Sentencia Penal Nº 140/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 84/2010 de 04 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 140/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100285

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

SECCIÓN 003

Domicilio:COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf :985968771/8772/8773

Fax :985968774

Modelo : 213100

N.I.G. : 33044 39 2 2010 0000953

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000057 /2010

RECURRENTE : Marino

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :------ MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 140/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a cuatro de Junio de dos mil diez

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 57/10, procedentes del Juzgado de lo Penal de Langreo, (Rollo de Apelación nº 84/10), sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante Marino , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Menéndez Antuña, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. García Fernández, siendo apelado, EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 12 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Marino como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en la modalidad de conducción con pérdida de puntos, a la pena de DOCE MESES MULTA, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . en caso de impago e insolvencia, más la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y abono de costas.

Una vez adquiera firmeza la presente resolución remítase testimonio de la misma al juzgado de Instrucción nº 3 de Siero, para la causa nº 1/2009 , por si hubiere lugar a la revocación de la suspensión de condena.

Dedúzcase testimonio de lo declarado por el testigo Alberto , y del resto de las actuaciones, con remisión al juzgado de guardia para la incoación de diligencias por un posible delito de falso testimonio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 84/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia, desarrollado a lo largo del escrito que lo incorpora, viene a denunciar error en la valoración de la prueba para concluir que como de la practicada no cabría la autoría criminal sentenciada se vulneró el indubio pro reo, solicitando, en consecuencia, el dictado de un pronunciamiento absolutorio. El recurso es inadmisible. En el ejercicio de las facultades que reconoce el art. 741 de la L.E.Crim . el a quo ha podido conformar una convicción exenta de duda acerca de que era el recurrente el conductor del vehículo en la ocasión de autos habiendo sido claro, preciso y contundente el Agente Nº NUM000 . Si a ello se une el dato de la titularidad del automóvil y de la ausencia de permiso habilitante para la conducción por parte de quien mendazmente se presta a asumir ser el conductor, pues no es normal que conduzca coche ajeno quien carece de permiso, y quien lo sostenga deberá acreditarlo con un mínimo de seriedad, decimos que por ello la conclusión sobre la autoría criminal y sobre el probable falso testimonio del testigo, es solvente, y la motivación contenida en la recurrida avala el fallo en todos sus términos.

SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer, las costas procesales de él derivadas se imponen al apelante.

Por lo expuesto

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marino contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Penal de Langreo , en las diligencias urgentes de las que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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