Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 140/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 11/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 140/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vig
SENTENCIA: 00140/200
Rollo : 0000011 /2009 R
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIG
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000258 /200
SENTENCIA Nº 140/0
En Vigo, a catorce de septiembre de dos mil nueve
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don
José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha
visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 258/08 sobre quebrantamiento de condena, del
Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 11/09 RP; y en el
que son parte apelante: el acusado Jesús María a, vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña
Carmen Molist García, y defendido por la Letrada doña Laura Fernández Pérez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 258/08 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Jesús María a, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de 22 de marzo de 2007 fue condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente por impago de Multa en virtud de auto de 24 de julio de 2007 , cuyo cumplimiento en su domicilio familiar en la CALLE000 0 nº NUM000 0, NUM001 1 de Vigo, con fechas de cumplimiento 7 a 11 de enero y 14 a 18 de enero y 21 a 25 de enero de 2008, no fue hallado en su domicilio el día 9 de enero y el 25 de enero de 2008 a las 16,10 horas y 16,15 horas respectivamente.
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Jesús María a como autor criminalmente responsable de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.1 inciso 2º sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio de 180 días de privación de libertad en caso de impago con expresa condena en costas.»
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jesús María a se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva a su representado o subsidiariamente se aplique atenuante analógica
TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito contestando al recurso e impugnándolo en base a lo expuesto en el mismo e interesando su desestimación y se confirme la resolución recurrida
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 17 de junio
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vig
SENTENCIA: 00140/200
Rollo : 0000011 /2009 R
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIG
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000258 /200
SENTENCIA Nº 140/0
En Vigo, a catorce de septiembre de dos mil nueve
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. don
José Carlos Montero Gamarra (Ponente), y los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, ha
visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 258/08 sobre quebrantamiento de condena, del
Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 11/09 RP; y en el
que son parte apelante: el acusado Jesús María a, vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña
Carmen Molist García, y defendido por la Letrada doña Laura Fernández Pérez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL
PRIMERO.- Con fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 258/08 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Jesús María a, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia de 22 de marzo de 2007 fue condenado a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente por impago de Multa en virtud de auto de 24 de julio de 2007 , cuyo cumplimiento en su domicilio familiar en la CALLE000 0 nº NUM000 0, NUM001 1 de Vigo, con fechas de cumplimiento 7 a 11 de enero y 14 a 18 de enero y 21 a 25 de enero de 2008, no fue hallado en su domicilio el día 9 de enero y el 25 de enero de 2008 a las 16,10 horas y 16,15 horas respectivamente.
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Jesús María a como autor criminalmente responsable de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del art. 468.1 inciso 2º sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 3 euros con arresto sustitutorio de 180 días de privación de libertad en caso de impago con expresa condena en costas.»
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jesús María a se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva a su representado o subsidiariamente se aplique atenuante analógica
TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito contestando al recurso e impugnándolo en base a lo expuesto en el mismo e interesando su desestimación y se confirme la resolución recurrida
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 17 de junio
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Carmen Molist García, Procuradora de los Tribunales, en representación de Jesús María a, contra la sentencia Nº 332/08 del Juzgado de lo PENAL Nº TRES de VIGO , dictada JUICIO ORAL: P.A. 258/2008, de fecha 19 de noviembre de 2008, QUE CONFIRMAMOS, con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, el Iltmo. Magistrado-Presidente DON José Carlos Montero Gamarra, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Carmen Molist García, Procuradora de los Tribunales, en representación de Jesús María a, contra la sentencia Nº 332/08 del Juzgado de lo PENAL Nº TRES de VIGO , dictada JUICIO ORAL: P.A. 258/2008, de fecha 19 de noviembre de 2008, QUE CONFIRMAMOS, con declaración de OFICIO de las COSTAS de esta alzada
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ponente, el Iltmo. Magistrado-Presidente DON José Carlos Montero Gamarra, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe
