Sentencia Penal Nº 14, Au...re de 2000

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16/10/2000

Sentencia Penal Nº 14, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 10 de 16 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 14

Resumen:
El conjunto de las pruebas, que figuran en el presente procedimiento, evidencia que el 6 de octubre de 1998, Alfonso, manejaba el vehículo por la avenida de 18 de Julio a la altura de la calle Curros Enríquez, de Lugo, y cuando dicho automóvil se hallaba detenido inició la marcha atrás, de suerte que colisionó a la viandante María Luisa R , quién cruzaba por un lugar que no estaba habilitado, produciéndole a ésta fractura acuñamiento de L1, habiendo precisado asistencia sanitaria y quedándole secuela; consta igualmente que los gastos médicos para su sanidad ascendieron a 217.564 pesetas. Acierta el juzgador a quo al calificar la conducta que el nombrado volantitas Alfonso, protagonizó como constitutiva de autora de imprudencia leve con resultado de lesiones integrantes de delito, previsto y castigado en el apartado 3° del articulo 621 del Código Penal; y aunque la existencia de tal infracción punible no queda desdibujada por el comportamiento de carácter participativo que, en cuanto a lesiones, la persona atropellada llevó a cabo, es indudable el atino del Sr. Juez a quo, el cual consideró que aquella debe responder civilmente del mal que sufre en un 50%. Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

Rollo 10 /2000

 

órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de LUGO

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 44 /2000

 

En Lugo a dieciséis de octubre del dos mil

 

EL ILTMO. SR. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA N° 14

 

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 44/00 ante el Juzgado de Instrucción n cuatro de esta ciudad, al que el presente Rollo 10/00 se refiere,  y en el que es parte apelante María Luisa R y Alfonso F y el ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Lugo y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que debo CONDENAR y CONDENO a, ALFONSO F, como autor responsable de  una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena      de VEINTE DIAS de Multa con una cuota diaria de  1.000  pts, y con responsabilidad personal subsidiaria  en caso de impago, y a que indemnice  a MARIA  LUISA R en la cantidad de 739.069   pts; así como al pago  de las costas procesales. 

 

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía de Seguros M.. que,  además deberá   abonar   los intereses legales que establece el   art. 20 de  la  Ley del Contrato de  Seguros desde la fecha del siniestro.

 

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

      SEGUNDO.-   En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada. 

Se  aceptan sustancialmente los Fundamentos  de Derecho de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- El conjunto de las pruebas, que figuran en el presente procedimiento, evidencia que el 6 de octubre de 1998, Alfonso F, manejaba el vehículo por la avenida de 18 de Julio a la altura de la calle Curros Enríquez, de Lugo, y cuando dicho automóvil se hallaba detenido inició la marcha atrás, de suerte que colisionó a la viandante María Luisa R , quién cruzaba por un lugar que no estaba habilitado, produciéndole a ésta fractura acuñamiento de L1, habiendo precisado asistencia sanitaria y quedándole secuela; consta igualmente que los gastos médicos para su sanidad ascendieron a 217.564 pesetas.

 

      SEGUNDO.- Acierta el juzgador a quo al calificar la conducta que el nombrado volantitas Alfonso, protagonizó como constitutiva de autora de imprudencia leve con resultado de lesiones integrantes de delito, previsto y castigado en el apartado 3° del articulo 621 del Código Penal; y aunque la existencia de tal infracción punible no queda desdibujada por el comportamiento de carácter participativo que, en cuanto a lesiones, la persona atropellada llevó a cabo, es indudable el atino del Sr. Juez a/quo, el cual consideró que aquella debe responder civilmente del mal que sufre en un 50%.

 

TERCERO.- Nada hay que objetar respecto a inexistencia de circunstancias eximentes o modificativas, ni  a los efectos públicos que se acordaron  contra  el automovilista; y al revés sucede  que, a tenor de la Ley 30/95,  Tabla V, procede aumentarle, en favor de la lesionada, la cuantia  de la responsabilidad civil inherente al quantum del factor de corrección por el 10% sobre los días de baja, dejando subsistente los restantes extremos que se encuentran en la resolución en polémica y declarando, por último, de oficio las  costas devengadas.

 

Por lo expuesto, en nombre del Rey  y por la Autoridad   conferida por el Pueblo Español

 

      vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

      Que, acogiendo el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia apelada, si bien le añadimos en beneficio de María Luisa R el 10/% por perjuicios económicos sobre el importe monetario de los días de baja.

 

Esta resolución es firme.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

      Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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