Sentencia Penal Nº 140/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 3/2011 de 18 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 140/2011

Núm. Cendoj: 01059370022011100033


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Sustitución de penas

Calificación definitiva

Delitos contra la salud pública

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.1-09/021041

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3/2011 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 15/2010

Contra / Noren aurka : Victorio

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua : JOSE JOAQUIN GUELBENZU LANAU

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D.

Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de abril de dos mil once la

siguiente

S E N T E N C I A Nº 140/11

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 15/10 , Rollo de Sala nº 3/11, procedente del Juzgado de

Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la salud pública, contra Victorio con

NIE nº NUM002 , natural de Argel y vecino de Vitoria-Gasteiz, de nacionalidad argelino, nacido el día 04.07.1972, hijo de

Mohamed y de Fátima, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa; habiendo

sido parte el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, defendido por el letrado D. José Joaquín Guelbenzu Lanau y

representado por la procuradora Dª Marta Paúl Núñez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas, realizadas al inicio del acto del juicio oral, consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368 último inciso del Código Penal , del que es responsable el acusado en concepto de autor (artº 27 y 28.1C .P.), concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante del art. 21.2ª CP , y solicitó se le impusiera al acusado la pena de tres años de prisión, sustituible por la expulsión del territorio español por tiempo de cinco años, multa de 3.100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas

SEGUNDO.- El acusado y la defensa de éste mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas efectuadas por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, con excepción de la sustitución interesada, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia.

TERCERO.- La Sala, en relación a la solicitada sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, decidió que resolvería esta cuestión por auto, una vez firme esta sentencia.

Hechos

Son hechos probados por conformidad de las partes : "El acusado, Victorio , mayor de edad, de nacionalidad argelina, en situación ilegal en territorio nacional, y con antecedentes penales, pero no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:45 horas del día 27 de septiembre de 2.009, portando una bolsa de plástico con 10,060 gramos de cocaína y un bloque compacto de 40,404 gramos de la misma sustancia estipefaciente, salió del bar "Samba", sito en la calle Bruno Villarreal de la localidad de Vitoria, con ánimo de proceder a la venta de las cantidades antedichas. Para llevar a cabo la venta, el acusado se subió al vehículo alfa Romeo GT, matrícula .... GBJ , donde se encontraba como conductor Joaquín , dándole al mismo la bolsa de plástico con la sustancia referida, siendo interceptado en ese momento el acusado por los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM003 y NUM004 .

Las cantidades incautadas han sido analizadas pericialmente con el siguiente resultado: 40,404 gramos de cocaína con una pureza de 42,71 %, con un valor de 2.410,09 euros; 9,890 gramos de la misma sustancia estupefaciente con una pureza de 36,73% con un valor de 589,93 euros; y 0,170 gramos con pureza de 58,03% de cocaína valorado en 11,58 euros. La cantidad total de cocaína antedicha está valorada en el mercado ilícito en 3.011,60 euros.

El acusado cometió estos hechos a causa de su adicción al consumo de cocaína".

Fundamentos

PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr . Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales al inicio del juicio oral y el letrado del acusado y éste reconocieron los hechos y admitieron las penas solicitadas en dicho momento, con excepción de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr , por lo que la Sala decidió que esta cuestión se resolvería una vez firme esta sentencia, lo que así ocurrirá.

Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos expresados en el escrito de calificación definitiva son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y las penas solicitadas pueden imponerse, según el art. 368 CP .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y al pago de las costas.

2.- La Sala resolverá sobre la sustitución de la pena de prisión interesada por el Ministerio Fiscal, una vez firme esta resolución.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 3/2011 de 18 de Abril de 2011

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