Sentencia Penal Nº 140/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 140/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 33/2010 de 25 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 140/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100266

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00140/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 002

Rollo: 0000033 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMANSA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000002 /2010

S E N T E N C I A Nº 140/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

VISTAen juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 33/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, tramitada bajo el número 2/10, por el Procedimiento Abreviado, por delito TRÁFICO DE DROGAS, contra Gabino , con DNI nº NUM000 , nacido en Ayora (Albacete), el día NUM001 -1972, hijo de Luciano y Dolores, con domicilio en Montaverner (Valencia), CALLE000 , nº NUM002 - NUM002 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa; y contra Ramón , con DNI nº NUM003 , nacido en Xativa (Valencia), el día NUM004 -1985, con domicilio en Montaverner (Valencia), CALLE000 , nº NUM002 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, ambos representados por el/la Procurador/a D./ª ANA MARÍA MEDINA VALLES, y defendidos por el/la Letrado/a D./ª EMILIO SÁNCHEZ BARBERÁN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 18 de Enero de 2010, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 453/09 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO.-Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 23 de Abril de 2013, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 inciso primero del CP , párrafo 2º subtipo atenuado.

Son responsables en concepto de autores los acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 874 euros, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y costas; y comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, respecto de las cuales deberá acordarse su destrucción definitiva, oficiando a tales efectos al organismo competente.

CUARTO.-La defensa de los acusados en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose los acusados en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.


UNICO.- Sobre las 22:00 horas del día 11 de abril de 2009, los acusados Gabino , mayor de edad, sin antecedentes penales y Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil, a la altura del km. 307,5 de la carretera CM-412 en el término municipal de Fuentealamo, cuando viajaban en el turismo Renault Megane matricula TI-....-TW , instantes antes Ramón , que viajaba como copiloto en el referido vehículo, al advertir la presencia policial, arrojó por la ventanilla una bolsa que contenía un total de 24,04 gramos de cocaína con una pureza del 29,3%, que ambos acusados, poseían con la intención de proceder a su venta a terceras personas. El valor en el mercado ilícito de las sustancias estupefacientes intervenidas es de 874,81 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Que habiéndose prestado por el acusado y el Letrado defensor, su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y siendo esta de carácter correccional, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con lo establecido en los artículos 694 y 655 del citado Texto procesal, dictarse sin más trámite sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal , párrafo 2º subtipo atenuado.

SEGUNDO.-Que dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los acusados, y a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, así como a la responsabilidad civil.

VISTOS,además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que por conformidad debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Gabino y Ramón , como responsables en concepto de autores de un delito contra la Salud Pública, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA 874 EUROS, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de costas.

Procede el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, acordándose su destrucción definitiva.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a treinta de Abril de dos mil trece.


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