Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1404/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 36/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 1404/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100883
Encabezamiento
Rollo nº 36-2012 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1215-2011
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón.
SENTENCIA
nº 1.404 / 2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 30 de octubre de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 36/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Luis Tudela.
El acusado don Bruno , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 /1983, hijo de Agustín y de Ana María, con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 , Leganés (Madrid), con DNI número NUM004 , sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador don Marío Castro Casas y asistido por el Abogado don Esteban León González.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Bruno , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2 del Código Penal considerada como muy cualificada, y solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 227,37 euros, con responsabilidad personal de SIETE DÍAS de privación de libertad en caso de impago de la multa, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y pago de las costas del juicio.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- El acusado, Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, venía realizando actos de tráfico y venta de cocaína: Así, el día 28 de junio de 2011, en el bar "Los 7 Pecados" sito en la calle Porto Cristo nº 6 de Alcorcón, del que es el encargado y titular, se personó la Policía Nacional y le intervinieron en el interior del local diez bolsitas que contenían en su interior una sustancia de color blanco, anotaciones manuscritas de las ventas a terceros y un total de 1.210 euros procedentes del tráfico ilícito.
Remitida al órgano competente la sustancia hallada, alcanza la cantidad de 3,5 gramos y se informa tras el correspondiente análisis que la sustancia detectada es cocaína, siendo el valor total que la droga intervenida alcanzaría en el mercado ilícito, aproximadamente, los 227,37 euros.
El acusado cometió los anteriores hechos como consecuencia de su grave adicción al consumo de cocaína.
Segundo.- El acusado, Bruno estuvo privado de libertad por esta causa los días 28 y 29 de Junio de 2011.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Bruno como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.2º del Código Penal considerada como muy cualificada, a la pena de PRISIÓN de 1 año y 9 meses , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, MULTA de 227,37 euros -con responsabilidad personal de SIETE DÍAS de privación de libertad en caso de impago de la multa-.
Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

