre si.

En la adjudicación se observó lo dispuesto en el procedimiento negociado sin publicidad.

2. Plaza, saneamiento, aceras y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de Erbecedo. Presupuesto 91.234,42 €, procedimiento negociado sin publicidad.

La tramitación de este procedimiento es idéntica al anteriormente expuesto coincidiendo la tramitación y las fechas de adjudicación provisional y definitiva y los informes técnicos, así como el de fecha 10-6-2009 de la Secretaria Municipal accidental Milagros.

Se invitaron a las mismas empresas y se adjudicó a Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL de acuerdo con el procedimiento negociado y sin publicidad, y por el importe inicial de la licitación.

Igualmente, el proyecto técnico también se encomendó a la empresa externa, por la misma razón, Ingeniería Agrícola Rodríguez SL (lo redactaron los dos mismos técnicos) abonándose a la mercantil 3066'70 € por el proyecto y a Luis Enrique 3119'58 € por la Dirección de obra.

3. Saneamiento, aceras, afirmado y mejoras de la capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Traba y S. Paio. Presupuesto 82.481,83 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Resulta la tramitación de esta adjudicación idéntica a las dos anteriores ya mencionadas, se siguió la misma tramitación y adjudicación; se invitaron a las empresas ya referidas, adjudicándose a la misma, Matínez e hijos.

En este caso por las mismas razones y de la misma forma, se encargó el proyecto a los mismos técnicos y por la redacción del proyecto la mercantil externa facturó la cantidad de 2.772'49 € y por la dirección de obra se abonaron 2.820'29 €.

4. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Valencia, Cereo, S. Xusto, Castro y Seavia. Presupuesto 71544'10 €, procedimiento negociado sin publicidad.

La tramitación es muy similar a la que relatamos para los tres expedientes anteriores, aunque en este caso varían las fechas, se invita a las 3 mismas empresas y consta el mismo informe de advertencia de la Secretaria Milagros.

Sólo presenta oferta Martínez e Hijos SL a la que se adjudicaron las obras de acuerdo con el procedimiento negociado, al considerarla adecuada, por el importe inicial de licitación.

La mesa de contratación al abrir los sobres de la única oferta presentada, al abrir el sobre A en fecha 11-6-2009 se observa una deficiencia subsanable por lo que se decide solicitar esta subsanación a la empresa. Tal subsanación se realizó el 12-6-2009, la mesa de contratación propone la adjudicación provisional el día 15-6-2009, ese mismo día se realiza la adjudicación provisional, y la definitiva por la Junta de Gobierno Local en fecha 7-7-2009.

Por este proyecto la Ingeniería externa facturó 2404'84 € y a Luis Enrique por la Dirección de Obra se le abonaron 2.446'31 €.

OBRAS ACOGIDAS AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL (FEIL 2009). Plan dependiente de la Administración del Estado.

En relación con este programa de actuación, aunque consta que se confeccionaron en el Concello de Coristanco 14 proyectos de obra aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas por resolución de fecha 13-2-2009, si bien en el registro de la sede del Ayuntamiento sólo se intervinieron 12 expedientes no hallándose los dos restantes.

Uno de los no aparecidos se refería al saneamiento, aceras, muro de contención, mejoras en la escuela unitaria y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de Oca (proyecto que fue adjudicado según facturación encontrada en el registro judicial a la empresa Construcciones Martínez e Hijos SL y cuyo proyecto técnico y dirección de obra se realizaron por la empresa externa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL) y el otro proyecto no hallado se refiere a la Instalación de alumbrado público en la travesía de Erbecedo y rúa de Sta. María de la localidad de S. Roque proyecto este último del que no constan los detalles de su redacción, dirección de obra y adjudicación.

5. Mejoras en la escuela unitaria de la parroquia de San Paio, acera y afirmado de la capa de rodadura en los caminos rurales de San Paio y Erbecedo. Prespuesto 93.006'44 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto fue realizado bajo la figura del contrato menor de servicios por la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL (por los dos mismos técnicos ya mencionados) abonándose la cantidad de 2.344'70 € abonándose la misma cantidad por la Dirección de la Obra y otra cantidad de 781'56 € por la coordinación de Seguridad y Salud.

El 13-3-2009 el Secretario Municipal Borja emite informe desfavorable a la adjudicación de la obra al considerar que se había incurrido en fraccionamiento del contrato para disminuir la cuantía de su objeto y eludir así los requisitos relativos a publicidad y al procedimiento de adjudicación correspondiente. De modo general informa que en todos los proyectos de obra realizados por Luis Enrique y Jesús Luis para este FEILL 2009 se han agrupado diferentes actuaciones que no tienen nada que ver entre si agrupando incluso obras que ni siquiera se encuentran en la misma parroquia, manifestando que el contrato debería de tener un solo objeto y no múltiple.

Para participar en la contratación por elección directa del Alcalde se formalizó invitación a las mismas 3 empresas que las invitadas para el POS 2009, Alejandro Martínez e Hijos SL, Tasende Excavaciones y Construcciones SL y Obras y Excavaciones Andrade Garcia SL. para que concurriesen al proceso de negociación y de la misma manera sólo presenta oferta Martínez e Hijos SL adjudicándosele la obra por la misma cuantía que la presupuestada.

La adjudicación provisional se produjo en fecha del 14-4-2009.

Tras la adjudicación provisional en fecha 29-4-2009 se produce nuevo informe del Secretario Municipal Borja emitido conjuntamente con la Interventora Municipal Aida en el que informan desfavorablemente la adjudicación definitiva de los contratos de este FEILL 2009 adjudicados a Martínez e Hijos SL. El informe se realizaba por considerar que no se cumplían el pliego de cláusulas administrativas puesto que el plan tenía como interés principal la promoción del empleo por lo que se exigía un número de trabajadores que debían de ser de nueva contratación y resultaba que en la relación de trabajadores presentada varios de ellos repetían en diversas obras. Además se ponían de manifiesto determinadas deficiencias relativas a la subcontratación de las obras.

El 4-5-2009 la Junta de Gobierno Local adjudica definitivamente la obra.

Considerar que la adjudicación se efectuó de esa manera con diferentes obras teniendo en cuenta la necesidad y eficacia en la realización de las obras. Por otra parte en cuanto a la contratación de los trabajadores que repetían en algunas obras ello obedece a la facilidad para dicha realización.

6. Plaza parroquias Ferreira y S. Xusto y afirmado y mejora de capa de rodadura caminos rurales en la parroquia de Seavia. Presupuesto 87.429'41 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Este proyecto coincide en todos sus puntos de tramitación con el anterior, los mismos informes, mismas fechas, mismas empresas invitadas, con lo que consideramos lo ya relatado para la obra anterior.

Por la realización del proyecto la mercantil Ingeniería Agrícola Rodríguez SL factura la cantidad de 2.204'10 €, la misma cantidad por la Dirección de la Obra ( Luis Enrique) y la cantidad de 734'70 € por la Coordinación de Seguridad y Salud.

7. Mejoras en las escuelas unitarias de las parroquias de Xaviña y Valencia; aceras, saneamiento, muro de contención y afirmado y mejora de capa de rodadura en las parroquias de Saviña, Castro, Valencia y Verdes. Presupuesto 88270'13 €, procedimiento negociado sin publicidad.

También coincide en todos sus puntos de tramitación, los mismos informes, mismas fechas, y las mismas empresas invitadas, con los dos anteriores por lo que consideramos lo ya relatado.

Por la redacción del proyecto técnico la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL facturó la cantidad de 2.225'30 €, por la dirección de obra idéntica cuantía y por la Coordinación de Seguridad y Salud la cantidad de 741'76 € todo ello también por la vía del contrato menor de servicios.

8. Plaza pública de Xaviña. Presupuesto 110.200 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Siguió esta adjudicación el mismo modelo que los tres casos anteriores tanto en documentación, fechas, informes, invitaciones presentadas, única oferta, y la adjudicación a Martínez e hijos. Por tanto consideramos lo relatado.

En este caso el proyecto técnico se encargó a Monteoliva Arquitectura SL por el que se abonó la cantidad de 7.570'16 €, contratándose con este mismo estudio la dirección de obra por la cantidad de 3173'76 € contrataciones también realizadas mediante la realización de contrato menor de servicios.

9. Saneamiento, aceras, red de abastecimiento de agua y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de Traba. Presupuesto 73412'21 € procedimiento negociado sin publicidad.

Tramitación idéntica de este expediente a la de los casos anteriores del FEIL 2009 por lo que se reitera lo ya expuesto, y la adjudicación a Martinez e hijos.

El proyecto técnico lo realiza la empresa ya referida Ingeniería Agrícola Rodríguez SL por el que recibió 1820'72 €, la misma cantidad por la Dirección de la Obra y 616'91 € por la Coordinación de Seguridad y Salud.

10. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de San Paio. Prepuesto 79.919,45 €, procedimiento negociado sin publicidad.

La tramitación es idéntica a la de las anteriores obras de este FEIL, y la adjudicación a la empresa Martínez e Hijos.

En este caso por la redacción del proyecto la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez percibió 2.014'78 €, lo mismo por la dirección de la obra y 671'59 € más por la coordinación de seguridad y salud todo ello a través de la vía del contrato menor de servicios.

11. Saneamiento, aceras y acondicionamiento entorno área recreativa en la parroquia de Agualada y afirmado y mejora de capa de rodadura en caminos rurales en las parroquias de Agualada y Cuns. Presupuesto 69.854'40 €; procedimiento negociado sin publicidad.

Concurre identidad de la tramitación de este expediente con los anteriores por lo que reiteramos lo expuesto al respecto.

La empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez percibió por la vía del contrato menor, por la redacción del proyecto la cantidad de 1761'03 €, la misma cantidad por la dirección de la obra y la cantidad de 587'01 € por la coordinación de seguridad y salud.

Por tanto de las 14 adjudicaciones de obra relativas al FEIL 2009 al menos 8 (ya que uno de los expedientes de adjudicación no fue encontrado en el registro judicial pero consta por la facturación que se adjudicó a la empresa de los acusados) se adjudicaron a la empresa Construcciones Martínez e Hijos SL.

La mayor parte de los proyectos técnicos, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud se adjudicaron a la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL a través de la firma de 30 contratos menores de servicios todos ellos de fecha 3-3- 2009, 10 para la redacción de proyectos, 10 para la dirección de obras y otros 10 para la coordinación de seguridad y salud, sin que pueda considerarse que se efectuase fraccionamiento en esa contratación para disminuir su cuantía y no superar la cantidad de 18.000 € que es la máxima permitida para la contratación por la modalidad de contrato menor de servicios.

Resultando que de los proyectos hasta ahora mencionados del FEIL 2009 (más los 3 que mencionamos inmediatamente a continuación) la mercantil Ingeniería Agrícola Rodríguez SL cobró en total por la redacción de proyectos la cantidad de 18144'92 €, la misma cantidad por dirección de obra que sumadas suponen 36229'61 € que con su IVA correspondiente supondrían una cantidad de 42.026,61 € a lo que habría que sumar otras 6.038,30 € (sin IVA) por la Coordinación de seguridad y salud.

En relación con los otros 5 proyectos pertenecientes al FEIL 2009 (omitiendo por tanto el otro expediente no aparecido del que no consta adjudicación de la obra) fueron adjudicados a diferentes empresas a Martínez e Hijos quien no participó en la licitación.

Los proyectos técnicos de esas otras 5 adjudicaciones también se realizaron por las empresas externas al Concello Ingeniería Agrícola Rodríguez SL y estudio Arquitectura Monteoliva SL, realizando la primera 3 de los proyectos (senda peatonal en la parroquia de Cereo recibiendo 1687'05 € por la redacción del proyecto, la misma cantidad por la dirección de la obra y 562'34 € por la coordinación de seguridad y salud; saneamiento, depósito y red de abastecimiento de agua en la parroquia de Traba por la que recibió 1855'62 € por la redacción del proyecto, la misma cantidad por la dirección de obra y 736'38 € por la coordinación de seguridad y salud y acondicionamiento entorno plaza, red de saneamiento y afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de Couso por lo que cobraron 1.992'65 € por la redacción del proyecto, la misma cantidad por la dirección de obra y 770'50 € por la coordinación de seguridad y salud).

De esas 5 diferentes adjudicaciones el estudio Arquitectura Monteoliva SL realizó 2 de esos proyectos técnicos por la vía del contrato menor. Así realizó el proyecto para la reforma de edificio Servicios Múltiples Agualada 1ª fase percibiendo por la redacción del proyecto la cantidad de 6.830 € y por la dirección de obra la cantidad de 2.880 €. Y el proyecto para la construcción de un edificio público para un centro social en la parroquia de Oca, recibiendo por el proyecto la cantidad de 12.707,80 C y por la dirección de la obra la cantidad de 4700 €., además de la mencionada en la obra 8, total 24.311, euros sin que pueda deducirse que esa contratación fuese fraccionada precisamente para utilizar la vía del contrato menor.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE AYUDA CONTRA LA CRISIS (PAC-2) 2009. Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

12. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Seavia, San Paio y Traba. Presupuesto 64.146,77 €, procedimiento negociado sin publicidad.

Se encarga a la Ingeniería Agrícola Rodríguez la redacción del proyecto técnico por lo que se acudió a la forma de contrato menor.

Mediante informe de la Secretaria Municipal ( Milagros) de fecha 26-1-2010, se pone de manifiesto que debería realizarse por los servicios técnicos municipales un estudio previo del estado actual de las carreteras de las diferentes parroquias y aprobarse un proyecto de mejora de las mismas con indicación por parroquias y su importe global, admitiendo su licitación por lotes pero manifestando que en todo caso debería ser el precio global el que determinaría el tipo de procedimiento contractual.

Se realiza por procedimiento negociado sin publicidad y con la posibilidad de ofertar las obras a adjudicar a 3 empresas.

Se invitó a las mismas 3 empresas mencionadas hasta ahora en los demás procesos de contratación a saber Tasende Excavaciones y Construcciones SL; Excavaciones Andrade García SL y Construcciones Martínez e Hijos SL, únicamente presentó oferta la última, por lo que se le adjudicó la obra por la Junta de Gobierno Local en fecha 19-4-2010, al considerar que era la adecuada, por el mismo importe presupuestado.

13. Afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de Valencia. Presupuesto 67.173'58 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El procedimiento para la adjudicación de la obra fue el mismo que en el caso anterior en todos sus aspectos siendo adjudicada a la única ofertante Construcciones Martínez e Hijos SL por el presupuesto inicial se analizó por la mesa de contratación, y se aprobó por la Junta Local de Gobierno al considerarla adecuada.

OBRA ACOGIDA A LA 3ª FASE DEL PLAN ESPECIAL DE PARQUES INFANTILES 2009. Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

14. Proyecto de parques infantiles en parroquias de Agualada, Traba, San Paio, Valencia y Erbecedo. Presupuesto 70.189'66 €, procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico se adjudicó por contrato menor de servicios a la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL quien recibió por la redacción del proyecto la cantidad de 2319'33 € empresa a la que también se adjudicó la dirección de obra ( Luis Enrique).

En este caso no consta informe alguno de reparo de los técnicos municipales a la licitación y sus cláusulas.

Se invitó a 3 empresas por parte de la mesa de contratación (dirigida por el Alcalde ahora acusado) que fueron Arce Jardinería y Proyectos SL; Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL y Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL, esta última es la única que presenta oferta aunque en este caso por importe inferior al presupuesto, en concreto 66680'17 € adjudicándose la obra a Martínez e hijos.

AÑO 2010

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN DE COOPERACIÓN COS CONCELLOS (PCC 2008-2011). Dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

La contratación de las obras acogidas a este plan se licitó mediante procedimientos negociados con publicidad y abierto con publicidad. Concurrieron un mayor número de empresas y ofertas, y en este caso existen obras a la que la empresa Martínez e Hijos presentó oferta y sin embargo la adjudicación recayó en empresas diferentes.

En concreto a este plan se acogieron 4 obras y sólo una de ellas fue adjudicada a Construcciones Martínez e Hijos SL.

15. Red de recogida de aguas pluviales en Traba y Castro. Presupuesto 150.503,56 € procedimiento negociado con publicidad en diario por razón de la cuantía superior a los 100.000 €.

El proyecto también fue redactada por la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL via contrato menor y lo mismo ocurre con la dirección de obra encomendada a Luis Enrique, y eso pese a que por informe de fecha 8-2-2010 la Secretaria Municipal Milagros duda de la capacidad técnica para redactar ese proyecto de los ingenieros agrícolas Luis Enrique y Jesús Luis.

A la licitación se presentaron varias empresas hasta un total de 7 empresas incluido Martínez e Hijos a la que se adjudica la obra por ser la que mayor puntuación alcanzó tras la apertura de los sobres de las ofertas.

Las demás obras incluidas en este plan, dos de ellas se adjudicaron a otras empresas y una tercera no llegó a ser adjudicada.

Los proyectos de obra también se encomendaron sin que conste contratación a la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL quien por la redacción de todos los proyectos incluidos en este plan recibió la cantidad total de 21626'76 € (sin IVA) y a esa empresa también se le adjudicó la dirección de obra aunque la suma de los importes en este caso no supera los 18.000 €.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL AÑO 2010 (POS 2010). Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

Se acogieron a este plan dos adjudicaciones de obra, las dos adjudicadas a la empresa Construcciones Martínez e Hijos SL.

16. Proyecto de afirmado y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Traba, Erbecedo, Oca, Valencia y Agualada. Presupuesto inicial 98889'34 € (luego modificado al alza hasta los 100.594,33 € una vez que el expediente estaba iniciado por la subida del IVA). Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto se encarga a la empresa externa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL por la fórmula del contrato menor a la que se abonaron en tal concepto 3.324 € y lo mismo ocurre con la dirección de la obra por lo que se abonaron 3381'33 €.

Se invitaron a las siguientes empresas: Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL, Excavaciones Cernadas Valiña SL y Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL. La primera no presentó oferta, la segunda con la apertura del sobre A fue excluida del procedimiento por lo que sólo quedó Martínez e Hijos a la que se le adjudicó la obra por considerar la oferta adecuada y por el precio presupuestado, y con adjudicación definitiva por la Junta de Gobierno Local de fecha 20-9-2010.

17. Proyecto de construcción de depósito de agua potable en la parroquia de Seavia, pavimentación del área del punto limpio y mejora de la capa de rodadura de un camino rural en la parroquia de San Paio. Presupuesto inicial 71.627'72 que fue modificado por la subida del IVA al presupuesto final de 72.862,68 € una vez que el expediente estaba iniciado. Procedimiento negociado sin publicidad.

Las circunstancias de este expediente son idénticas a las del anterior sobre empresas invitadas, inexistencia de oferta en una de ellas y exclusión de la segunda por lo que en realidad sólo concurrió Martínez e Hijos a la que se le adjudica la obra, por considerar la oferta adecuada y por el presupuesto final. La Junta de Gobierno realiza la adjudicación definitiva de 20-9-2010.

Igualmente tanto la redacción del proyecto como la dirección de obra se asumió por la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL via contrato menor, abonándose 2.407'65 € por la redacción del proyecto y 2.449'16 por la dirección de la obra.

OBRAS ACOGIDAS AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (FEIL 2010).

Fueron 5 los proyectos de obra acogidos a este plan, uno de los expedientes no fue intervenido en el registro judicial por lo que se desconoce a quien se adjudicó la obra. De los 4 proyectos restantes ninguno de ellos se adjudicó a Martínez e Hijos; si bien los proyectos de obra y de dirección de obra recayeron en las empresas externas Ingeniería Agrícola Rodríguez SL proyectos, y los otros 2 en el estudio de Arquitectura de Monteoliva SLP y como ocurrió en el FEIL 2009 en estos casos se formuló contrato por escrito puesto que es el Fondo Estatal quien subvenciona la redacción de esos proyectos de obra y la dirección de las obras.

AÑO 2011

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS 2011).

Los proyectos técnicos confeccionados para la realización de obras acogidas a este plan fueron cuatro, tres de ellas se adjudicaron a la empresa Martínez e Hijos SL.

18. Mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Agualada, Oca, Xaviña, San Paio y Cuns, muro en la parroquia de Oca y saneamiento en la parroquia de Cuns. Presupuesto 89.892'05 €. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico es realizado via contrato menor por la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL a la que se abonó en tal concepto la cantidad de 2.470'31 € y a la que también se le encargó la dirección de obra (importe 2.560'66 €).

Fueron invitadas a la licitación las empresas, Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL, Obras y Excavaciones Andrade García SL, Excavaciones Cernadas Valiña SL y Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL.

Sólo presentan oferta Cernadas Valiña y Martínez e Hijos, pero la de la primera no se consideró por tenerla presentada fuera de plazo, por lo que se adjudicó la obra a Martínez e Hijos SL en Junta Extraordinaria del Gobierno Local de fecha 20-7-2011.

19. Mejora de capa de rodadura en camino rural en la parroquia de Erbecedo, acondicionamiento acceso cementerio de Seavia y muro en parroquia de Cereo. Presupuesto 92.555'93 €; procedimiento negociado sin publicidad.

Es Ingeniería Agrícola Rodríguez SL la que realiza el proyecto (por importe de 2551'54 €) y se le adjudica la dirección de obra (importe 2.636'54 €) sin que conste ningún tipo de contrato al respecto ni expediente para la contratación de estos servicios, por tanto por el contrato menor.

Se invita a las empresas Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL, Excavaciones y Construcciones Tasende SL y Excavaciones Andrade García SL, sólo presenta oferta Martínez e Hijos a quien se le adjudica la obra por considerarla adecuada. Asi por resolución del Alcalde de fecha 26-4-2012 quien avocó la competencia delegada en la Junta de Gobierno.

Con esa misma fecha 26-4-2012 consta que la Secretaria Municipal Esther advierte de la necesidad de que la dirección de obra sea también licitada correctamente.

El Alcalde Pablo avocando nuevamente la competencia de la Junta de Gobierno Local designa director de las obras a Luis Enrique por el sistema de contrato menor.

20. Proyecto de acondicionamiento de plaza pública de Erbecedo. Presupuesto 95.460'02 €, procedimiento negociado sin publicidad.

En las condiciones ya referidas es la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL la que realiza el proyecto de otra y su dirección de obra facturando por cada uno de los conceptos la misma cantidad de 2.719'27 €.

Las invitaciones, a propuesta de Pablo, se realizaron con las empresas Obras y Excavaciones Andrade García SL, Excavaciones Cernadas Valiñas SL, Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL y Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL.

Sólo presentaron oferta las empresas Cernadas Valiñas y Martínez e Hijos, por decreto de Alcaldía de fecha 21-6-2011 se hacía constar que ambas empresas realizaron sus ofertas en la misma fecha del 14-6-2011, se declara que la oferta de Cernadas Valiñas se ha realizado fuera de plazo por lo que los sobres de su oferta (sobres A, B y C) se encuentran sin abrir.

Al considerar adecuada dicha propuesta se adjudica la obra a Martínez e Hijos, para lo cual el acusado Pablo avoca competencia delegada en la Junta de Gobierno Local y adjudica el contrato definitivamente.

En este año 2011 un cuarto proyecto de obra se acogió a este POS 2011, se trata del proyecto de acondicionamiento de plazas en Couso, saneamiento en la parroquia de Traba y pista polideportiva en la parroquia de San Xusto, obra que fue adjudicada a Obras y Excavaciones Andrade SL, aunque como en todos los demás casos anteriores el proyecto de obra y la dirección de obra se encargó a la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL acudiéndose a la vía del contrato menor.

AÑO 2012

Durante este año el Concello adjudicó 6 contratos de obras repartidos en dos planes diferentes. Todos los contratos se adjudicaron a Construcciones Martínez e Hijos SL, sin que a la vista de las advertencias que desde su toma de posesión venía realizando la Secretaria Municipal Esther se tratase de dar por los acusados una apariencia de que se iniciaba una auténtica negociación antes de la adjudicación.

Se agrupan múltiples objetos dentro de un mismo proyecto de obra, al considerar que ello es adecuado a la necesidad de las obras a realizar.

Las ofertas comienzan a ser valoradas por Luis Enrique sin que tampoco conste la realización de ningún contrato con el mismo, si bien por contrato menor.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS 2012).

Son 3 los proyectos acogidos a este plan. Mediante contrato se atribuye la dirección de las obras a Rubén, uno por cada una de las obras incluidas en cada proyecto.

21. Mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Castro, Ferreira y San Paio. Presupuesto 87.737'08 €; procedimiento negociado sin publicidad.

Redacta el proyecto la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL por importe abonado de 2397'39 €.

Por informes de fecha 20-6-2012 y 23-8-2012 la Secretaria Municipal Esther realiza múltiples alegaciones al procedimiento de contratación que se pueden resumir en su denuncia de la falta de una auténtica negociación antes de producir la adjudicación lo que desvirtúa el procedimiento mismo de contratación vulnerando lo dispuesto en el art. 178 TRLCSP de 2011 y advirtiendo de la posible nulidad del procedimiento.

En fecha 26-9-2012 se realiza invitación a instancias de Pablo a las empresas Obras y Excavaciones Andrade García SL, Tasende Excavaciones y Construcciones SL y Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL, de las 3 sólo la última presenta oferta.

En este caso la mesa de contratación retrotrae el expediente, por resolución de la Alcaldía de 19-10-2013 avoca competencias para la realización de nuevas ofertas a otras empresas y se invita nuevamente a Tasende Excavaciones y Construcciones SL; Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL y Obras y Excavaciones Andrade García SL pero ahora se añade además a Excavaciones Cernadas Valiña SL y Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL.

Tras la nueva invitación se comprueba que presentan ofertas además de Martínez e Hijos SL las dos nuevas empresas invitadas.

Tras informe de la nueva Secretaria Municipal la mesa de contratación decide solicitar de las empresas ofertantes que mejoren sus ofertas. Se inicia así un período de negociación en el que Martínez e Hijos ofertó una mejora del plazo de ejecución de las obras que posteriormente estaría incumplido, pero la demora se justifica mediante informe del redactor del proyecto Luis Enrique.

La obra fue adjudicada a Construcciones Martínez e Hijos SL para lo cual el acusado Pablo avocó la competencia delegada en la Junta de Gobierno. El contrato se firmó el día 28-5-2013.

22. Red de traída de aguas en la parroquia de Seavia, red de saneamiento en la parroquia de Verdes y mejora de capa de rodadura en las parroquias de Seavia, Verdes, Cereo, Erbecedo, Xaviña, Oca y Agualada. Presupuesto 81.120'87 € procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo realiza conforme a contrato menor de servicios, la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL a la que se le abonaron 2.180 €.

Consta informe de la Secretaria Municipal de fecha 23-8-2012 en los mismos términos ya explicitados en el apartado inmediatamente anterior al que nos remitimos además de advertir sobre la acumulación de diferentes obras como objeto de un solo contrato lo que podría estar vulnerando la debida competencia.

Se invita a participar en principio a las mismas 3 empresas que en el caso anterior y sucede lo mismo antes destacado sólo presenta oferta Martínez e Hijos, por lo que el 19-10-2012 Pablo avoca competencia e invita nuevamente a las mismas 3 empresas más las otras dos nuevas también señaladas en el caso anterior.

Presentan ofertas las dos nuevas empresas y Martínez e Hijos y tras la valoración de las ofertas se abre período de negociación, tras la negociación la mayor puntuación se le otorga a Martínez e Hijos a quien se le valoró una reducción en el plazo de ejecución luego incumplida, pero justificada, a continuación, se solicita a las empresas que mejoren su oferta económica no haciéndolo ninguna de ellas.

Por informe de fecha 6-5-2013 la interventora municipal Aida solicita, entre otros extremos que Luis Enrique amplíe los motivos por los que la empresa Construcciones Martínez e Hijos SL cuenta con una mayor puntuación en los criterios subjetivos, tal petición no fue atendida.

El alcalde ahora acusado en fecha 23-5-2013 avoca competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local y adjudica la obra a Martínez e Hijos.

23. Mejora de caminos rurales en las parroquias de Cuns, Couso y Valencia. Este expediente no fue intervenido en la sede del Concello sino en la sede de Alejandro Martínez e Hijos. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto fue elaborado, via contrato menor, por la Ingeniería Agrícola Rodríguez SL quien recibió la cantidad de 2.633'36 €.

Constan informes de la Secretaria Municipal de fecha 20-6-2012 y 23-8-2012 con idénticas consideraciones a los emitidos en las mismas fechas para las dos contrataciones inmediatamente anteriores según lo descrito.

Se dan en este caso idénticas circunstancias a las ya expuestas en esos dos expedientes de contratación anteriores por lo que a lo ya mencionado nos remitimos.

OBRAS ACOGIDAS A LA 3ª FASE DE LA ANUALIDAD 2012 DEL PLAN DTC 94; UNHA DEPUTACIÓN PARA TODOS OS CONCELLOS.

Son 3 los proyectos acogidos a este plan también adjudicados a la misma empresa Martínez e hijos se le atribuye una puntuación mayor en la valoración de los criterios subjetivos (sobre A), si bien tal valoración se consideró no suficientemente justificada a criterio de la Interventora Municipal, según informes emitidos al efecto, sin que se expusiese otra justificación, aunque posteriormente la Interventora no realizó reparo alguno.

Por tanto la adjudicación se efectuó por considerar adecuada la propuesta.

24. Cierre y acondicionamiento en la escuela Feira Nova, acceso plaza y mejora de capa de rodadura de caminos rurales en la parroquia de S. Paio. Presupuesto 97.278'84 € Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo realiza la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL.

Constan informe de la Secretaria Municipal Esther de fecha 20-3-2013 en el que explica cómo debe de desarrollarse la licitación, advirtiendo además que no está justificada la necesidad del contrato y que se continúa agrupando objetos múltiples en uno solo contrato.

Tras ello se invita a las empresas Tasende Excavaciones y Construcciones SL, Excavaciones Cernadas Valiñas SL, Construcciones Martínez e Hijos SL, Construcciones y Obras Andújar SL y Construcciones Dámaso Ferreiro e Hijos SL.

Presentan oferta Cernadas Valiña, excluida por presentarse fuera de plazo; Obras Andújar, Dámaso Ferreiro e Hijos y Martínez e Hijos. Tras la apertura de los sobres se inicia negociación con las empresas que quedan en el concurso, sólo mejora su oferta Martínez e Hijos quien propone una reducción del plazo de ejecución que en este caso le es rechazada para ser valorada, pero obtiene la mejor puntuación por lo que se decide adjudicarle el contrato.

Para esta adjudicación Pablo avoca competencia delegada en la Junta de Gobierno el 31-10-2013 adjudicándose definitivamente el día 7-11-2013.

25. Mejora de capa de rodadura de caminos rurales en las parroquias de Ferreira, Traba, Oca, Cereo, Castro, Valencia y Xaviña. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico lo elabora sin contrato Ingeniería Agrícola Rodríguez SL.

Constan informes de la Secretaria Municipal Esther de fechas 5-2-2013 y 19-3-2013 en parecidos términos al ya explicado para el caso anterior.

Se invitó a las mismos 5 empresas que en el caso anterior. Tasende Excavaciones no presenta oferta alguna; Obras Andujar SL su oferta presentaba deficiencias y Cernadas Valiñas no acredita solvencia técnica y financiera. Parte así Martínez e Hijos con una mayor puntuación por los criterios subjetivos, se inicia una negociación con esa empresa, que oferta una reducción de plazos de ejecución que no es aceptada.

Como es la de mayor puntuación por lo que tras avocar competencias el alcalde Pablo adjudica el contrato a Martínez e Hijos SL contrato que se firma el día 14-11-2013.

26. Mejora de depósito en la parroquia de Agualada, acondicionamiento de plaza en la parroquia de Seavia y Couso. Procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico vuelve a realizarlo Ingeniería Agrícola Rodriguez SL., por contrato menor.

La tramitación es idéntica a la de los dos casos anteriores por lo que hay que considerar lo expuesto,

AÑO 2013

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL POS 2013.

Se adscribieron a este plan 3 obras, las 3 adjudicadas a Construcciones Martínez e Hijos SL tras avocarse por el alcalde ahora acusado Pablo la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local.

27. Mejora de capa de rodadura de caminos en las parroquias de Verdes, Agualada y Cuns. Presupuesto 33.180'41 € procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto técnico fue encargado a la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL sin que se realizara expediente ni conste contrato alguno por lo que se acudió a la contratación menor de servicios.

Por informe de fecha 13-9-2013 la Secretaria Municipal Esther además de informar de los trámites legales de la contratación, y pone de manifiesto la ausencia de contrato para la redacción del proyecto y vuelve a reiterar que se está incurriendo en fraccionamiento de contrato.

El Alcalde avoca competencia y propone la invitación de las empresas Excavaciones Cernadas Valiña SL, Construcciones Martínez e Hijos SL y Construcciones y Obras Andujar SL, la primera quedó excluida por defectos formales. Tras la apertura de los sobres se insta a la negociación a las dos empresas que han presentado válidamente oferta para que mejoren éstas, ninguna de las empresas mejora la oferta económica y se consigue la mayor puntuación por Martínez e Hijos, para ello se consideraron unos criterios subjetivos y la interventora municipal solicitó, informe de fecha 2-1-204, que fuesen aclarados, sin que consten aclaraciones.

El acusado Pablo avoca competencias el 16-1-2014 y firma el contrato con Martínez e Hijos el 27-1-2014.

28. Parque infantil de San Roque, presupuesto 69.883'33 €, procedimiento negociado sin publicidad.

En este caso el proyecto lo realiza el arquitecto Valeriano. Concurren las mismas circunstancias que en el caso anterior, informes, empresas invitadas, exclusión de la misma empresa y por los mismos motivos y adjudicación.

29. Parque infantil de Agualada. Presupuesto 34.341,36 € procedimiento negociado sin publicidad.

El proyecto es redactado por Valeriano.

Concurren las mismas circunstancias que en los casos anteriores, informes, empresas invitadas, exclusión de la misma empresa y por los mismos motivos y la misma adjudicación.

30. Plaza de la capilla de A Rabadeira. Procedimiento negociado sin publicidad.

Fuera de los planes de subvención para adjudicación de obra pública se encontró en el registro parte del expediente administrativo relativo a esta obra.

El proyecto fue redactado por Jose Miguel

Se invitó a concurrir a las empresas Construcciones Alejandro Martínez e Hijos SL, Construcciones y Obras Andújar SL y Dámaso Ferreiro e Hijos SL. Que tras la apertura de los sobres por Luis Enrique es Martínez e Hijos quien obtiene la mayor puntuación, se inicia negociación requiriendo a las empresas que mejoren las ofertas, ninguna de ellas mejora la oferta económica. El acusado Pablo el 13-12-2013 avoca competencias y adjudica la obra a Martínez e Hijos con la que se formaliza el contrato el día 18-12-2013.

h. Los ingenieros de la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL Luis Enrique y Jesús Luis redactaron 36 de los proyectos facturando por ello 96.212'52 €.

i. Luis Enrique fue designado director de obra en 33 de las 45 obras analizadas, consta registros contables de 17 de esas direcciones de obra por importe total de 65.230,79 € (faltando por computar los importes de otras 16 direcciones de obra).

j. El arquitecto superior Jose Miguel redactó 8 proyectos (por 5 de esos proyectos facturó la cantidad total de 37.356'47 € no constando los importes de los otros 3 proyectos).

k. Este mismo arquitecto fue nombrado director de obra en 6 de las 45 obras facturando por dichos conceptos la cuantía total de 28.569'32 €.

Además de los 45 expedientes de obra recogidos durante el registro en la sede del Concello, durante esa actuación también se intervinieron otros 27 proyectos técnicos de obra pública realizados 25 de ellos por la empresa Ingeniería Agrícola Rodríguez SL y los otros 2 por el estudio de Arquitectura Monteoliva que se desconoce si llegaron a realizarse, sin que conste que para su realización se acudiera a otra vía de contratación que no fuera la de la contratación menor de servicios, pero no se deduce la intención del mantenimiento de un contrato estable con tales empresas ni que el fraccionamiento del objeto del contrato lo fuese con el fin de evitar otras formas de contratación y la publicidad inherente a las mismas.

De los 25 proyectos encontrados relativos a este último apartado por 12 de esos proyectos la mercantil Ingeniería Agrícola Rodríguez SL facturó al Concello la cantidad de 29.578,09 € (y aún faltaría por determinar lo cobrado por los otros 13 proyectos). Se desconoce el importe facturado por los 2 proyectos redactados por el estudio de Arquitectura Monteoliva.

b) DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS EN FINCA DE AVENIDA DE ERBECEDO EN SANTA MARÍA DE TRABA-SAN ROQUE-ERBECEDO.

Desde al menos el año 2007 los acusados hermanos Primitivo Ramón Pio vienen realizando depósitos incontrolados de materiales en una finca sita en la dirección referida.

En el mes de junio de 2012 el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) recibe una nueva denuncia anónima por la realización de estos depósitos, por lo que con fecha 19-6-2012 los agentes de la Guardia Civil NUM008 y NUM009 se personan en el lugar con el fin de realizar una inspección ocular de la finca.

En la referida inspección son atendidos por el acusado Primitivo quien manifestó a los agentes que los residuos allí acumulados provienen de varias obras que su empresa Construcciones Martínez e Hijos SL tiene contratadas con el Concello de Coristanco y que se trata de un acopio temporal a la espera de la posterior reutilización de esos materiales en labores de reparación de pistas forestales de titularidad municipal.

Con el fin de justificar estar autorizados para ese acopio de material Primitivo presentó a los agentes un documento consistente en una autorización de fecha 14-6-2012 por la que el acusado Pablo actuando como Alcalde del Concello de Coristanco manifestaba sin destinatario que la empresa Construcciones Martínez e Hijos había sido autorizada por el propio Alcalde para que esa empresa realizara labores de triturado del material almacenado en esa finca de forma temporal.

El acusado Pablo dictó la resolución por petición directa de los tres hermanos Primitivo Ramón Pio, quienes por razón de la relación cercana que mantenían, acudió, uno de ellos pero estando todos de acuerdo, a las dependencias del Concello donde se entrevistó con el Alcalde y le solicitó el dictado de esa autorización a la que se puso fecha de 5 días antes a la inspección de los agentes de la guardia civil, pese a las irregularidades en que se incurría con una autorización directa.

Esa autorización documentada era evidente tanto para Pablo como para los propios hermanos Pio Primitivo Ramón que se apartaba de cualquier legalidad vigente, circunstancia conocida por todos los acusados puesto que ya en el año 2007 ya hubo denuncias por acopio de material en la misma finca y un expediente sancionador de la Xunta (nº NUM010).

La autorización resultaba al margen de cualquier posibilidad legal por diversos motivos: así no compete al Alcalde la autorización de esos acopios temporales de material sino a la Xunta de Galicia a través de su Consellería de Medio Ambiente, además se produjo esa autorización al margen de cualquier tipo de expediente resultando por tanto de una gestión directa de los representantes de Martínez e Hijos y el alcalde Pablo fruto de la estrecha relación que a todos unía y para la obtención de beneficio económico por la empresa Construcciones Martínez e Hijos SL, al no existir ningún tipo de expediente para su concesión no se presentó en ningún momento proyecto técnico para la actividad con indicación de la maquinaria a utilizar, capacidad de tratamiento, residuos generados y medidas medioambientales correctoras y en este sentido es destacable que la actividad debería de estar sometida a una valoración de impacto medioambiental (regulado por el RD 133/08 de la Xunta de Galicia) y ni siquiera en ese momento la empresa Construcciones Martínez e hijos presentaba autorización válida para la realización de esa actividad de almacenamiento y valoración de RCD (residuos de demolición y construcción). El beneficio económico pretendido era tanto directo (que no ha podido ser cuantificado )en tanto se facilitaba a la empresa Martínez e hijos la realización de labores que repercutían en la posibilidad de llevar a cabo la ejecución de obras contratadas con el Concello, como también beneficio económico indirecto al pretender de este modo evitar la imposición de sanciones por la Xunta de Galicia lo que no se logró, puesto que finalmente se impuso una sanción económica de 15000 euros y que fue abonada por la empresa.

Tras la realización de esa inspección y a la vista de las irregularidades los agentes del SEPRONA formularon denuncia por estos hechos ante el propio Concello y ante la Xunta de Galicia.

La denuncia del SEPRONA llega al Concello de Coristanco el día 28-6-2012 denunciando a Construcciones Martínez e Hijos SL por la realización de actividad de almacenamiento y valoración de RCD sin autorización.

A la recepción de la denuncia el acusado alcalde del Concello Pablo solicitó informe a la Secretaria Municipal Esther que lo emite con fecha 4-7-2012 en el que explica los trámites a seguir tras la denuncia; así explica todo el procedimiento relativo al expediente que debe de incoarse dejando claro que corresponde por un lado al Alcalde la incoación de un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística y por otro lado y al margen de las facultades del Alcalde debería de desarrollarse otro expediente sancionador éste último de la competencia del organismo correspondiente de la Xunta de Galicia.

En relación con el expediente de reposición de la legalidad la Secretaria Municipal insiste en que tras la incoación del expediente deberían de pedirse informes a los Servicios Técnicos Municipales y que posteriormente correspondería al Alcalde la toma de una decisión sobre demolición o legalización y todo ello en el plazo de 1 año desde la incoación del expediente.

Tras el informe anterior el Alcalde Pablo en efecto incoa en fecha 7-8-2012 el expediente de reposición de legalidad urbanística que recibe el número 11/2012, y en esa resolución ya ordena la inmediata suspensión de una actividad que, recordemos, el propio Alcalde había autorizado previamente en escrito de fecha 14-6-2012, se nombra instructor y secretario del expediente y se da traslado a la Consellería de Medio Ambiente, al interesado, al denunciante, a la oficina técnica y al Pleno del Concello en la primera reunión que se celebrara. No consta sin embargo que tales traslados se realizaran realmente al menos no al denunciante, ni la oficina técnica municipal ni a la Consellería correspondiente.

En efecto desde esa incoación del expediente de reposición de la legalidad de fecha 7-8-2012 no consta ninguna actuación hasta el día 17-12-2012, fecha en la que se solicita informe al Técnico Municipal sobre la posibilidad de legalización de la actividad y posibles infracciones cometidas. Sin embargo y pese a la formal petición nada se volvió a realizar en el expediente que quedó totalmente paralizado, ni el informe técnico ni ningún otro informe se emitió y por supuesto ninguna decisión se tomó.

Si bien en la tramitación del expediente sancionador incoado y seguido por la Consellería de Medio Ambiente de forma autónoma al expediente municipal, puesto que ese expediente sancionador (nº NUM011) en fecha 5-11-2012 se había dictado ya propuesta de sanción, que fueron alegadas , por Martínez e Hijos en fecha 23-11-2012, y en fecha 5-6-2013 se dictó resolución sancionando a Martínez e Hijos en 15.000 € por el depósito de materiales no autorizado, resolución recurrida por recurso de alzada de Martínez e Hijos de fecha 2-7-2013, circunstancias todas ellas conocidas por Pablo quien actuó concertadamente con los acusados hermanos Primitivo Ramón Pio para tratar de dejar sin efecto esas sanciones.

c) CONCESIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDAD DE PLANTAS DE COMPOSTAJE SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS GESMAGA SL Y Nemesio.

El empresario Nemesio en el año 2012 se plantea la posibilidad de instalar en una finca de su propiedad una planta de compostaje para el tratamiento de lodos y RCDs, planta que pretende instalar en la localidad de Costa Redonda (Xaviña).

Nemesio es un empresario competidor, en algunas actividades, de las empresas del grupo MARACANÁ, y también conocido por su actividad en el Concello de Coristanco.

Asi dicho empresario presenta petición de licencia de obra y actividad para dicha planta el 30-8-2012.

No puede considerarse acreditado que en un momento no claramente establecido de ese año 2012 los acusados hermanos Primitivo y Pio y el acusado Pablo, se concertaron para impedir que el proyecto del Sr. Nemesio llegara a buen fin y en cambio tuviese éxito el proyecto del grupo Maracaná que se iba a desarrollar a través de una empresa de ese grupo de denominación social GESMAGA SL .

La petición de licencia por Gesmaga para la concesión de obras y actividad para instalar la planta en una finca sita en A Furoca-Sampaio, se presenta el 12-9-2012.

Expediente de Nemesio.

Nemesio. se entrevistó con el Alcalde para conocer el parecer sobre el proyecto, el acusado le recomendó el estudio de Jose Miguel para la realización del proyecto, estudio que ya era conocido por aquél y acudió al mismo voluntariamente aunque ya habia contactado con otros técnicos para realizar proyecto.

Después de unas reuniones con Jose Miguel se llegó al acuerdo de que éste no firmaría el proyecto para la obra de la planta de compostaje, sino que aunque el proyecto se realizase por el estudio en cambio sería firmado por la hija de Nemesio, María Luisa, recién licenciada en arquitectura, con el fin de abaratar coste; al igual y con idéntico fin la dirección de la obra también se encargaría a María Luisa. En lo que se refería al proyecto técnico de actividad desde el estudio de Jose Miguel le presentaron a Nemesio a unos ingenieros pertenecientes a la empresa Ingeniería Souto Santiago SL, Vidal y Jose Francisco, quienes después de unas reuniones llegaron a un acuerdo con aquél para que éstos redactaran el proyecto de actividad.

No resulta acreditado que ello se hiciera para que formalmente el estudio de arquitectura Monteoliva SL no quedase vinculado al proyecto puesto que no iba a firmar ninguno de ellos de manera que no habría incompatibilidad para el caso de que desde el Concello se le solicitase algún informe en los expedientes posteriores para la concesión de las licencias municipales.

EL día 30-8-2012 Nemesio presenta las dos peticiones de licencia, una de obra según proyecto firmado por su hija María Luisa y otro de actividad según proyecto firmado por Vidal y Jose Francisco todo ello para la instalación de una planta de tratamientos de lodos EDAR.

Tras las mencionadas solicitudes se producen las siguientes actuaciones.

· El día 4-10-2012 el Técnico Municipal Luis Pedro informa favorablemente la solicitud poniendo de manifiesto que por el tipo de actividad se trata de una actividad sometida a información de incidencia ambiental por la Xunta de Galicia (Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras, Servicio de Calidade de avaliación medioambiental según lo regulado Decreto 133/08).

· El día 19-10-2012 se publica en el BOP y el 31-10-2012 se publica en el DOGA.

· El día 20-11-2012 (sello de entrada en el Concello de Coristanco nº 3943) un grupo de vecinos, más de 100, de la parroquia de Xaviña presentan escrito de alegaciones oponiéndose a la instalación y actividad de esta planta manifestando que no tienen por qué aguantar esa actividad. Pablo y los hermanos Primitivo Ramón Pio, conocieron las alegaciones que se presentaron ante el Concello pero no por ello resulta que pretendiesen paralizar del expediente.

· El día 28-11-2012, el Técnico Municipal Luis Pedro emite informe solicitando la ampliación de las medidas correctoras del proyecto para evitar su impacto odorífero.

· El mismo día 28-11-2012 la Secretaria Municipal Esther realiza informe jurídico en el que simplemente incide en la necesidad de informe de avaliación o incidencia medioambiental.

· El 29-11-2012 la Junta de Gobierno Local emite informe favorable a la actividad y remite el expediente a la Xunta de Galicia (Medio Ambiente).

· La Xunta de Galicia (Medio Ambiente) en escrito de fecha 15-1-2013 con fecha de entrada en el Concello de Coristanco de 23-1-2013, solicita una serie de aclaraciones al proyecto de Nemesio de contenido medioambiental.

· El 4-2-2013 Nemesio contesta a esas aclaraciones solicitadas desde el Concello.

· Mediante providencia de fecha 13-2-2013 Alonso en sustitución del acusado Pablo solicita al asesor externo Luis Enrique que realice informe sobre incidencia ambiental según lo peticionado por la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente.

· El 15-2-2013 el asesor Luis Enrique realiza informe favorable acerca de la actividad con ligeras matizaciones a realizar una vez que la obra ya se hubiera realizado y antes de la licencia definitiva.

· El día 18-2-2013 se remite nuevamente el expediente a la Consellería de Medio Ambiente quien lo recibe el día 19-2-2013.

· En fecha 11-3-2013, con sello de entrada en el Concello de Coristanco de fecha 18-3-2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Servicio de Calidade emite su dictamen de incidencia ambiental que resulta favorable a la actividad (incluido lo relativo a los olores) matizando simplemente que podría estudiarse la necesidad de ampliar las medidas correctoras.

· A la vista del estado del expediente, el acusado Pablo solicitó por su iniciativa, a un estudio externo (Consultoría ULEX) la realización de un estudio de olores de entrar en funcionamiento la planta de compostaje. Tal estudio se realiza por la mencionada Consultoría en el que concluyen a diferencia del dictamen de incidencia ambiental de la Xunta de Galicia, que iban a ser necesarias algunas medidas preventivas que eviten el impacto odorífero por lo que consideran insuficientes las medidas previstas al efecto en el proyecto de Nemesio. Este informe tiene sello de entrada en el Concello nº 2345 de fecha 14-5-2013.

El acusado Pablo contando con este nuevo informe de la Consutoría ULEX, remite a Medio Ambiente el día 2-7-2013 el informe de ULEX con entrada en la Consellería en fecha 5-7-2013 indicando en su remisión el acusado a la Xunta que lo envía para que Medio Ambiente valore si son necesarias otras medidas correctoras y si es necesario emitir nuevo dictamen de avaliación medioambiental.

· El 30-9-2013 Medio Ambiente (sello de entrada en el Concello de fecha 10-10-2013) informa manifestando que debe de ser el propio Concello quien solicite al promotor del expediente ( Nemesio) la adopción de nuevas medidas correctoras una vez valoradas las denuncias vecinales.

Después se presentan nuevas alegaciones de Cecilio (en varias ocasiones) alegaciones que no pueden entenderse dirigidas por los hermanos acusados Primitivo Ramón Pio y con el fin de asegurarse que efectivamente el expediente quedaba paralizado.

· En fecha 30-5-2014 la Secretaria Esther emite informe en el que resume la tramitación hasta ese momento del expediente y denuncia que en relación con el mismo nada se ha hecho desde que la Xunta devolviera el estudio de olores de ULEX en octubre de 2013, instando la Secretaria Municipal a la continuación del expediente mediante informe técnico de la construcción proyectada y que luego se le dé nuevo traslado para informe jurídico para que a continuación la Junta de Gobierno se manifieste sobre la concesión o no de licencia provisional, explicando como a juicio de la Sra Secretaria Municipal el dictamen de incidencia ambiental de la Xunta de Galicia no puso reparos medioambientales sino que sólo habla de aspectos a corregir en su caso una vez que estuviera en marcha la actividad.

· Pablo en fecha 4-6-2014 remite a la Asesoría Jurídica de la Consellería de Medio Ambiente y al día siguiente 5-6-2014 se remite a la Asesoría Jurídica de la Diputación de A Coruña, en ambos casos solicitando la realización de informe técnico y jurídico.

· Asimismo el Alcalde ordena al Técnico Municipal Rubén la realización de una serie de inspecciones sobre las denuncias presentadas por Cecilio sin que conste que estuviesen instrumentadas por los hermanos Primitivo Ramón Pio y por el propio Alcalde.

· A petición de Nemesio la Secretaria Municipal Esther certifica en fecha 13-11-2014 que en ese expediente no constaba por parte del Concello ningún requerimiento al interesado para subsanación ni para aportación de documentos.

En fecha 15-5-2015 mediante providencia Pablo pide informes técnicos sobre las alegaciones del expediente, la necesidad de informes sectoriales e informe técnico sobre la obra que se pretende realizar, y en fecha 25-9- 2015 que es cuando se remite esta parte del expediente al Juzgado aún no se habían realizado.

En el año 2016, con otra corporación municipal se efectúa requerimiento a Nemesio, en concreto el 1-2-2016, para presentación de documentación como consecuencia de un informe técnico desfavorable de 27 -1-2016 y por ello solicita prórroga para la presentación de documentación, por lo que solicita prórroga para la presentación de documentación el 12-2-2016, y en diciembre de 2016, presenta planos y presupuesto.

En fecha 3-11-2018 se emite informe por el técnico del Ayuntamiento para corregir deficiencias de la documentación; por ello se le efectúa requerimiento el 9-11-2018, y el 26-11-2018presenta alegaciones y solicita prórroga, y finalmente presenta otras alegaciones reiterando que ya ha presentado documentación y cuestionando esa parte de la nave que se considera debe ser cerrada.

No constan mas actuaciones, si bien no resulta acreditado que hubiese desistido del proyecto en aquellas fechas, ni que en definitiva hubieses podido obtener la licencia.

Con relación al expediente de GESMAGA debe considerarse su tramitación.

· Las instancias para la concesión de licencias de obras y actividad se presentan el 12-9-2012 por el acusado Primitivo.

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· El Técnico Municipal Luis Pedro informa favorablemente a la actividad el día 4-10-2012 informando que la actividad está sometida a evaluación de incidencia ambiental y ese mismo día 4-10-2012 se abre período de información pública y se remite para su publicación en diarios oficiales. Así hay coincidencia las fechas de tramitación de los expedientes que fueron informados el mismo día y publicados también en diarios oficiales también en los mismos días.

· Los redactores del proyecto de Gesmaga eran los mismos que los del proyecto de actividad de Nemesio ( Vidal y Jose Francisco) y 23-11-2012 los redactores del proyecto de Gesmaga deben de realizar una petición de subsanación de errores para corregir una serie de datos que en realidad se referían al proyecto de Nemesio.

· Esa corrección de errores se presentó el día 23-11-2012 fecha que coincide precisamente con la del escrito presentado por Nemesio ante el Concello (registro 3989) en el que realizaba alegaciones al proyecto de Gesmaga y ponía de manifiesto que el proyecto contenía datos que se correspondían con los del alegante.

· También realizaron alegaciones al proyecto recibidas en fecha 27-11-2012 (registro del Concello 4022) los particulares Angelina y Obdulio.

· En fecha 19-12-2012 la Secretaria Municipal Esther emite informe sobre la normativa aplicable y manifestando la necesidad de someter la actividad al dictamen de incidencia ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

· Al día siguiente 20-12-2012 la Junta de Gobierno Local informa favorablemente a la concesión de la licencia de actividad y se decide la remisión de la copia del expediente a Medio Ambiente para la emisión de dictamen. La remisión se realiza al día siguiente 21-12-2012.

· Emitido el dictamen por Medio Ambiente este dictamen se adelantó por fax al Concello de fecha 30-1-2013. En ese informe la Xunta solicitaba determinadas aclaraciones y documentación a presentar.

· En fecha 11-2-2013 Gesmaga presenta la documentación requerida por Medio Ambiente.

· El 11-2-2013 Luis Enrique y en sustitución del técnico municipal emite informe favorable en relación con incidencia ambiental.

· El 13-2-2013 el Concello remite a la Xunta la documentación requerida y el dictamen anterior para la confección del dictamen de incidencia ambiental.

· El 5-3-2013 (sello de entrada en el Concello 13-3-2013) se recibe el dictamen de incidencia ambiental en el que siendo favorable pone de manifiesto que además de que Gesmaga tiene que conseguir autorización para ser gestor de residuos, se manifiesta la importancia de minimizar en todo momento la producción de olores y que en el futuro si se observara que los niveles de olores no son los adecuados se deberán de estudiar nuevas medidas correctoras (de modo semejante a como se había realizado en el caso del proyecto de Nemesio).

· En fecha 25-3-2013 Nemesio plantea en el expediente que sus alegaciones de fecha 23-11-2012 no han sido resueltas.

· El 11-4-2013 el arquitecto Jose Miguel informa favorablemente la concesión de la licencia por cumplirse la normativa urbanística.

· El 24-4-2013 el promotor del expediente Primitivo pide que su expediente sea revisado para que se le hagan los requerimientos ampliatorios de información oportunos o en caso contrario que se le dé licencia para comenzar las obras.

· Al día siguiente 25-4-2013 el acusado Pablo dicta providencia declarando la máxima prioridad del expediente, su urgencia y ordenando a la Secretaria Municipal Esther que lo informe con urgencia por considerar que es el único que cuenta con informe técnico favorable.

· El 10-5-2013 la secretaria municipal Esther informa negativamente la concesión de la licencia, tanto por no seguirse el orden de entrada como exige la Ley de Procedimiento Administrativo; por no haberse dado respuesta expresa a las alegaciones que se han realizado en el expediente y denunciando también la falta de cobertura contractual de los técnicos que han informado en el expediente.

· El 20-5-2013 Angelina y Obdulio denuncian que ya se estaban realizando las obras por parte de Gesmaga. Así Pablo remite la denuncia al SEPRONA. Esa misma denuncia la había presentado, Obdulio el día 15-5-2013 ante el SEPRONA lo que en motivó que agentes de la Guardia Civil se desplazaran al lugar con el fin de comprobar la realidad o no de lo denunciado, manteniendo los agentes conversación con los acusados Primitivo y Pio, comprobando que efectivamente se estaban llevando a cabo obras en el lugar por lo que les solicitan las pertinentes licencias, contestando entonces los acusados Pio Primitivo Ramón que no las tienen, que han sido solicitadas en el Concello y que en breve las entregarán.

En fecha 20-5-2013 se presenta ante la Guardia Civil Primitivo y aporta documentación relativa a la petición de licencias de obras y actividad por parte de Gesmaga. Sin embargo entre el contenido de ese expediente aparece un escrito de esa misma fecha 20-5-2013 (con número de registro de salida del Concello de Coristanco nº 1320) firmado por el acusado Pablo en el que como Alcalde del Concello de Coristanco manifiesta sin destinatario que Gesmaga ha solicitado licencia municipal para planta de compostaje en A Furoca y en ese documento refiere el acusado que todos los informes son favorables y que no existe inconveniente por parte de la Alcaldía para conceder licencia. Asi al respecto del informe ya referido de la Secretaria Municipal de fecha 10-5-2013 negativo a la concesión de la licencia, no resulta acreditado si estaba unido al expediente.

· El día 11-6-2013 el acusado Alcalde Pablo avoca la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, y concede licencia provisional de actividad y de obras.

· La concesión de las licencias se notificó a Martínez e hijos en fecha 14-6-2013 y esta empresa comunicó a los organismos competentes la dirección de la ejecución de las obras (que se establecía en Pio) el mismo día 11-6-2013.

· En fecha 11-7-2013 los acusados Primitivo Ramón Pio en solicitud firmada materialmente por Primitivo pero que contaba con el acuerdo de todos ellos, solicitan la ampliación de la planta, incoándose un nuevo expediente en el Concello de Coristanco para tramitar la licencia de esta ampliación.

Con relación a los trámites de ampliación debe considerarse lo siguiente.

· Con fecha 26-7-2013 el arquitecto Monteoliva a requerimiento del alcalde acusado Pablo, informa desfavorablemente la concesión de la licencia de obra por observar la necesidad de corrección de unos planos, no presentar estudio de necesidad e higiene y por la necesidad de corregir a la vista de las anteriores peticiones el presupuesto presentado si bien considera que la ampliación solicitada no es una modificación sustancial a efectos del dictamen de incidencia ambiental, por lo que considera que el proyecto no debe de ser sometido a la Consellería de Medio Ambiente para nueva valoración por servir la anteriormente realizada por la Xunta.

· Con fecha 1-8-2013 nuevamente a requerimiento del Alcalde, el arquitecto Jose Miguel emite otro informe considerarando que se han corregido las deficiencias puestas de manifiesto. Se confeccionó una addenda sobre seguridad e higiene, que se presentó a visado en el colegio correspondiente 15-10-2013, y si bien Jose Miguel informa que la mencionada addenda se encuentra a su disposición desde el día 30-7-2013 y que corregidas las deficiencias informa favorablemente la concesión de la licencia en esa fecha del 1-8-2013. Esa addenda se presentó en el Concello el día 2-8-2013.

· Por escrito de fecha 23-9-2013 (entrada en el Concello de fecha 26-9-2013) la Secretaria Municipal Esther vuelve a informar en contra de la concesión de la licencia ratificando para ello los motivos ya expresados en su informe de fecha 10-5-2013 (ya expuestos con anterioridad) y exponiendo que a su juicio no están debidamente explicados los motivos por los que no se considera esta ampliación como una modificación sustancial a los efectos de sometimiento de nuevo dictamen de incidencia ambiental por la Consellería de Medio Ambiente. Así el Alcalde solicita nuevo informe del arquitecto Jose Miguel quien lo emite en fecha 9-10-2013, en el que contestando el anterior informe de la Secretaria Municipal de fecha 23-9-2013 explica los motivos por los que considera que no se trata la ampliación de una modificación sustancial lo que hace, a su juicio, innecesarios ni una nueva autorización sectorial ni una nueva tramitación de incidencia de impacto ambiental.

· A la vista de lo anterior y fecha 30-10-2013 la Secretaria Municipal Milagros emite informe favorable a la concesión de la modificación de la licencia de obras debiendo de mantenerse la licencia provisional de actividad puesto que a su juicio vale la ya concedida el anterior 11-6-2013.

· El 11-11-2013 el acusado Pablo como Alcalde del Concello avoca la competencia delegada en la Junta de Gobierno y conceda la licencia para la ampliación de la obra de la planta de compostaje.

En fecha 27-5-2014 el director de ejecución de las obras el acusado Pio certifica la conclusión de las obras.

Desde mayo de 2014 a abril de 2015 Gesmaga, a través de Pio solicita en diversas ocasiones la concesión de la licencia definitiva, recibiendo contestación negativa desde el Concello ante la imposibilidad de tramitarla dado que los expedientes habían sido incautados judicialmente.

En fecha 5-9-2014 desde la Consellería de Medio Ambiente (inspectores Lucio y Marcelino) realizan una inspección de las obras de la planta de Gesmaga en A Furoca comprobando entonces que pese a que ya estaba certificado el final de las obras en algunos puntos las instalaciones todavía estaban sin terminar. Se comprueba además que las obras realizadas se corresponden con un proyecto hecho por el Ingeniero Vidal de mayo de 2014, proyecto visado por el colegio de Ingenieros de Caminos en fecha 2-6-2014, proyecto que podría modificar los proyectos presentados por lo que los inspectores de la Xunta se plantean si no debería de realizarse una nueva valoración de impacto medioambiental manifestándose en contra de la concesión de licencia de actividad y considerando también la necesidad de que hubiera un nuevo certificado de fin de obra. La Xunta de Galicia comunica al Concello esta inspección en fecha 12-9-2014.

En fecha 22-9-2014 Pio vuelve a certificar el final de las obras pese a que como ya hemos dicho que ya había certificado ese final en fecha 27-5-2014 por lo que con respecto este inicial certificado se siguió procedimiento abreviado, contra el referido, por supuesta falsedad y resultó con sentencia absolutoria.

La Consellería de Medio Ambiente requiere por escrito a Gestión Maracaná SL aclaraciones sobre la existencia de dos certificaciones de fin de obra diferentes cuando no se le ha indicado si ha habido modificaciones entre los proyectos. De ese escrito se da cuenta al Concello en fecha 30-9-2014 para su unión al expediente de la concesión de la licencia para la planta de compostaje de Gesmaga, indicando la Xunta que el Concello debería de justificar que las modificaciones que pudiera haber en el proyecto de mayo de 2014 no suponen modificación sustancial a los efectos de nueva valoración de impacto ambiental.

Ante la situación planteada Pablo en fecha 27-10-2014 a petición del mismo día de Gesmaga firmada por Primitivo, realiza escrito en el que reafirma la existencia de informe de arquitecto Jose Miguel de fecha 9-10-2013, en el que se consideraba que la ampliación de la nave ya fue informada considerando que no suponía modificación sustancial a estos efectos medioambientales.

Después de unos meses de paralización del expediente Gesmaga en mayo de 2015 vuelve a solicitar la concesión de licencia definitiva, por lo que en fecha 15-5-2015 Pablo dicta providencia y pide informe técnico sobre las alegaciones presentadas, la necesidad de informes sectoriales y al colegio profesional competente para el visado de los proyectos que obran en el expediente.

Por providencia de la misma fecha 15-5-2015 el alcalde Pablo solicita de Jose Miguel nuevamente ampliación incidencia en el medio ambiente.

Los técnicos Rubén y Jose Miguel emiten informes favorables a Gesmaga y se da traslado por el Alcalde acusado , mediante providencia de fecha 11-6-2015, cuando se encuentra en funciones después de haberse celebrado ya las elecciones municipales, a la Secretaria Municipal para que dictamine sobre si procede conceder la licencia definitiva, informe que no consta en actuaciones puesto que con anterioridad se remitió esta continuación del expediente al Juzgado.

En noviembre de 2018 Gesmaga consiguió su autorización definitiva para su actividad de tratamiento de lodos dando comienzo a su explotación.

Fundamentos

PRIMERO.- Señalar que se imputa a los acusados Pablo y Primitivo y Pio delitos continuados de prevaricación, del art. 404 CP, y a los dos hermanos Primitivo y Pio conforme al art. 65.3 CP; a los hermanos Primitivo y a Pio, delitos de prevaricación en concurso real con los delitos de tráfico de influencias, art. 429 CP; y a Ramón, un único delito de prevaricación y otro de tráfico de influencias, en concurso real. Se imputa también a Pablo un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1 párrafos 2º y 4º CP.

Por ello con carácter previo debe hacerse referencia, dados los diversos delitos de prevaricación con relación a los múltiples hechos objeto de acusación, a los requisitos que deben concurrir para apreciar la existencia del delito de prevaricación.

El TS en sentencia de 8-1-2017, establece los requisitos de este delito, cuando dice: 'como hemos dicho en STS de 22-3-2013 y 19-5-2016 el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. El delito de prevaricación, por otro lado, no trata de sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos límites, en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.

El art. 404 CP castiga a la autoridad o funcionario público, que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se trata de una figura penal que constituye un delito especial propio, en cuanto solamente puede ser cometido por funcionarios públicos, sin perjuicio de la cláusula de comunicabilidad hacia los no funcionarios prevista en el art. 65.3 CP.

Asi en cuanto a los elementos que configuran ese tipo penal del art. 404 la jurisprudencia ha señalado los siguientes: 1) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo,2)que sea objetivamente contraria a Derecho , es decir, ilegal, 3) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación tecnico-juridica mínimamente razonable, 4) que ocasione un resultado materialmente injusto, 5)que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

Por ello, en esencia, para centrar un avance de los múltiples hechos diversos por los que se formula acusación por delito de prevaricación, con relación al Alcalde se fundamenta la acusación en considerar que ha tratado de favorecer desde la alcaldía a las empresas del grupo Maracaná, integrado por Construcciones Matinez e hijos SL y Gesmaga SL, debido al trato cercano que tenían o bien amistad y en ocasiones sin considerar que no era lo más beneficioso para el Ayuntamiento asegurando así un beneficio para aquellos y realizando las adjudicaciones en favor de tal empresa aprobando sus proyectos de obra sin tener en cuenta a veces los informes desfavorables, por tanto con ciertas irregularidades en dicha adjudicación y qué en unas ocasiones se aprobaban las obras por la Junta de Gobierno, cuando tenía sus competencias delegadas en la misma y a partir de una determinada fecha, avocó, esa competencia que correspondía al alcalde y efectuaba él mismo la adjudicación lo que sucede en el año 2012, y además se sostiene el retraso en la tramitación del expediente relativo a la licencia para la instalación de la planta de compostaje de Miramontes para favorecer a la empresa Gesmaga que pretendía instalar otra planta. Así como también en la contratación de los técnicos por contrato menor fraccionado algunos y en otros casos agrupando obras que nada tienen que ver.

Con respecto a los hermanos Primitivo y Pio, señala la acusación que gestionaban y dirigían las referidas empresas integradas en el grupo Maracaná, además de las decisiones favorables a su actividad, señalar que se sustenta la acusación en ese trato cercano con el Alcalde por lo que en determinadas ocasiones recurrían directamente a la Alcaldía para lograr determinadas decisiones beneficiosas para ellos y frente a otras empresas. Lo que sostiene con respecto a Ramón únicamente con respecto al depósito de materiales y los residuos en la finca de Erbecedo.

Como los acusados Primitivo Ramón Pio no son autoridad ni funcionarios hay que señalar pueden ser partícipes en el delito de prevaricación bien como inductores o cooperadores necesarios, art. 65.3 CP., y que en los diversos delitos se les considera cooperadores necesarios.

El reproche penal a título de partícipe en el hecho del autor requiere que quien así actúa no solo persiga la realización del hecho delictivo, sino que además debe tener la intención de participar en el sentido de colaborar en el hecho delictivo de otro, el partícipe ha de actuar dolosamente por lo que su aportación al delito requiere que sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho delictivo. Es por ello que doctrinalmente se han considerado la exigencia de un doble dolo en el partícipe dirigido a favorecer el hecho y que va dirigida a ayudar a la realización del hecho por el autor ( STS 28-10-2014 Y 16-7-2021).

SEGUNDO.- Conviene precisar los hechos relativos a la contratación de obra pública del Concello de Coristanco de los años 2009 a 2013, se imputan a los acusados Pablo, Primitivo y Pio, y son los relatados en el apartado -1A- del escrito de acusación pública.

Con relación a las adjudicaciones de obras se distribuyen en múltiples grupos. Si bien con respecto a determinados grupos se atribuye la misma dinámica en la adjudicación, pero la cuestión esencial de la acusación pública consiste en que el Alcalde trataba de favorecer a la empresa Martinez e Hijos y por tanto le adjudicaba la mayoría de las obras del Ayuntamiento frente a otras empresas, lo que pensaba hacer de antemano dada la amistad que mantenían, pero que además en otras ocasiones ya sólo presentaba oferta tal empresa aunque se hubiese invitado a tres.

Se hace referencia a 30 adjudicaciones de obra a Construcciones Martínez e hijos, dentro de los 45 expedientes de obra pública del período 2009-20013, recogidos durante el registro.

En consecuencia, haremos referencia a las diversas obras por años.

OBRAS del año 2009.

PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL /POS 2009).

Se incluyen las obras enumeradas 1 a 4 del escrito de acusación, se adjudican por procedimiento negociado sin publicidad.

Señalar que la acusación consiste en considerar que se invitaba a tres empresas entre ellas Alejandro Martínez e hijos y que solo presentó oferta dicha empresa y que ya se sabía de antemano que solo la misma iba a presentar esa oferta se le adjudicaron las obras por la Junta de Gobierno local, pero que tampoco cumplía lo que considera requisitos de motivación para esa adjudicación y que se encomendaban el proyecto técnico a Ingeniería Agrícola Rodríguez; que existía en la obra nº 1 un informe previo de la Secretaria accidental Milagros era el que decía que debería de haberse realizado un estudio previo por los técnicos municipales de la situación de la situación de las estradas de las diferentes parroquias y debería aprobarse un proyecto técnico de la mejora conjunta de los caminos de una misma parroquia y su importe global importe que a juicio de la Secretaria de determinará el procedimiento contractual poniendo de manifiesto además que en el proyecto se han acumulado en el único objeto de contrato actuaciones que nada tienen que ver entre sí, aduciendo lo mismo para la obra número 2 para la número 3; y para la número 4 se refiere a una deficiencia observada por la mesa de contratación y rápidamente subsanada se aprobó.

En este apartado todas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno previamente se constituía la Mesa de contratación.

Consta que se invitaba a tres empresas, además de Primitivo, a Rubén y Jose María, como han declarado múltiples testigos, interventora, técnico y alguno de los concejales, secretaria accidental Milagros, con relación a las empresas, se elegía la que consideraban más capacitada para la obra o en otros casos la que mejoraba el presupuesto en el sentido de que a veces era a la baja, se pasaban los informes con relación a la necesidad de las obras, especialmente lo manifiestan quienes participaban en la mesa de contratación.

Con respecto a ese informe de la Secretaria Milagros ya la misma manifiesta que ello era lo más conveniente, lo que ponía de manifiesto, pero que no existía fraccionamiento de contrato y difícilmente en estos Ayuntamientos podía llevarse a cabo tal planificación, pero en definitiva también ello se ajustaba al procedimiento negociado.

Esa agrupacion o globalización de obras a la que se hace referencia por la acusación ningún problema suscita no puede entenderse al margen de la legalidad o como indicio de otro favorecimiento a la empresa o capricho del Alcalde toda vez que como han puesto de manifiesto diversos testigos se hacía por la necesidad de hacer las obras más necesarias en la misma o bien en distintas parroquias; pero es que además ello no infringe procedimiento alguno, tampoco se ponían objeciones al aprobar los proyectos bien por la Diputación o bien si correspondían a otro Plan.

Tambien consta que otras obras de las diversas que efectuaba el Ayuntamiento según los fondos por distintos Planes, se adjudican a otras empresas que han sido referidas por lo menos a otras dos más, puesto que se invitaba a tres empresas.

Muchos testigos manifestaron que no existía trato de favor hacia dicha empresa, que algunos testigos manifiestan que veían por el Ayuntamiento a los hermanos Primitivo Ramón Pio pero que eran vecinos y conocidos, pero que al Ayuntamiento iban todos los vecinos y se atendía a la gente que el acusado era accesible para todos.

Asimismo, como por la acusación se dice que se hacia la adjudicación sin ningún tipo de negociación, lo cierto es que se seguía el procedimiento negociado sin publicidad y se acomodaba a lo contemplado en la ley, y resulta que no existen otras especificaciones concretas con respecto a este procedimiento, ya los funcionarios que intervenían han coincido en manifestar que era un procedimiento difuso en el que no había unas pautas concretas a seguir.

Señalar que la elaboración de los proyectos interviene una empresa externa ingeniería agrícola Rodríguez a la que se encomienda la elaboración del proyecto y la dirección de obra y además facturaba los honorarios en base lógicamente al trabajo realizado y en un porcentaje ya establecido por ello consideramos que no tiene relevancia a efectos de los hechos imputados esa actuación puesto que el técnico del Ayuntamiento no podía realizar los proyectos de las obras ni tenía capacidad o conocimientos técnicos para ello y ya se dice también que nos imputa a esa empresa.

Señalar que esa adjudicación del proyecto y dirección se acomoda a lo previsto para el contrato menor en la Ley CSP 2007. Presentaba proyecto y facturación.

OBRAS ACOGIDAS AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL 2009 (FEIL2009). Plan dependiente de la Administración del Estado.

Se relatan las obras números 5 ,6,7,8,9,10 y 11. Del escrito de acusación. Se sigue procedimiento negociado sin publicidad.

Señalar que con respecto a estas obras se dice que fueron adjudicadas a la empresa Martínez e Hijos si bien hay que considerar que en esas adjudicaciones no se observa ninguna irregularidad o bien favorecimiento para la referida empresa sino que se siguió la tramitación habitual y en definitiva

resultó aquella adjudicataria.

Cierto es que en alguna de ellas hubo informe desfavorable del Secretario que se hallaba en aquélla fecha, Borja y de la Interventora, así en el del Secretario se decía que se incurría en fraccionamiento y con ello evitar los requisitos de publicidad pero ello no ha resultado probado y que además se han agrupado obras que nada tienen que ver entre si, pero este extremo ya fue explicado por interventora, técnicos y otros testigos que ello se hacía porque era lo más adecuado para necesidad de la misma, y el tipo de obra a realizar, pese a la situación geográfica.

Por otra parte también ese informe de la secretaria y de la interventora en cuanto se decía que no se cumplía el pliego de cláusulas administrativas, era para fomento o promoción del empleo, porque en las diferentes obras se repetía la contratación de algunos trabajadores; si bien podemos inferir que no existe ningún obstáculo legal para contratar a algunos trabajadores repetidos para realizar diversas obras.

Estas obras también fueron aprobadas en la Junta de gobierno, y adjudicadas al proyecto de la referida empresa.

Como en este caso se habla también que se efectuó la adjudicación sin negociación hay que considerar lo ya expuesto al respecto del procedimiento negociado sin publicidad.

Por otra parte en la elaboración de los proyectos interviene una empresa externa, Ingeniería Agrícola Rodríguez ello no tiene relevancia a los efectos de los hechos de los delitos imputados puesto que era la manera en que se venía actuando, porque el técnico del Concello que tenían no podía por la cantidad de trabajo o no tenía capacidad para realizar tales proyectos, por lo que se acudía a la externalización, y tampoco se observa que haya una imputación concreta por qué tal empresa realizase ese proyecto, también en otros casos se encargó el proyecto técnico a Jose Miguel arquitectura, en concreto en la nº 8, sin que ello tenga tampoco una relevancia específica, que lo era por tal causa y para cuestiones concretas y técnica.

Contrataciones que se efectuaban conforme a contrato menor por lo que es acorde con su regulación en la Ley de CSP de 2007.

En este sentido señalar que la acusación lo que se sostiene es que no se imputa, a Luis Enrique ni a Jose Miguel, porque si se fraccionaban los contratos para evitar determinados requisitos era un proceder atribuible al Alcalde, que aquellos se limitaban a hacer el proyecto.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE AYUDA CONTRA LA CRISIS PAC-C2. Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

Se incluyen aquí las obras nº 12 y 13. Procedimiento negociado sin publicidad.

Con respecto a estas obras se sostiene por la acusación también el informe de la secretaria municipal, Milagros, en el sentido de que de que al tipo de suelo por el que iba a discurrir expone que 'deberían realizarse por los servicios técnicos municipales estudio previo del estado actual de carreteras de las diferentes parroquias y aprobarse un proyecto de mejora de las mismas con indicación de las parroquias y su importe global que debería ser el precio global el que determinaría el procedimiento contractual'.

Se encarga el proyecto a Ingeniería Agrícola Rodríguez. Se invita a 3 empresas y únicamente presentó oferta construcciones Martínez e hijos.

Señalar que en este caso las obras fueron aprobadas por Junta de Gobierno y se efectúa por procedimiento negociado sin publicidad, pero en modo alguno puede deducirse que no fuese el adecuado y previamente se hicieron las invitaciones oportunas y únicamente presentó oferta construcciones Martínez pero ello no significa que no se hubiese seguido el procedimiento con los requisitos oportunos y es que definitivamente solo se presentó una oferta, pero ello no significa que se haya tratado de eludir ni el procedimiento, ni a las otras empresas puesto que se adjudicaba al que presentaba oferta y además se entendía que era la capacitada.

Por otra parte hay que señalar que en cuanto a la externalización para realizar los proyectos de obra es una cuestión habitual en este tipo de Ayuntamientos puesto que como ya hemos señalado también el técnico municipal no se entendía capacitado para unos proyectos y para otros existía mucha carga de trabajo que le impedía actuar en todos ellos sí bien a veces revisaba los proyectos, y que en las obras públicas hacia unos informes relativos al tipo de suelo por el que iba a discurrir la obra y si había otros afectados y era necesario pedirles autorización.

Así evidentemente esos profesionales facturaban sus trabajos en los importes señalados.

OBRA ACOGIDA A LA 3ª FASE DEL PLAN ESPECIAL DE PARQUES INFANTILES PARQUES INFANTILES -2009. Plan dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

Se incluye aquí la obra enumerada con el nº 14.

Esta obra se adjudicó por procedimiento negociado sin publicidad, se invita a tres empresas, únicamente presenta oferta Construcciones Martinez.

Consta también que se adjudicó a la empresa que presentó oferta, pero se adjudicó porque en definitiva se entendió capacitada y además se presentó un presupuesto más bajo porque era lo conveniente para poder realizar todas las obras.

La redacción del proyecto se encomendó a Ingeniería Agrícola como las anteriores que efectuó la redacción del proyecto y dirección de obra facturando la cantidad oportuna, lo que es acorde con la regulación del contrato menor.

TERCERO. OBRAS AÑO 2010.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN DE COOPERACIÓN COS CONCELLOS (PCC2008-2011). Dependiente de la Diputación Provincial de A Coruña.

Se incluye una única obra en el escrito de acusación, la nº 15. Procedimiento negociado sin publicidad.

Señalar que la adjudicación de esta obra ninguna irregularidad puede estimarse obra que fue adjudicada en procedimiento negociado con publicidad, toda vez que concurrieron unas 7 empresas se adjudicó a Martínez e hijos.

Se alude por la acusación a que la secretaria Milagros. puso en duda la capacidad técnica en su informe de los ingenieros de la empresa Ingeniería agrícola en su informe 8-2-2010, si bien ello tampoco tiene relevancia puesto que se adjudicó a la que alcanzó mayor puntuación.

Por otra parte estos técnicos eran los que ya venían realizando los proyectos y dirección de obra conforme a esa externalización y por ello pues facturó la cantidad correspondiente, pero es que además ningún incidente surgió con su realización efectiva, y en cuanto tampoco por la Diputación ninguna objeción se efectuó en cuanto a su ejecución.

Por otra parte no tiene relevancia el que en este caso de las obras que se licitaron en este plan cuatro obras, solo una de ellas fuera adjudicada a Martínez e hijos al ser procedimiento con publicidad pudieron concurrir más empresas, pero no permite inferir que por ello hubiese más concurrencia de empresas, toda vez que la concurrencia de más empresas puede variar según el tipo de obras a realizar, o según les pueda interesar a distintas empresas.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL AÑO 2010 (POS2010) Plan dependiente de la Diputación de A Coruña.

Se incluyen las obras nº 16 y la nº 17. Procedimiento negociado sin publicidad.

En este caso en el que se trata del procedimiento negociado sin publicidad, evidentemente se hizo la invitación a 3 empresas una finalmente no presentó oferta, otra resultó excluida del procedimiento y el que definitivamente se adjudicase a Martínez e hijos; la obra se adjudicó conforme se consideró a la empresa capacitada para realizar el proyecto oportuno, esa adjudicación se efectuó previa mesa de contratación y aprobación Por la Junta de Gobierno.

Por otra parte reiterar que esa adjudicación del proyecto de obra a ingeniería agrícola y dirección de obra tampoco puede atribuirsele otro significado porque era la manera en la que se venía actuando en base a la externalización, y conforme al contrato menor.

CUARTO. OBRAS POS-2011.

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

Se incluyen aquí las obras n.º 18, 19, 20, obras por procedimiento negociado sin publicidad.

La obra nº 18 fue aprobada por Junta Extraordinaria del Gobierno Local.

Fueron invitadas cuatro empresas y finalmente presentaron oferta otra empresa y Martinez e hijos, la primera se consideró fuera de plazo y se adjudicó a la presentada por considerar que era la capacitada para dicho proyecto.

Las obras 19 y 20 de este Plan es cuando el Alcalde 'avoca' su delegación de competencias y la vuelve a retomar, hay Decreto de Avocación, se reúne Mesa de contratación conforme a la que se considera idónea la adjudicación a determinada empresa, y después se efectúa por resolución del Alcalde.

En la obra 19 se invita a tres empresas Martínez e hijos, Construcciones Tasende SL y Excavaciones Andrade García, la obra se adjudica a Martínez e hijos, que es la única que presenta oferta, en resolución de 26-4-2012. La dirección de obras se encomienda a Luis Enrique por el sistema de contrato menor.

La secretaria Esther, emite informe sobre que la dirección de obra sea licitada correctamente.

Si bien como ya venimos reiterando esa dirección de obra se encomienda conforme al sistema que se venía utilizando y de conformidad con el contrato menor.

Con relación a la obra 20, se invitó a tres empresas, solo presentaron oferta Cernadas Valiñas y Martinez e hijos, la de la primera se consideró fuera de plazo, y se adjudicó por el Alcalde a Martinez e hijos.

El proyecto de obra y dirección se adjudicó a Ingeniería Agrícola y factura por ese concepto 2.719,27 euros, esa adjudicación se realizó conforme venimos exponiendo por el sistema de contrato menor que es acorde con su regulación.

Se alude a otra obra adjudicada a la empresa Andrade, en este Plan, para sostener por la acusación que se encargó el proyecto y dirección a Ingeniería Agrícola por via del contrato menor, pero ello responde a la externalización y acorde con dicho tipo de contrato.

AÑO 2012

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL (POS- 2012).

Se incluyen las obras reseñadas en el escrito de acusación como n.º 21,22 y 23. En estas obras se acude al procedimiento negociado sin publicidad.

En cuanto a la obra nº 21 señalar que teniendo en cuenta el informe realizado por la secretaria Esther que puso de manifiesto que no había verdadera negociación, por el Alcalde se invita a más empresas, en total se invita a 5 y por la Mesa de contratación se acuerda que mejoren ofertas las tres que las presentan, Martinez, Cernadas, y Construcciones Dámaso Ferreiro e hijos. Mejora la oferta Mártinez y las obras son adjudicadas a dicha empresa.

El Alcalde avoca competencias mediante la resolución correspondiente y firma contrato de adjudicación el 28-5-2013.

En la obra 22, sucede lo mismo que en el caso anterior se invita finalmente a 5 empresas y presentan ofertas Cernadas, Ferreiro así como Martínez e hijos, se abre periodo de negociación y se solicita que las empresas mejoren su oferta económica que ninguna de ellas lo hacen. Hay informe de la interventora municipal de 6-5- 2013 solicitando que Luis Enrique amplie los motivos porque considera a la empresa Martínez con mayor puntuación.

El alcalde avoca competencias mediante la oportuna resolución y adjudicada la obra a Martínez e hijos.

En la obra 23 como se describe en el escrito de acusación se dan las mismas circunstancias que en los dos expedientes anteriores, por tanto, resulta qué la obra se adjudica a Martínez hijos, previa las negociaciones oportunas, el Alcalde avoca las competencias conforme a la resolución oportuna y adjudica la obra a dicha empresa.

Señalar que en estas obras redacta los 3 proyectos Ingeniería agrícola facturándole importe por cada uno de ellos y todo ello conforme a contrato menor.

Con relación a estas 3 obras se sostiene también por la acusación que se trató de dar una apariencia de auténtica negociación antes de la adjudicación, si bien ello no resulta como sostiene la acusación toda vez que si bien se hicieron advertencias por la secretaria ya se tuvieron en cuenta, se invitaron a distintas empresas finalmente 5 y se consideró la más apropiada dentro de las 3 que después presentaron ofertas, la de Martínez e Hijos.

Por otra parte la adjudicación del proyecto se efectuó a Ingenieria Agrícola Rodríguez conforme a la externalización y acorde con el contrato menor y en este caso se adjudica la dirección de obra a Rubén.

OBRAS ACOGIDAS A LA FASE3ª DE LA ANUALIDAD 2012 DEL PLAN DTC94; UNHA DEPUTACIÓN PARA TODOS OS CONCELLOS.

Se incluyen las obras 24,25 y 26 del escrito de acusación. Procedimiento negociado sin publicidad.

Con respecto a estas obras se sostiene por la acusación que se adjudican a la empresa Martínez e hijos aunque la mayor puntuación, por criterios subjetivos, que se le atribuye no está

suficientemente justificada a criterio de la interventora municipal y sin que llegara a justificarse ese criterio; si bien efectuada la adjudicación la interventora no realiza reparo alguno.

Se alude a informes de la Secretaria en cuanto considera como debe efectuarse la licitación, advirtiendo que no está justificada la necesidad del contrato y que se agrupan múltiples objetos en un sólo contrato; si bien hay que considerar que tal adjudicación es la que se considera adecuada en base a las características de las distintas obras y necesidad de las mismas.

En estas adjudicaciones el Alcalde avoca competencias lo que se acomoda a sus funciones.

En estas obras invita a 5 empresas y presentan ofertas cuatro, Cernadas Valiña, Obras Andújar, Dámaso Ferreiro y Martínez e Hijos, la primera de ellas es excluida por presentarse fuera del plazo, después de la negociación mejora su oferta Martínez e hijos que propone reducción de plazo de ejecución, aunque es rechazada y es en definitiva la obtiene mejor puntuación y por ello se le adjudica en contrato, obra 24.

En la obra 25 la oferta de Obras Andújar se establece que presentaba deficiencias y la de Cernadas Valiña no acreditada solvencia técnica y financiera, por tanto la negociación se hace con la empresa Martínez e hijos que oferta también reducción de plazo que no es aceptada.

En la obra 26 ya sostiene la acusación que toda la tramitación es similar por tanto evidentemente reiteramos lo expuesto.

En todos estos casos el Alcalde avocó competencias y después adjudicó la obra a la referida empresa en las fechas señaladas.

En estas obras el proyecto se elaboró por Ingeniería agrícola Rodríguez, conforme ya venía sucediendo por esa externalización que se había producido habitualmente y conforme al contrato menor y esas causas ya relativas al técnico del Ayuntamiento, que no intervenía.

AÑO 2013

OBRAS ACOGIDAS AL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICPAL POS 2013.

Se incluyen en este apartado las obras del escrito de acusación 27, 28, 29 y 30. Procedimiento negociado sin publicidad.

En las obras 27 28 29 la invitación se realiza a las empresas Cernadas Valiña, Martínez e hijos y Obras Andujar, la primera empresa quedó excluida por defectos formales por lo que la negociación se hizo con las otras dos empresas que han presentado oferta solicitando que la mejore ninguno de ellos la mejora y se atribuye mayor puntuación a Martínez e hijos en estas obras el alcalde avoca competencias y firma los correspondientes contratos de adjudicación a Martínez e hijos.

En la obra número 30 invita a concurrir a las empresas Martínez e hijos, construcciones y obras Andújar y Dámaso Ferreiro e hijos, la que obtiene mayor puntuación Martínez e hijos, después de negociación se requiere a las empresas que mejoren ofertas pero ninguna de ellas la mejoran se adjudica la obra Martínez e hijos.

QUINTO. Por otra parte también se incluye en el escrito de acusación, se dice a modo de resumen, las obras a las que ya nos hemos referido, como 30 obras se adjudicaron a Martínez e hijos, se relata los proyectos que realizaron los ingenieros de la empresa ingeniería agrícola Rodríguez, a Luis Enrique y Jesús Luis, que redactaron en total 36 de los proyectos por los que facturaron 96.212,52 €.

Así Luis Enrique fue designado director de obra en 33 de las 45 obras, costa en los registros contables de 17 de esas direcciones por importe total de 65.230,79 €.

El arquitecto superior Jose Miguel redactor 8 proyectos y costa facturación por 5 de ellos por la cantidad de 376,356 €; este mismo arquitecto fue nombrado director de obra en 6, facturando por ello la cuantía 28. 569,32€.

Asimismo se expone que en el registro además de los 45 expedientes de obra, se intervinieron otros 27 proyectos técnicos de obra pública, realizados 25 de ellos por ingeniería Agrícola Rodríguez y los otros dos por el estudio de arquitectura de Jose Miguel.

De los de los 25 proyectos encontrados relativos a este último apartado por 12 de esos proyectos ingeniería agrícola facturó la cantidad de 29.578,09, no consta lo facturado por los dos proyectos redactados por el estudio de Jose Miguel.

Si bien con respecto a la facturación relativa a las obras referidas, las 30 anteriores, lógicamente responden a esa adjudicación de los diferentes proyectos y direcciones y que respondían a la contratación pertinente para los expedientes.

Con relación a los 27 proyectos técnicos no consta ninguna otra concreción en el escrito de acusación, y ya se expone que se desconoce si llegaron a realizarse, se refiere el importe de facturación y que se efectuarían todos los proyectos conforme al contrato menor de servicios.

Si bien todo lo relativo al contrato menor y a la facturación se analizará conforme en el apartado siguiente y en ponderación de ese conjunto de actuaciones con respecto a la adjudicación de las obras examinadas y en esa perspectiva del delito de prevaricación.

SEXTO.- Considerar que con relación a todas las obras referidas conforme a los distintos Planes, y que en esencia hemos expuesto, de todas las pruebas practicadas consideramos que no concurren los elementos integrantes del delito de prevaricación.

Señalar que esa supuesta amistad entre el Alcalde y los hermanos Primitivo Ramón Pio hasta el punto de tratar de favorecerles en todas estas actuaciones no puede entenderse acreditada, si que se conocían puede decirse de toda la vida porque eran vecinos y la realización de obras que ya venían realizando puesto que la empresa Martínez e Hijos formaba parte del grupo de empresas que eran de la familia; asi en relación a las fechas que aquí nos conciernen, fue la madre la administradora con anterioridad a noviembre de 2012, aunque de facto eran los hijos los que en esa época ya se venían ocupando de la gestión.

Por otra parte como se ha puesto de manifiesto por los distintos funcionarios que trabajaban en el Concello no existía trato de favor con relación a los hermanos Pio Primitivo Ramón, únicamente que en ocasiones acudían a las dependencias municipales, pero que también acudían otras/os vecinos, excepto que si bien esa relación o trato de favor lo sostiene la secretaria Esther, si bien han resultado patentes las tensas relaciones entre el Alcalde y la misma conforme a declaraciones testificales y además se ha constatado documentalmente.

Se ha pretendido también sostener esa estrecha amistad, remontándola a tiempos anteriores, en el hecho de que el Alcalde acudió al lugar en que se produjo el accidente en el que falleció el padre de los hermanos Pio Primitivo Ramón, en otra provincia, pero ello como ya se explicó fue por razon de vecindad y porque además en ese accidente resultaron heridas otras personas del Ayuntamiento que viajaban en el vehículo.

Asi reiterar que todas las obras se adjudicaban conforme al procedimiento negociado sin publicidad y en un caso concreto por procedimiento negociado con publicidad.

Por ello señalar que el procedimiento negociado sin publicidad se ajustaba a lo contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público 2007 y 2011, conforme a las fechas de las distintas obras.

Con relación a dicho procedimiento, poner de manifiesto, que ha sido cuestionada especialmente su utilización; así la doctrina ha considerado que con ese procedimiento sin publicidad de la licitación, lo que se pretende es simplificar los trámites en determinados contratos por sus propias características, incluida su escasa entidad cuantitativa, o por las características del mercado, y por ello la invitación al menos a tres empresas se ha considerado que es un número suficiente para celebrar una licitación con transparencia y más podría incluso resultar complejo desde el punto de vista práctico.

Con respecto al procedimiento negociado sin publicidad se ha venido planteando que era confuso en muchos aspectos en su regulación, así en la plasmación o negociación de aspectos técnicos y que en definitiva no había una concreción en la propia legislación aunque posteriormente se fue perfilando para establecer una mayor concreción en cuanto a la forma de llevarlo a cabo, incluso que había inseguridad jurídica, todo ello fue puesto de manifiesto por distintos funcionarios que han declarado, asi la interventora, Aida, la secretaria Milagros, incluso la Secretaria Esther. que sostuvo múltiples discrepancias con el Alcalde , como se ha constatado, y dicho procedimiento fue objeto de diversas modificaciones legislativas posteriores.

Por otra parte el contrato menor que se refiere a los técnicos externos también se ajusta en estos casos a lo contemplado en la referida legislación, aunque también se ha centrado la acusación en la utilización del mismo habitualmente para múltiples obras.

Así el contrato menor no requiere una plasmación por escrito , tiene unos simples requisitos, conforme a los arts 122.3 en relación con el art. 95.1 y 2,(Ley Contratos del Sector Público) a los que en esencia se acomodaban y es que en este caso el que se acudiese al mismo no revela ninguna conclusión para considerar arbitraria tal actuación dentro de ese conjunto de actuaciones, en definitiva el que se efectuase con tales empresas de determinados técnicos para los proyectos y dirección de obras, no permite inferir que se tratase de una contratación estable por el Ayuntamiento , aunque habitual en esa modalidad de externalización, para proyectos concretos, ni tampoco puede deducirse que fuese para evitar otras formas de contratación, puesto que las obras relatadas en esos planes, unas eran más urgentes que otras y se referían a distintas parroquias y en distintos ámbitos.

Señalar que esa cuestión de acudir a la externalización es habitual en los Ayuntamientos de esa capacidad, es decir pequeña de entidad, y como señaló el que era técnico del Ayuntamiento Sr. Luis Pedro, el no tenía capacidad para atender tales cuestiones debido a la cantidad de trabajo y que para otros proyectos no tenía conocimientos; por otra parte por funcionarios que trabajaban en distintos Ayuntamientos y que prestaron servicios en el de Coristanco, que declararon como testigos, ya se puso de manifiesto, la cantidad de trabajo que tenía el técnico municipal, y además que era habitual en Ayuntamientos de esas características esa operativa de acudir a profesionales o técnicos externos; además se ha planteado la cuestión de si se tendría que acudir a asesoramiento de la Diputación Provincial lo cierto es que en realidad ello no era posible por el volumen de expedientes , ni en la práctica la Diputación viene prestando tal asesoramiento.

Con relación a la intervención de tales técnicos señalar también que por la acusación se relata que en unos casos no había contrato, en otros casos si constaban, pero en definitiva todo ello debe ser analizado desde esa perspectiva que se actuaba conforme al contrato menor de servicios, y es que en definitiva lo esencial era que constaba el proyecto con las determinadas características, y facturación por la intervención de dichos técnicos. Cierto es que se produjo la intervención de la empresa Ingeniería Agricola en muchos proyectos pero ello no significa o permite sustentar que se contraviniera por ello lo previsto para la contratación relativa a los contratos menores por parte del Ayuntamiento, puesto que era para obras concretas de esos referidos planes y no para que trabajase de modo permanente para el Ayuntamiento sino para esos casos concretos relativos a determinadas obras, no para actuaciones en distintos ámbitos y genéricas, pero es que además ya había un técnico en el Ayuntamiento que no podía abordar tales proyectos.

Por ello consideramos que en esa tramitación del procedimiento negociado sin publicidad se ajustaba a lo previsto legalmente. Asi las invitaciones se hacían a tres empresas, en alguna ocasión se invitaron a más de tres, en la mayoría de los casos se invitaba a Martinez e hijos, claro está porque era una de las empresas que trabajaba habitualmente en la comarca, tenía suficiente capacidad para la realización de muy diversas obras; asi como se ha puesto de manifiesto en las declaraciones de algunos de los representantes de otras empresas que declararon en juicio ,alguno al que se le adjudicó la obra en parte tuvo que subcontratarla porque no tenía capacidad para tal realización, además también manifestaron los representantes de otras empresas que declararon en juicio que no siempre les interesaban ya que los proyectos solían ser de precio muy ajustado, y en concreto la representante legal de una de ellas que no tenían capacidad para efectuar obras de todas las características.

Por otra parte hay que considerar que se constituía la Mesa de Contratación, conforme ha quedado de manifiesto por las declaraciones y documentalmente. Es la misma un órgano técnico de composición multidisciplinar que valora tanto la documentación administrativa que deben presentar los empresarios, como las ofertas económicas y técnicas, es decir las proposiciones en sentido estricto.

El Alcalde tenía delegadas sus competencias en la Junta de gobierno local, y a partir de determinada fecha avoca esa competencia, puesto que esa delegación de competencias prevista no significa que no pueda volver a asumir las mismas, lo que es acorde con la legislación al respecto, hay en estos casos Decreto de Avocación de Competencias, y la consiguiente Resolución de adjudicación.

Señalar también que aunque consten informes desfavorables en relación a determinadas cuestiones lo cierto es que no puede decirse que existan reparos en sentido estricto, pero que unas veces se solventaron las deficiencias o defectos, aunque otras no, pero no por ello las adjudicaciones y resoluciones al respecto puedan considerarse ilegales ni arbitrarias.

Asimismo se ha sostenido por las acusación que en muchos casos se adjudicaba el proyecto a Martinez e hijos sin negociación ,pero lo cierto es que en esos casos solo había oferta de la referida empresa se consideraba que era la adecuada o proporcionada para el proyecto concreto, y que además difícilmente en la mayoría de los casos podría hacerse otra oferta mejorable en cuanto al importe u otros aspectos, dadas las características de las obras asi como que ya su importe era muy ajustado.

También debe señalarse que la acusación con relación a la intervención de esos técnicos alude a la múltiple intervención y facturación, si bien ya pone de manifiesto que no formula acusación contra ellos, puesto que es sólo el Alcalde el responsable por cuanto si se fraccionaron contratos a aquél es imputable tal proceder.

En cuanto a esa facturación se ha referido la acusación a otros proyectos de obra por los que se ha facturado en concreto 27, pero es que en definitiva si bien no se ha concretado si se llegaron a realizar, pero es que al respecto nada se ha acreditado en un sentido u otro, ni si se realizaron o no o en definitiva a que proyecto correspondían dentro de toda esa multitud de documentación incautada en los registros.

Asimismo como ya hemos expuesto ese aludido fraccionamiento en definitiva respondía a la realidad de las obras en cuanto a su necesidad y posibilidad de realizarlas, y debe señalarse también que se ha aludido, por el contrario, a la globalización de obras pero que en definitiva por el volumen que podían alcanzar ello tampoco se consideraba viable en la realidad. También se ha cuestionado que en otros casos esa reunión de obras de distintas parroquias y de obras diversas, y ello respondía a la necesidad o urgencia de las mismas además de adaptarse a las características del medio rural.

Asimismo ninguna incidencia surgió con las distintas Administraciones de las que procedían los Planes, ya que ninguna objeción consta en cuanto a su efectiva ejecución, ni tampoco han resultado reclamaciones de otras empresas y que incluso en las invitaciones a otras empresas no todas presentaban ofertas.

Hay que considerar también que muchas de las resoluciones, hasta 2012, constituidas por la adjudicación de las obras, se aprobaban por la Junta de Gobierno Local y a partir de una fecha de 2012 por el Alcalde en virtud de la avocación de competencias, mediante las resoluciones pertinentes.

Aunque considera la acusación que no procede acusar a los miembros de las distintas Juntas porque actuaban con criterios técnicos y no querían favorecer a ninguna empresa, lo que tampoco es relevante a estos efectos, pero en definitiva hay que considerar que también tenian intervención en cuanto a esa revisión relativa a las ofertas presentadas, pero tampoco efectuaron ninguna discrepancia al respecto.

En conclusión consideramos que el dictado de esas resoluciones por parte del Alcalde, la adjudicación de obras mediante Junta de Gobierno, así como las aprobadas por el mismo mediante Avocación de competencias, no pueden considerarse que en tal actuación concurra ilegalidad ni arbitrariedad, si concurrió alguna irregularidad ello no puede entenderse constitutiva de una actuación encuadrable en tales elementos exigibles en la prevaricación.

Tampoco en esa adjudicación de los proyectos de obra y dirección mediante contrato menor, porque ello es acorde o conforme a la legislación vigente a la fecha de los hechos, y en definitiva esas múltiples adjudicaciones obedecen a la externalización y operativa habitual en estos Ayuntamientos.

Señalar también que en esos supuestos en que se refiere adjudicación sin negociación se alude a los casos en que en definitiva solo había una oferta, la de Martínez e Hijos, si bien aunque no hubiese una negociación concreta se trataba de una única empresa y la oferta se consideraba la adecuada y acorde con el tipo de obra y presupuesto que se presentaba.

En conclusión no podemos estimar que el Alcalde hubiera actuado con la intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad de los actos realizados, y por tanto no puede entenderse plenamente acreditada la concurrencia en su conducta del dolo o patente conciencia de la antijuridicidad, lo que nos sitúa ante una actuación que excluye el elemento subjetivo del tipo penal y por tanto no tiene encaje en la locución legal 'a sabiendas' que exige el art. 404 CP.

Tampoco puede apreciarse por tanto participación de Primitivo y de Pio, en los hechos que resultan imputados a los mismos, puesto que no se ha considerado la actuación del Alcalde constitutiva del referido delito, ni por tanto que estuviesen de acuerdo previamente para lograr las adjudicaciones de obras.

SEPTIMO. DEPÓSITO DE MATERIALES Y RESIDUOS EN LA FINCA DE AVENIDA DE ERBECEDO EN SANTA MARIA DE TRABA -SAN ROQUE ERBECEDO.

Los hechos están comprendidos en el apartado 1B, estos hechos que se consideran constitutivos de un delito de prevaricación y de un delito de tráfico de influencias, se imputa la prevaricación a todos los acusados al Alcalde y a los 3 hermanos Pio Primitivo Ramón y el segundo delito a Primitivo, Pio y a Ramón.

Señalar que en este caso que en esencia los hechos imputados consisten en el que 'el acusado Pablo concedió una autorización en fecha 14 de junio de 2012 como Alcalde, en la que autorizaba a la empresa construcciones Alejandro Martínez e Hijos para que realice labores de triturado del material almacenado temporalmente en la finca de su propiedad situada en la zona del parque municipal de San Roque-Traba, para su posterior utilización en la reparación de las pistas forestales que el Concello señale; empleando todo el material que fue retirado de las obras contratadas con el Concello y dejando la finca sin material que fue almacenado temporalmente'.

Así de las pruebas practicadas resulta que ya con anterioridad consta que hubo denuncias en el año 2007, la referida empresa había sido sancionada por la Xunta por hacer acopio de material en la referida finca.

Conforme han declarado diversos testigos de la guardia civil, agentes de Seprona, NUM008, NUM009, en la finca había múltiple material que estaba amontonado, incluso refieren como una montaña, habían recibido una denuncia anónima con relación a la finca de Traba. Estos agentes fueron a la finca el 19 de junio de 2012, observaron todos los residuos que había e hicieron un reportaje fotográfico, la finca tenía mucha acumulación. Se entrevistaron con dos de los hermanos Primitivo Ramón Pio, uno era Primitivo, después fueron a las oficinas estaban los tres hermanos y la madre. Cuando fue la inspección en la finca, Primitivo fue al Concello por un papel para acreditar que tenían autorización.

También hay que considerar que el escrito del Alcalde es de 14-6-2012 y la inspección se realiza en la finca el 19-6-2012 , por tanto de pocos días antes, aunque si bien resulta que el acusado fue a buscar un papel al Ayuntamiento por lo ello permite inferir que ni siquiera puede deducirse que efectivamente se hubiese realizado en aquella fecha ,sino que se emitió por consecuencia de que Primitivo acudió al Alcalde para justificar la existencia de residuos y el Alcalde se avino a ello.

Hay que considerar que con respecto a dicha autorización, es un escrito emitido por el Alcalde , con firma del mismo, y con sello del Concello, no va dirigido a nadie en concreto, carece de cualquier requisito que permita entenderlo ajustada a la legalidad, en cuanto a ese acopio de materiales y residuos que se venía haciendo, es que en cuanto a su autorización, la competente sería la Consellería de Medio Ambiente; pero es que además tampoco existe o consta expediente alguno relativo a dicha autorización y es que por otra parte todos esos residuos de demolición de construcción y otros eran muchos y múltiples.

En definitiva puede entenderse que precisamente es una autorización en la que estaban de acuerdo el Alcalde y los hermanos Pio Primitivo Ramón para poder realizar esa actividad y dada la relación entre ellos ya que habitualmente realizaban obras para el Ayuntamiento precisamente, puede inferirse que por petición de aquellos se concedió la autorización en ese momento concreto y a lo que el Alcalde accedió puesto que en definitiva conocía la situación de la finca. También debe considerare que se ha pretendido justificar al menos en parte tal actuación, el acopio de materiales, porque ya se venían acumulando residuos porque allí se hacia la celebración de una fiesta y cedían para ello la finca, después limpiaba el Ayuntamiento, pero ello en modo alguno puede justificar tal almacenamiento y que se venía produciendo continuamente.

Posteriormente como consecuencia de todo ello se incoó en el Ayuntamiento un expediente de reposición de legalidad, el 7-8-2012, expediente en el que se nombró instructor a un Concejal que en juicio manifestó que no tenía conocimiento de ello, y es que una vez incoado dicho expediente no se tramitó nada más hasta el 17- 12-2012 , en el que se solicita el informe técnico municipal sobre la posibilidad de legalización de actividad y posibles infracciones, quedando paralizado entonces. Si bien el expediente sancionador seguido en la Conselleria de Medio Ambiente continuó finalizando con resolución de 5-6-2013 y con sanción a la empresa de 15.000 euros.

Por ello los hechos deben entenderse constitutivos de un delito de prevaricación puesto que por el Alcalde se emitió dicha autorización plasmada en ese escrito, que constituye una resolución, la misma era arbitraria y contraria a la legalidad, nada se había actuado al respecto de la autorización para tal actividad, pero es que además la competencia ni siquiera correspondía al Alcalde y a sabiendas de que lo era, asi los acusados conocían la injusticia de la resolución, que precisamente trataba de solventar esa situación en la finca pero que ya se venía produciendo de tiempo atrás, y justificar ante la inspección realizada el contar con la correspondiente autorización.

Con relación a los acusados hermanos Pio Ramón Primitivo hay que considerar que son participes como cooperadores necesarios en cuanto a la prevaricación y al hilo de lo expuesto en el fundamento primero, donde hemos expuesto los requisitos para apreciar tal participación. Evidentemente en este caso hay una aportacion relevante en la realización de estos hechos, puesto que la situación ya se venía produciendo desde hacía tiempo era conocida por el Alcalde y por supuesto que de acuerdo entre ellos pretendieron con esa autorización justificar la situación en cuanto a la actividad que se realizaba en dicha finca y además evitar las sanciones.

En cuanto al delito de tráfico de influencias hay que considerar que la jurisprudencia ha considerado como elementos integrantes de dicho delito: A) la influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quién va a resolver para alterar el proceso motivador de aquel introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, o sea que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida; B) la finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico para el sujeto activo o para un tercero, entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico; C) en el caso del artículo 429 Código Penal, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica, la relación personal del sujeto activo con el funcionario; lo que hace de éste un delito especial ya que solamente puede ser autor quien se encuentra en dicha situación; D) tal tipificación busca proteger la objetividad e imparcialidad de la función pública, incluyendo tanto las funciones administrativas como la judiciales.

Por ello la jurisprudencia más reciente (STS TS de 23-11-2018 Y 16-7-2021) considera la influencia como una presión moral eficiente sobre la voluntad del que debe resolver, con capacidad para alterar el proceso de motivación, introduciendo en él elementos distintos del interés público al que debe atender. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quién ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia concluyendo que por lo tanto la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona derivada de la posición o estatus del sujeto activo.

Considerar que en cuanto al tráfico de influencias no puede apreciarse ningún acto concreto que nos permita deducir esa influencia o en definitiva el prevalimiento utilizado qué es lo esencial en este tipo delictivo, únicamente que Primitivo acudió al Ayuntamiento que regresó al poco tiempo con el referido escrito y lo único que consta es que se conocían desde hacía tiempo, una relación cercana, trabajaban para el Ayuntamiento en la ejecución de múltiples obras desde hacía tiempo, pero no podemos deducir ningún otro acto que permita inferir esa presión a que hubiese sido sometido el Alcalde para expedir dicho escrito.

En consecuencia, de todo lo expuesto puede deducirse que lo que concurría era un acuerdo de voluntades entre todos los acusados y la actuación de los hermanos Pio Primitivo Ramón era la consecución de ese fin concreto de justificar su actuación en esa actividad llevada a cabo en la finca, por lo que deben ser considerados únicamente cooperadores del delito de prevaricación.

OCTAVO. CONCESIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDAD DE PLANTAS DE COMPOSTAJE SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS GESMAGA SL Y Nemesio.

Hechos comprendidos en el apartado -1C- del escrito de acusación del Ministerio fiscal y del escrito de la acusación particular formulada por el Sr. Nemesio.

Se atribuye por la acusación pública y la particular al Alcalde favorecer precisamente a los hermanos Primitivo y Pio, con determinadas resoluciones para la obtención de licencia, agilizando el expediente al respecto y además a los otros dos acusados influir en aquél para favorecerles, valiéndose de su amistad, en la obtención de la licencia para instalación de la planta de compostaje, y que ya se había solicitado licencia por otra empresa, la de Nemesio, y en definitiva que los acusados se habían concertado para impedir el proyecto de Nemesio y favorecer el de Gesmaga.

Señalar que por la empresa Miramontes se solicitó la licencia para instalar la planta, presentar proyecto, y en definitiva todo lo relativo a su instalación y obtención de la licencia.

Así el 30-8-2012 Nemesio presenta las dos peticiones de licencia, una de obra y otra de actividad, para instalar la planta en Costa Redonda -Xaviña.

La petición de licencia por Gesmaga para la concesión de obras y actividad se efectúa el 12-9-2012, para instalar la planta de compostaje en una finca sita en A Furoca -Sampaio.

Señalar o destacar que con respecto a esas múltiples alegaciones sostenidas por las acusaciones, para sustentar los hechos delictivos imputados, que se analizaran, lo que resulta es que se puede concluir a fecha actual no se ha concedido licencia para la planta de Nemesio, pese a los cambios en la corporación municipal, y en definitiva consta que aun a finales del año 2018 se realizan actuaciones al respecto de tal expediente. Por otra parte la concesión de la licencia a Gesmaga se produce en el año 2018, en noviembre.

Señalar que aunque se niegan requerimientos por el Ayuntamiento con relación a Nemesio y por el impacto ambiental y otras deficiencias, si constan documentalmente.

Si bien siendo Alcalde el aqui acusado, que lo fue hasta mayo de 2015, lo que se hizo fue solicitar informes diversos y por ello alegaciones al respecto a Nemesio. para subsanar deficiencias, relacionadas especialmente con el impacto ambiental. Después en el año 2016, siendo Alcalde Roman, se le hizo requerimiento, efectuó unas alegaciones pero no contestó exactamente a lo requerido, por tanto no puede decirse que hubiese retraso intencionado por la Alcaldía, se trataba de cumplir esa deficiencias en cuanto a lo exigido por la Xunta con relación a su planta, y teniendo en cuenta también las protestas vecinales al respecto.

Asimismo señalar que en cuanto a la intervención del estudio de Jose Miguel y Vidal en la redacción de los proyectos resulta que aunque fue el Alcalde con el que fue hablar Nemesio del proyecto, quien le recomendó al respecto que acudiera al estudio de Jose Miguel, si bien ya lo conocía con anterioridad y fue una cuestión aceptada por él, en realidad había intervenido con relación a la demolición de una nave de Nemesio, acudiendo voluntariamente a dicho estudio y en este estudio le recomendaron para realizar el proyecto de actividad, a Ingenieria Souto Santiago SL ( Vidal y Jose Francisco).

Por otra parte señalar que el estudio de arquitectura de Jose Miguel intervino también en el proyecto de Gesmaga así como también en la parte que le correspondía Vidal, la relativa a la actividad, pero tal cuestión no tiene trascendencia a estos efectos puesto que eran técnicos que habitualmente trabajaban con el Ayuntamiento y además eran conocidos de ambas empresas por lo menos Jose Miguel.

Por otra parte como intervinieron en los proyectos de las dos empresas resulta que del hecho de que en el de Gesmaga apareciesen en un momento determinado unos datos del proyecto de Nemesio, no reviste otra trascendencia especial puesto que intervenían los mismos profesionales y una vez detectados fueron subsanados.

Señalar que para sostener las acusaciones ese favorecimiento con respecto al expediente de Gesmaga, aluden a múltiples trabas en la tramitación del expediente de Nemesio, si bien hay que considerar que aunque efectivamente se informó por el técnico municipal favorablemente, también es cierto que después el 28-11-2012, el técnico municipal Luis Pedro. emite informe solicitando ampliación de medidas correctoras del proyecto para evitar su impacto odorífero.

Pero también en esa misma fecha 28-11-12 la secretaria Esther realiza informe jurídico en el que incide en la necesidad del informe de avaliación medioambiental. La Junta de gobierno Local emite informe favorable, a la actividad y remite a la Xunta de Galicia el expediente, esta solicita una serie de aclaraciones al proyecto de Nemesio de contenido medioambiental.

Despues se le solicita a Nemesio las aclaraciones medioambientales y después de contestadas y otra serie de informes, se remite nuevamente el expediente a la Conselleria de medio ambiente que emite informe favorable pero refiriéndose a una serie de medidas correctoras; solicitó por ello el Alcalde un informe medioambiental a la consultoría Ulex ,en el que se refiere necesidad de medidas que eviten el impacto odorífero, con sello de entrada en el Concello de 24-5-2013, y después fue remitido a la Conselleria.

Así remitido ese informe a la Consellería el 30 -9-2013 Medio Ambiente informa manifestando que debe ser el propio Ayuntamiento quien solicite al promotor del expediente la adopción de nuevas medidas correctoras una vez valoradas las denuncias vecinales.

Señalar que en cuanto estas denuncias vecinales efectivamente se han producido y en modo alguno puede entenderse que estuviese orquestadas o dirigidas por los hermanos Primitivo Ramón Pio; así señalar que tales protestas se suelen generar ya con relación a este tipo de plantas relativas a reciclaje, y además se generaron también en parte por tratarse de una planta abierta; evidentemente el Alcalde conocía las alegaciones, al intervenir en los dos expedientes, incluso cierto es que hizo una anotaciones en las mismas, pero además el que las conociesen los otros dos acusados no significa que todos ello estuviesen potenciando una situación para la paralización del otro expediente.

Continuando así con relación a lo expuesto por las acusaciones se emitió un informe por la secretaria Esther el 30-5-14 en el que denuncia la paralización de ese expediente relativo a la planta de Nemesio. Constando que a continuación en junio 2014 se solicita una serie de informes técnicos por la alcaldía.

Posteriormente Miramontes solicita que se le de traslado con relación a las alegaciones formuladas por los vecinos con relación a medio ambiente. Por ello con relación a esas protestas en contra de la planta, señalar que por la asociación de vecinos de la parroquia de Xaviña, en su representación actúa el que declaró como testigo Sr. Cecilio, y con relación a este testigo debe considerarse que aunque hablo el respeto con uno de los hermanos Pio Primitivo Ramón, se conocían con anterioridad, también conforme ha declarado contacto con él Leonor de la empresa Miramontes, efectuándole distintas propuestas a su favor.

Así en el año 2014 se realizan múltiples actuaciones en cuanto a las denuncias relativas medio ambiente y los informes que se emiten, se comunican a Nemesio, todo ello también a principios del año 2015, después finalmente el Alcalde dicta providencia, 15-5-2015, en la que se acuerda recabar informes técnicos sobre la planta de lodos; hasta el mes de mayo de ese año fue Alcalde el acusado.

Es en año 2016, con otra corporación municipal cuando se le hace un requerimiento a Nemesio, en concreto el 1-2-2016, para presentación de documentación como consecuencia de un informe técnico desfavorable, de 27-1-2016; así solicita prórroga para la presentación de la documentación el 12-2-2016, después presenta escritos acompañando planos y presupuesto en diciembre de 2016. El 3-1-2017 se le efectúa otro requerimiento, por cuya consecuencia, presenta planos y presupuesto en fecha 20-1-2017, y finalmente lo que consta es que el 3-11-2018 se emite informe del técnico del ayuntamiento para corregir deficiencias de documentación, así se le efectúa nuevo requerimiento a Nemesio el 9- 11-2018 sobre documentación, y el 26-11-2018 presenta alegaciones y solicita prórroga, y finalmente presenta otras alegaciones reiterando que ya ha presentado la documentación y cuestionando esa parte de la nave que se considera que debe ser cerrada. Considerar también que en los escritos de acusación ya no se relatan actuaciones en este expediente a partir de 15-5-2015.

Por ello como las acusaciones se basan en la comparación de la tramitación de los expedientes debemos considerar que como se ha expuesto después de los múltiples informes solicitados se ha venido, refiriendo la paralización hasta fecha de 25-9-2015, que es cuando esta parte del expediente se remite al Juzgado; si bien hasta la fecha referida anteriormente de finales de 2018, hay constancia en ese expediente de todo lo actuado conforme a la prueba anticipada.

Asi como por Nemesio se ha manifestado que abandonaron el proyecto como hemos expuesto, aunque pudiera sufrir alguna paralización ello no tiene trascendencia ya que hay que considerar que además de las múltiples actuaciones, en cuanto a esa solicitud de informes a la Conselleria, técnicos del Ayuntamiento, resulta que se creó conflicto debido a si la planta debería se cerrada o abierta, que en este caso el proyecto era para que fuese abierta, y en relación con ello también las protestas vecinales con relación a los olores y que evidentemente es cuestión que casi siempre genera problemas con los vecinos próximos aun cuando se respeten las distancias legales para la ubicación.

Por otra parte conviene señalar que Rosaura, de la empresa Miramontes manifestó que con el Alcalde siguiente en el 2016 se le hizo requerimiento, pero es que además Nemesio. tambien manifestó que en el año 2018, presento alegaciones; por tanto no puede deducirse ese abandono del proyecto sino que continuaron en el mismo.

Tambien debe considerarse que ninguna reclamación se ha planteado en la vía contencioso administrativa por ese pretendido retraso en su expediente, paralización y en relación con los múltiples informes y en definitiva con la licencia para su proyecto.

Con referencia al expediente de licencia para la planta de GESMAGA, señalar que lo que se sostiene por las acusaciones es que se dio prioridad a este expediente frente al de la otra empresa, tratando de favorecer en todo momento a Gesmaga y en lo que estaban de acuerdo los acusados; por lo que haremos referencia a la tramitación al respecto y vicisitudes de dicho expediente.

Señalar que los proyectos de actividad de las dos empresas fueron redactados por la Ingenieria Agricola, mientras que el de obra también por Jose Miguel aunque en el de Nemesio los firmó María Luisa, que como se ha constatado fue para abaratar costes del proyecto, como reconocen la familia María Luisa Nemesio.

La solicitud para la licencia se presenta el 12-9-2012, el técnico municipal Luis Pedro informa favorablemente a la actividad el día 4-10-12, informando que la actividad está sometida a evaluación de incidencia ambiental y ese mismo dia se abre periodo de información pública y se remite a su publicación en diarios oficiales.

Asi después de diversas actuaciones al respecto del expediente, señalar que además se sostiene que ya la pretensión inicial era instalar una planta de más superficie que la proyectada inicialmente y que en ello estaban de acuerdo y favorecer los intereses de Gesmaga frente a la otra empresa ,pero en definitiva ninguna prueba hay de que que permita deducir tal acuerdo y favorecimiento, puesto que se presentó la ampliación del proyecto que es conforme a la que se siguió el expediente y finalmente se concedió la licencia.

Continuando con esa alegada celeridad en la tramitación de este expediente hay que considerar que la secretaria Esther emite un informe de 19-12-2012 sobre normativa aplicable y manifestando la necesidad de someter la actividad al dictamen de incidencia ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente.

Por ello la Junta de Gobierno Local informa favorablemente la concesión de la licencia de actividad y se remite la copia del expediente a Medio Ambiente para emisión de dictamen, el 21-12-2012. Así el dictamen de Medio Ambiente se remitió por fax al Concello el 30-1-2013, y en el se solicitaban determinadas aclaraciones y documentación a presentar. En consecuencia Gesmaga presenta la documentación el 11-2-2013 y se emite informe por Luis Enrique, favorable en relación con la incidencia ambiental; el 13-2-2013 se remite la documentación, y el 5-3-2013 se recibe el dictamen de incidencia ambiental con unas precisiones a tener en cuenta. Después Monteoliva emite informe favorable a la concesión de licencia por cumplirse la normativa urbanistica.

El acusado Pablo dicta providencia de 25-4-2013 para que se tramite con urgencia el expediente, ya que es el que cuenta con informe técnico favorable.

En fecha 10-5-2013 la secretaria Esther informa negativamente la concesión de licencia, por determinadas razones.

El 20-5-2013 formulan denuncia Angelina Y Obdulio considerando que por parte de Gesmaga ya se estaban realizando obras y manifestándose en contra del proyecto de Gesmaga, puesto que ya habían presentado alegaciones con anterioridad; por lo que el Alcalde remite la denuncia al SEPRONA, ante quienes se había ya formulado denuncia por considerar que los hermanos Primitivo Ramón Pio estaban realizando obras. Asi los agentes de la G. Civil inspeccionaron el lugar y pidieron a Primitivo y a Pio las licencias, quienes manifestaron que no las tenían porque se estaban tramitando.

Por ello presentada la documentación relativa a las licencias de obra y actividad, ante la guardia civil en ese expediente aparece un escrito de 20-5-2013, firmado por el Alcalde, en el que en el que se refería que Gesmaga había solicitado licencia municipal para planta de compostaje en A Furoca y que todos los informes son favorables y que no existía por parte de la alcaldía inconveniente para conceder licencia; así había un informe negativo de la secretaria Esther de 10-5- 2013, en determinadas cuestiones, completar deficiencias señaladas.

Si bien constaban los informes anteriores favorables, así el informe favorable relativo a la incidencia ambiental, emitido por Luis Enrique en fecha 11-2-2013, la Xunta emite dictamen favorable, si bien con algunas matizaciones y hay un informe de Jose Miguel para la concesion de la licencia por cumplirse la normativa urbanística, 11-4-2013

El 11-6-2013 el Alcalde, avoca la competencia y concede licencia provisional de actividad y obra.

Posteriormente el 11-7 2013 se solicita la ampliación de la planta de Gesmaga, y se incoa un nuevo expediente, conforme a solicitud firmada por Primitivo.

El 26 de julio de 2013 se emite informe por Jose Miguel a requerimiento del Alcalde e informa desfavorablemente en la concesión de licencia de obra por observar la necesidad de corrección de unos planos y considera que la ampliación solicitada no es una modificación sustancial a efectos del dictamen de incidencia ambiental, por lo que considera que el proyecto no debe ser sometido a la Consellería de Medio Ambiente para nueva valoración porque la modificación no excede del 50%, extremo este último puesto de manifiesto en su declaración.

Con fecha 1 de agosto de 2013 a requerimiento del Alcalde el arquitecto Jose Miguel emite otro informe en el que considera que se han corregido las deficiencias puestas de manifiesto y por ello informa favorablemente. No puede considerarse trascendente esa cuestión relativa a una addenda de seguridad e higiene que se hubiese llevado por los hermanos Primitivo Ramón Pio al estudio del arquitecto, pero aunque se le hubiese entregado ello formaba parte de las deficiencias que había que corregir.

En fecha 23-9-2013 la secretaria Esther vuelve a informar en contra de concesión de licencia considerando que no estaba suficientemente explicados los motivos por los que no se consideraba esta ampliación una modificación sustancial a los efectos de sometimiento al nuevo dictamen de incidencia ambiental.

En fecha 30-10-13 la secretaria municipal, Milagros emite informe favorable a la concesión de la modificación de la licencia de obras, debiendo mantenerse la licencia provisional de actividad puesto que entiende que vale la concedida el 11-6-2013.

El alcalde Pablo, el 11-11-2013, avoca la competencia delegada, y concede licencia para la ampliación de la obra de compostaje.

Señalar también que cierto es que se efectuó el registro por parte de la guardia civil SEPRONA el 12-2-2014 y 14-2-2014 y con la incautación de numerosos expedientes, si bien se continua en la tramitación con relación a las licencias de ambas empresas.

Asi se ha suscitado esa cuestión relativa a a las actuaciones realizadas en el año 2014, y toda vez que se emitió una certificación de final de obra por Pio de fecha 27-5-2014 y después se vuelve a certificar el 22-9-2014, cuestión que fue objeto de un procedimiento penal, siendo absuelto de la supuesta falsedad.

En fecha 5-9-2014 dos inspectores de la Consellería de medio ambiente realizan una inspección de obras en la planta de Gesmaga comprobando que pese a que el certificado final de obras en algunos puntos, las instalaciones estaban sin terminar y que tales proyectos se correspondían con el proyecto realizado por el ingeniero Vidal en mayo de 2014 considerando que debía emitirse un nuevo certificado final de obra y así se comunica al Concello está inspección realizada el 12 de septiembre de 2014, resulta también que se vuelve a emitir otro certificado final de obras de 22-9-14 por Pio.

Como se requiere por la Consellería aclaraciones sobre las 2 certificaciones de fin de obra, se le indica que debería justificar las modificaciones que pudiera haber en el proyecto del 2014, y que no suponen modificación sustancial a los efectos de nueva valoración del impacto ambiental.

Por ello Pablo realiza un escrito en el que reafirma la existencia de informe del arquitecto Jose Miguel de fecha 9 de octubre de 2013 en el que se consideraba que la ampliación de la nave ya fue informada, considerando que no suponía modificación sustancial a efectos medioambientales.

En mayo de 2015 se solicita nuevamente la concesión de licencia definitiva por Gesmaga. Asi el alcalde dicta providencia de 15 de mayo de 2015 solicitando informe técnico sobre las alegaciones presentadas, la necesidad de informes sectoriales y al colegio profesional competente para el visado de los proyectos que obran en el expediente y en la misma fecha dicta otra providencia solicitando de Jose Miguel la incidencia de la ampliación en el medio ambiente.

Señalar también que con relación a los informes que el Alcalde solicitaba a Jose Miguel y que se dice que no consta contratación al respecto, hay que reiterar que el mismo trabajaba en ocasiones para el Ayuntamiento y es que además intervenía en ese proyecto de esta planta, el Ayuntamiento le hacía diversos encargos.

Por ello los técnicos Rubén y Jose Miguel emiten informes favorables a GESMAGA y se da traslado por el Alcalde, que ya se encuentra en funciones por haberse celebrado elecciones municipales, mediante providencia de 11- 6-2015, a la Secretaria para que dictamine sobre si procede conceder la licencia definitiva informe que conforme a las acusaciones no consta en actuaciones puesto que con anterioridad se remitió esta continuación del expediente al juzgado.

Considerar que teniendo en cuenta esa exposición de lo sucedido en ambos expedientes no puede deducirse una prioridad relevante para el expediente de Gesmaga si bien puede deducirse una mayor agilizacion, pero esa tramitación diferente de los expedientes no permite inferir una obstaculización para el expediente de Nemesio. En ambos se hicieron múltiples actuaciones, pero es que además hay que tener en cuenta que se trataba de un funcionamiento diferente en cuanto a las plantas de tratamiento de lodos una planta era cerrada y otra abierta, y esta última cuestión es la que suscitó diversos problemas, además de haberse presentado ampliación en el proyecto de Gesmaga.

Por ello en este caso hay que considerar que las actuaciones por parte del Alcalde conforme sostienen las acusaciones entienden que son constitutivas de un delito de prevaricación y con respecto a los hermanos Pio Primitivo Ramón que son constitutivas de un delito de prevaricación y además de un delito de tráfico influencias.

Con relación a la prevaricación reiterar que ya hemos expuesto los elementos integrantes del delito de prevaricación con anterioridad a los que nos remitimos, así como también a los relativos al tráfico de influencias.

Así como se ha considerado y se ha sostenido por todas las acusaciones, que estaban de acuerdo el Alcalde y los hermanos Primitivo y Pio para boicotear y evitar precisamente la instalación de la planta de Nemesio y favorecer la instalación de la planta de Gesmaga.

Por tanto de las pruebas practicadas lo que se deduce es que aunque hubo una cierta agilización en el expediente Gesmaga, no puede entenderse que desde un principio tratarán de boicotear y evitar que instalará esa planta Nemesio, puesto que ha quedado acreditado también que es perfectamente posible la instalación de ambas, la compatibilidad de las mismas en esa zona geográfica y el que se hayan peticionado y realizado esos diversos informes con relación a la planta de Nemesio no permite inferir un entorpecimiento puesto que en definitiva se han solicitado los informes que se han considerado oportunos quizás pudieran ser reiterativos, pero lo cierto es que son acordes con la legislación vigente sobre todo en cuanto a esa incidencia medioambiental, además de considerar las protestas vecinales; por otra parte no se ha efectuado ninguna reclamación en la vía contencioso administrativa por Nemesio y por lo que se ha acreditado a finales de 2018 aun había determinadas cuestiones por acreditar en el expediente .

Por otra parte tampoco podemos decir que después de un tiempo hubiese un desinterés por parte de Nemesio porque lo cierto es como se ha acreditado, especialmente conforme a la prueba anticipada son las actuaciones que se han realizado hasta noviembre del 2018, con relación al expediente de dicha empresa y que al mismo tiempo la licencia definitiva de Gesmaga fue concedida en noviembre de 2018.

Así en el expediente consta que Gesmaga aunque ha presentado ampliación de la planta, esa ampliación fue objeto de los informes oportunos por los técnicos designados y se atendieron también las alegaciones efectuadas por determinados vecinos y denuncias que formularon también ante el Concello y Seprona, siendo los inspectores quienes realizaron la inspección sobre el terreno.

Resulta que finalmente no se concedió la licencia a Gesmaga hasta noviembre de 2018 y mientras también que en el otro expediente se continuaba en la tramitación conforme se ha señalado a finales del 2018 que es lo que consta, y en definitiva se desconoce si hubiese obtenido la licencia la planta de Nemesio.

En conclusión conforme al relato expuesto en la tramitación de ambos expedientes y en relación con las pruebas practicadas consideramos que no puede apreciarse la concurrencia de los elementos integrantes de la prevaricación, ni por otra parte del delito de tráfico de influencias.

Con relación a la prevaricación de los múltiples hechos expuestos por las acusaciones, en esencia no se aprecia paralización relevante en el expediente de Nemesio, las resoluciones que se han dictado en los expedientes para solicitar informes, conceder licencias provisionales y en definitiva todo lo relatado, no pueden considerarse ilegales ni arbitrarias, porque las discrepancias que pudieran ponerse de manifiesto por algunos de los funcionarios, no impiden la tramitación, ni las diversas peticiones especialmente relativas a medio ambiente y es que por otra parte se han producido subsanaciones, se han completado otras cuestiones especialmente en el de Gesmaga debido a la mayor complejidad por la ampliación, y es que protestas vecinales que se han producido en los dos expedientes. Por tanto tampoco puede deducirse ese acuerdo con los otros acusados para esa tramitación preferente y en definitiva impedir que saliese adelante el otro proyecto.

Por otra parte con relación a la actuación de Primitivo y Pio no consideramos por tanto que se haya producido ese acuerdo previo para entorpecer y evitar la instalación de la otra planta de tratamiento, puesto que efectuaban las peticiones oportunas que eran resueltas o bien rechazadas o se solicitaba subsanación, aportación de otros informes técnicos etc., el que se conociesen con los que presentaron las protestas vecinales relativas a la instalación de la planta de Nemesio no tiene relevancia puesto que en modo alguno puede deducirse que estuviesen maniobrando con los mismos, además entre ellos se conocían con anterioridad.

Por último señalar que no puede apreciarse tampoco el delito de tráfico de influencias, puesto que no puede deducirse ningún acto concreto de presión sobre el Alcalde para que únicamente dictase las resoluciones oportunas para la preferencia en la tramitación de su expediente, y además paralizase el otro expediente, y es que aunque tuviesen una relación habitual, no se desprende, en definitiva que la actuación de aquél fuese debida a unos actos desplegados por estos acusados que constriñeran la voluntad del Alcalde, para que siguiera las pautas marcadas por aquéllos y realizar ese conjunto de actuaciones.

NOVENO. Dentro del apartado 1-C del escrito del Ministerio fiscal se incluye un apartado de hechos que se entienden constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial que se imputa al Alcalde Pablo, como también se incluyen en el escrito de la acusación particular.

Tales hechos son los relativos a un informe emitido o un escrito de fecha 20 de mayo de 2013, con registro de salida del Concello de Coristanco número 1320 firmado por Pablo como Alcalde y manifiesta sin destinatario que Gesmaga ha solicitado licencia municipal para planta de compostaje a FUROCA y en ese documento refiere que todos los informes son favorables y que no existe inconveniente por parte de la alcaldía para conceder la licencia y considera que al acusado le constaba al menos un informe de la Secretaria municipal de 10 de mayo de 2013 negativo a la concesión de la licencia. Y pretendía el acusado evitar con ello posibles repercusiones negativas para las empresas Martínez e hijos al haber comenzado las obras sin tener autorización.

Considerar al respecto qué al Folio 205 de la causa consta el informe emitido por el acusado en el que se refiere que 'los informes emitidos en relación con la concesión de la licencia municipal son favorables y por parte de esta alcaldía no existe ningún inconveniente en concederle dicha licencia en cuanto se incorpore a su puesto la secretaria de la corporación que está de baja por enfermedad.'

Consultado el expediente que consta en la caja número 1- expediente Gesmaga, doc 42, resulta que consta el informe emitido por la secretaria de 10-5-2013, negativo a la concesión de la licencia, en el que se establecía que debían completarse determinadas deficiencias, y el informe del Alcalde es de 20-5-2013.

El día 11-6-2013 el Alcalde que avoca a la competencia delegada en la Junta de Gobierno concede licencia provisional de actividad y obras para Gesmaga.

Con relación a la falsedad a la jurisprudencia ha venido considerando que en cuanto al delito de falsedad documental consiste en la plasmación gráfica de una mutación de la realidad que se apoya en una alteración objetiva de la verdad de manera que será falso el documento que exprese un relato o contenga un dato que sea incompatible con la verdad de los hechos constatados.

Por ello en cuanto a los elementos integrantes del delito de falsedad en reiteradas resoluciones se han establecido los siguientes: a) un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal es decir por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 Código Penal. b) que dicha alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para perjudicar la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas, de ahí que no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida sea y no carezca de toda potencialidad lesiva, c) y un elemento subjetivo consistente en la concurrencia del dolo falsario, esto es la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

Así en cuanto al elemento subjetivo se ha venido considerando que existe dolo falsario cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo es decir cuando es consciente de que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos que no responden a la realidad.

La falsedad recogida en el art. 390.1,4, faltar a la verdad en la narración de los hechos, atribuible solamente a la autoridad o funcionario público, consiste en hacer constar hechos no verdaderos o en omitir hechos verdaderos que resulten relevantes a efectos del documento de que se trate.

Resulta que en este supuesto consta que en el mes de octubre se efectuó informe favorable de la secretaria Milagros, 30-10-2013, y la misma manifiesta que no se le metió prisa para la emisión de ese informe y conocía los informes de Esther que estaba de baja, pero que no consideró relevante dicho informe, que además no estaba de acuerdo con su contenido.

Hay que considerar que efectivamente había ese informe negativo de la secretaria Esther con relación a determinadas cuestiones. Pero también había otros informes favorables anteriores, el dictamen de incidencia ambiental que era favorable, si bien proponía minimizar la producción de olores, y otro informe favorable de 11-4-2013 de Jose Miguel para la concesión de la licencia por cumplirse la normativa urbanística; y como hemos señalado se emitió ese informe posterior por otra secretaria.

Por otra parte se ha puesto de manifiesto por algunos testigos interventora y secretaria Milagros, sobre la manera de emitir los informes por Esther, la segunda que los llevaba al registro del Concello previamente y la primera que ponía diligencia pero no se unían, por lo que incluso puede deducirse que el informe podría no estar en el expediente puesto que la Secretaria que lo emitía presentaba por registro los informes y después se unían, aunque sin concreción del tiempo que se tardaba, y es que en este caso el informe es de pocos días antes a la fecha de ese escrito.

En conclusión, podemos deducir había informes favorables, excepto el de la secretaria pero que se refería a no estar todas las cuestiones planteadas en el expediente informadas.

Pero lo esencial es que no se puede deducir sin lugar a dudas el conocimiento de tal informe por parte del Alcalde dada la mecánica del funcionamiento que ha sido expuesta con respecto a la emisión de informes de la Secretaria, así como también el Alcalde había manifestado que no conocía tal informe.

Considerar que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al principio in dubio pro reo, ello supone que el Tribunal no puede resolver en contra del reo las dudas respecto de los hechos. Así si el Tribunal, tras la valoración de la prueba no tiene razones para afirmar una determinada secuencia fática u otra distinta no puede resolver la duda optando por la que resulte más perjudicial para el acusado. Como recuerda la sentencia 6/2010 tal principio'.. resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito'. El citado principio, en definitiva, entra en juego cuando se ha practicado prueba pero el órgano judicial tiene alguna duda sobre el carácter incriminatorio de la misma duda que pueda alcanzar tanto a la realidad de los hechos como a la autoría de los mismos por parte de la persona acusada, y ante la duda la opción necesaria es la de absolver.

En atención a lo expuesto y en aplicación del citado principio in dubio pro reo y conforme a la valoración de las pruebas expuestas no puede afirmarse con certeza y más allá de toda duda razonable la comisión por el acusado del delito de falsedad, por lo que procede la libre absolución.

DECIMO. En conclusión consideramos a los acusados Pablo, Primitivo, Pio y Ramón, autores de un delito de prevaricación, hechos del apartado 1-B, depósito de materiales y residuos en la finca de Erbecedo, art. 28 y 65.3 CP.

UNDECIMO. Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ªCP.

Por la defensa de los acusados hermanos Pio Primitivo Ramón se plantea la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21 CP.

Considerar que como criterios a tener en cuenta en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si se han producido o no dilaciones indebidas se encuentran: a) la naturaleza y circunstancias del litigio singularmente su complejidad, debiendo prestarse cuidado al análisis de las circunstancias concretas, b )los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, c) la conducta procesal correcta del demandante de modo que no se le pueda imputar el retraso d) el interés que en el proceso arriesga el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes y e)la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y la consideración de los medios disponibles.

Conforme a reiterada jurisprudencia considerar como fecha de inicio para la determinación de posibles dilaciones que no puede tomarse la de ocurrencia de los hechos ni tan siquiera la de la denuncia efectuada ante autoridad judicial, sino aquella fecha en la que el denunciado o querellado comenzó a sufrir las consecuencias del proceso. ( sentencia TS 16-7-2021).

Por ello en este caso la duración de la tramitación de la causa es de un largo periodo de tiempo, hay que considerar que las diligencias se iniciaron en el año 2013 y los investigados prestaron declaración en septiembre y octubre de 2014 por tanto hay que partir de esta última fecha. Así dada la complejidad de la causa se han realizado múltiples diligencias, además la solicitud de todas las partes para ampliación de plazo para formular conclusiones, pero no se aprecia ninguna paralización relevante, a efectos de esa pretendida cualificación, en el periodo en que transcurrió la tramitación en fase de instrucción y fase intermedia, por otra parte tampoco la parte hace referencia a paralizaciones concretas , sino a los múltiples años transcurridos hasta la celebración del juicio oral. Por ello señalar también que el juicio se recibió en el año 2019, en el período desde que se recibió por el Tribunal hasta que se celebra el juicio oral que transcurrieron unos dos años, se celebró en octubre y noviembre de 2021, aunque ello debe interpretarse en relación con la necesidad de efectuar el señalamiento con antelación, así como para la celebración del mismo la necesidad de múltiples días, y lo que también debe ser compaginado con los restantes juicios orales.

Si bien ese largo periodo de 7 años transcurridos desde que prestaron declaración hasta la celebración del juicio oral justifica la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Señalar que no puede apreciarse como muy cualificada puesto que requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la ya extraordinaria, que contempla el art. 21,6ª o bien que dadas las circunstancias concretas del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.

Dicha atenuante se aplicará a todos los acusados.

DUODECIMO. Penalidad.

Con relación a las penas a imponer debemos considerar que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, así el art. 66.1.1ª CP contempla que se impongan en la mitad inferior cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, y por ello en este caso entendemos que debe fijarse en el mínimo legal, y es que tampoco constan antecedentes penales.

Así la pena contemplada en el art. 404 CP es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público (7 a 10 años) y debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 42 CP, conforme al que 'la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo y sobre los honores que le sean anejos .Produce además la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de condena. En la sentencia habrán de especificarse, los empleos, cargos y honores sobre los que recaer la inhabilitación'.

En consecuencia fijamos para cada uno de los acusados la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, debiendo incluir la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local, cargo de concejal y alcalde.

DECIMOTERCERO. Con relación a las costas deben imponerse a los acusados teniendo en cuenta los delitos por los que son absueltos y que la condena se produce por un único delito ( art. 123 CP y 240 LECR ), y por ello habrán de satisfacer un 20% de las costas causadas, y las restantes se declaran de oficio.

Precisar también que no se incluyen costas de la acusación particular toda vez que se absuelve de los delitos relativos a los hechos por los que formula acusación.

Vistos los arts. Citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Condenamos a Pablo, a Primitivo, Pio y a Ramón, como autores de un delito de prevaricación( hechos apartado B) concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, incluyendo la inhabilitación para cualquier puesto electivo dentro de una corporación local, cargo de concejal y alcalde, cada uno de ellos.

Los acusados satisfarán el 20% de las costas, no se incluyen las de la acusación particular.

Las restantes se declaran de oficio.

Se declara la libre absolución de los acusados Pablo, Primitivo, y Pio de los demás delitos de prevaricación y del de tráfico de influencias, a Primitivo, Pio, y Ramón, asi como del de falsedad imputado a Pablo.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2º b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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