Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 1/2008 de 09 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA
Nº de sentencia: 140/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado1/2008
PREVIAS2203/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a nueve de abril de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 2203/2006, del juzgado instrucción 1 lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito falsedad certificados i estafa, en el que es acusado Alvaro, nacido en Lyon (Francia) el día 21-11-74, hijo de Slobodan y de Radmila; naciolalizado en Holanda con PAS nº NUM000 con domicilio en Lloret de Mar (Girona), Calle DIRECCION000, NUM001, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa DESDE EL 12-6-2006 al 20- 12-2007 inclusives, representado por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y defendido por el Letrado D. Ramon Cubian Martínez; y en calidad de responsable civil subsidiaria Carmela, nacida en Montreuil el 18-1-1974, con pasaporte holandés NUM002; con domicilio en Lloret de Mar (Girona), DIRECCION000, NUM001, representada por el Procurador Jordi Daura Ramon y dirigida por el letrado José A. Romero Rodriguez.
Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como DATALEN OLBE, SL, representado por la Procuradora ROSA SIMO ARBOS i dirigido por el Letrado IVAN ALFONSO TORRES LOBERA. Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. EVA MARIA CHESA CELMA
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.6º , y un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 391 n.1, 1º del C.P . de los que responde el acusado Alvaro, sin que concurran circunxstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga, por el delito de estafa, cinco años de prisión, accesorias derecho de sufragio y multa de diez meses a 50 euros diarios. Por el delito de falsedad, dos años de prisión, accesoria derecho de sufragio y multa de diez meses a 50 euros de cuota diaria.
Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Datalen Olbe, SL en 800.000 euros más los intereses legales.
De dicha cantidad responden por su participación a título lucrativo, conforme el ar. 122 del C.P. Carmela.
Por la acusación particular se considero que los hechos constituian un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 del Código Penal en su modalidad de agravada atendiendo al valor de la defraudación. Es responsable del delito el acusado Alvaro en concepto de autor, siendo responsable civil Carmela, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y doce mees de multa y accesorias. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Datalen Olbe, S.L. por importe de un millon de euros que se fijan prudencialmente sin perjuicio de ulterior calificación, siendo responsable civil Carmela .
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, por la representación del acusado Alvaro, mostró su disconformitat con la calificación del Ministerio Fiscal i de la acusación particular, solicitando la absolución de su defendido.
Asimismo la representación de Carmela, se opuso a la calificación del Ministerio fiscal i acusación particular, y solicitó la absolución de su representada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado1/2008
PREVIAS2203/2006
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a nueve de abril de dos mil ocho
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 2203/2006, del juzgado instrucción 1 lleida (ant.iEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado), por delito falsedad certificados i estafa, en el que es acusado Alvaro, nacido en Lyon (Francia) el día 21-11-74, hijo de Slobodan y de Radmila; naciolalizado en Holanda con PAS nº NUM000 con domicilio en Lloret de Mar (Girona), Calle DIRECCION000, NUM001, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa DESDE EL 12-6-2006 al 20- 12-2007 inclusives, representado por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y defendido por el Letrado D. Ramon Cubian Martínez; y en calidad de responsable civil subsidiaria Carmela, nacida en Montreuil el 18-1-1974, con pasaporte holandés NUM002; con domicilio en Lloret de Mar (Girona), DIRECCION000, NUM001, representada por el Procurador Jordi Daura Ramon y dirigida por el letrado José A. Romero Rodriguez.
Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, así como DATALEN OLBE, SL, representado por la Procuradora ROSA SIMO ARBOS i dirigido por el Letrado IVAN ALFONSO TORRES LOBERA. Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. EVA MARIA CHESA CELMA
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.6º , y un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 391 n.1, 1º del C.P . de los que responde el acusado Alvaro, sin que concurran circunxstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga, por el delito de estafa, cinco años de prisión, accesorias derecho de sufragio y multa de diez meses a 50 euros diarios. Por el delito de falsedad, dos años de prisión, accesoria derecho de sufragio y multa de diez meses a 50 euros de cuota diaria.
Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Datalen Olbe, SL en 800.000 euros más los intereses legales.
De dicha cantidad responden por su participación a título lucrativo, conforme el ar. 122 del C.P. Carmela.
Por la acusación particular se considero que los hechos constituian un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 del Código Penal en su modalidad de agravada atendiendo al valor de la defraudación. Es responsable del delito el acusado Alvaro en concepto de autor, siendo responsable civil Carmela, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión y doce mees de multa y accesorias. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Datalen Olbe, S.L. por importe de un millon de euros que se fijan prudencialmente sin perjuicio de ulterior calificación, siendo responsable civil Carmela .
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, por la representación del acusado Alvaro, mostró su disconformitat con la calificación del Ministerio Fiscal i de la acusación particular, solicitando la absolución de su defendido.
Asimismo la representación de Carmela, se opuso a la calificación del Ministerio fiscal i acusación particular, y solicitó la absolución de su representada.
ABSOLVEMOS a Alvaro de los delitos de estafa y falsedad de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con alzamiento de todas las medidas cautelares adoptadas contra mismo y con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ABSOLVEMOS a Alvaro de los delitos de estafa y falsedad de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con alzamiento de todas las medidas cautelares adoptadas contra mismo y con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

