Sentencia Penal Nº 140/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 400/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 140/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100316


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

RJ 400/2011

JUICIO DE FALTAS 692/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 de Madrid

SENTENCIA Nº140/2012

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 16 de Mayo de 2012

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 822 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2-6-2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid en el juicio de faltas nº 692/2010. Han sido partes: de un lado como apelante Luis Manuel y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2-6-2010 en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel , como autor responsable de una falta del art. 634 del Código Penal , a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS, A RAZON DE DIEZ EUROS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere".

SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Luis Manuel se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, y el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al recurso.

Hechos

No se hace pronunciamiento sobre los contenidos en la resolución impugnada, por las razones que se expondrán.

Fundamentos

UNICO.- Procede la estimación del recurso interpuesto.

El recurrente invoca quebrantamiento de forma de garantías procesales porque solo se le notificó directamente la sentencia, sin que previamente se le comunicara el momento de la celebración del juicio. Y tal alegación, en esencia, se ajusta a la realidad.

Bien es verdad que en la escueta denuncia se refleja una dirección en la que se intentó localizar el recurrente sin éxito (f.11). También, consta que se practicaron gestiones para su localización a través de la Policía Municipal sin resultado positivo (f.15).

Sin embargo, no puede obviarse que una vez celebrado el juicio y dictada la sentencia, se realizaron nuevas gestiones tendentes a averiguar su domicilio a través de la Dirección General de la Policía y ésta facilitó un domicilio distinto, que era el que figuraba en los archivos policiales, C/ Ocaña de Madrid, y donde se llevó a cabo la notificación de la sentencia.

Por consiguiente, y aunque una parte de la falta de notificación denunciada pudiera atribuirse al denunciado, por no haber facilitado ese domicilio donde se le halló, lo cierto es que parece claro que no se agotaron las gestiones para su localización a fin de poder citarle a juicio. Por tanto, ha de concluirse que se le negó la posibilidad de comparecer y defenderse de la acusación, lo que debe primar sobre cualquier otra falta de diligencia por parte del acusado.

En consecuencia, debe declararse la nulidad de la sentencia y del juicio, a fin de que se lleve a cabo nuevamente su celebración, con citación en forma de las partes.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia de fecha 2- 6-2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid y en consecuencia, debe declararse la nulidad de la sentencia y del juicio, a fin de que se lleve a cabo nuevamente su celebración, con citación en forma de las partes.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid con testimonio de lo acordado.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.