Sentencia Penal Nº 140/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 126/2010 de 28 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 140/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100563

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 126/2010

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 256/2009

SENTENCIA núm.140/ 2011.

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Da. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS el procedimiento abreviado número 256/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Ibiza, rollo de Sala nº 126/2010, por cuatro delitos de lesiones y una falta de lesiones. Siendo acusados los siguientes: Severiano , nacido en Ecuador el 15.12.1984 y por tanto mayor de edad, sin antecedentes penales, con N.I.E. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Buenaventura Cucó Josa y defendido por el Letrado D. Raul Rubio Coma; Angelina , nacido el 15.9.1984, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales; ambos privados de libertad por esta causa los días 2 y 3 de agosto de 2009; Apolonio , mayor de edad en cuanto nacido el 26.9.1982, con antecedentes penales no computables, provisto de D.N.I. nº NUM002 ; y Eladio , nacido el 8.12.1983, por tanto mayor de edad, sin antecedentes penales, provisto de D.N.I. nº NUM003 , representados los tres últimos por la Procuradora Da. Mónica López de Soria y defendidos por el Letrado D. Gabriel Sorá Pascual. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 2.8.2009 por la Comisaría de Ibiza de la Dirección General de la Policía a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de lesiones. Fueron investigados judicialmente en las diligencias previas 2.794/2009 por el Juzgado de Instrucción número uno de Ibiza. El día 30.11.2009 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- El 29.6.2010 el Ministerio Fiscal interesó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación. El 29.6.2010 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. Los días 29.7.2010 y 22.11.2010 las representaciones procesales de los acusados formularon escritos de defensa.

TERCERO.- El 25.1.2011 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Por providencia de la misma fecha se designó ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL. Por auto de 11.7.2011 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y por diligencia de 28.7.2011 se señaló fecha de juicio para el 21.11.2011.

CUARTO.- En el acto de juicio el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones provisionales recogidas en los apartados primero y sexto de su escrito. Elevó las restantes a definitivas. El segundo párrafo del primer apartado quedó redactado como sigue: " Angelina abandona el lugar de los hechos y a los minutos regresa con su hermano Apolonio y con el acusado Eladio iniciándose una pelea con Severiano el cual hizo uso de un cuchillo que portaba con el siguiente resultado:

A consecuencia de tales hechos Severiano sufrió una herida contusa en región parietal derecha, contusión malar izquierda con hematoma orbitario párpado inferior, contusión malar derecha, contusión bucal con pérdida de dos piezas dentarias que requirieron, además de tratamiento médico o quirúrgico, siete días de curación impeditivos y secuela de pérdida de dos piezas dentarias, las 31 y 41 que reclama.

Apolonio sufrió, a consecuencia de la misma, herida incisa borde antero externa segundo dedo mano derecha de 4 centímetros, herida incisa en borde externo tercer dedo mano derecha, herida incisa cara palmar quinto dedo mano derecha que precisó tratamiento consistente en reparación quirúrgica y rehabilitación y cuyo tiempo de curación fue de 120 días impeditivos, quedando como secuela limitación funcional de las articulaciones interfalángicas, anquilosis/artrodesis y cicatrices de 4 centímetros en segundo y tercer dedo mano derecha y cicatriz en quinto dedo mano derecha, reclamando tanto por las lesiones como por las secuelas".

La conclusión sexta quedó redactada de la siguiente forma: " Severiano indemnizará a Apolonio en la cantidad de 9.000 € por las lesiones causadas. Apolonio , Angelina y Eladio indemnizarán, conjunta y solidariamente a Severiano en la cantidad de 420 € por los días de sanidad de las lesiones y en 3.340 € por el tratamiento odontológico".

El resto de la calificación provisional se mantuvo inalterada y, con ella la acusación a Severiano como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 150 CP , respecto de Apolonio y de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 CP , respecto de Angelina . A Apolonio como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 respecto a Severiano . A Angelina como autor en concepto de cooperador ejecutivo de un delito de lesiones del anterior artículo respecto de Severiano . A Eladio como autor en concepto de cooperador ejecutivo de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 CP respecto de Severiano .

QUINTO.- La defensa de Severiano elevó sus conclusiones a definitivas al igual que la defensa de Angelina , Apolonio y Eladio .

Hechos

PRIMERO.- Sobre las 03:05 horas del día 2.8.2009, el acusado Severiano se encontraba en la calle Isidoro Macabich de Ibiza, a la altura de los Juzgados allí sitos. Había salido de una casa próxima en la que se celebraba una fiesta. Se entabló una discusión con el también acusado Angelina , que caminaba por el lugar acompañado por Eladio y Fausto , en la que intervinieron todos insultándose. Severiano , con la intención de menoscabar la integridad física de Angelina , le golpeó con una llave metálica de tubo, procedente de su coche, causándole herida contusa de un centímetro a nivel del arco zigomático izquierdo, que requirió de una primera asistencia facultativa y tardó en curar siete días no impeditivos, quedando como secuela cicatriz de un centímetro en mejilla izquierda.

SEGUNDO.- Angelina y sus acompañantes abandonaron el lugar de los hechos y a los pocos minutos regresó con su hermano Apolonio y con el acusado Eladio para reiniciar el enfrentamiento. Encontraron en el mismo lugar a Severiano acompañado de unos amigos. Le agredieron y golpearon. En un momento determinado, en el transcurso de la agresión, uno de los que allí se encontraba, y que no ha podido ser determinado, sacó un cuchillo que portaba. Apolonio lo cogió por la hoja y se produjo una herida en la mano.

Los amigos del ecuatoriano llamaron a la policía que llegó en cuatro o cinco minutos encontrando a Severiano con un objeto metálico en la mano (una llave destinada a cambiar las ruedas de un vehículo). El cuchillo fue encontrado por la Policía en el interior de una papelera próxima.

TERCERO.- A consecuencia de los golpes recibidos Severiano sufrió una herida contusa en región parietal derecha, contusión malar izquierda con hematoma orbitario párpado inferior, contusión malar derecha, contusión bucal con pérdida de dos piezas dentarias (las 31 y 41) que requirieron, además de asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico de sutura de la herida y reposición protésica de piezas dentarias. Requirió de siete días para la curación impeditivos y la secuela de pérdida de dos piezas dentarias.

Apolonio sufrió herida incisa borde antero externa segundo dedo mano derecha de 4 centímetros; herida incisa en borde externo tercer dedo mano derecha; herida incisa cara palmar quinto dedo mano derecha. Precisó tratamiento consistente en reparación quirúrgica y rehabilitación. El tiempo invertido en la curación fue de 120 días impeditivos. Quedaron como secuela limitación funcional de las articulaciones interfalángicas, anquilosis/artrodesis y cicatrices de 4 centímetros en segundo y tercer dedo mano derecha y cicatriz en quinto dedo mano derecha.

Fundamentos

PRIMERO.- La prueba practicada en el acto de juicio consistió en la documental introducida y la declaración de los acusados y testigos. De la prueba documental, principalmente de los informes médicos forenses, se deducen las conclusiones médicas recogidas en la narración fáctica de esta resolución. Asimismo se aportó por Severiano un presupuesto para la reparación de las piezas dentales por importe de 3.340,00 €.

La determinación de los restantes hechos surge de la valoración de las declaraciones vertidas en el acto de juicio. Resaltamos los siguientes aspectos de ellas:

Severiano relató que la noche del 2 de agosto estaba en una fiesta, bebiendo junto a unos amigos, en la calle Isidoro Macabich de Ibiza, junto a los Juzgados. Que salió a la calle para tomar el aire y orinar. Que pasaron por allí tres personas que le ofendieron llamándole panchito y recriminándole que orinase en la calle. Él cogió una llave de tubo de su coche, allí aparcado, y les hizo frente. Negó haber utilizado un cuchillo en momento alguno. Dijo que los otros se fueron y al poco tiempo volvieron corriendo, acompañados por un cuarto joven, en actitud agresiva. Él, dice, que cogió la llave de tubo y subió las escaleras del Juzgado buscando ayuda del interior o, al menos, ser grabado por los dispositivos de seguridad que creía que existirían en el lugar. Los agresores lo golpearon repetidamente. Mantuvo que uno de ellos, que identificó en el juicio como a Eladio , sacó un cuchillo pero no se lo clavó. Dijo que al lanzar un golpe con la llave de hierro oyó un ruido metálico que pudo deberse a haber alcanzado el cuchillo que los otros portaban rompiéndolo. Dijo que en la pelea cayó al suelo donde continuó recibiendo todo tipo de golpes hasta que llegó la policía y los otros se fueron. La Policía le quitó la llave de tubo de hierro.

Angelina declaró que se encontraba con Eladio y un tal Fausto ( Fausto ) cuando Severiano se encaró con Eladio e insultó a su madre. Severiano fue a su coche y sacó un objeto metálico, cree que un cuchillo, si bien no está seguro de que lo fuera, con el que Angelina fue golpeado en la sien con lo que podía ser el mango. Manifestó que dijeron que iban a llamar a la policía y así lo hicieron. Fueron a la casa que compartína Eladio y del hermano de Angelina , Apolonio , a limpiar la herida. Apolonio , que estaba durmiendo, se levantó de la cama y, al enterarse de lo sucedido, salió inmediatamente hacia el lugar de los hechos. Dijo que tras Apolonio salió Eladio y, después de lavarse la herida, él. Al llegar al lugar, en torno a la escalera del Juzgado, encontró a Severiano y a Apolonio sangrando. Forcejeaban ambos y también Eladio . Dijo que el primero portaba un cuchillo y lo blandía. Apolonio le pegó una patada a Severiano y él y Eladio también lo golpearon para quitarle el cuchillo. Los dos últimos se quedaron a esperar a la Policía. Cuando esta llegó estaban alejados. Advertido de la contradicción existente respecto a lo declarado en la fase de instrucción respecto a que encontraron a su hermano en la zona, señaló que pudo ser así.

Apolonio manifestó que sobre las 3:00 horas estaba durmiendo en su casa. Escuchó voces que lo despertaron y vio a su hermano sangrando en la sien. Le explicaron lo sucedido, salió del piso e identificó al ecuatoriano en la puerta de los Juzgados. Fue a pedirle explicaciones. El otro esgrimía un cuchillo mientras subía las escaleras que allí hay. Apolonio le pegó para quitarle el cuchillo. No vio ninguna llave de tubo. Cogió la hoja del cuchillo con la mano para quitárselo. Severiano entonces tiró del cuchillo hacia atrás y se produjo el corte en la mano. Le pegó una patada antes de darse cuenta de la importancia del corte. Señaló que, a pesar de lo manifestado ante el Instructor, que se recoge al folio 45, el cuchillo lo sacó su oponente antes de que él lo golpeara. No se fue ni por la presencia policial ni por los gritos que allí se producían, sino para recibir asistencia por el corte recibido. Añadió que no fue él quien tiró el cuchillo en la papelera y admitió que practica un deporte de lucha.

Eladio declaró que él y Angelina se encontraron con el suramericano. Que este cogió un cuchillo y produjo un corte a Angelina en la cara. Fueron a la casa que compartía con Apolonio . Este, que estaba durmiendo, se levantó y al enterarse de lo sucedido se fue al lugar en que se había producido el enfrentamiento. Eladio también fue a allí donde vio a Severiano con el cuchillo en la mano. Apolonio lo agarró con la mano y se produjo el corte. El cuchillo cayó de las manos de Severiano al suelo. No sabe que pasó después con el cuchillo. Apolonio , sin tener el cuchillo en su poder, pegó a Severiano dos puñetazos y él también le pegó. Después llevó a Apolonio al hospital.

El Policía Nacional con número de identificación NUM004 prestó declaración en los siguientes términos: Acudieron a los Juzgados donde llegaron a los 4 o 5 minutos de recibir una llamada al efecto. Allí encontraron a Severiano , en la parte alta de las escaleras exteriores del mismo, que manifestó que había sido agredido con algo contundente. Portaba en la mano una llave metálica de tubo. Después aparecieron otros dos que hicieron referencia a un cuchillo. Todos estaban manchados de sangre.

El agente de la Policía Nacional con número NUM005 manifestó que fueron comisionados debido a una pelea. Acudieron al edificio de los Juzgados donde encontraron a un chico suramericano que portaba una lleve metálica de mecánica. Dijo que era para defenderse. Después s de reiniciar la pelea. Estos se refirieron a un cuchillo Juzgados donde encontraron a un chico suramericano que portaba u llegaron dos chicos españoles con ánimos de reiniciar la pelea. Estos se refirieron a un cuchillo. Encontraron un cuchillo roto en las proximidades.

Declaró también el agente de la Policía Nacional con número de identificación NUM006 .

El testigo Fausto declaró que al pasar él, Angelina y Eladio junto a Severiano este insultó a sus madres y atacó a Angelina con un objeto. No sabe si se trataba de un cuchillo. Subieron a casa de Apolonio , hermano del herido. Al referirle lo sucedido salió de la casa en dirección al lugar, después salió Eladio y después Angelina . Cuando Apolonio y Eladio ya volvían él también salió y vio a Severiano con un cuchillo.

La testigo María Rosario señaló que no era novia de Severiano y que aquella noche se encontraban en el exterior de una casa donde se celebraba una fiesta. Pasaron tres jóvenes que al ver a Severiano orinar en la calle le insultaron llamándole pancho de minga. Este cogió una llave mecánica de coche y los otros se fueron sin que se produjera ninguna agresión. Al poco tiempo volvieron cuatro personas que le mostraron un cuchillo a otro ecuatoriano amigo suyo. Se dirigieron a Severiano que subió los escalones del edificio de los Juzgados de Ibiza. Los otros lo siguieron y lo golpearon empleando incluso el mango del cuchillo. Lo derribaron y ella se puso a gritar pensando que le iban a clavar el cuchillo, aunque no lo intentaron. Llamó a la Policía que acudió a los pocos minutos. Severiano únicamente portaba la llave metálica; el cuchillo lo portaba uno de los que lo atacaban.

El testigo Jacobo afirmó que es amigo de Severiano y estaba en la fiesta. Que cuando volvieron los cuatro agresores, tras el primer enfrentamiento, sacaron un cuchillo y se lo enseñaron a él en primer lugar, por lo que se asustó. Que Severiano subió las escaleras que hay en el edificio judicial y fueron tras él, lo derribaron golpeándolo a patadas y utilizado incluso el cuchillo.

SEGUNDO.- Los acusados Angelina , Apolonio y Eladio han reconocido haber golpeado a Severiano . Lo mismo ha declarado este y los testigos presenciales María Rosario y Jacobo . De la declaración de los policías que intervinieron a los pocos minutos se deduce la realidad de la pelea y la existencia de lesiones en el cuerpo de Severiano . Las lesiones se objetivan en los informes forenses obrantes a los folios 66, 67 (fechado el 3 de agosto) y 127. Describe el facultativo que sufrió herida contusa en región parietal derecha, contusión malar izquierda con hematoma orbitario párpado inferior, contusión malar derecha, contusión bucal con pérdida de dos piezas dentarias (las 31 y 41) que requirieron, además de asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico de sutura de la herida y reposición protésica de piezas dentarias. Requirió de siete días para la curación impeditivos y la secuela de pérdida de dos piezas dentarias. La valoración de todas las pruebas conduce a deducir, sin género de duda, que los causantes de las lesiones fueron los acusados Angelina , Apolonio y Eladio .

El informe forense obrante al folio 68 constata que Angelina presentaba el 3 de agosto herida contusa de un centímetro a nivel arco zigomático izquierdo. Se estimó que tardaría en curar siete días, ninguno de los cuales sería incapacitante para sus ocupaciones habituales y que se preveía como secuela cicatriz de un centímetro en la mejilla izquierda. Ha renunciado a ser indemnizado por dichas lesiones.

De las declaraciones efectuadas se deduce que la lesión fue causada por Severiano que lo golpeó con un objeto metálico en el transcurso del primer enfrentamiento. Severiano no lo reconoció y tampoco los testigos propuestos por su defensa. Sin embargo declararon haber visto el golpe el testigo Fausto y los acusados Eladio y Angelina . La realidad del golpe se corresponde con lo declarado por el también acusado Apolonio y encaja perfectamente que un golpe como el que relatan estos últimos produjera las lesiones reconocidas por el médico forense.

Se estima que la prueba de cargo relativa a las lesiones hasta aquí relatadas es suficientemente sólida para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados y considerarlos autores de las lesiones referidas.

TERCERO.- Más dificultades presenta la determinación de la causa de las lesiones que sufrió Apolonio . Según el forense consistieron en herida incisa borde antero externa segundo dedo mano derecha de 4 centímetros; herida incisa en borde externo tercer dedo mano derecha; herida incisa cara palmar quinto dedo mano derecha. Precisó tratamiento consistente en reparación quirúrgica y rehabilitación y cuyo tiempo de curación fue de 120 días impeditivos, quedando como secuela limitación funcional de las articulaciones interfalángicas, anquilosis/artrodesis y cicatrices de 4 centímetros en segundo y tercer dedo mano derecha y cicatriz en quinto dedo mano derecha (Folio 88).

Para aproximarnos a la cuestión deben valorarse algunas circunstancias:

1.- No se puede determinar quien sacó el cuchillo. Pudo ser Severiano que lo extrajera del interior de su vehículo, como hizo con la llave de tubo. Pudieron también ser los otros que lo portaron tras el primer enfrentamiento. Ambas partes manifiestan que lo esgrimió la contraria.

2.- Sin embargo también es cierto es que la primera agresión que realiza Severiano la efectúa con la llave de tubo, que siempre ha manifestado que se defendió mediante la llave de tubo, que no se ausentó del lugar y que la Policía lo encontró portando la llave de tubo y nada más. Además, entre los que lo denuncian, se encuentran referencias a un objeto de esas características. Sin embargo sus oponentes, tras el primer enfrentamiento abandonaron el lugar para volver a los pocos minutos. Bien pudiera ser que la ocasión se aprovechase para portar el cuchillo.

3.- Tampoco podemos saber quien lo arrojó a la papelera cercana tras la pelea. Pudieron ser los hermanos Apolonio Angelina y sus amigos cuando se retiraron del lugar, pero también pudo ser Severiano o alguno de sus amigos presentes antes de que llegara la policía.

4.- La lógica y el sentido común indica que, en caso de pelea, si se produce una herida por arma blanca, el causante es el que no resulta herido. Sin embargo, en este caso, el cuchillo no fue utilizado como arma blanca de ataque. No se produjo a nadie herida producida por clavar el cuchillo. No consta que se acometiera con él para herir. El mismo Apolonio relata que se produjo la herida cuando cogió el cuchillo por la hoja para arrebatárselo a su oponente y este estiró hacia atrás. Ello es perfectamente posible y concuerda con las características de las heridas producidas. Aunque la anterior es una versión creíble, cabe también que las lesiones se las produjera él mismo al utilizar el arma agarrada por la empuñadura para golpear con la misma evitando clavar la hoja. Esta versión la mantienen los testigos aportados por Severiano .

5.- En cualquiera de las dos versiones anteriores se trata de la utilización de un cuchillo en una pelea sin intención de clavárselo al oponente. Ello parece conducir a que se introdujo en la pelea por un tercero, bien por los amigos de Apolonio que afirman que se sumaron a ella tras él, bien por los amigos de Severiano . En cualquiera de los dos casos sería en el forcejeo producido por la introducción del arma en el ámbito de la pelea, con el objeto de hacerse con ella, cuando se produciría la herida de Apolonio . A estos efectos debe recordarse que Severiano siempre ha sostenido con firmeza que el cuchillo lo llevaba inicialmente Eladio . Ello conduce a pensar en una tercera posibilidad: que el propio Apolonio se produjera la herida al asir por la hoja el arma que le pasaba Eladio .

6.- En conclusión: no consta que ninguno de los dos, ni Apolonio ni Severiano quisiera o, al menos, estuviera en disposición de utilizar el cuchillo para herir por acometimiento con el mismo. De haberse producido este la naturaleza de la herida sería distinta y carecería de sentido lo declarado por Apolonio . Sin embargo el cuchillo causó una herida. No puede determinarse con seguridad el causante de las lesiones sufridas por Apolonio . El juicio sobre la prueba practicada concluye sin constatarse la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ( STS 15.11.2011 ) de Severiano respecto de las lesiones causadas a Apolonio .

CUARTO.- De los hechos se deduce que Severiano es autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 CP , causadas a Angelina . Apolonio es autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 CP respecto a Severiano . Angelina es autor de un delito de lesiones del anterior artículo causadas a Severiano . Eladio es autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 CP respecto de Severiano .

QUINTO.- La defensa de Severiano le da a su escrito de calificación el doble carácter de escrito de defensa y de acusación. Por auto de 30.11.2009 de transformación a procedimiento abreviado se emplazó al Ministerio Fiscal para formular escrito de acusación. Severiano no estaba personado como acusación particular por lo que no fue emplazado. El 16.2.2010 declaró como perjudicado, se le hizo ofrecimiento de acciones y se le instruyó del contenido de los artículos 109 y 110 LECr . Manifestó que reclamaba por las lesiones sufridas. No se personó como acusación particular ni ejercitó acción penal.

El 29.7.2010 su representación procesal formalizó escrito de defensa formulando acusación contra los otros tres acusados. Al no haberse constituido válidamente en acusación particular la Sala no se adentra en el contenido acusatorio de sus conclusiones.

SEXTO.- Procede imponer las siguientes penas:

A Severiano , en concepto de autor responsable de una falta de lesiones causada a Angelina , se le impone la pena de un mes multa con cuota diaria de seis euros; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( artículo 53 CP ).

A Apolonio , Angelina y Eladio , en concepto de autores responsables de un delito de lesiones causadas a Severiano , se les impone a cada uno de ellos la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo.

En concepto de responsabilidad civil Apolonio , Angelina y Eladio indemnizarán a Severiano , de forma solidaria, en la cantidad de 420 € por los siete días que invirtió en la curación y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa aportación de la correspondiente factura, por la implantación de las dos piezas dentales perdidas y consiguiente tratamiento odontológico. Dicha cantidad no podrá superar la presupuestada de 3.340,00 €, aparte impuestos.

SÉPTIMO.- Los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim determinan que las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito. En el presente caso se declaran de oficio la mitad de las costas. Son condenados al pago de la otra mitad por terceras partes Apolonio , Angelina y Eladio .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al supuesto de hecho

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Severiano , en concepto de autor responsable de una falta de lesiones causada a Angelina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de un mes multa con cuota diaria de seis euros; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Apolonio , Angelina Y Eladio , en concepto de autores responsables de un delito de lesiones causadas a Severiano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se les impone a cada uno de ellos la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo.

En concepto de responsabilidad civil Apolonio , Angelina y Eladio indemnizarán a Severiano , de forma solidaria, en la cantidad de 420 € por los siete días que invirtió en la curación y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa aportación de la correspondiente factura, por la implantación de las dos piezas dentales perdidas y consiguiente tratamiento odontológico. Dicha cantidad no podrá superar la presupuestada de 3.340,00 €, aparte impuestos.

Se declaran de oficio la mitad de las costas. Son condenados al pago de la otra mitad por terceras partes Apolonio , Angelina y Eladio .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual hubiesen estado privados de libertad por razón de esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo fue la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, de lo que yo, el Secretario, doy fe.-

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