Sentencia Penal Nº 140/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 11/2010 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 140/2010

Núm. Cendoj: 31201370012010100259


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 140/2010

En Pamplona/Iruña, a 30 de julio de 2010 .

La Ilma. Srª. Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ, Presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 11/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, en el Juicio de Faltasnº nº 393/2008 ; siendo apelante, D. Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dña. NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y defendido por el Letrado D. IGNACIO GONZALEZ PORTERO; y apelado, D. Calixto , representado por la Procuradora Dña. Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL BAEZA CALLEJA y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de marzo de 2009 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo absolver y absuelvo a Calixto , como criminalmente responsable en concepto de autor de la falta por la que inicialmente era acusado, decretándose de oficio el abono de las costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Jesus Miguel , interesando se dicte resolución declarando la nulidad de lo actuado, por concurrir infracción de la Tutela Judicial Efectiva por Indefensión, conforme a lo establecido en el art. 238 y siguientes de la L.O.P.J . así como de lo contenido en los arts. 180 y 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , reponiéndose las actuaciones al momento previo al de la celebración del acto del plenario al objeto de que el denunciante sea citado en forma legal.

TERCERO.- Dado traslado del recurso, la representación procesal de D. Calixto y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

Hechos

D. Jesus Miguel formuló denuncia que dió lugar a la tramitación de juicio de faltas n. 393/2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción n. 3 de Pamplona/Iruña, en el que se acordó su citación para la celebración del juicio verbal de faltas, que intentada en su domicilio no fue posible por no encontrarse a nadie en el mismo. Posteriormente se realizaron en el mismo día 3 llamadas telefónicas a través de las cuales se conoció por un familiar que se desconocía el teléfono y dirección actual del denunciante.

El Juicio Verbal de Faltas se celebró el día y hora señaladas con la incomparecencia del denunciante que no había sido citado.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante-denunciante alega en su recurso que el juicio de faltas de que se trata fué celebrado en su ausencia y sin estar debido y legalmente citado, habiéndose incumplido por el juzgado su deber de diligencia para asegurar, en la medida de lo posible, la recepción de las comunicaciones procesales por sus destinatarios.

A lo expuesto añade que la circunstancia de encontrarse quien recurre ingresado en el Centro Penitenciario de Pamplona impidió que el mismo tuviera noticia del señalamiento de la vista en este juicio de faltas, por este motivo y considerando que la omisión de actuaciones, procesales relevantes ha determinado la efectiva y material indefensión de quién recurre solicita la nulidad de actuaciones debiendo retrotraerse las mismas hasta el momento en que debió ser citado conforme a derecho.

SEGUNDO.- Siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional referida a la lesión del derecho de tutela judicial efectiva ocasionado cuando un defecto de citación impide a las partes hacer valer en el proceso su derecho e intereses legítimos ( SSTC 48/1986 ; 16/1989 ; 110/1989 ; 142/1989 ; 17/1992 ; 78/1992 ; 117/1993 ; 308/1993 ; 18/1995 ;59/1998; 105/1999 ; 294/2000 ; entre otras), la cuestión a dilucidar en el presente recurso se contrae a determinar si la forma en que fue intentada la citación para juicio del denunciante resulta acorde con lo exigido en los arts. 166 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Pretendida la citación en el domicilio de Jesus Miguel , la misma resultó infructuosa, por no encontrarse a nadie en el citado domicilio, no siendo hallado se efectuaron tres llamadas telefónicas con el objeto de llevar a cabo la citación personal, no conociéndose finalmente su paradero.

No realizándose la citación por no encontrarse en el domicilio quien debía ser citado y no habiéndose averiguado su paradero, la citación no se llevó a cabo en estrados. El denunciante que había sido ingresado en prisión por otra causa no acudió a la celebración del juicio verbal de faltas por motivos ajenos a su voluntad, ya que desconocía la celebración de dicho juicio. Tras las primeras averiguaciones respecto a su domicilio, personal llevadas a cabo el mismo día en que fue infructuosa su citación, no se acordó averiguación alguna al respecto, no procediéndose conforme a lo dispuesto legalmente, resultando por lo tanto insuficiente la actuación llevada a cabo por el Juzgado para el conocimiento de su domicilio personal y su citación, lo que ha provocado una situación vulneradora de su derecho, dando lugar a la declaración de la nulidad interesada, estimándose por ello el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide en nombre y representación de D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada en el juicio de faltas n. 393/2008 seguida ante el Juzgado de Instrucción n. 3 de Pamplona/Iruña y en consecuencia se declara la nulidad de lo actuado con carácter posterior a la citación de Jesus Miguel , debiéndose llevar a cabo la misma en legal forma, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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