Última revisión
14/05/2008
Sentencia Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 97/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Nº de sentencia: 140/2008
Encabezamiento
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 97/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6201/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 BARCELONA
Ilmos Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
En la Ciudad de Barcelona a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 07/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, Diligencias Previas 6201/2005, por delito de estafa, contra Romeo, natural de Republica Dominicana, nacido el día 10-8-1984, hijo de Desiderio e Irma, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM000,NUM001; con Tarjeta de Residencia NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ana Mª Boldú Mayor, y defendido por el Letrado Dª. Carina Pérez Guerra; y contra Simón, natural de Republica Dominicana, nacido el día 27 de abril de 1986, hijo de Desiderio e Irma, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM000; con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio Cárdenas Olivares, y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Castillo, siendo parte acusadora Jose Daniel, en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Teresa, representados por el Procurador Dª Nuria Plaza Ruíz y defendidos por el Letrado Dª Elisenda Vila Saborit, así como el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa concurriendo la agravante específica de notoria cuantía, comprendido y penado en el artículo 248 y 250.6 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal genéricas ; y pidió se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 2 años depresión y 8 meses de multa con cuota diaria de 12,02 euros con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y que se sustituyese la pena privativa de libertad por la expulsión de España con prohibición de entrada en el país por 10 años, según el artículo 89 del CP , y pago de costas.
En materia de responsabilidad civil instó que se les condenara a ambos acusados a indemnizar a Jose Daniel en 25.500 euros, con los intereses legales.
SEGUNDO. Por su parte la Acusación Particular, en el mismo tramite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa concurriendo las agravantes específicas de notoria cuantía y de abuso de relaciones personales, comprendido y penado en el artículo 248 y 250.6 y 7 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal genéricas ; y pidió se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 50 y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
En materia de responsabilidad civil insto que se les condenara a ambos acusados a indemnizar a sus representados en 25.500 euros.
TERCERO. Las Defensas de ambos acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución de su defendido.
Fundamentos
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 97/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6201/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 BARCELONA
Ilmos Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
En la Ciudad de Barcelona a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 07/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, Diligencias Previas 6201/2005, por delito de estafa, contra Romeo, natural de Republica Dominicana, nacido el día 10-8-1984, hijo de Desiderio e Irma, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM000,NUM001; con Tarjeta de Residencia NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ana Mª Boldú Mayor, y defendido por el Letrado Dª. Carina Pérez Guerra; y contra Simón, natural de Republica Dominicana, nacido el día 27 de abril de 1986, hijo de Desiderio e Irma, con domicilio en Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM000; con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio Cárdenas Olivares, y defendido por el Letrado D. Felipe Pérez Castillo, siendo parte acusadora Jose Daniel, en su propio nombre y en el de su hija menor de edad, Teresa, representados por el Procurador Dª Nuria Plaza Ruíz y defendidos por el Letrado Dª Elisenda Vila Saborit, así como el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa concurriendo la agravante específica de notoria cuantía, comprendido y penado en el artículo 248 y 250.6 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal genéricas ; y pidió se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 2 años depresión y 8 meses de multa con cuota diaria de 12,02 euros con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, y que se sustituyese la pena privativa de libertad por la expulsión de España con prohibición de entrada en el país por 10 años, según el artículo 89 del CP , y pago de costas.
En materia de responsabilidad civil instó que se les condenara a ambos acusados a indemnizar a Jose Daniel en 25.500 euros, con los intereses legales.
SEGUNDO. Por su parte la Acusación Particular, en el mismo tramite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa concurriendo las agravantes específicas de notoria cuantía y de abuso de relaciones personales, comprendido y penado en el artículo 248 y 250.6 y 7 del Código Penal , estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal genéricas ; y pidió se le impusiera, a cada uno de ellos, la pena de 3 años de prisión y 9 meses de multa con cuota diaria de 50 y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
En materia de responsabilidad civil insto que se les condenara a ambos acusados a indemnizar a sus representados en 25.500 euros.
TERCERO. Las Defensas de ambos acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución de su defendido.
ABSOLVEMOS a Romeo y a Simón del delito de estafa del que venían siendo acusados.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ABSOLVEMOS a Romeo y a Simón del delito de estafa del que venían siendo acusados.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

