Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 297/2014 de 02 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 140/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100576
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Ilma. Sra. doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de
apelación, el Rollo nº 297/2014, dimanante del Juicio de Faltas nº 748/2013, del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 1 de Arucas; seguidos entre partes, como apelantes, don Artemio y doña Violeta , bajo la
dirección jurídica de la Letrada doña Carolina Castellano Suárez, y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL,
en ejercicio de la acción pública, y doña Aurelia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Arucas, en el Juicio de Faltas nº 748/2013, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece se dictó sentencia , con la siguiente declaración de Hechos Probados: 'Se considera probado y así se declara que, sobre las 18:00 horas del día 8 de marzo de 2013, cuando Dª. Aurelia se dirigía junto con su marido D. Evelio a coger su vehículo para marcharse, Dª Violeta , en un momento determinado, obrando con ánimo de quebrantar y perturbar el sentimiento de sosiego y tranquilidad de Dª Aurelia , le dirigió desde la ventana de su vivienda expresiones del siguiente tenor literal: ' eres una cornuda, te voy a cortar la cabeza y me voy a pasear por el pueblo, le robabas a tu madre, te voy a dejar en una silla de ruedas'; y que igualmente Artemio , con el mismo ánimo, le dirigió la siguiente expresión: ' que suba tu marido que lo voy a matar'.
TERCERO.- El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Dª. Violeta como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas y una falta de vejaciones injusta, ya definida, a la pena de quince días de multa cada una, fijando la cuota diaria en la cantidad de 10 euros cada una, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que abone las costas que se hubieran podido causar.
Que debo condenar y condeno a D. Artemio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de quince días de multa, fijando la cuota diaria en la cantidad de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que abone las costas que se hubieran podido causar.
Igualmente se impone a D. Artemio y a Dª Violeta la prohibición de aproximarse a Dª. Aurelia y a su marido D. Evelio a menos de 100 metros en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante un periodo de seis meses'
CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Artemio y doña Violeta , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Una vez admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del asunto, por turno de reparto, a esta Sección, acordándose la formación del presente Rollo de Apelación y la designación de Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los apelantes pretenden la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se deje sin efecto la medida cautelar acordada, a cuyo efecto, aducen la falta de motivación de dicha resolución y que la misma infringe el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- La pretensión impugnatoria formulada por los apelantes ha de ser estimada parcialmente.
Ante todo hemos de señalar que las alegaciones vertidas en el recurso acerca de la falta de motivación de la sentencia impugnada carecen de fundamento, puesto que dicha resolución razona la imposición a los denunciados de las penas accesorias de prohibición de comunicarse y acercarse a doña Aurelia y a su esposo, don Evelio , cuestión distinta es que, legítimamente, pueda no compartirse dicha motivación o discreparse de ella.
Por otra parte, no cabe considerar infringido el artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues no estamos ante una medida cautelar acordada durante la sustanciación de una causa penal, como erróneamente entiende la parte, sino ante una pena accesoria impuesta en sentencia, al amparo de lo establecido en el artículo 57.3 del Código Penal , en relación con el artículo 48 del mismo Código .
Los razonamientos que llevan a la juzgadora de instancia a imponer las referidas penas accesorias son los siguientes: 'Atendidas las circunstancias que rodean el supuesto que nos ocupa, queda acreditado que existe una situación objetiva de riesgo para todos los implicados en este procedimiento, y ello porque resulta acreditada la alta conflictividad existente entre las partes desde hace tiempo y que tiene su origen en un disputa por una herencia. Atendidas la gravedad de los hechos, las continuas discusiones y peleas existentes entre las partes que han acabado en la interposición recíproca de múltiples denuncias en este partido judicial, no se considera desproporcionada la medida de prohibición de aproximación y comunicación solicitada por la parte acusadora, a fin de evitar que el conflicto entre los implicados y sus respectivas familias siga aumentando; procede, por tanto, adoptar la medida de prohibición de aproximación y comunicación de los denunciados con Dª. Aurelia , y su respectivo entorno familiar, al existir entre los mismos una situación objetivamente conflictiva que puede desembocar en un riesgo mayor para todas las personas implicadas en el conflicto, y a fin, de evitar dicho peligro, que resulta patente, y entendiendo que la prohibición de aproximación y de comunicación puede tener, además, como finalidad impedir la reiteración delictiva, se conviene su adopción.' Entiende esta alzada que tales razonamientos justifican la imposición de la pena accesoria consistente en prohibir a los denunciados comunicarse con la denunciante y su esposo, no así la prohibición de aproximación, que infringe el principio de proporcionalidad, pues a falta de otros datos objetivos distintos a los apreciados por la juzgadora, la entidad de los hechos descritos en el factum de la sentencia de instancia (entre los que se encuentran una falta de vejaciones injustas) no justifican una pena tan restrictiva de derechos como la de prohibición de aproximación, máxime si se tiene en consideración que tanto los denunciados como la denunciante y su esposo residen en el mismo edificio, de forma tal que la ejecución de la pena impuesta implicaría un cambio de residencia.
Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso de apelación, con la consiguiente revocación parcial de la sentencia de instancia al objeto de dejar sin efecto la imposición de la pena accesoria de prohibición de aproximación impuesta.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.1º del al Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Artemio y doña Violeta contra la sentencia dictada en fecha veinticuatro de mayo de dos mil trece por el Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas, en el Juicio de Faltas nº 748/2013, REVOCANDO PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el único sentido de que se deja sin efecto, la prohibición de impuesta a don Artemio y doña Violeta de acercarse a doña Aurelia y a su esposo don Evelio , manteniendo el resto de pronunciamientos de dicha resolución.Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno.
Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y devolviendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos originales.
Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada al inicio referenciada.
