Sentencia Penal Nº 140/20...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 32/2008 de 13 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 140/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 134/05

Rollo de Apelación núm. 32/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 140

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Ríos Sanbernat

En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 134/05. Rollo de Sala núm. 32/08, sobre delitos contra la seguridad del tráfico y lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes el Ministerio Fiscal y Don Luis María , representado por el Procurador Don Vicente Ruiz Amat y defendido por la Letrada Doña Pilar Ortega, y en calidad de apelados los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 9 de Febrero del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 134/05 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis María , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 5 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 134/05

Rollo de Apelación núm. 32/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 140

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Ríos Sanbernat

En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 134/05. Rollo de Sala núm. 32/08, sobre delitos contra la seguridad del tráfico y lesiones por imprudencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes el Ministerio Fiscal y Don Luis María , representado por el Procurador Don Vicente Ruiz Amat y defendido por la Letrada Doña Pilar Ortega, y en calidad de apelados los antes mencionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 9 de Febrero del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 134/05 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis María , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 5 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que, desestimando íntegrantemente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de Don Luis María , debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en 9 de Febrero del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 134/05 , y, en consecuencia, revocándola, debemos condenar y condenamos al acusado Don Luis María en concepto de autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de catorce días de prisión, sustituidos cada una de ellas por veintiocho días multa, a razón de seis euros cada cuota diaria, y un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y al pago de dos terceras partes de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que, desestimando íntegrantemente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de Don Luis María , debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en 9 de Febrero del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 134/05 , y, en consecuencia, revocándola, debemos condenar y condenamos al acusado Don Luis María en concepto de autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de catorce días de prisión, sustituidos cada una de ellas por veintiocho días multa, a razón de seis euros cada cuota diaria, y un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, y al pago de dos terceras partes de las costas procesales de la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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