Última revisión
12/04/2010
Sentencia Penal Nº 140/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 140/2009 de 12 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 140/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100026
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:712
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 140/10
En la Ciudad de Cádiz a doce de abril de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 80/09, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, rollo de Sala nº 140/09, siendo parte apelante Justiniano y parte apelada Adela y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER).
Antecedentes
1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, con fecha 30 de junio de 2009 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo absolver y absuelvo a Adela de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve por la que fue denunciada. Se declaran las costas causadas de oficio."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
UNICO.- Interpone recurso de apelación Justiniano contra la sentencia que absolvió a Adela de la falta de imprudencia leve que se le imputaba, alegando que la prueba practicada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que la amparaba al resultar acreditado que el perro que provocó el accidente era el que paseaba dicha denunciada.
La valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo en uso de la facultad que la confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio.
En el presente caso el juez a quo considera que no está acreditado ni por las declaraciones de los denunciantes y de los testigos ,ni por el contenido del atestado, ni por haber aceptado la denunciada una sanción administrativa que el perro que se cruzó en la trayectoria del denunciante dando lugar a accidente, marrón y de tamaño mediano según lo describen los testigos, perteneciera o estuviera bajo el cuidado de la denunciada . Tal valoración probatoria no puede considerarse ilógica o arbitraria pues ciertamente todos los testigos coinciden en que el perro que provocó el accidente era marrón, no constando que así lo fuera el de la denunciada, lo cual en su caso no habría sido difícil de acreditar, ni el perro de Fidela , que en el atestado según su cartilla sanitaria se describe como de color blanco por lo que debe desestimarse el recurso.
SEGUNDO.- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Justiniano , debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por el Sr. Juez de Instrucción núm. 4 de Cádiz, en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a la apelante de las costas causadas en el recurso.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

