Última revisión
16/10/2000
Sentencia Penal Nº 14, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 10 de 16 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 14
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 10 /2000
órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de LUGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 44 /2000
En Lugo a dieciséis de octubre del dos mil
EL ILTMO. SR. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 14
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 44/00 ante el Juzgado de Instrucción n cuatro de esta ciudad, al que el presente Rollo 10/00 se refiere, y en el que es parte apelante María Luisa R y Alfonso F y el ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo CONDENAR y CONDENO a, ALFONSO F, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de VEINTE DIAS de Multa con una cuota diaria de 1.000 pts, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a MARIA LUISA R en la cantidad de 739.069 pts; así como al pago de las costas procesales.
Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía de Seguros M.. que, además deberá abonar los intereses legales que establece el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
SEGUNDO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El conjunto de las pruebas, que figuran en el presente procedimiento, evidencia que el 6 de octubre de 1998, Alfonso F, manejaba el vehículo por la avenida de 18 de Julio a la altura de la calle Curros Enríquez, de Lugo, y cuando dicho automóvil se hallaba detenido inició la marcha atrás, de suerte que colisionó a la viandante María Luisa R , quién cruzaba por un lugar que no estaba habilitado, produciéndole a ésta fractura acuñamiento de L1, habiendo precisado asistencia sanitaria y quedándole secuela; consta igualmente que los gastos médicos para su sanidad ascendieron a 217.564 pesetas.
SEGUNDO.- Acierta el juzgador a quo al calificar la conducta que el nombrado volantitas Alfonso, protagonizó como constitutiva de autora de imprudencia leve con resultado de lesiones integrantes de delito, previsto y castigado en el apartado 3° del articulo 621 del Código Penal; y aunque la existencia de tal infracción punible no queda desdibujada por el comportamiento de carácter participativo que, en cuanto a lesiones, la persona atropellada llevó a cabo, es indudable el atino del Sr. Juez a/quo, el cual consideró que aquella debe responder civilmente del mal que sufre en un 50%.
TERCERO.- Nada hay que objetar respecto a inexistencia de circunstancias eximentes o modificativas, ni a los efectos públicos que se acordaron contra el automovilista; y al revés sucede que, a tenor de la Ley 30/95, Tabla V, procede aumentarle, en favor de la lesionada, la cuantia de la responsabilidad civil inherente al quantum del factor de corrección por el 10% sobre los días de baja, dejando subsistente los restantes extremos que se encuentran en la resolución en polémica y declarando, por último, de oficio las costas devengadas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español
vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que, acogiendo el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia apelada, si bien le añadimos en beneficio de María Luisa R el 10/% por perjuicios económicos sobre el importe monetario de los días de baja.
Esta resolución es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
