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Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 28/2011 de 11 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 140/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100109
Voces
Falta de lesiones
Representación procesal
Error en la valoración de la prueba
Atenuante
Falta de motivación
Plazo de prescripción
Calificación definitiva
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 28/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 313/09
APELANTE: Olga
SENTENCIA Nº 140/11
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a once de Febrero de dos mil once.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 28/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 313/09 del Juzgado de lo
Penal nº 1 de Sabadell, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2010. Ha sido
parte apelante Olga y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:
"Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 20:00 horas del día 18 de septiembre de 2002, en el establecimiento comercial DIA sito en la calle La Mancha de la localidad de Badía del Vallés, las acusadas Olga Y Tatiana , actuando de mutuo acuerdo y con intención de menoscabar la integridad física de Clara , al haberse producido una discusión previa entre las acusadas y la Sra. Clara (cajera del establecimiento), la golpearon causándole lesiones consistentes en cervicalgia aguda, erosiones en zona lumbar, cuello y brazos, que requirieron para su sanidad collarín cervical, antiinflmatorios, relajantes musculares y rehabilitación, tardando en curar 35 días de los cuales 15 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y teniendo como secuela cervicálgica sin irritación branquial".
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:
"DECLARO PRESCRITO el delito de lesiones por el que venía siendo acusada Dª Tatiana y la extinción de la responsabilidad penal de la misma por el transcurso de los plazos previstos legalmente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles que en derecho procedan.
Que debo CONDENAR a Dª
Olga , como autora de una falta prevista y penada en el
artículo
TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
CUARTO .- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Ha sido designada Magistrada Ponente la Sra. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.
También se aceptan y se dan por reproducidos sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Olga alegando como motivos de apelación inaplicación del art. 131.2 del CP ; error en la valoración de la prueba; inaplicación de la atenuante del art. 21.6 del CP ; indebida aplicación del art. 109.1 del CP ; y falta de motivación de la pena..
Por lo que respecta al primer motivo de impugnación, prescripción de la falta de lesiones por la que finalmente ha resultado condenada la recurrente, la Juez a quo desestimó tal pretensión en base a que los hechos denunciados fueron calificados como delito durante la tramitación de toda la causa, por lo que no puede pretenderse la aplicación del plazo prescriptorio establecido en la tramitación de los juicios de faltas, a un procedimiento que nunca se tramitó conforme las normas procesales que determinen la tramitación de las faltas.
Tal postura, que venía admitiéndose tradicionalmente, cambia a partir del acuerdo del Tribunal Supremo de fecha 26 de octubre de 2010, que establece que para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
Por tanto, y habiendo sido condenada la recurrente por una falta de lesiones, el plazo de prescripción a aplicar es el de la falta, por lo que la misma ha prescrito por haber estado paralizada la causa más de seis meses.
SEGUNDO.- La estimación del anterior motivo hace innecesario examinar el resto de motivos de impugnación.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada
(arts. 239 y
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Olga , contra la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 313/2009 , seguido por una falta de lesiones, REVOCAMOS dicha resolución absolviendo a Olga de la falta de lesiones por la que había sido condenada. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
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