Sentencia Penal Nº 140/20...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Penal Nº 140/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 147/2007 de 13 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 140/2007

Núm. Cendoj: 36038370022007100270

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1893

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000147 /2007 MJ

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000083 /2007

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en

Tribunal Unipersonal por la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 140

En Pontevedra, a trece de junio de dos mil siete

En el presente rollo de apelación número 147/07 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 83/07, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CAMBADOS, por falta contra los intereses generales (art. 631 CP ), en el que son partes como apelantes Carlos María y como apelado Imanol , y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de abril de 2007, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CAMBADOS, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Probado y así se declara:

El día 19 de febrero de 2007, Imanol se encontraba con dos perros de su propiedad cuando apareció el perro pastor alemán propiedad de Carlos María , suelto y sin bozal, que tras los ladridos de los perros de Imanol , cogió a uno de ellos con su boca, causándole lesiones consecuencia de las cuales murió dicho animal el mismo día sin que la intervención quirúrgica a la que fue sometido pudiera evitar dicho resultado final".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos María como autor de una falta contra los intereses generales a la pena de multa veinte días a razón de una cuota diaria de seis euros de la falta denunciada, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente; así como a las costas causadas.

Se CONDENA COMO RESPONSABLE CIVIL a Carlos María que deberá abonar a Imanol , en representación de su hijo, la cantidad de 600 euros por los daños morales sufridos".

Notificada dicha sentencia a las partes, por Carlos María se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a los dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

UNICO.- En efecto como razona el recurrente, los hechos que se declaran probados no constituyen la falta del artículo 631 CP por la que D. Carlos María ha sido condenado.

El que el perro pastor alemán paseara suelto y sin bozal puede constituir una infracción administrativa, pero no se dan los elementos de la infracción penal.

La falta del artículo 631 es de carácter eminentemente doloso, lo cual quiere decir, que el propietario de un animal feroz o dañino, a sabiendas de ese carácter de su animal, lo deje suelto y en disposición de causar mal, buscando ó aceptando así, -bien con dolo directo, bien con dolo eventual-, el riesgo que con ello ocasiona.

Presupuesto de dicha infracción de riesgo es el carácter feroz o dañino del animal en cuestión, el cual no puede deducirse sin más de que hubiera ocasionado un daño.

Pues bien, con carácter general, el perro de raza pastor alemán no está catalogado como tal; aparte de ello, las circunstancias del caso concreto tampoco acreditan la peligrosidad del perteneciente al condenado.

Y es que su ataque fue posterior al que otros dos perros, -dice la juzgadora más pequeños-, los del denunciante, también sueltos y sin bozal, hicieron al pastor alemán.

Recoge la sentencia recurrida que este perro "atacó a uno de los perros del denunciante por el solo motivo de que estos se acercaron a aquél y comenzaron a ladrarle". Esto que se argumenta como un motivo nimio, o si se quiere una reacción desproporcionada del pastor, no puede establecerse como fundamento del carácter peligroso o dañino de éste. Sabido es, que los perros ante la incitación de otros, responden de la misma manera, sin que les sea exigible una medida de control de su conducta, atendida la entidad de la provocación y el tamaño del provocador.

En definitiva, pues, los hechos no revisten, los caracteres de la infracción penal, por la que el recurrente fue condenado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que el perjudicado pueda ejercitar.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación formulado por Carlos María , y REVOCAR la sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2007, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Cambados , en el juicio de faltas núm. 83/07, ABSOLVIENDO libremente a Carlos María de la falta contra los intereses generales por la que fue condenado, declarando de oficio las costas en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.