Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 71/2012 de 28 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: RODRIGUEZ MARTINEZ, LAMBERTO JUAN
Nº de sentencia: 140/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 71/2012
Procedimiento Abreviado nº 121/2011 del
Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna
Diligencias Urgentes nº 68/2011 del
Juzgado de Instrucción de Paterna nº 4
SENTENCIA
Nº 140/12
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 501/2011 de fecha 27-12-2011 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna en Procedimiento Abreviado nº 121/2011, por delito de robo con fuerza en las cosas.
Han intervenido en el recurso, como apelante Cesareo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Albiach Moreno y defendido por el Letrado D. Juan Sanchis García, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Juan Iranzo, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 28 de octubre de 2011 sobre las cuatro horas Cesareo , en situación irregular en España, y con antecedentes penales no computables, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , puerta NUM001 de Paterna, accediendo a la terraza superior de la misma escalando la fachada por los tubos de desagüe. El acusado fue sorprendido por uno de los ocupantes de la vivienda, Millán , huyendo a continuación de vivienda hasta ser interceptado en la zona próxima del barranco por agentes de la Policía Local de Paterna, a los cuales se dirigió haciendo uso de expresiones tales como "hijos de puta, mierdas, chulos, matare a todos los policías, me cago en los jueces y en la justicia, no me dais miedo y perseguiré a vuestros familiares", siendo finalmente detenido."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Cesareo como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de RESPETO A AGENTE DE LA AUTORIDAD a la pena de SESENTA DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y abono de las costas procesales.
Se sustituye la pena de prisión por EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL CON PROHIBICION DE ENTRADA DURANTE DIEZ AÑOS."
Mediante auto de aclaración de fecha 20-01-2012, se sustituyó la pena de prisión impuesta, de diez meses de duración, por una pena de un año y seis meses de prisión.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Albiach Moreno en nombre y representación de Cesareo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 28-02- 2012 para deliberación.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, añadiendo al final el siguiente párrafo: "En el momento de cometer los hechos el acusado tenía sus facultades volitivas e intelectivas ligeramente mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas."
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra, pretende el apelante su absolución fundándose en que se cometió en la primera un error en la apreciación de la prueba con relación a los motivos que le llevaron a escalar hasta el lugar donde fue sorprendido.
Alega el apelante que, lejos de pretender entrar a robar en la vivienda sita en la planta primera, en realidad, trataba de acceder a la casa de una exnovia que vivía en la planta baja del inmueble y que difícilmente podía pensar en robar por el estado de embriaguez que presentaba.
Pero la sentencia apelada entiende acertadamente probada esa intención de acceder a la vivienda de la denunciante para sustraer lo que allí pudiera encontrar porque es claro que la intención de visitar a una expareja (o simplemente amiga) residente en la planta baja en modo alguno justifica que el acusado fuera sorprendido cuando había trepado hasta la terraza de la primea planta (domicilio de la denunciante) y menos aun que, sorprendido por el hijo de ésta, le preguntara si estaba solo en la casa.
Por lo demás, la embriaguez que alega tampoco desvirtúa la imputación delictiva, dado que, sin perjuicio de la analítica que luego se mencionará, el acusado mantenía conservadas sus facultades hasta el punto de poder trepar por tubos y cables de la fachada del inmueble hasta alcanzar la terraza del primer piso.
No obstante, una vez desechado el error imputado en cuanto al ánimo de lucro que movía al apelante, no puede compartirse la afirmación que en la sentencia apelada se hace acerca de la absoluta falta de prueba de la embriaguez alegada por el acusado.
En efecto, aunque los agentes policiales no le observaran síntomas de embriaguez y aunque, como se ha dicho, la propia dinámica de los hechos excluye una importante disminución de sus facultades, consta unido al atestado un informe médico emitido poco después de la detención del acusado en que se detecta en una analítica de sangre que se le practicó la presencia de etanol en cuantía de 2,200 gramos por litro de sangre, y consta a continuación otro informe médico que describe en el acusado un cuadro de agitación y fetor etílico.
Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 04-07-2003, nº 968/2003 , que "las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para ser apreciadas, tienen que estar, en sus presupuestos fácticos, tan probadas como el hecho en el que se pretende que concurrieron".
En el caso de autos deben descartarse las eximentes completa e incompleta invocadas en el recurso porque, como se ha dicho, no se ha probado que la embriaguez que pudiera presentar el acusado anulara o mermara de forma severa sus facultades.
Sin embargo, nada impide, teniendo en cuenta los informes médicos citados, la apreciación de una circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código penal , estimando probado que sí llegó a producirse una merma en las facultades del acusado que debe atenuar su responsabilidad tanto por el delito como por la falta por las que ha sido condenado.
De este modo, en cuanto al delito de robo en casa habitada, teniendo en cuenta la tentativa, se impone la pena inferior en grado (de uno a dos años de prisión) y teniendo en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante y el hecho de que el acusado fue sorprendido antes incluso de que llegara a acceder a la vivienda en la que pretendía cometer la sustracción, se estima procedente imponerle la pena mínima de un año prisión, mientras que para la falta, la gravedad de las expresiones proferidas y la concurrencia de la circunstancia atenuante determinan la imposición de una pena de veinte días de multa con la misma cuota diaria de 3 euros y manteniendo igualmente la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional a la vista de la irregularidad de la situación del acusado en España y de la falta de prueba de alguna circunstancia excepcional que justificara el cumplimiento de la pena en España.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
Primero: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Albiach Moreno en nombre y representación de Cesareo .
Segundo: Revocar la sentencia apelada a fin de apreciar en el acusado la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, reduciendo la pena impuesta por el delito de robo a un año de prisión y la pena impuesta por la falta a veinte días de multa con cuota diaria de 3 euros, manteniendo sus restantes pronunciamientos.
Tercero: No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

