Sentencia Penal Nº 140/20...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 51/2008 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES

Nº de sentencia: 140/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 51/08

P.A. 51/07 Instr. 3 Moncada (antes D.P. 1607/07)

P.A. 565/07 Penal 1 Valencia

F/ Sr/a.

Soler Górriz

SENTENCIA NÚMERO 140/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 596, de fecha 21 de diciembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 565 de 2007 , por delito de robo con violencia o intimidación.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jon , representado por la Procuradora Dña. Elena Soler Górriz y dirigido por la Letrada Dña. Mª Dolores Molins Pastor, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 13:30 horas del día 2 de julio de 2007, Jon entró en el supermercado Consum de la Avda. Jaime I el Conquistador núm. 15 de Meliana. Allí pagó en caja una lata de cerveza, y cuando la cajera, Lucía , había cogido el dinero, Jon se colocó detrás de ella, poniéndole en el costado, a la altura de los riñones, un cuchillo de cocina con sierra, de los utilizados para trocear la carne, acabado en punta y mango de madera, cuya hoja tenía más de diez centímetros. Se lo puso de tal forma que le tocaba con la punta. Jon le dijo que si abría la caja no le pasaría nada. Cuando la cajera abrió el cajón, Jon cogió del interior 542 euros y se marchó del supermercado, apoderándose del dinero de la recaudación."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jon como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar al supermercado Consum la cantidad de 542,99 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba y en la no aplicación de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 27 de febrero de 2008.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 51/08

P.A. 51/07 Instr. 3 Moncada (antes D.P. 1607/07)

P.A. 565/07 Penal 1 Valencia

F/ Sr/a.

Soler Górriz

SENTENCIA NÚMERO 140/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 596, de fecha 21 de diciembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 565 de 2007 , por delito de robo con violencia o intimidación.

Han sido partes en el recurso, como apelante Jon , representado por la Procuradora Dña. Elena Soler Górriz y dirigido por la Letrada Dña. Mª Dolores Molins Pastor, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 13:30 horas del día 2 de julio de 2007, Jon entró en el supermercado Consum de la Avda. Jaime I el Conquistador núm. 15 de Meliana. Allí pagó en caja una lata de cerveza, y cuando la cajera, Lucía , había cogido el dinero, Jon se colocó detrás de ella, poniéndole en el costado, a la altura de los riñones, un cuchillo de cocina con sierra, de los utilizados para trocear la carne, acabado en punta y mango de madera, cuya hoja tenía más de diez centímetros. Se lo puso de tal forma que le tocaba con la punta. Jon le dijo que si abría la caja no le pasaría nada. Cuando la cajera abrió el cajón, Jon cogió del interior 542 euros y se marchó del supermercado, apoderándose del dinero de la recaudación."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jon como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar al supermercado Consum la cantidad de 542,99 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba y en la no aplicación de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal .

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 27 de febrero de 2008.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Soler Górriz, en nombre y representación de Jon , contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 565/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Soler Górriz, en nombre y representación de Jon , contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 565/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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