Sentencia Penal Nº 140, A...io de 1998

Última revisión
21/07/1998

Sentencia Penal Nº 140, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 693/98 de 21 de Julio de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 140

Resumen:
La cuestión litigiosa sometida de nuevo a consideración judicial, es debido al recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez la quo'' en la que se condena a los recurrentes como autores de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad; aún cuando en el escrito no se dice expresamente los recurrentes se apoyan en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, sosteniendo que los policías municipales se han extramilitado en el ejercicio de sus funciones, pues incluso añaden la presencia en el lugar de los hechos de la Policía Nacional obedeció a una llamada realizada por uno de los recurrentes, dicha extralimitación no ha sido en ningún momento probada, por ninguna medio probatorio que dicha parte tenía a su alcance, por lo que no puede, tal motivo ser tenido en cuenta, toda vez que aún cuando la llamada hubiese sido realizada por uno de los recurrentes no es suficiente como para poder considerarlo en apoyo de tal tesis. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

La cuestión litigiosa sometida de nuevo a consideración judicial, es debido al recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez la quo'' en la que se condena a los recurrentes como autores de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad; aún cuando en el escrito no se dice expresamente los recurrentes se apoyan en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, sosteniendo que los policías municipales se han extramilitado en el ejercicio de sus funciones, pues incluso añaden la presencia en el lugar de los hechos de la Policía Nacional obedeció a una llamada realizada por uno de los recurrentes, dicha extralimitación no ha sido en ningún momento probada, por ninguna medio probatorio que dicha parte tenía a su alcance, por lo que no puede, tal motivo ser tenido en cuenta, toda vez que aún cuando la llamada hubiese sido realizada por uno de los recurrentes no es suficiente como para poder considerarlo en apoyo de tal tesis.

Se desestima el recurso.

 

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