Sentencia Penal Nº 140, A...ro de 2000

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24/02/2000

Sentencia Penal Nº 140, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 57 de 24 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CAAMAÑO PAJARES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 140

Resumen:
Delito de daños y dos faltas de amenazas; De regreso el hombre encontró a la acusada en el mismo lugar golpeando de nuevo la mujer con la azada el camión, lanzándole también esta vez al tiempo un carro de mano mientras circulaba con su vehículo, por lo que Ramón finalmente procedió a detener el camión llegando momentos más tarde el propietario del mismo acompañado de su hijo menor, Casimiro, el que se dirigió hace el camión dañado saliendo entonces al camino la acusada esgrimento la azada contra el menor escapando éste por tal motivo.- La cuantía de los daños ocasionados por la acusada como consecuencia de los hechos asciende a la cantidad total de 84.503 pesetas.  

Fundamentos

SENTENCIA NUMERO 140

 

Iltmos. Señores

Presidente

Don Modesto Pérez Rodríguez

 Magistrados

Don Francisco Caamaño Pajares

Don Edgar-Amando Fernández Cloos

 

En la Ciudad de Lugo a veinticuatro de febrero de dos mil.

 

La Iltma Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 57 de 2.000, dimanante de los autos del procedimiento abreviado núm. 6 de 1.999 del Juzgado de Instrucción de Chantada, y fallados por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Lugo, en el Rollo núm. 201 de 1.999, por el delito de daños y dos faltas de amenazas; siendo apelante la acusada ISOLINA, representada por la Procuradora doña María Fe Eiré Vázquez y defendida por el Letrado Sr. López Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 1º Que con fecha veintidos de septiembre de 1.999, por el Juzgado de lo Penal numero dos de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a doña Isolina como autora responsable de un delito de daños a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de mil pesetas (1000 ptas) con arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada dos cuotas, debiendo indemnizar a D. Casimiro en la cantidad de ochenta y cuatro mil quinientas tres pesetas (84.503 ptas), por los daños habidos en el vehículo-camión de su propiedad; asimismo debo de condenar y condeno a doña Isolina como autora de dos faltas de amenazas a la pena de multa de diez días con un cuota diaria de mil pesetas (ptas 1.000), por cada una de ellas, con arresto sustitutorio en caso de impago, de un día por cada dos cuotas; por último, la aquí condenada, deberá abonar las costas de este juicio Téngase en cuenta en lo referente a la indemnización, el interés básico previsto en la Ley.

 2º.- En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte condenada que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites legales.

 3º. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales.-

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada los que copiados dicen: HECHOS PROBADOS.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 19,15 horas del día 15 de septiembre de 1.998, con ocasión de encontrarse Ramón, conductor del camión Renault DG-20, matrícula L, propiedad de la empresa "Transportes C..", realizando labores de descarga procedente de un destierro en el barrio del de la localidad de Chantada, le salió al paso la acusada Isolina, nacida el 27 de diciembre de 1.931 y sin antecedentes penales, interrumpiéndole la marcha al colocarse delante del camión en medio del camino por el que circulaba, comenzando al tiempo la acusada, sin medir palabra, a golpear el camión con una azada de "dos fallas" que portaba, propinando con ella siete golpes al parabrisas a consecuencia de los que éste resultó fracturado al igual que el brazo del limpiaparabrisas del lado izquierdo, preguntándole la acusada que "ya estaba avisado varias veces por él y por el suegro", al tiempo que le decía que si volvía a pasar por allí con el camión que "lo mataba", abandonando seguidamente Ramón Riadigos el lugar dirigiéndose a la cantera para efectuar la descarga del camión. De regreso el hombre encontró a la acusada en el mismo lugar golpeando de nuevo la mujer con la azada el camión, lanzándole también esta vez al tiempo un carro de mano mientras circulaba con su vehículo, por lo que Ramón finalmente procedió a detener el camión llegando momentos más tarde el propietario del mismo acompañado de su hijo menor, Casimiro, el que se dirigió hace el camión dañado saliendo entonces al camino la acusada esgrimento la azada contra el menor escapando éste por tal motivo.- La cuantía de los daños ocasionados por la acusada como consecuencia de los hechos asciende a la cantidad total de 84.503 pesetas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 1) Los hechos han de declararse probados por la prueba testifical practicada, prueba testifical que interpreta y valora racionalmente la sentencia recurrida, por lo que repetir sus razonamientos significaría una reiteración totalmente innecesaria. En consecuencia a ella nos remitimos.

 2) Que el Juez a quo, por practicarse ante él la prueba, goza de una posición privilegiada para valorarle, por lo que lo racional es atenerse a sus conclusiones al respecto salvo que se aprecien errores, que no es el caso.

 3) Que con respecto a la subsnación de los hechos, también debe de acogerse lo razonado y aplicado por el Juez a quo pues, la factura acredita el momantante de los daños, daños dolosos y por tanto del art. 263 y las expresiones que la acusada dirigió al denunciante son perfectamente tipificables en el art. 620-2; y asimismo las penas impuestas no solo son legales, las que los artículos dichos preven, sino además proporcionadas, así como la responsabilidad civil impuesta.-

 

 Vistas las normas de aplicación las dichas y las citadas por la sentencia apelada.

 

FALLAMOS: que debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida y con imposición de las costas de esta instancia a la parte condenada apelante.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

 

PUBLICACION Leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Caamaño Pajares, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

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