Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 140/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 167/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO
Nº de sentencia: 140/2010
Núm. Cendoj: 46250370052010100102
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA.
Rollo apelación nº 167/2009
P.A.nº 257/2009
Juzgado de lo Penal Valencia nº 12
Juzgado de Instrucción Valencia nº 18
SENTENCIA Nº 140/10
Ilmos. Señores
Presidente
D.Domingo Boscá Pérez.
Magistrados:
Dª. Isabel Sifres Solanes
Dª. Carolina Rius Alarcó
En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de 2010.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 12 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito contra la seguridad del tráfico rodado, contra Víctor .
Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por el procurador don Jorge Castelló Navarro y defendido por el letrado don Francisco Albert Matea, y como apelado el Ministerio Fiscal (Iltmo. Sr. don Eduardo Olmedo), siendo designado ponente el presidente Juan María , quién expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Se declara probado que el pasado día 7 de mayo de 2009, sobre las 23,50 horas Víctor , mayor de edad y con antecedentes penales al ser condenado por delito contra la seguridad vial en sentencia de19,808 y 10.3.09 , conducía su vehículo de motor matrícula .... MSC por el término municipal de Valencia, Avda Mediterráneo sin tener habilitado el derecho a conducir al perder anteriormente los puntos cuando en un momento dado fue parado por los agentes de la Policía Local que tras pedir al documentación necesaria se comprueba que el conductor carece del derecho a conducir.
SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción sin permiso), con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado, que sustancialmente fundó en exceso en la aclaración de sentencia.
CUARTO. Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 17 de septiembre pasado.
Tras múltiples requerimientos al señor letrado firmante del escrito de recurso por si éste debía completarse con algún texto, sin que tales requerimientos hayan sido atendidos, se señalo para deliberación y fallo del recurso el día de hoy en que han quedado los autos vistos para sentencia.
QUINTO. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá
Fundamentos
PRIMERO. El tenor del suplico del escrito de recurso hacía pensar que su texto fuera más amplio del que se incluye en los dos folios que lo forman, pues que habla en plural de los motivos del recurso. Finalmente, cabe entender que no es así, pues que nada ha contestado el señor letrado a los requerimientos que al efecto se le han dirigido.
Por tanto, el único argumento de recurso se resume en que, a juicio de la parte apelante, no se ha limitado el señor Magistrado de lo Penal a aclarar la sentencia como solicitó el Ministerio Fiscal, sino a imponer mayor pena. Esa era la aclaración pedida, pues que la acusación había invocado la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y la sentencia la había apreciado, y por error aritmético de cálculo se había impuesto la pena privativa de libertad en extensión ligeramente inferior (16 días) de la mitad superior de la pena correspondiente considerada en abstracto, que era la legalmente imponible conforme a la regla tercera del art. 66 del Código Penal ; finalmente y con todo, la pena se impone en extensión sensiblemente inferior a la solicitada por la acusación y en extensión que es la mínima legalmente imponible.
El recurso debe desestimarse por tanto, con la confirmación de la sentencia apelada y el auto que la aclara en todos sus pronunciamientos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación que sostiene el procurador señor Castelló Navarro, en la representación dicha, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2009 y auto que la aclara de fecha 8 siguiente dictados en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Confirmar dichas resoluciones en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en el recurso.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
