Sentencia Penal Nº 140/20...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 24/2012 de 31 de Enero de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 140/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100003


Encabezamiento

Rollo nº 24/2012

Procedimiento Abreviado nº 4.897/2009

Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid.

SENTENCIA

nº 140/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Ramiro Ventura Faci

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. José Luis Sánchez Trujillano

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 24/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de estafa, falsedad en documento oficial y mercantil, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Francisco-Javier Rodrigo de Francia;

La acusación particular, AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A., con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Dª Marta Hernández Torrego y defendida por el Letrado D. Manuel Lozano López.

La acusada doña Aurelia , de nacionalidad española, nacida en Suscal (Ecuador), el día NUM000 /1970, hija de Adrian y de Lourdes , con domicilio en Madrid, con DNI nº NUM001 , representada por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman y defendida por la Letrado Dª Irene Santos Rivero.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil previsto y penado en los arts. 74 , 3901.2 º y 392.1 del Código Penal , según redacción de la L.O. 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica el Código Penal, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Aurelia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal y subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, por el Ministerio Fiscal y como cuestión previa, modificó sus conclusiones, interesando se le imponga a la acusada la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses a razón de 3 euros. El Sr. Presidente preguntó a la acusada si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

Aurelia , nacida en Ecuador el NUM000 /1970, con DNI NUM001 , en situación de regular en España, de quien no constan anotados antecedentes penales, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el día 12 de enero de 2009 fue a la oficina de la compañía aseguradora 'AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A.', sita en la calle Príncipe de Vergara nº 156d de Madrid, con documentos que simulaban el fallecimiento de Lucas (esposo de Lourdes ) el día 23/11/08 en Ecuador para cobrar el seguro por aquel suscrito el 12/08/08, del que era beneficiaria, suscrito por la cantidad de 400.000 euros, sin que llegara a obtener su propósito pues, tras la pertinente investigación, la compañía aseguradora desestimó su petición sin realizar el pago a la vista de las numerosas irregularidades en la documentación aportada donde no se correspondían con la realidad ni la fecha, ni el lugar de defunción ni el centro médico en que decían había sido atendido ni la inscripción registral de la defunción.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a

Aurelia , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mesesa razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La acusada deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.