Sentencia Penal Nº 141/20...zo de 2006

Última revisión
20/03/2006

Sentencia Penal Nº 141/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 1365/2006 de 20 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 141/2006

Núm. Cendoj: 41091370042006100136

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:875

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla, sobre falta de imprudencia leve. No procede indemnizar al lesionado por gastos de desplazamiento realizados en taxi hacia su centro de trabajo y a centros médicos donde fue tratado de las lesiones del accidente, ya que no está justificado que precisara hacer uso del taxi una vez que sanó de sus lesiones y se encontraba en condiciones de conducir. No es razonable que quien manifiesta carecer de liquidez para adquirir un nuevo vehículo, gastara a diario en taxis en vez de alquilar un vehículo que sería menos costoso y más útil. Además, resulta extraño que siempre fuese el mismo vehículo el que realizase las carreras, teniendo en cuenta que el taxi es de Sevilla y no de Carmona, lugar de residencia del lesionado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1365/06.

Juicio de Faltas nº 173/04.

Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 141/06

En la Ciudad de Sevilla, a 20 de marzo de 2006.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Casimiro , siendo parte apelada Luis Pedro y CASER SEGUROS, representada por el Procurador D. MERCEDES MUÑOZ MARTÍNEZ; no es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17.06.05 se dictó sentencia en el juicio de faltas antes referido declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Ha sido probado y así se declara que el día 5 de septiembre de 2003, sobre las 14:45 horas aproximadamente, tuvo lugar un accidente de tráfico en la Ronda Urbana Norte de esta ciudad a l altura del cruce con la Avda. Pino Montano.

El turismo matrícula QO-....-QX , conducido por su propietario Casimiro , asegurado en Mapfre, circulaba por la Ronda Norte, cuando al llegar a la confluencia con la Avda. Pino Montano, regulada por semáforos, detuvo la marcha al encontrarse estos en fase roja, al igual que los vehículos que le precedían en la circulación y en ese mismo instante es golpeado en su parte trasera por el turismo matrícula NI-....-NP , conducido por su propietario Luis Pedro , asegurado en Caser con nº de póliza NUM000 , el cual circulaba en el mismo sentido y no pudo detener la marcha. Ello provocó incluso que el vehículo conducido por el denunciante se desplazara y golpeara al que le precedía que también se encontraba detenido por imperativos de la circulación.

Casimiro que resultó lesionado, precisando además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico, invirtiendo en su curación.

Casimiro que resultó lesionado, precisando además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico, invirtiendo en su curación 34 días, los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela agravación de artrosis previa al traumatismo.

El lugar de la colisión, es decir la Ronda Urbana Norte, es de trazado recto, con doble sentido de circulación y tres carriles para cada sentido y en su cruce con la Avda. Pino Montano se encuentra regulado por semáforos. "

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.3 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El condenado además abonará al perjudicado Casimiro , conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Caser S.A. las siguientes cantidades:

A.-1607'52 euros por incapacidad temporal.

B.- 1206'18 euros por incapacidad permanente. Estas cantidades serán incrementadas en un 10% como factor de corrección por los perjuicios económicos sufridos.

C.- 1100 euros más el 30% de dicha cantidad en concepto de indemnización por los daños materiales ocasionados en el vehículo de su propiedad.

D.- 544 euros por gastos de taxi.

La compañía de seguros Caser S.A. abonará además los intereses del art. 20.4 de la L.C.S .

Las costas procesales causadas serán abonadas por el condenado.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, Casimiro interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a los denunciados apelados, que presentaron escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula recurso de apelación el denunciante solicitando se le indemnice por todos los gastos de desplazamiento realizados en taxis.

Es cierto que la parte aportó una serie de recibos oficiales (que no facturas) que pretenden constatar los gastos realizados por el lesionado para desplazarse a su centro de trabajo y a algunos centros médicos donde fue tratado de las lesiones del accidente; no obstante, y aún siendo cierto que trabajaba en el Ayuntamiento de Sevilla y que, por ello, precisaba desplazase desde su localidad, Carmona, para realizar el trabajo (folio 165) también lo es que no está justificado que precisara hacer uso del taxi para realizar los desplazamientos una vez que sanó de sus lesiones y se encontraba en condiciones de conducir, porque no parece razonable que, quien manifiesta carecer de liquidez para adquirir un nuevo vehículo, se gastara 34 euros diarios en taxis en vez de alquilar un vehículo que sería menos costoso y más útil.

Además, tiene razón el letrado del condenado y de la compañía aseguradora cuando resalta que resulta extraño que siempre fuese el mismo vehículo (licencia 2084) el que realizase todas las carreras, sobre todo teniendo en cuenta que el taxi es de Sevilla y no de Carmona.

Por ello, como quiera que el taxista titular de la licencia no fue convocado a juicio por el perjudicado, como parece lógico cuando se trata de acreditar unos gastos tan cuantiosos, para que pudiera explicar todas las particularidades que pudieran aclarar las dudas que, con toda lógica, abordan a las partes, este Tribunal no puede considerar acreditada ni la necesidad de usar el taxi ni tampoco suficientemente justificados los citados gastos, como también entendió la magistrada a quo.

Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Casimiro contra la sentencia de fecha 17.06.05 dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla en los autos de Juicio de Faltas núm. 173/04 , debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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