Última revisión
14/07/2005
Sentencia Penal Nº 1401/2005, Tribunal Supremo, Rec 86/2005 de 14 de Julio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA PEREZ, SIRO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1401/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 86/2004, dimanante de la causa Sumario 569/2004 del juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, en la que se condenó a Armando, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de seis euros cuota diaria (180 mensuales), inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que, por vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad SA. NOSTRA en 5.819´03 euros junto con más los intereses correspondientes , así como el pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Armando, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rosalía Rosique Samper, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de la inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 86/2004, dimanante de la causa Sumario 569/2004 del juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, en la que se condenó a Armando, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de seis euros cuota diaria (180 mensuales), inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que, por vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad SA. NOSTRA en 5.819´03 euros junto con más los intereses correspondientes , así como el pago de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Armando, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rosalía Rosique Samper, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de la inocencia; el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
