Sentencia Penal Nº 140/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 140/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 405/2017 de 09 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 140/2017

Núm. Cendoj: 50297370062017100201

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:987

Núm. Roj: SAP Z 987:2017

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 405/2017

SENTENCIA Nº 140/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En la ciudad de Zaragoza, a nueve de Mayo del dos mil diecisiete.

EstaSección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 248/2016, procedentes del Juzgado de Menores nº dos de esta ciudad,Rollo nº 405/2017,seguido por delito Apropiación indebida contra el menor expedientado Pio ,cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por elLetrado D. Jose Maria Montenegro Gutierrez, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendoPonenteen esta apelación elIlmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-En los citados autos recayó Sentencia con fecha 23-3-2017 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO:Debo declarar y declaro penalmente responsable al menor Pio de la comisión de un delito de apropiación indebida por lo que se le impone la medida de diez meses de libertad vigilada y pago de las costas, debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria con su madre Dña. Belinda , como responsable civil directa, al perjudicado Sixto en la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve euros por el teléfono móvil sustraído e intereses legales.'.

SEGUNDO.-La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS:El menor expedientado Pio se encontraba sobre las 23,00 horas del dia 21 de julio de 2016 en el PARQUE000 , sito en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad en compañía de un joven mayor de edad, ya enjuiciado por estos hechos, y del entonces menor de edad Sixto , amigo de éste último, cuando Sixto se sacó del bolsillo el teléfono móvil de su propiedad marca Samsung Galaxi Note 4 valorado en la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve euros, que se lo pidió Pio , entregándoselo Sixto voluntariamente. A continuación se dirigieron a la fuente donde Sixto bebió pidiendo a continuación su teléfono a Pio , a lo que se negó alegando que no lo tenía y logrando de esta manera quedarse con el teléfono móvil descrito'.

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor expedientado Pio , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 5-5- 2017.


Fundamentos

PRIMERO.-El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del expedientado Pio contra la Sentencia nº 46/2017, de fecha 23-3-2017 , dictada en su contra por la señora Juez de Menores nº dos de Zaragoza, en el Expediente de Reforma nº 248/2016 del Juzgado de menores nº dos de Zaragoza, esgrime los motivos siguiente:

1.- Error en la apreciación de las pruebas por la Juzgadora de la primera instancia.

2.- Infracción de Ley por vulneración de la presunción de inocencia del expedientado, la cual la tiene reconocida, como cualquier otro ciudadano, en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1.978.

SEGUNDO.-Respecto del primer motivo cabe decir que la Sra. Juez de Menores nº dos de Zaragoza, no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

La señora Juez de Menores nº dos de Zaragoza, ha valorado correctamente el testimonio inculpatorio del perjudicado por el delito Sixto , que no está incurso en causa alguna de incredibilidad subjetiva, respecto del expedientado Pio . Tal testimonio de cargo ha sido corroborado periféricamente de forma parcial 'al menos' por la declaración del propio expedientado que reconoció en el Acto del juicio oral, que el día 21-7-2016, estuvo en el PARQUE000 , en esta ciudad de Zaragoza, en compañía de Sixto y de Fulgencio , sentados los tres en un banco a las 23 horas de dicho día.

Admitió también el expedientado Pio que los tres tuvieron en sus manos, mientras estaban allí sentados, el teléfono móvil propiedad de Sixto y que después se dirigieron a una fuente donde bebió Sixto .

El resto del relato inculpatorio ha quedado probado por el testimonio coherente y persistente del perjudicado, quien sostuvo en el Acto del juicio oral lo mismo que ya había dicho en fase de Atestado policial, y es que vió como el expedientado Pio se hacía fotos con su teléfono móvil cuando caminaban hacia la fuente y que después cuando Sixto volvió de beber agua de la fuente, le pidió su teléfono móvil a Pio , el cual negó tenerlo consigo, a pesar de que Sixto se lo acababa de dejar para que lo examinara y a pesar de que vió inmediatamente antes a Pio haciendose fotos selfis con su teléfono móvil.

TERCERO.-Para colmo el testimonio del perjudicado Sixto deviene especialmente creible, pues ya en su denuncia inicial sostuvo que el joven mayor de edad que les acompañaba ( Fulgencio ) le amenazó de muerte con cortarle el cuello con su navaja cuando Sixto le reclamó su teléfono móvil a Pio y al preguntarle luego a Fulgencio 'donde estaba su teléfono movil'.

Pues bién, Fulgencio , ha sido condenado en un Juzgado de Instrucción de Zaragoza, como autor de un delito leve de amenazas, por esas amenazas vertidas en el PARQUE000 , ese día 21-6-2016, a las 23 horas contra Sixto .

CUARTO.-En definitiva el primer motivo del Recurso de apelación, debe de ser desestimado y ello con total rotundidad, pues la señora Juez de Menores nº dos de Zaragoza aplicó con total corrección la reiteradísima Jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sobre la validez como prueba de cargo del testigo único, cuando ese testigo único es precisamente el perjudicado por el delito.

Todos los requisitos exigidos por esa Jurisprudencia para dar validez como prueba de cargo al testimonio del testigo único, que es, simultáneamente, la víctima del delito, concurren en el presente caso que nos ocupa, debiendo señalarse que Sixto no conocía siquiera a Pio antes del incidente que nos ocupa, pues Sixto era amigo de Fulgencio (el joven mayor de edad), pero respecto de Pio no era amigo ni enemigo antes del incidente que nos ocupa, pues ni siquiera lo conocía.

Por tanto, no existe motivo alguno de incredibilidad subjetiva en el testimonio del ofendido Sixto contra el expedientado Pio .

QUINTO.-Por todo lo expuesto, el primer motivo del Recurso de apelación debe ser totalmente desestimado, lo que provocará la desestimación del segundo motivo de tal Recurso y ello en típico efecto de arrastre, pues tan solida prueba de cargo produjo de forma inexorable que la presunción de inocencia que amparaba al expedientado Pio , quedara totalmente desvirtuada.

El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del expedientado Pio , debe perecer, carente como está de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos totalmenteel recurso de apelación formulado por la representación del menor expedientado Pio ,contra la Sentencia nº 46/2017dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº dos de esta ciudad de Zaragoza, en el Expediente de Reforma nº 248/2016 de dicho Juzgado nº dos de Menores, por lo queconfirmamos íntegramentetal Sentencia dictada con fecha 23-3-2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Menores nº dos de esta capital.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia, cabe interponer Recurso de Casación por infracción de Ley penal sustantiva, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el artículo 849-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentando dentro del plazo de cinco dias siguientes a la última notificación de esta Sentencia, un escrito autorizado por Abogado y Procurador, solicitando un testimonio de la presente Sentencia y manifestando el Recurso que trate de interponer.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.


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