Sentencia Penal Nº 140/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 92/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 140/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100191


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC: 92/2011

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 566/2008

JDO. PENAL Nº 16- MADRID

SENTENCIA NUM: 140

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid, a 5 de abril de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 566/2008 procedente del Juzgado Penal nº16 de Madrid y seguido por delito de hurto, siendo partes en esta alzada Gloria ( figura también en la causa como Sonsoles ) , representado por el Procurador don Javier Cerceda Fernández -Oruña y defendido por la Letrada doña Dolores Ponce Martín, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 17 de mayo de 2010, cuyo FALLO decretó: "Debo condenar y condeno a Gloria como autora material de un delito de hurto -ya definido- sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 (seis) MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a las costas del presente juicio.

Igualmente, Gloria , deberá indemnizar a Guillerma en la cifra de 600 euros, por el dinero en efectivo sustraído, en concepto de daños y perjuicios, más, la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia correspondientes tanto a las gafas, llaves y móvil definitivamente sustraídos y no recuperados.

La pena de prisión acordada para Gloria , de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del CP , se sustituye por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de regreso por el plazo de 10 años, en aplicación de la D. A. 17a de la LO 19/2.003. ".

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gloria ( figura también en la causa como Sonsoles , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 92/2011 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Comienza el recurso aduciendo el error en la forma aduciendo que la sentencia "que estamos apelando en este momento, ha sido dictada -in voce- pero no tiene FALLO, por la que se le condena pero no sabemos expresamente a qué". Dictada sentencia in voce, manifestada por la dirección letrada de la acusada la decisión de recurrir, el plazo para formalizar la impugnación se cuenta desde la notificación de la sentencia escrita, pues sólo entonces la parte conoce la argumentación de la sentencia y puede articular su propio disenso. Por tanto el reproche pretendido carece de fundamento, figurando además en el acta escrita todos los términos de la condena, al igual que la sentencia que fundamenta y documenta el fallo adelantado de forma oral

SEGUNDO.- .El otro motivo del recurso es relativo al error en la apreciación de la prueba. Se expone que Guillerma no llevaba el bolso que le habría sido sustraído, sino que encontraba en un carro, no sabiendo si el bolso pertenecía o no a Guillerma , así como que dado que la denunciante llevaba dos carteras con dinero no estaría suficientemente acreditado que los seiscientos euros estuviesen en el bolso aparentemente sustraído.

Ya en su denuncia inicial, folio 3, Guillerma expone el contenido del bolso que le fue sustraído, mencionando los seiscientos euros y documentación y efectos personales, sin que se alcance a comprender un interés en inventarse el contenido o exagerar la cantidad, tratándose de una suma de dinero y efectos propios de quien va a efectuar un viaje. Por lo demás es claro que el propietario o propietaria de un bolso lo lleva consigo tanto si lo porta en la mano, en el hombro, a la espalda o sobre otra parte de su cuerpo, como si utiliza para mayor comodidad un carro de los que existen en los aeropuertos para transporte de equipajes y enseres personales.

Tampoco se aprecia en la sentencia la infracción del principio in dubio pro reo. Se trata de una regla de valoración sólo a los jueces atinente, en virtud de la cual se les dice, se les aconseja o, si se quiere, se les conmina para que en aquellos supuestos en los que exista una duda racional adopten o asuman el criterio más favorable al reo, TS.2ª 16-6-1998, no pudiendo ser entendido como un derecho del acusado a que los Tribunales duden en ciertas circunstancias y sí como un derecho cuando el Tribunal exprese directa o indirectamente sus duda -no descartando que los hechos hayan tenido lugar de una manera diferente y más favorable para el acusado- a que no se adopte la versión más perjudicial para el acusado, vulnerándose en tal caso el principio in dubio pro reo garantizado constitucionalmente como uno de los elementos de un proceso con todas las garantías, TS. 2ª SS 20-10-1996 y 18-12-1997 , y en el presente caso la sentencia de instancia ni en su relato de hechos probados, ni en su fundamentación, expresa o revela una zona de penumbra o incertidumbre en orden a los hechos, circunstancias y autoría por la que se condena a Sonsoles .

TERCERO .- .-.Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gloria (o Sonsoles contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid en autos de Juicio Oral 566/2008, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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