Sentencia Penal Nº 141/20...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Penal Nº 141/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 3/2007 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 141/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100141

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:504

Resumen:
Se absuelve, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, al acusado como autor del delito de estafa procesal. Se declaran como hechos probados que el acusado se dedicaba al cultivo de una finca en calidad de arrendatario. Ante la venta de la finca, el acusado acudió a un proceso por la vía civil interdictal para reclamar sus derechos. La Sala encuentra que para la comisión del delito imputado es necesario el engaño y burda maniobra fraudulenta, extremos que no se advierte en la conducta del acusado, quien sin pretender engañar acude a defender sus intereses judicialmente, a lo que debe añadirse que no consta de manera diáfana y meridiana que éste conociera que tenía que abandonar las tierras a la muerte de su propietaria. No concurriendo los elementos configurativos del delito, procede la libre absolución del acusado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00141/2007

Rollo nº 3/2007

Procedimiento Abreviado nº 5710/05

Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid

SENTENCIA Nº 141/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. José Antonio San Millán Martín

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid, por delito de estafa, seguido contra Juan , natural de Valladolid, vecino de Mucientes (Valladolid), con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 25.8.1971, hijo de Alfonso y de Fernanda, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como Acusación Particular, Antonieta representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Escudero Esteban y defendida por la Letrada Dª. Virginia Pizarro García, y el acusado Juan que ha estado representado por la Procuradora Dª. Camino Peñín González y defendido por la Letrada Dª. Elisa Méndez Jiménez y habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.

PRIMERO

Antecedentes

1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid en virtud de querella presentada por Antonieta por presunto delito de estafa y estafa procesal, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5710/05 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10.5.2007.

4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno solicitando la libre absolución del acusado.

6. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de dos delitos de estafa procesal, uno de ellos en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 250.2º en relación con el art. 248 y art. 16 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 18 meses a razón de 100 €/dia, por el primer delito y por el segundo 10 meses de prisión y 6 meses de multa con igual cuota, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos

Dª. Sofía y D. Aurelio como propietarios de diferentes fincas rústicas en el término municipal de Mucientes y mandatarios de su madre respecto de otras, concertaron de forma verbal contrato de arrendamiento rústico de las mismas con quien fuera su sobrino Gabriel en fecha cercana a 1.974, pagándose la renta y cultivándose las fincas, hasta el año 1.999, en que éste se jubiló continuando en la explotación de las mismas su yerno y acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien pagaba además otra renta, hecho conocido por los propietarios aludidos, no instrumentalizándose tampoco de forma escrita esta relación arrendaticia, no habiéndose determinado si se trataba de una subrogación o nuevo contrato de arrendamiento.

No ha quedado tampoco acreditado que se conviniera con el acusado que la fecha de extinción del arrendamiento sostenido con éste se extinguiera a la muerta de Encarna (madre de los propietarios de las fincas arrendadas), fallecimiento que acaeció en abril de 2.003.

En fecha 29.4.2004, Dª. Sofía vendió a Dª. Antonieta las fincas sitas en Mucientes, declarando que se encontraban libres de cargas y arrendamientos.

El 23 de setiembre de 2.004, el acusado abonó 540,21 € a Dª. Sofía en concepto de abono del arrendamiento, que ésta devolvió el 15 de noviembre por considerar inexistente tal arrendamiento.

Juan interpuso demanda de retracto como arrendatario de la finca en cuestión contra Antonieta , proceso civil que se halla paralizado a la espera del desenlace de este procedimiento penal, y además presentó interdicto de suspensión de obra nueva frente a las obras que la compradora de la parcela comenzaba a llevar a cabo en la misma, suspensión que fue acordada por el Juzgado y ratificada por la Audiencia Provincial de esta ciudad.

En el juicio interdictal por suspensión de obra nueva el acusado no manifestó que el supuesto pago de renta en setiembre de 2003 a Dª. Sofía le hubiera sido devuelto posteriormente. Por otra parte del año 2003 al año 2004 el acusado dejó en barbecho las referidas fincas.

TERCERO

Fundamentos

Los anteriores hechos declarados probados, no son legalmente constitutivos de los delitos de estafa procesal y estafa procesal en grado de tentativa, que mantenía la acusación particular.

La estafa, como indica entre otras la STS 24/2003 de 21 de febrero , requiere estructuralmente, como modalidad agravada del delito, todos los requisitos exigidos en la definición de la estafa ordinaria recogida en el artículo 248.1 del Código Penal : el engaño; el error debido al engaño; el acto de disposición -en este caso resolución judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro; y la relación de imputación que debe mediar entre estos elementos, a los que debe añadirse, en esta modalidad agravada, la simulación del pleito o empleo de otro fraude procesal.

Esta modalidad agravada de estafa, tipificada en el artículo 250.1.2 del vigente Código Penal , se justifica en cuanto con tales conductas se perjudica, no sólo el patrimonio privado ajeno sino también el buen funcionamiento de la Administración de justicia, al utilizar como mecanismo de la estafa el engaño al Juez, que debe tener entidad suficiente para superar la profesionalidad del Juzgador y las garantías del procedimiento. Como recuerda la sentencia 530/1997, de 22 de abril , esta modalidad fraudulenta normalmente se produce cuando una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte.

La peculiaridad de estas estafas radica en que el sujeto engañado es el titular del órgano jurisdiccional a quien por la maniobra procesal correspondiente se le induce a seguir un procedimiento y a dictar resoluciones que de otro modo no hubiera dictado, no coincidiendo la persona del engañado, que por el error inducido realiza el acto de disposición (el juez) con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado), dualidad personal que aparece expresamente prevista en el propio texto del artículo 248.1 del Código Penal cuando nos habla de "perjuicio propio o ajeno" (S 4 marzo 1997 ).

Aplicando la anterior doctrina al presente caso, el supuesto delito de estafa procesal radicaría en el hecho de que el acusado fingiendo o inventándose la condición de arrendatario, accede al proceso civil interdictal, logrando engañar al Juez y obteniendo a su favor sendas resoluciones judiciales, que conllevaron la paralización de las obrasen la finca comprada por Dª. Antonieta ; el delito intentado residiría en el juicio de retracto iniciado también por el acusado esgrimiendo la misma legitimación, pero que por mor de una supuesta y pretendida prejudicialidad penal, aquél proceso se halla paralizado hasta que no finalice el presente. Respecto de este segunda cuestión, esta Sala entiende que precisamente lo correcto hubiera sido lo contrario: que en sede civil se hubiera determinado si el arrendamiento existía, si se produjo una subrogación y fue consentida, si el acusado era o no definitivamente arrendatario, y solo resueltas tales cuestiones plantear la querella, dándose la circunstancia que de declararse ala existencia del arrendamiento la posible acusad hubiera sido Dª. Sofía por vender como libre una finca con gravámenes, recordando que por tal hecho estuvo imputada, aunque nunca fue acusada.

Solo cuando el engaño, la maniobra fraudulenta es burda, grosera podíamos pensar que nos encontramos ante este tipo de estafa, pero no por el hecho de litigar quien no tenga razón está engañando al Juez; si una persona se considera que tiene una determinada legitimación y que es titular por ello de una serie de derechos, no por defender judicialmente sus interese se está cometiendo estafa aunque le desestimen sus pretensiones; además en el presente caso, no consta de manera diáfana y meridiana que el acusado supiera que tenía que abandonar las tierra a la muerte de Dª. Encarna tras la jubilación de su suegro pues desde que se produce este momento hasta el fallecimiento de Dª. Encarna , el acusado sigue explotando las fincas aunque las dejase en barbecho; el hecho de que abonara en setiembre unas rentas, no acredita en absoluto que ello se debiera a una maniobra preconcebida para acreditar su condición de arrendatario y aunque en el proceso civil calló la devolución de la fianza, ello no constituye de por si elemento suficiente para considerarle autor de una estafa, pues la carga de la prueba en dicho procedimiento correspondería a la parte demandada.

No concurren, en consecuencia, y a juicio de esta Sala, los elementos configuradotes de dicho delito, por lo que procede la libre absolución del acusado, y la declaración de oficio de las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

ABSOLVEMOS al acusado Juan de los delitos de estafa procesal de los que venía siendo acusado por la representación procesal de la Acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el día de la fecha lo que como Secretaria doy fe.

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