Última revisión
08/07/2005
Sentencia Penal Nº 141/2005, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 11/2005 de 08 de Julio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2005
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RIO FERNANDEZ, LORENZO DEL
Nº de sentencia: 141/2005
Núm. Cendoj: 11012370012005100147
Núm. Ecli: ES:APCA:2005:719
Núm. Roj: SAP CA 719/2005
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 141/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION PRIMERA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
Dñª. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/2005
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 980/2002
JUZGADO: 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 San Fernando
En la Ciudad de Cádiz a ocho de julio de dos mil cinco.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Cosme, con D.N.I. nº NUM000, natural de Cádiz y vecino de San Fernando, nacido el día de 27 de Noviembre de 1970 de , hijo de José y María del Carmen, con instrucción , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D.ENRIQUE GARCIA AGULLO ORDUÑA y defendido por el Letrado D.JOSE LUIS TELLADO RODRIGUEZ .
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Loprenzo del Río Fernández, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en los arts. 368 del Código Penal, reputando como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de 4 años de prisión y multa de 20 euros, accesorias legales y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado Cosme, en igual trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.
Hechos
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado lo siguiente:
A) Por funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Fernando (Cádiz) se hizo hecho entrega el día 12 de Marzo de 2001 en la Comisaría de Policía de un Acta de Declaración prestada por Ángel Jesús, a quien no se juzga en este momento, a la que se adjuntan DOS PAPELINAS DE COCAÍNA. Como quiera que, al parecer, el anterior identifica en su declaración al individuo que le ha vendido la droga intervenida como un tal "CHICO EL LATA", conocido traficante de sustancias estupefacientes a pequeña escala, cuyos datos de filiación son Pedro Fernández Púa, a quien tampoco afecta esta resolución, se acuerda por dicha Comisaría Policial establecer un dispositivo de vigilancia y grabación en la explanada sita detrás del Bar La Pantera Rosa, en la Barriada de la Ardila de San Fernando, a fin de captar las imágenes de compra y venta de drogas, iniciándose el mismo el día catorce de Marzo citado.
En el curso del dispositivo anteriormente mencionado, comprobándose por los funcionarios responsables del mismo -Policías Locales con carnets profesionales números NUM001 y NUM002- que no sólo es el individuo reseñado con anterioridad el que presumiblemente se dedica a la venta de sustancias estupefacientes, sino que hay un constante trasiego de compradores y vendedores y que, por tanto, son varias las personas implicadas en esta actividad ilícita, consultada la Comisaría de Policía sobre la forma de proceder, se dispone continuar con la captación de imágenes a efectos de interceptar y detener, en su caso, a algunos compradores, todo ello con cautela y prudencia necesarias, con objeto de no levantar sospechas sobre el dispositivo establecido.
El citado dispositivo de vigilancia y videograbación duró cuando menos hasta el día 28 de marzo, dando lugar a la detención durante distintos días de las siguientes personas como presuntos vendedores de sustancias estupefacientes: Domingo, Federico, Humberto, Juan, Millán, Romeo, Jose Manuel, Carlos Manuel y Carmen, a quienes no se juzga en este momento ni afecta esta resolución, así como a Cosme, inculpado en este proceso.
B) No consta suficientemente probado que el acusado Cosme, vecino de la Barriada de la Ardila de San Fernando, sobre las 17:21 horas del día 27 de Marzo de 2001, entregara a un tal Claudio, a cambio de dinero, una papelina que contenía 24 miligramos (0,024g) de heroína, con una pureza del 10,51%, valorada en 121 ptas., ni tampoco que, posteriormente y a cambio de dinero, entregara a un tal Humberto una papelina de heroína a cambio de 900 ptas, papelína que no pudo ser analizada porque cuando la Policía interceptó al referido Humberto éste había consumido el contenido de la misma.
C) Por el Área de Bienestar Social, Servicio de Drogodependencias, de la Diputación de Cádiz, se informa que el acusado Cosme tiene historia clínica abierta en ese Centro desde el día 24 de enero de 1996, fecha en que acude demandando tratamiento no específico debido a problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
De las entrevistas clínicas realizadas durante el proceso de acogida, se desprendió el siguiente diagnóstico toxicológico (según criterios diagnósticos DSM-IV): - F11.2 Dependencia de Opiáceos (304.00). Año de inicio consumo: 1981.
Desde aquellas fechas, el paciente ha realizado diversos programas de tratamiento tendentes a su rehabilitación e inserción social a lo largo de estos años de intervención terapéutica. En agosto del pasado año 2003 el acusado reinicia tratamiento, demandando intervención individualizada al objeto de mantener y reforzar la abstinencia a sustancias psicoactivas, reguralizando un calendario de citas con el terapeuta de referencia.
En la actualidad el paciente continúa en tratamiento, acude a las citas concertadas y se realiza periódicamente controles de detección de tóxicos en orina, con resultados negativos a heroína y cocaína.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados carecen de las características típicas necesarias para constituir un delito contra la salud pública imputable al acusado Cosme, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, porque no consta suficientemente acreditada ni una posesión con finalidad de tráfico de heroína ni actos concreto de tráfico de la misma.
Téngase en cuenta que, con independencia del claro perfil de toxicómano del acusado, con un amplio historial al respecto, diagnosticado de V.I.H., por lo que percibe una pensión mensual, con dilatados perídos de asistencia y tratamiento médico, al parecer últimamente con éxito, existen serias dudas sobre la clara identificación del mismo como vendedor concreto de una papelína de heroína en el día antes reseñado en el relato histórico-fáctico.
La Sala ha escuchado a los policías locales que vigilaban y grababan durante muchos días (tres cintas de video de casi una hora de duración cada una). Se reconoce por los testigos que había un "trasiego importantísimo de personas comprando y vendiendo". Asimismo, esta Sala ha visualizado y observado la presencia del acusado en el lugar, del que es vecino, pero, curiosamente, muchas de las veces aparece como recibiendo o pidiendo por favor alguna papela, que luego consumía en un"chalet" abandonado y cercano, sin que se haya podido visualizar exacta y puntualmente las operaciones concretas e imputadas de tráfico del día 27 de marzo de 2001.
Ante este dato, ante la secuencia de días de vigilancia y grabación, ante el gran número de personas que han sido detenidas y son objeto de enjuiciamiento independiente, esta Sala insiste de nuevo en las serias dudas sobre el carácter de traficante del acusado en ese día concreto que se le imputa, por lo que, en base al principio "in dubio pro reo", procede su libre absolución.
SEGUNDO.- Por tanto, al no estar suficientemente acreditados los hechos inculpatorios del Ministerio Fiscal, se impone el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusadoCosmee del delito contra la salud pública que se le imputa en esa causa, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales
Dése el destino legal a la sustancia intervenida
Cancélense cuantas trabas y embargos se hayan practicado en la pieza de responsabilidad civil del acusado
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

