Sentencia Penal Nº 140/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 28/2010 de 18 de Julio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 140/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011100319

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A nº 140/11

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª. ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

===================================

Rollo Penal núm. 28/2010

Procedimiento Abreviado núm. 64/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo

===================================

En Mérida, a dieciocho de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 28/2010, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 64/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo, siendo acusado D. Carlos María , nacido el día 28 de Abril de 1979, con DNI número NUM000 , hijo de Francisco y Soledad, natural de Badajoz; sin antecedentes penales ; representado por la procuradora Dª Inmaculada Laya Martinez y defendido por el letrado Sr.Carretero González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.ISABEL BUE NO TRENADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, del art. 368 CP , estimando como responsable, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La defensa formuló sus respectivas conclusiones provisionales.

TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 18 de Julio de 2011, en la que tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, debidamente defendido, así como del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales ( en particular la primera, segunda y la quinta) , en el sentido que se contiene en el acta. Por la defensa del imputado, así como por éste, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con el inculpado que:

"El acusado Carlos María , mayor de edad en cuanto nacido en 9-5-1980, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales.

sobre las 22:00 horas del día 16 de Febrero de 2007, portaba, con la finalidad de destinarlas al tráfico, en su vehículo marca Renault Laguna con número de matrícula ....DDD , siete envoltorios de plástico que contenían cocaína, siendo descubierto por los Agentes de la Guardia Civil que estaban de servicio. Posteriormente, sobre las 00:15 horas del mismo día consiente voluntariamente junto con su mujer y también moradora, a que se efectúe una entrada y registro por los Agentes en el domicilio de ambos, sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 de Aceuchal (Badajoz), siendo encontrados en el mismo siete envoltorios de plástico similares a los intervenidos en su poder y otros tres de mayor tamaño que contenían todos cocaína, a excepción de uno de los de mayor tamaño que contenía anestésicos de los que se utilizan para adulterar la droga, así como una balanza de precisión y numerosos recortes de plástico para la realización de envoltorios, que tenía con igual ánimo de destinarlos al tráfico.

Remitidos al Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla las sustancias halladas, se informa tras el correspondiente análisis arrojan los siguientes resultados:

. Muestra 1: un envoltorios con peso neto total de 3,47 gramos, que contienen anestésicos locales de síntesis, con escaso efecto sobre el sistema nervioso, y que se suelen utilizar para adulterar la droga: benzocaína, fenacetina, lidocaína y procaína.

. Muestra 2, un envoltorio blanco con peso neto total de 5,69 gramos, que contienen 2,19 gramos de cocaína, con riqueza de 42,16 %.

.Muestra 3, catorce envoltorios con peso neto total de 5,38 gramos y un peso medio de envoltorio de 384,28 miligramos, que contienen 2,36 gramos de cocaína, con riqueza de 43,87%.

El valor total de la cocaína intervenida asciende a 2.062 €".

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes ".

Reclamada para el inculpado por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 2º-sustancia que causa grave daño a la salud-, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de modificación de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado D. Carlos María , como autor, las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 2.061 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de VEINTE DÍAS y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.

SEGUNDO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Carlos María , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del art. 368.2 del C. Penal , a las penas de PRISIÓN DE DOS AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como MULTA de 2.061 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de VEINTE DÍAS y comiso de las sustancias y efectos intervenidos.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

DILIGENCIA .- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.