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Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 3/2011 de 18 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Alava
Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 140/2011
Núm. Cendoj: 01059370022011100033
Voces
Sentencia de conformidad
Práctica de la prueba
Conformidad del acusado
Sustitución de penas
Calificación definitiva
Delitos contra la salud pública
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 2ª/2.
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.1-09/021041
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3/2011 - D
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria / Gasteizko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 15/2010
Contra / Noren aurka : Victorio
Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua : JOSE JOAQUIN GUELBENZU LANAU
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D.
Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de abril de dos mil once la
siguiente
S E N T E N C I A Nº 140/11
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 15/10 , Rollo de Sala nº 3/11, procedente del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la salud pública, contra Victorio con
NIE nº NUM002 , natural de Argel y vecino de Vitoria-Gasteiz, de nacionalidad argelino, nacido el día 04.07.1972, hijo de
Mohamed y de Fátima, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa; habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, defendido por el letrado D. José Joaquín Guelbenzu Lanau y
representado por la procuradora Dª Marta Paúl Núñez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas, realizadas al inicio del acto del juicio oral, consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito contra la salud publica del
art.
SEGUNDO.- El acusado y la defensa de éste mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas efectuadas por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral, con excepción de la sustitución interesada, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia.
TERCERO.- La Sala, en relación a la solicitada sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, decidió que resolvería esta cuestión por auto, una vez firme esta sentencia.
Hechos
Son hechos probados por conformidad de las partes : "El acusado, Victorio , mayor de edad, de nacionalidad argelina, en situación ilegal en territorio nacional, y con antecedentes penales, pero no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:45 horas del día 27 de septiembre de 2.009, portando una bolsa de plástico con 10,060 gramos de cocaína y un bloque compacto de 40,404 gramos de la misma sustancia estipefaciente, salió del bar "Samba", sito en la calle Bruno Villarreal de la localidad de Vitoria, con ánimo de proceder a la venta de las cantidades antedichas. Para llevar a cabo la venta, el acusado se subió al vehículo alfa Romeo GT, matrícula .... GBJ , donde se encontraba como conductor Joaquín , dándole al mismo la bolsa de plástico con la sustancia referida, siendo interceptado en ese momento el acusado por los agentes de la Ertzaintza con número profesional NUM003 y NUM004 .
Las cantidades incautadas han sido analizadas pericialmente con el siguiente resultado: 40,404 gramos de cocaína con una pureza de 42,71 %, con un valor de 2.410,09 euros; 9,890 gramos de la misma sustancia estupefaciente con una pureza de 36,73% con un valor de 589,93 euros; y 0,170 gramos con pureza de 58,03% de cocaína valorado en 11,58 euros. La cantidad total de cocaína antedicha está valorada en el mercado ilícito en 3.011,60 euros.
El acusado cometió estos hechos a causa de su adicción al consumo de cocaína".
Fundamentos
PRIMERO.- Según el
art.
SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales al inicio del juicio oral y el letrado del acusado y éste reconocieron los hechos y admitieron las penas solicitadas en dicho momento, con excepción de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, en los términos previstos en los
artículos
Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias (
art.
Los hechos expresados en el escrito de calificación definitiva son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y las penas solicitadas pueden imponerse, según el art. 368 CP .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y al pago de las costas.
2.- La Sala resolverá sobre la sustitución de la pena de prisión interesada por el Ministerio Fiscal, una vez firme esta resolución.
Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
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