Última revisión
26/07/2005
Sentencia Penal Nº 1403/2005, Tribunal Supremo, Rec 513/2005 de 26 de Julio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1403/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección segunda), se ha dictado sentencia de 8 de abril de 2005, en los autos del Rollo de Sala nº 228/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 164/2004 , del juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se condena a Mauricio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud , previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente , multa de 3.319 euros y al pago de la tercera parte de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; el segundo motivo se formula al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por inaplicación indebida del artículo 21.2º del Código Penal, o, subsidiariamente, del artículo 21.6º del mismo texto legal ; el tercer motivo se formula por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba , y el cuarto motivo se formula al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 22.8º del Código Penal. TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección segunda), se ha dictado sentencia de 8 de abril de 2005, en los autos del Rollo de Sala nº 228/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 164/2004 , del juzgado de Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se condena a Mauricio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud , previsto en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente , multa de 3.319 euros y al pago de la tercera parte de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; el segundo motivo se formula al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por inaplicación indebida del artículo 21.2º del Código Penal, o, subsidiariamente, del artículo 21.6º del mismo texto legal ; el tercer motivo se formula por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba , y el cuarto motivo se formula al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 22.8º del Código Penal. TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
