Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 140/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 60/2013 de 19 de Marzo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 140/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100150
Núm. Ecli: ES:APC:2014:931
Núm. Roj: SAP C 931/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00140/2014
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
Proc. Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE A CORUÑA- PA 1111/2013
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 60/2013
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecinueve de marzo de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 60/2013,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, por un delito contra la salud pública, contra Benito
, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1985, hijo de Cirilo y de Delfina , vecino de Arteixo,
sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra.
García Bescansa y asistido por el Letrado Sr. Bouzas Galbán; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en
representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Santiago Aba Garrote.
Siendo Ponente de la presente causa el Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 13 de abril de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , que por Auto de fecha 24 de septiembre de 2013 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de marzo de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, párrafos 1 º y 2º, del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Benito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 313 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión.
Procede el decomiso de las sustancias intervenidas con sus respectivos recipientes así como de los teléfonos móviles ocupados al acusado y ulterior destrucción ( art. 374.1.C.P .). Procede la adjudicación de los 210 # intervenidos al Estado.
Con imposición de costas y abono del tiempo de detención y prisión sufrido preventivamente ( art. 58 C.P .).
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 11,00 horas del día 12/04/2013 hallándose el acusado Benito , nacido el NUM001 -1.985, con D.N.I. n° NUM000 , y sin antecedentes penales, en las inmediaciones del aparcamiento del establecimiento 'DIA' sito en la Carretera de Baños de Arteixo s/n, término municipal y partido judicial de A Coruña, arrojó al suelo cuatro recipientes plásticos en forma de huevo, tres de los cuales contenían, repartidos, quince envoltorios plásticos termosellados en cuyo interior había un total de 3,211 gramos de cocaína, con una pureza/ riqueza del 75,95 % y un valor en venta de 342,006 #, así como veintidós envoltorios plásticos termosellados en los que había 5,179 gramos de heroína, con una pureza del 29,66 % y un valor para venta de 284,038 #.
Dichas sustancias, cuyo peso ascendía a 24,336 gramos (sumado el peso de los diversos aditivos agregados a las mencionadas sustancias), estaban destinadas a ser vendidas por parte del acusado.
Al acusado, que fue detenido en la hora y día mencionados, se le ocuparon, además de las sustancias por él arrojadas, tres teléfonos móviles desechables marca 'BIC' y 210 # procedentes de su ilícita actividad.
La cocaína y la heroína son sustancias estupefacientes conforme a las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unida hecha en 1.961 y demás Tratados Internacionales concordantes con la Convención y causan grave daño a la salud.
Benito carece de antecedentes policiales por razón de tráfico de drogas o cualquier otro delito. Es consumidor de sustancias estupefacientes, sin que resulte acreditado la existencia de relación de causalidad entre dicho consumo y los hechos enjuiciados, de acuerdo con el informe Forense de 11 de febrero de 2014.
El acusado tiene trabajo estable como autónomo y mujer y dos hijos dependientes del mismo. El valor objeto de la droga era equivalente a la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de los hechos.
El Juzgado instructor acordó la prisión provisional del acusado en virtud de Auto de 13.4.2013 , acordándose su libertad provisional en virtud de resolución de 3.5.2013.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Benito , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud del artículo 368, párrafos 1 º y 2º, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 313 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago .Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
Abónese al acusado el tiempo de detención y prisión sufrido preventivamente a resultas de la presente causa.
Se acuerda el decomiso de las sustancias intervenidas con sus respectivos recipientes, así como de los teléfo no s móviles ocupados al acusado y su ulterior destrucción, así como también de los 210 # intervenidos, que serán adjudicados al Estado.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
