Sentencia Penal Nº 140/20...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 404/2013 de 27 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 140/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100073


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN nº 404/2013

DILIGENCIAS URGENTES nº 180/2013 de Instrucción nº 7 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL nº de 5 Granada (J.O. nº 659/2013)

La sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente:

SENTENCIA Nº 140/2014

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ

MAGISTRADAS:

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de 2014.-.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 180/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 659/2013, por un delito de violencia doméstica (lesiones), siendo partes, como apelante Roberto representado por la Procuradora Dña. Cristina López-Villar Suárez y defendido por el Letrado D. Antonio Francisco Sánchez Moya y como apelado, el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' ÚNICO. Sobre las 00:30 horas del día 24 de octubre del presente año, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Granada en el que conviven Roberto y su madre Eva , el primero empezó a reclamarle dinero a Eva y como ésta se negó a dárselo, le propinó un fuerte empujón y la zarandeó hasta tirarla al suelo, sufriendo contusión con hematoma en párpados del ojo derecho y contusión con inflamación y erosiones en ceja derecha, con esguince de muñeca derecha al caer al suelo, precisando primera asistencia y tratamiento médico inmovilizador con vendaje elástico en muñeca derecha y AINES, tardando en curar sin secuelas 10 días de los que 5 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. '.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Doña Eva a una distancia no inferior a 100 metros por un periodo de dos años así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo plazo y condenándole al pago de las costas . '.-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Roberto basándose en error en la valoración de la prueba. El recurrente solicitó su libre absolución.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veinticinco del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de siete meses y quince días de prisión, accesoria legal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximarse a su madre, Eva , por igual tiempo, alegando error en la valoración de la prueba. Se afirma por el apelante que la única prueba practicada en el acto del juicio fue la declaración de la madre del acusado quien, lejos de declarar contra su hijo, afirmó que se cayó al suelo por accidente y que la acción de su hijo fue sin querer, manifestaciones que evidencian la ausencia de intención o dolo en la actuación de Roberto . Añade que el juez de instancia interpreta las manifestaciones de Eva de manera contraria a su literalidad, siendo contrario a derecho que la ausencia de credibilidad de este testimonio para el juez a quo se convierta en prueba de cargo para la condena.

Sin embargo, visionada que ha sido la grabación del acto del juicio que consta unida a las actuaciones, puede concluirse que aunque es cierto que la madre del acusado, en una clara intención de minimizar el hecho, alude en repetidas ocasiones a la acción de su hijo ' sin querer', no lo es menos que afirmó que le empujó por la espalda y la hizo caer al suelo y que momentos previos a ello habían discutido por dinero y la testigo se negó a dárselo porque no tenía, concluyendo en su declaración que no se dio cuenta en el momento que la empujó. Pues bien, conjugando lo anterior con el ' sin querer' repetido por la madre resulta evidente que dicha expresión solo es un intento de esquivar las graves consecuencias que se pueden deparar para su hijo pues si la empujó por la espalda y no se dio cuenta de que iba a ser empujada, es difícil que pueda valorar la conducta de su hijo como carente de voluntad cuando además, instantes antes o en ese mismo momento, habían discutido por ' lo de siempre', esto es, por haberle pedido dinero Roberto a su madre y ésta negárselo. Si bien la declaración de Eva es renuente para incriminar a su hijo (muy al contrario de las primeras declaraciones que motivaron la actuación policial y la tramitación ágil en el juzgado de guardia), resulta suficiente al juez de instancia para afirmar la existencia de un delito de mal trato en el ámbito familiar, conforme a los artículos 153. 2 º y 3º del Código Penal . A la misma conclusión ha llegado la Sala, especialmente al comprobar que la madre víctima, con idéntico propósito de exculpar a su hijo, niega otros incidentes de similar naturaleza cuando consta documentado que al menos un una ocasión anterior se dictó una orden de alejamiento del hijo a la madre (D.P. nº 2747/2013 del juzgado de instrucción nº 1 de Granada), existiendo además, cuatro denuncias anteriores de madre a hijo por hechos similares (a partir de octubre de 2012).

Conforme con la sentencia apelada se puede afirmar que existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, y además, la misma se encuentra correctamente valorada y motivada por el juez de lo penal. Junto con las declaraciones a las que antes aludíamos no puede desconocerse que existen, además, otras pruebas que incriminan al acusado y que son plenamente coincidentes con la existencia de la agresión del hijo a la madre. Nos referidos, de un lado, al propio parte médico obrante en la causa que describe una sintomatología totalmente compatible con la agresión -empujón con caída al suelo- que de forma muy escueta se reconoce en el acto del juicio y que de forma más extensa se describe en la declaración ratificada a presencia judicial, previamente prestada en dependencias policiales. Tanto en el parte de asistencia como en el informe de sanidad forense emitido al día siguiente de ocurrencia de los hechos, Eva , narra cómo se produce las lesiones por un empujón de su hijo tras una discusión por dinero que ella le negaba, sin hacer alusión a una caída accidental o ' sin querer'.

En definitiva, ningún error existe en la valoración de la prueba realizada en la sentencia en el fundamento de derecho primero. El juzgador a quo explica las causas que le llevaron a la convicción de que los hechos ocurrieron conforme se especifica en la citada resolución judicial, aludiendo a las declaraciones de los que depusieron en juicio, las partes, los testigos y la documental médica unida. No se observa que sus razonamientos sean ilógicos o incongruentes, sino que se consideran correctos y ajustados a Derecho. Siendo así, hemos de considerar totalmente válida la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo, sin que existan motivos que autoricen a sustituir su criterio fundado en pruebas de cargo e imparcial.-

SEGUNDO.-No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.-

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Roberto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 , pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 5 de Granada en los autos de Juicio Oral nº 659/2013, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.-

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.