Sentencia Penal Nº 140/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 140/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 80/2019 de 10 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 140/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100208

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1350

Núm. Roj: SAP CA 1350/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 140/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 80/2019
P.ABREVIADO NÚM. 205/2018
En la ciudad de Cádiz a diez de mayo de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al
margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado
seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Justo
. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ, dictó sentencia el día 28/1/19 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Condeno a Justo , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un un año y un día y la prohibición de aproximación a menos de doscientos metros a Zulima , su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre, así como de comunicarse con ella por tiempo cualquier medio, escrito , hablado y o visual por tiempo de un año y seis meses. Al pago de las costas.

Se suspende la pena privativa de libertad impuesta por un plazo de DOS AÑOS condicionando la suspensión a que el reo no delinca durante dicho periodo, a la realización de curso formativo en materia de violencia de género y al cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta durante el plazo fijado (un año y seis meses) '.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Justo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló el día 10 de mayo de 2019 para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' Único.- El acusado Justo y Zulima han estado casados durante diecisiete años, finalizando la relación en el verano de dos mil trece. Tienen un hijo en común que a fecha de los hechos contaba con siete años de edad.

El día nueve de diciembre de 2016, el acusado y Zulima , con a que mantenía buena relación, mantuvieron una conversación telefónica sobre el hijo en común. En el transcurso de la conversación Zulima le dijo al acusado que se iba al cine, y cuando Zulima le comentó que iba con un amigo común de ambos llamado Teodoro , el acusado comenzó a decirle a Zulima que era una zorra, y que se había acostado con el por dos rayas de coca. Tras ello Zulima colgó el teléfono.

A continuación, el acusado, mediante la aplicación whatsapp, le dijo a Zulima ' EL DÍA 24 TE QUIERO FUERA DE MI CASA O VOY A LA CÁRCEL , POR MI HIJO, HIJA DE PUTA, CON UN AMIGO MÍO, A ESE NO LO QUIERO VER EN MI CASA, COMO MI HIJO ME VUELVA A DECIR QUE ESTÁ EN CASA, TEN CUIDADO PÁJARA, QUE ERES UNA PÁJARA, QUE PENA DE TI ME DA PENA, YO NO TE QUIERO... NO TE QUIERO NI VER, OJALA TE MUERAS, VETE DE MI CASA LO ANTES POSIBLE'.

Al día siguiente , Zulima llamó al acusado por teléfono , manifestándole éste que llegaba a DIRECCION001 el día 23 para pasar la Navidad, profiriendole en el curso de la conversación las siguientes expresiones: 'AL FINAL VOY ESTA SEMANA Y TE VOY A COGER IN FRAGANTI, CUANDO LLEGUE A CASA SI TU ESTÁS ALLÍ TE TIRO POR LA VENTANA , TE VOY A HACER UNA DESGRACIADA'.

Las referidas expresiones así como las realizadas a través de whatsapp ocasionaron un intenso temor en Zulima . '

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la Sentencia de fecha 28-1-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Cádiz en la que se condena al recurrente Don Justo como autor de un delito de amenazas leves; se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando error en la valoración de la prueba pues siendo la única prueba en los autos la transcripción de unos mensajes de Whatsapp obrantes al folio 18, en lo mismo únicamente se transcribe una acalorada discusión entre el recurrente y la perjudicada, donde aquel conmina a esta abandonar el domicilio, bajo la expresión 'el 24 te quiero fuera de mi casa o voy a la cárcel'; no existe ninguna otra prueba más de amenaza, y no podemos olvidar que la discusión se produce cuando la Sra.

Zulima admitió que le dijo el recurrente que como fuera otro hombre al domicilio común ya no pernoctaría más en la vivienda, además de que se reprochan comportamientos inadecuados de la denunciante respecto al hijo común; entiende esta parte recurrente que la expresión recogida en el mensaje, y su puesta en relación con el contexto descrito no permite concluir el carácter amenazante o intimidatorio que alega dicha denunciante.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, al entender que se ha producido una correcta valoración de la prueba practicada en el plenario para alcanzar un pronunciamiento condenatorio, siendo las alegaciones tanto fáctica como jurídicas infundadas y contradictorias con la jurisprudencia del tribunal constitucional y del Tribunal Supremo.

La Acusación Particular no evacuó el traslado conferido.



SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente.

La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.



TERCERO. - Doctrina que se trae a colación ante la manifestación del testimonio de la denunciante Doña Zulima , a la cual se le da prevalencia por su coherencia, claridad y persistencia en la incriminación sobre todo en los aspectos esenciales y se corrobora parcialmente con la documental aportada relativa a los mensajes enviados desde el móvil del acusado, mensajes de claro contenido intimidatorio ' el día 24 te quiero fuera de mi casa o voy a la cárcel, por mi hijo, hija de puta, con un amigo mío, a ese no lo quiero ver en mi casa, como mi hijo vuelva decir que está en casa, ten cuidado pájara, que eres una pájara, que pena de ti me da pena, yo no te quiero ni ver, ojalá te mueras, vete de mi casa lo antes posible'. Narra la denunciante que antes de estos mensajes, el día 9-12-2016 tuvo una conversación telefónica con el acusado, pero al decirle que iba al cine con un amigo común llamado Teodoro , empezó a decirle que era una zorra y que si me había acostado con el por dos rayas de coca, terminando por colgarle el teléfono; al día siguiente y tras lo anterior, la perjudicada llamó por teléfono al acusado, y le indica este que llegaba a DIRECCION001 el 23 para pasar la Navidad, continuando con sus insultos y amenazas tales como 'al final voy esta semana y te voy a coger infraganti, cuando llega a casa si tú estás allí te tiro por la ventana y te voy hacer una mujer desgraciada'. El acusado admitió haber enviado por Whatsapp ese día los mensajes obrantes al folio 18, mensajes esto cotejados por el Letrado de la Administración de Justicia, aunque niega haber amenazado a su ex pareja, entrando en una evidente contradicción al admitir el envío de tales mensajes. Si analizamos detenidamente tales expresiones, ya con el mensaje inicial 'vete de mi casa el 24 porque sino voy a la cárcel', el efecto intimidatorio produjo su efecto en la perjudicada originando temor en la misma.

Que en el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, el Juzgador a quo ha valorado de forma minuciosa la prueba personal consistente en la declaración de la víctima y del acusado, calificando el Juzgador a quo el testimonio de la primera de coherente, claro, creíble y convincente, sin incurrir en contradicciones groseras, por lo que otorga ante estos extremos total verosimilitud al testimonio de la víctima estando corroborada su versión con los mensajes unidos a la causa, a quien no se le aprecia ningún ánimo espurio, ni de venganza ni de celos ni económicos ni de nada, frente al testimonio del acusado, alcanzando el Juzgador a quo un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados. Examinada la grabación, dicha denunciante ha contestado a las preguntas que se le han formulado de forma rápida, clara y espontánea y contundente, y ello sin atisbarse contradicciones en lo esencial, y sin atisbarse ningún ánimo espurio, frente a las manifestaciones del acusado antes citadas.

En todo caso, el Juzgador a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado (SSTC 162/2002, 115/2008 y 49/2009).

Todo esto nos lleva a concluir que procede desestimar el recurso de apelación contra la sentencia recurrida.



CUARTO. - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,

Fallo

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Justo contra la Sentencia de fecha 28-1-2019 por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Cádiz, en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente.

Y con declaración de las costas de oficio.

Contra esta resolución cabe interponer recurso casación por infracción de ley.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.

MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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